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lunes, 28 de julio de 2014

Dr. Eduardo Mascheroni: El Cambio de Tipo de Automotor

Uno de los denominados "trámites varios" en materia registral del automotor, es el cambio de tipo de automotor regulado en el Digesto de Normas Técnico Registrales, Cap. III, Sec. 2º, en particular, los arts. 6 al  16 inclusive  y por la Circular DANJ nº 04/12 en forma complementaria -que puede visualizarse linkeando al pie de este artículo- y agregando un requisito de significativa importancia para celebrar el trámite.
Se trata de la modificación de las características externas del automotor, operando una transformación en el mismo en cuanto a su tipo, dado que sin modificar la carrocería, se incorporan en el automotor o se le retiren piezas de recambio no identificables, por ejemplo, la cabina, una grúa, etc  o siguiendo con los ejemplos,  de sedán cuatro puertas  a rural, o de rural a camioneta, o de sedán cinco puertas a coupé, o de ómnibus de larga distancia a motor home, o de ómnibus a camión, entre otros ejemplos.
Pero el caso, más apreciado, en la actualidad, son los pequeños furgones utilitarios a los que solo adicionando un asiento trasero en la caja de carga y ventanillas laterales, se lo transforma en un automóvil de uso particular o privado.
Lo cierto, es que, este trámite y su modalidad, es motivo de consulta habitual en las redes sociales, en cuanto a su implementación.
Lo destacamos: se peticiona con una Solicitud Tipo 04,  por el titular registral o el adquirente en forma simultánea con una transferencia, en el registro de la radicación del rodado.
Se acompaña título de propiedad y cédula de identificación ( en su caso adicionales o las de autorizado a conducir), o la denuncia de su extravio, robo o hurto, verificación física en la planta verificadora competente, con fotografías del vehículo ya modificado o con el tipo cambiado, al menos una , no digital, visada por la planta verificadora.
También, los comprobantes documentales de cómo se realizó la modificación, esto es facturas o documentos que acrediten en forma fehaciente (dando cuenta de su legitimidad),  la modalidad práctica de la modificación, como donde se adquirieron las piezas utilizadas en la misma, quien intervino para realizarla, factura de compra de una carrocería o ventanillas, etc., todo ello en comprobantes originales y copia.
Y no mencionado en el Digesto, pero agregado por una circular interpretativa que es vinculante para los Encargados de registro, y que fue adoptada luego de largos años de debate al respecto y para cumplir con normas de tránsito y seguridad vial, vigentes, un dictamen pericial de un ingeniero mecánico matriculado, certificada o legalizada la matriculación de éste por el colegio profesional respectivo de la jurisdicción que se trate, donde el mismo , mediante un estudio técnico al efecto, demuestre que con el cambio realizado, el vehículo sigue siendo apto para circular y reúne las condiciones de seguridad vial al efecto, es decir, certificando que el automotor cumple con las condiciones de seguridad activas y pasivas para poder circular en la vía pública, o en su caso, la pertinente verificación o revisión técnica obligatoria vehicular que dé cuenta de los cambios introducidos y que en aquellas jurisdicciones provinciales (o de CABA) en que se encuentre vigente, conforme a las normas citadas (ley 24449 y conexas y sus reglamentaciones).
Ello, por cuanto se altera la cualidad técnica, tomada en consideración en oportunidad de otorgar como vehículo nuevo, al rodado modificado, la licencia de configuración de modelo (LCM). Por ello la necesidad de la intervención de una autoridad extraregistral que autorice el cambio. Amén de resultar compatible con el rol que los Registros Seccionales deben cumplir en compatibilidad con la política de prevención vial del Estado Nacional.
Cabe aclarar, que este recaudo, no es exigible cuando se realiza un alta de carrocería en forma simultánea a la inscripción inicial, siempre que surja del certificado de fabricación de la carrocería la citada LCM.
Con estos elementos reunidos, el Seccional, procesará el trámite e inscribirá el cambio realizado, lo asentará en el  título de propiedad, y otorgará  una nueva cédula de identificación, como así adicionales y de autorizado a conducir, si se requieren.
El acreedor prendario, o el juez que hubiese dispuesto una medida judicial, de encontrarse el automotor afectado por una prenda o medida cautelar judicial o inhibitoria sobre el propietario, debe  ser notificado, por telegrama colacionado, carta documento, carta certificado con aviso de retorno o en el cuerpo de la ST 04 donde se pide el cambio, y prestar su conformidad con la misma,  dado que se entiende que  importa la modificación una disminución de valor del bien prendado, y  en el estrado competente, podrá oponerse al mismo, si el peticionario, insistiera.
La modificación no supone alterar los códigos de identificación de motor y chasis.
Por otra parte, de pretenderse la inscripción de cualquier trámite, y de las constancias del legajo, surge que el automotor presenta un cambio, y el mismo no se ha registrado, el Encargado del Seccional, no autorizará dicho trámite, si previamente no se procede a la actualización del tipo.
Y en los controles de tránsito vehicular, el rodado podrá ser retenido, o multado u observado por autoridad competente, si la documentación del mismo (cédula) no se ajusta al tipo modificado, de haberse operado el mismo y no inscripto en el Registro Seccional correspondiente.
VER CIRCULAR D.A.N.J. N° 4/12

Eduardo Mascheroni Torrilla
Dr. en Ciencias Jurídicas y Sociales,
Capacitador Docente

viernes, 25 de julio de 2014

Solicitud Tipo 13 Única


La Disposición D.N. N° 276, difundida por la Dirección Nacional en la tarde de ayer, aprobó el Modelo de Solicitud Tipo 13 (Única), que se integró como Anexo a la norma. Indicó que la misma sería utilizada por los Registros Seccionales para peticionar liquidaciones, instrumentar pagos e informes de deuda en relación al Impuesto a la Radicación de Automotores y Motovehículos, Impuesto de Sellos y Multas por Infracciones de Tránsito; por aplicación de los Convenios de Complementación suscriptos con jurisdicciones provinciales y municipales.
 Por la ST 13 Única se procederá a la sustitución gradual de 37 Formularios 13 y 31 actualmente en uso. Se sustituyeron a partir del dictado los Formularios 13I, 13P y 13S; que serán utilizados sólo hasta consumir el stock que poseen los Registros Seccionales y los Entes Cooperadores ACARA y CCA. Se indicó que la Dirección fijaría la fecha de sustitución de los restantes Formularios 13. La medida se enmarcó en el proceso de unificación de Formularios y Solicitudes Tipo en marcha.

martes, 22 de julio de 2014

A partir de Agosto, Panorama será también Digital!



A partir de Agosto, Panorama Registral lanzará su número 31 en una versión electrónica, en forma absolutamente libre y gratuita. Participarán nuestros colaboradores de siempre: el Dr. Javier Cornejo (Funcionario de la DNRPA), el Dr. Eduardo Mascheroni (Docente en Cursos de Mandatarios de todo el país) y el Dr. Marcelo Gallo Sara (Interventor del Registro Seccional Henderson); entre otros. Además, un breve paneo sobre temas de actualidad registral entre Encargados e Interventores de todo el país, y nuestra habitual reseña de instrucciones normativas.
La revista quedará colgada en nuestra página, buscamos el acceso de todos a la información ¡no te la pierdas!

jueves, 17 de julio de 2014

¿El Certificado de Estado de Dominio otorga prioridad para presentar un trámite en la futura radicación del automotor?

Lamentablemente NO.
Dr. Javier Cornejo
Los actores del sistema registral conocen la importancia del Certificado de Estado Dominio, ya que es el único documento que permite asegurar una operación contractual. Obraría en un marco de inseguridad jurídica (véase artículo 16 del Decreto Ley Nº 6582/58) quien adquiere derechos sobre un automotor, si no lo hace –entre otras cosas- teniendo en vista un certificado de dominio vigente.
Ello, toda vez que el referido certificado otorga reserva de prioridad por 15 días hábiles, asegurando en consecuencia que el Registro que no tomará razón de ningún trámite que implique modificar la situación jurídica del automotor o de su titular, con excepción del trámite que se presente junto con el certificado.
Sin embargo, este importante Certificado de Dominio no produce efecto de prioridad para los trámites que se presenten en la futura radicación. En efecto, por más que el adquirente tenga un certificado de dominio que otorga prioridad, la misma no podrá hacerla efectiva ante un trámite de cambio de radicación con transferencia ingresado en el Seccional de la futura radicación.
Esto es así, porque el Título II Capítulo III Sección 8ª Artículo 14º del DNTR establece que el Registro en cuya jurisdicción se encuentre radicado el automotor no efectuará el Certificado Dominial para Cambio de Radicación cuando exista un certificado de dominio vigente, debiendo realizarlo posteriormente –y de oficio- luego de vencida la reserva de prioridad.
Por lo tanto, puede concluirse que la reserva de prioridad que otorga un certificado de dominio, sólo podrá beneficiar a los trámites ingresados en el Seccional de la radicación del automotor.


Por el Dr. Javier Antonio Cornejo. Abogado (UBA), Profesor en Ciencias Jurídicas para la Enseñanza Media y Superior (UBA), Mediador judicial y Profesor Adjunto Ordinario de la UBA. Web: www.javiercornejo.com.ar Mail: info@javiercornejo.com.ar

lunes, 14 de julio de 2014

La venta de usados cayó un 13,9 % en Junio, 9% en el semestre

De acuerdo a los datos difundidos ayer por la Cámara del Comercio Automotor (CCA), la venta de autos usados bajó 13,9 por ciento en junio con relación al mismo mes del 2013.
En junio se transfirieron 117.868 vehículos usados, cuando en igual mes del año pasado se habían alcanzado las 136.903 unidades.
En el período enero-junio se transfirieron 795.660 unidades, un 9,07% menos comparado con igual período del 2013 (875.010 vehículos).
"La baja del 9% en el período enero-junio, dentro del contexto actual que vive el sector, es algo más que razonable. No nos olvidemos que este es un mercado en plena recomposición", explicó Alberto Príncipe, presidente de la CCA.
"Necesitamos que la demanda sea más sostenida para establecer precios definitivos para los vehículos de las distintas marcas y modelos y poder trabajar con un mercado más equilibrado, y creo que vamos en ese camino", agregó Príncipe.
Las únicas provincias a nivel nacional en que el segmento de usados que crecieron entre enero y junio fueron Santa Cruz, con un alza de 3,89%, y San Luis, con una suba del 2,02 por ciento.
Mendoza fue la que registró la caída más marcada, con una variación negativa de 16,19 por ciento. En la Ciudad de Buenos Aires, el segmento de usados retrocedió 9,39%, mientras que en la provincia de Buenos Aires la baja fue muy similar, de 9,22 por ciento.
Todos los medios dan cuenta de los mismos números, haciendo cada uno su hincapié particular

viernes, 11 de julio de 2014

Nuevo Logo DNRPA

En la página de internet de la Dirección ya podemos encontrar este nuevo logo institucional, que hace referencia a los 50 años de funcionamiento que el organismo cumplió el día 2 de este mes.
Y para este domingo.... ¡ojalá podamos reunir los festejos de este Medio Siglo de la DNRPA a los de un nuevo campeonato del mundo!

miércoles, 2 de julio de 2014

¡50 Años de la Dirección Nacional!

La Dirección Nacional del Automotor,
en su actual Sede de la Av.
Corrientes 5666, Capital Federal

Hoy miércoles 2 de Julio se cumplen 50 años de la primera inscripción registral de un automotor bajo el actual sistema nacional en nuestro país. Se trataba de un Siam Di Tella modelo 1964, que se registró bajo el dominio C-000.001.
La Dirección Nacional funcionaba de modo incipiente en la planta baja del edificio ubicado en la Avenida Rivadavia 1523 de la Capital Federal, donde también se verificaban los autos a inscribir y donde atendían a su vez dependencias de la Confederación General del Trabajo (CGT).
Fue a través de la Disposición D.N. Nº 37 del 12 de Junio de 1964 se dispuso que desde el 1º de julio de ese año sería obligatoria la inscripción en el Registro de todos los vehículos 0 km cuyos propietarios residiesen en la Capital Federal, previéndose que paulatinamente se haría lo mismo con los automotores de las diversas provincias.
Transcurría la presidencia del Dr. Arturo Umberto Illia en nuestro país, y comenzaba a implementarse así el Régimen Jurídico del Automotor regulado por Ley Nº 6592/58. Se desempeñaba entonces como Director Nacional el Sr. Ernesto Viglino, a quien sucedieron hasta el día de hoy otras 16 conducciones de organismo.

Alejandro Puga
La Disposición DN Nº 37/64,
 consignada en el texto como Resolución


martes, 1 de julio de 2014

Nueva Tabla de Valuación de Automotores y Motovehículos


En el día de ayer la Dirección Nacional difundió su Disposición D.N. N° 243/14, a través de la cual se aprobó una nueva Tabla de Valuación de Automotores y Motovehículos, que entrará en vigencia en el día de hoy. Esta norma deja sin efecto la Disposición D.N. N° 29 del 17 de enero de este año, y ya podés encontrarla en nuestra Tarjeta  "Normativa"