Hace instantes, se confirmó que la licenciada Isela Costantini, hoy presidenta de la Asociación de Fábricas del Automotor (ADEFA), será la nueva titular de Aerolíneas Argentinas. Isela se encuentra al frente de la Entidad que nuclea a las terminales desde 2014.
lunes, 30 de noviembre de 2015
miércoles, 25 de noviembre de 2015
Germán Garavano, futuro Ministro de Justicia
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| Dr. Germán Garavano |
Se anunció esta tarde cuál será la estructura ministerial que acompañará al presidente electo Mauricio Macri y quiénes son los dirigentes que ocuparán esos cargos.
Entre los designados es de destacar para nuestra esfera el nombramiento del Dr. Germán Garavano como Ministro de Justicia y Derechos Humanos -recordemos que la Dirección Nacional del Automotor depende en forma directa de esa Cartera-
De 46 años recién cumplidos, Garavano tiene una dilatada trayectoria judicial, habiendo sido fiscal general de la Ciudad de Buenos Aires de 2007 a 2014.
Entre los designados es de destacar para nuestra esfera el nombramiento del Dr. Germán Garavano como Ministro de Justicia y Derechos Humanos -recordemos que la Dirección Nacional del Automotor depende en forma directa de esa Cartera-
De 46 años recién cumplidos, Garavano tiene una dilatada trayectoria judicial, habiendo sido fiscal general de la Ciudad de Buenos Aires de 2007 a 2014.
Leé la Noticia del anuncio ministerial y el perfil del nuevo ministro en el diario "El Cronista Comercial"
martes, 24 de noviembre de 2015
Registros de Mavi y CP - Cambio de Radicación

En el día de ayer, la Dirección Nacional difundió su Disposición D.N. Nº 548/15, que regula la operación de los trámites de Cambios de Radicación en los Registros de Mavi y CP de acuerdo a las previsiones generales establecidas para todos los Seccionales que cuenten con operatividad del "Sistema ACE", Ya podés leer la norma completa! Bajo este Link
lunes, 23 de noviembre de 2015
La Noticia es Presidencial
Aunque su relación con nuestra actividad laboral sea todavía difícil de pronosticar, "Panorama Registral" quiere hoy celebrar la elección de un nuevo presidente argentino por voto popular. Mauricio Macri fue ayer consagrado como primer mandatario, heredando la gestión que ejercieron Raúl Alfonsín, Carlos Menem, Fernando De la Rúa, Eduardo Duhalde, Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner en los 32 años consecutivos de democracia desde 1983. Una gran demostración plural para quienes creemos en el voto universal y la voluntad colectiva como la mejor herramienta de defensa de los intereses generales y nacionales.
domingo, 22 de noviembre de 2015
Hoy, el que decide sos vos

Encargados y Empleados de Registro, Empleados y Funcionarios de la Dnrpa, Gestores y Mandatarios son parte de los más de 32 millones de argentinos que concurren hoy a las urnas. Se calcula que los primeros resultados comenzarán a difundirse a las 19.30, y la tendencia definitiva se conocerá entre las 22.30 y 23.00. Conocé minuto a minuto el conteo de votos de decidirá el nuevo presidente de la Nación bajo este Link:miércoles, 18 de noviembre de 2015
¿Usucapión de Automotores en el nuevo Código Civil y Comercial?
El Nuevo Código... ¿permite adquirir un automotor sólo con el Boleto de Compra-Venta y el paso del Tiempo?
Por Eduardo MascheroniTorrilla
Uno de los temas de mayor debate
en la registración de automotores, y en el marco del Código Civil vigente hasta
este año 2015, refiere a la factibilidad de usucapir el derecho de dominio del
automotor por el transcurso del tiempo ejerciendo la posesión del rodado, esto
es la prescripción adquisitiva, y si esta puede ser breve o larga, o ambas, de
buena o de mala fe, en similitud a lo que acontece con los inmuebles.
En el citado Código, según el artículo 4016
bis, "el que durante tres años ha poseído con buena fe una cosa mueble robada o
perdida, adquiere el dominio por prescripción. Si se trata de cosas muebles
cuya transferencia exija inscripción en registros creados o a crearse, el plazo
para adquirir su dominio es de dos años en el mismo supuesto de tratarse de
cosas robadas o perdidas. En ambos casos la posesión debe ser de buena fe y
continua". Resulta a nuestro juicio,
suficientemente claro, en cuanto no admite el derecho a usucapir el dominio
del automotor, excepto que el dominio se
halle inscripto, tratándose de la adquisición del dominio, constitutiva del
derecho a través de su inscripción registral, ya que, de no haber operado ésta,
no hay derecho, ni cabe la usucapión, o cabe pero sobre bienes ya inscriptos.
Lo que en la práctica aleja la posibilidad de intentar usucapir como acontece
en materia de inmuebles, que, alegando la posesión del bien durante un período
de 10 años (breve) y con justo título, o de 20 años (larga) y sin justo
título, se pueda tener la adquisición del derecho de propiedad, ello en
automotores a la luz de la norma legal citada, no es posible.
No obstante como lo exponemos en "Manual del Mandatario Automotor" (Capítulo VI, Título II),
existen diversas posiciones en doctrina y jurisprudencia al respecto, que se
inclinan por su admisibilidad aunque las mismas no son mayoritarias.
Sea como fuere, hoy, el debate
gira en torno a si en el nuevo Código Civil y Comercial aprobado por ley 26994, se admite dicho instituto para
adquirir el dominio del automotor por el transcurso del tiempo, exhibiendo o no
un boleto de compraventa (justo título) o poseyendo un bien hurtado o robado.
Así, apreciamos que el nuevo Código, recepta en parte las posiciones doctrinarias que se inclinan por
receptar la usucapión cuando en los artículos 1897 a 1899, se hace referencia a
esta cuestión los que reproducimos:
Artículo 1897: Prescripción adquisitiva. La prescripción para adquirir es el modo por el cual
el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la
posesión durante el tiempo fijado por la ley.
Artículo 1898: Prescripción adquisitiva breve. La prescripción adquisitiva de derechos reales
con justo título y buena fe se produce sobre inmuebles por la posesión durante
diez años. Si la cosa es mueble hurtada o perdida el plazo es de dos años.
Si la cosa es
registrable, el plazo de la posesión útil se computa a partir de la
registración del justo título.
Artículo 1899.-
Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título o buena fe, el plazo
es de veinte años. No puede invocarse
contra el adquirente la falta o nulidad del título o de su inscripción, ni la
mala fe de su posesión.
También adquiere el derecho real el que posee durante diez años una cosa
mueble registrable, no hurtada ni perdida, que no inscribe a su nombre pero la
recibe del titular registral o de su cesionario sucesivo, siempre que los
elementos identificatorios que se prevén en el respectivo régimen especial sean
coincidente.
Observamos entonces, que en la
materia que nos convoca, es de relevancia el art. 1898 última parte y el 1899
también en su última parte. El primero de ellos, alude a la
prescripción adquisitiva breve, donde tratándose de un automotor, se exige
posesión de justo título (boleto de compraventa), buena fe, y se computa desde
la registración, lo que a nuestro juicio, no modifica al artículo 4016 bis del
código civil anterior.
Pero si la prescripción
adquisitiva es larga, se requiere un plazo de 10 años, que el automotor no sea
hurtado ni perdido, que la posesión se reciba del titular registral o
cesionarios sucesivos (cadena de boletos de
compraventa, siempre que los elementos identificatorios previstos por
el RJA y el DNTR, se conserven, esto es la placa de identificación metálica, grabado de cristales y los códigos
de identificación de motor y chasis, (no incluimos al Título de Propiedad y Cédula, porque el DNTR, admite su posibilidad de extravío o robo, en los Capítulos VIII y IX del Tíulo II), lo cual
debe corroborarse sin dudas con la verificación (Artículo 6º, Decreto Nº 335/88 y Capítulo VII, Título I del DNTR).
A lo expuesto, debemos adicionar lo que preceptúan el artículo 1900, que la
posesión debe ser ostensible y continua, que siendo un automotor, que la
posesión se inicie con su registración (1903), con lo cual genera dudas,
respecto a lo expresado en la última parte del artículo 1899, pese a lo cual
quienes han participado de la redacción del nuevo código, entienden que debe
prevalecer esta norma (1899) en cuanto se quiere que reunidas las condiciones,
sobretodo de identificación del vehículo, se pueda usucapirlo, y en definitiva
se deja a sentencia, el fijar la fecha en la cual, cumplido el plazo de
prescripción, se produce la adquisición del derecho real de dominio (artículo 1905),
atento a que es un proceso contencioso, donde incluso el bien se inscribe como
litigioso, y la sentencia declarativa de prescripción larga no tiene efecto
retroactivo al tiempo en que comienza la posesión.
Tenemos entonces que los requisitos esenciales para
usucapir, partiendo del 1899 última parte y el 1900 y demás normas citadas, del
nuevo código son:
- Posesión ostensible y continua - Plazo de diez (10) años
- Cosa mueble registrable no hurtada ni perdida
- No inscripta a su nombre
- Recibida del titular registral o de su cesionario sucesivo
- Elementos identificatorios que se prevén en el respectivo régimen especial (el RJA y DNTR) deben ser coincidentes
Este último recaudo y como lo afirmamos en nuestro artículo
sobre publicidad registral en el nuevo Código Civil y Comercial, para
automotores, de febrero pasado en Panorama Registral (Ver Aquí), ratificado en el artículo 1902 que enuncia: “Cuando se trata de cosas registrables, la buena fe requiere
el examen previo de la documentación y constancias registrales, así como el
cumplimiento de los actos de verificación pertinente establecidos en el
respectivo régimen especial.”
Y, en coincidencia con lo dicho, debemos tener en cuenta por
su estrecha relación lo expuesto en el nuevo Código Civil y Comercial, respeto a la acción de
reinvidicación del dominio, en referencia a los automotores, donde el artículo 2254,
prescribe que: “No son reivindicables los automotores inscriptos de buena fe,
a menos que sean hurtados o robados. Tampoco son reivindicables los automotores
hurtados o robados inscriptos y poseídos de buena fe durante dos (2) años,
siempre que exista identidad entre el asiento registral y los códigos de
identificación estampados en chasis y motor del vehículo”. Donde, en la primera parte se reproduce –en forma
concisa- lo que disponen los artículos 2º, 3º y 4º del RJA, pero en la segunda
se agrega la ya comentada exigencia de que coincidan los códigos
identificatorios estampados en chasis y motor del vehículo, que es precisamente
lo que se constata en la verificación .
De esta forma, consideramos, se busca impedir las maniobras
defraudatorias de los “autos mellizos o gemelos”, que logran emplazamiento
registral con la falsificación de verificaciones y certificaciones de firma, o
documentos como la ST08, título y cédula, actuaciones ambas que se llevan a cabo fuera
del ámbito registral del automotor, y desgraciadamente, muchas veces no son
fáciles de detectar al momento de procesar la inscripción.
También ratificando los preceptos del RJA (ya mencionado
artículo 4º), en el artículo 2255 del Código Civil se
indica que:: “Cuando se trata de un automotor hurtado o robado, la acción puede
dirigirse contra quien lo tiene inscripto a su nombre, quien debe ser resarcido
en los términos del régimen especial.”
lunes, 16 de noviembre de 2015
"Régimen Jurídico del Automotor"
Ya se encuentra disponible una Nueva Edición de uno de los más prestigiosos libros de análisis jurídico de Registración Automotor en nuestro país, por la Dra. Lidia Viggiola y el Dr. Eduardo Molina Quiroga: un detenido estudio del Sistema legal argentino, el Régimen Registral del automotor, y la organización administrativa de los Registros Seccionales, entre muchos otros temas. ¡No dejes de reservarlo! En los Te: 011-4931-3470/8459.
jueves, 12 de noviembre de 2015
La paciencia, que dura poco
Lejos de la contienda electoral por venir, el Sr. Martín Soto, Encargado Suplente del Registro de Olivos N° 8, vuelve a acercarnos otro de sus artículos costumbristas. En esta ocasión refiriéndose a la paciencia; como una capacidad cuya valoración ponderará de cada lector...¿Qué decir sobre la paciencia?
Que ya no existe y si existe, la hemos olvidado.
No existe la paciencia en los lugares de atención al público y a veces existe una enorme paciencia.
¿Qué es la paciencia? (según la Real Academia Española: capacidad de padecer o soportar algo sin alterarse)… Es perder el tiempo…básicamente…por así decirlo. Y perdemos el tiempo a veces por otros.
¿Por qué tenemos paciencia?. La utilizamos de manera inconsciente para esperar algo que queremos conseguir y sucede que en todo momento estamos haciendo alguna tarea asignada por el Encargado del Registro y al hacerla preguntamos si vamos bien y con paciencia se va haciendo (proceso, rentas, etc.) y la ansiedad siempre….
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| Buen Comienzo.com |
En esta espera podemos pensar qué hemos hecho, como fue hecho y que vamos hacer, podemos leer diversos textos o conversar con algún colaborador y al fin….hemos aprendido algo nuevo.
Paciencia te dicen los mayores que todo llega y… ¿todo llega? ¿o nosotros vamos hacia lo que queremos y lo alcanzamos? Sepamos que el recorrido es más apasionante que el haber llegado y a veces tener tanta paciencia no es buena porque los impulsos también valen y nos empujan a crecer, tal vez nos equivoquemos y volvamos a empezar pero cuando demos un consejo será de utilidad.
Que mejor que haya mucho camino por recorrer.
lunes, 9 de noviembre de 2015
Edgardo Medina, Mandatario en Hernando
La Sra. María del Valle Gastaldi, Encargada Suplente en el Registro de Motovehículos "A" de General Cabrera, provincia de Córdoba, se entrevistó con el Sr. Edgardo Gustavo Medina, un Mandatario de la ciudad de Hernando de la misma provincia. En esta nota, Edgardo nos comenta sus inicios en la actividad registral como Mandatario, su experiencia previa y sus expectativas a futuro.
"Quise escribir sobre un Mandatario en especial, alguien que desde su pueblo y usando nada más que su creatividad hizo algo para mejorar un poquito la tarea registral", nos dice nuestra reportera refiriéndose al programa informático que desarrolló Edgardo y le permite evitar los errores al momento de confeccionar las Solicitudes Tipo y Formularios.
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| El Mandatario Edgardo Medina junto a su hijo Ignacio y su esposa Mariela |
"Quise escribir sobre un Mandatario en especial, alguien que desde su pueblo y usando nada más que su creatividad hizo algo para mejorar un poquito la tarea registral", nos dice nuestra reportera refiriéndose al programa informático que desarrolló Edgardo y le permite evitar los errores al momento de confeccionar las Solicitudes Tipo y Formularios.
Pero vamos a la entrevista de nuestra colaboradora...
¿Me podrías contar un poco de tu vida?
¿Me podrías contar un poco de tu vida?
"Nací en Hernando, provincia de Córdoba, un 12 de agosto de 1971. Viví siempre en mi ciudad natal y a los trece años comencé a trabajar (mientras estudiaba), como ayudante en talleres mecánicos, en oficinas como cadete. Desde los 19 años hasta ahora, trabajé en Estudios Contables como empleado hasta enero del
año 2012 y desde febrero de ese año, me
independicé formando un Estudio Contable con dos amigos, mi compañero del
trabajo anterior y un Contador Público,
compañero desde Jardín de Infantes. Hasta el momento, he realizado varios cursos de computación, de diseño gráfico; fotografía, electricidad domiciliaria.- Mi anhelo fue estudiar Contador Público, pero por diversos motivos, nunca comencé la carrera; por eso me decidí agregar un título más, la de Mandatario del Automotor".
“En mi familia somos
tres, mi esposa Mariela, mi hijo Ignacio y yo.
Me casé en noviembre del año 2001 e
Ignacio nació en Diciembre de 2007".
¿Cuándo te recibiste de Mandatario y como afectó esto a tu vida, tanto personal como laboralmente?
"Decidí realizar el curso
de Mandatario Nacional por el motivo que
me gustaba y me interesaba el tema registral, recibiéndome en agosto del año 2013. Mi idea, era la de agregar un servicio más en el Estudio
Contable y de tener un ingreso extra para solventar los gastos impositivos,
obra social que, anteriormente, como empleado no los tenía que aportar. Sorprendentemente, éste
nuevo oficio, me trajo muchas satisfacciones,
personal porque superó mis expectativas de ingresos y laboralmente
porque me gusta lo que hago. En mi labor
pongo todas las ganas y conocimientos para satisfacer al cliente. Paulatinamente
la agenda de clientela se acrecienta, no
solamente los del estudio sino personas y empresas de mi ciudad y localidades
distantes a Hernando. Actualmente soy
Gestor del Banco Macro S.A., La Segunda Cooperativa de Seguros Generales y
algunas veces realizo trámites a clientes por medio del Banco Provincia de Córdoba".
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| Eduardo Medina (egustavomedina@yahoo.com.ar), aquí junto a su hijo |
¿Cómo realizás tu
tarea? ¿te inclinás hacia lo tradicional o preferís los avances tecnológicos?
“Trato de usar los avances tecnológicos y de estar
actualizado en todo lo que sea informática”.
¿Nos podrías describir cual es el método que utilizas para llenar los formularios y cómo surgió?
"El método que utilizo para llenar los formularios en su
totalidad, es mediante un programa que
diseñé personalmente a mi gusto y criterio. Surgió por las siguientes causas: 1º) mi letra no es buena, 2º) a los
formularios normalmente los
presento el 100% sin errores, para no
realizar enmiendas después de presentados y 3º) lo más importante; es
facilitarle el trabajo al Policía Verificador y por sobre todo a los Empleados del Registro en donde se presente
el trámite, a mi modo de ver, mientras más legible, completos y prolijos estén los trámites, se les
facilita el trabajo a ellos…"
¿Qué cambios te gustaría hacer si tuvieses la oportunidad de cambiar algo del sistema registral?
“No creo que haya que hacer cambios, o no se me ocurren en
este momento… lo que sí cambiaría, es el S.I.T.E., por lo menos, me pasó, quise
realizar un pedido de Informe de Dominio
de un vehículo que está radicado en un Registro que no es el de Hernando, cuando bajo la constancia, me dice que lo vaya a retirar en el lugar de
radicación si o sí. Siendo que al poder solicitarlo
cualquier persona en cualquier Registro del País, tendría que poder retirarlo
sin ningún problema, pero no es así”.
¿Y qué piensas que se podría
cambiar para mejorar?
"En mi ciudad, yo cambiaría el tema de las ST 31, a veces hay que llenar hasta tres Formularios, 31; 31C y 31A por ejemplo para transferir un vehículo a otra
localidad; se podría simplificar con uno solamente, para evitar gastos en
formularios y trabajo, porque la
información redunda en los tres
formularios. Al
tener Convenio Municipal, cambiaría el sistema con que lo realizan, vería la
forma en la que el Registro pueda realizar el trámite vía internet, mediante
un sistema de la Municipalidad, como lo realiza en la Dirección General de
Rentas de Córdoba; eso nos evitaría demorar tres días el trámite debido a que:
el empleado municipal va al Registro, retira las modificaciones, al otro día,
las realiza en la Municipalidad y al otro día las lleva nuevamente al Registro
para que entreguen el trámite, teniendo en cuenta que el cliente siempre está
apurado para tener el vehículo a su nombre, mucha burocracia a mi gusto…"
miércoles, 4 de noviembre de 2015
Toda la Normativa de Octubre
Toda la normativa expedida por la Dnrpa durante el pasado mes de octubre: Disposiciones D.N. Nº 455, 460, Circular D.R.S. Nº 21, Nº 23, Nº 25 (Excepciones de Verificación y Nuevo diseño de la Solicitud Tipo Nº 24 para Leasing), y la Circular D.N. Nº 7 (Errores de Impresión en una partida de Solicitues Tipo 01), entre otras, ya podés encontralas en nuestra página! Bajo la Tarjeta "Normativa"
lunes, 2 de noviembre de 2015
Biblioteca Panorama
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| Dra. Adriana Muslera, Encargada del Registro Capital Federal N° 89 |
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| Dr. Marcelo Morone, funcionario DNRPA |
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