jueves, 5 de mayo de 2016

La Guarda Habitual y el Domicilio Fiscal del Titular Registral

Dr. Eduardo Mascheroni
El Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla, docente en cursos de Capacitación de Mandatarios en todo el país, es uno de los más asiduos y prestigiosos colaboradores de nuestras páginas. En este caso, vuelve a entregarnos otro de sus análisis reglamentarios, en este caso referido los nuevos procedimientos de aplicación tributaria previstos frente a inscripción de Guardas Habituales en los Registros.

"La guarda habitual (en adelante GH), es una modalidad de radicación del dominio del automotor, prevista en el artículo 11º del RJA y reglada en el DNTR en su Título I, Capítulo VI, Sección 2ª, que prevé la posibilidad que el titular registral del dominio del automotor, constituya la radicación del mismo, en un lugar distinto al del domicilio real del propietario, por voluntad de éste y fundado usualmente en razones laborales, comerciales o profesionales, indicando que el vehículo radica ante un Registro Seccional distinto al que corresponde al domicilio del dueño del vehículo, como lo indica la norma legal precitada, por la voluntad del mismo y por razón fundada (ver el "Manual del Mandatario Automotor", de nuestra autoría, Carcos, edición 2016, página 160 y el "Régimen jurídico del automotor, La Ley, 2001 /2015", de Lidia Viggiola y Eduardo Molina Quiroga)
Dicho cambio de radicación puede efectuarse dentro de la misma provincia del domicilio del propietario o fuera de ella, pero en cualquier caso en una jurisdicción registral distinta a la que corresponde por el mentado domicilio real.
En ese entendimiento, generalmente por emprendimientos empresariales, dueños de flotas de vehículos, fijan domicilio de guarda habitual de los mismos, en provincias o ciudades de igual provincia, diferentes, al domicilio real social de la empresa, como el caso más apreciable.
Ahora bien, desde aproximadamente quince años atrás, se ha desnaturalizado el espíritu y propósito de dichas normas, dando lugar a que muchos titulares dominiales, fijen domicilio de guarda habitual en forma ficta, particularmente en provincias, o jurisdicciones de una misma provincia, donde el impuesto a la patente automotor, es menor en el monto de imposición, por avalúos fiscales mas bajos de los rodados o alícuotas inferiores a la jurisdicción del domicilio de origen del titular registral, abusando, entonces, de lo prescripto en la norma, aunque cumpliendo con los recaudos de ella, esto es la petición en el domicilio de guarda habitual, de la nueva radicación, por Inscripción Inicial, Transferencia o Cambio de Domicilio, y justificando ello con una declaración jurada ante escribano público que explicita las causas de la GH (Acta notarial en la que el titular de dominio, o el adquirente que posea una Solicitud Tipo “08” en condiciones de ser inscripta, declaren bajo juramento que el lugar que denuncian, que detallarán debidamente, es la real guarda del automotor cuya inscripción o radicación solicitan, y manifiesten en qué carácter hacen uso del referido lugar y expongan las razones por las cuales dicha guarda difiere de su domicilio), y acreditando el domicilio de la misma, con el título de propiedad de un inmueble en el destino de GH, o informe del registro de la propiedad inmueble local que lo asevera o bien un contrato de locación o alquiler de un inmueble apto para el emprendimiento en que se funda la GH (documentos que acrediten el carácter invocado para hacer uso del lugar denunciado como guarda habitual como título de propiedad, escritura de usufructo, contrato de locación o sus respectivos recibos de pago e informe de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble para acreditar la titularizad del locador o comodante, u otro documento fehaciente y  cuando el automotor que se pretenda radicar por guarda habitual fuere objeto de un contrato de leasing, los documentos mencionados en el párrafo anterior podrán encontrarse extendidos a nombre del tomador del leasing).
La Disposición D.N. Nº 588/03
Visto los abusos a que la aplicación de dicha norma llevaba, para eludir o evadir directamente el pago del tributo a la radicación del automotor (impuesto provincial), se adoptaron medidas rigurosas (Disposición DN 588/03)  para acreditar en forma fehaciente dichos domicilios, con la exigencia de justificación de la propiedad inmueble en la distinta radicación, e incluso algunos Encargados de Seccionales llegaron a sugerir una constatación notarial del domicilio (ver: Rivarola, en "Ambito Registral n° 63", publicación de AAERPA, página 12).
El impacto medíatico cuatro años atrás de constitución de GH, al menos dudosas, de vehículos de alta gama, radicados en provincias con menor tributación del impuesto a la patente automotor, en domicilios falsos o  correspondientes a inmuebles baldíos, o donde se alquilaba el inmueble a varias personas, y la expansión de la modalidad entre empresas dueñas de flotas de vehículos, dio lugar a que varias provincias, como por ejemplo Tucumán, Buenos Aires,Chaco, Entre Ríos, Santa Fe , Mendoza,  entre otras, impulsaran normas fiscales locales, que no reconocían el domicilio de GH, aún formalizado conforme a las normas referidas del DNTR y exigían al titular registral, su  radicación, al menos a los fines fiscales, en la provincia, donde correspondía a su domicilio real, sujetos a fuertes multas en caso de incumplimiento o de comprobarse un fraude al fisco, con domicilios de GH no debidamente justificados.
Ver: www.rionegro.com.ar
Ahora, la DRNPA, se ha hecho eco, del reclamo de varias provincias, y en tal sentido dictado la Disposición DN 163/16, mediante la cual se estableció que la guarda habitual no modifica el domicilio fiscal del titular registral, que deberá continuar tributando el impuesto a la patente automotor, en la jurisdicción de su domicilio real, es decir que la guarda habitual no produce el efecto impositivo, de determinar que el automotor tributará en la jurisdicción de la guarda habitual (ciudad o provincia, según la ley fiscal local).
Ello, en el entendimiento que conforme a normas constitucionales, las previsiones del RJA, no pueden incidir en los ordenamientos impositivos locales y generar situaciones distorsivas en cuanto a dichas imposiciones, desvirtuando el instituto de la GH, que fue prevista para radicar el automotor en su lugar efectivo de guarda y no para eludir cargas tributarias.
Así, procurando corregir esa situación indeseada y en  el marco de los convenios de complementación de servicios interjurisdiccionales entre la DNRPA y las provincias, en particular, los previstos para el cobro del citado tributo provincial, por la Disposición DN 127/16, se adopta la medida de considerar que la GH no modifica el domicilio fiscal del titular que la celebra.
La Circular D.R. Nº 10/16
En ese marco, se instruye a los Registros alcanzados por el sistema aludido en la Disposición mencionada en el párrafo precedente, para que tomen como domicilio fiscal el del titular registral y no el de GH; y en cuanto a los registros seccionales no alcanzados por dicho convenio, se establece que  éstos deberán comunicar semanalmente al departamento Rentas de la Dirección Nacional las guardas habituales que se hubieran constituido y dicho  Departamento lo comunicará a la autoridad tributaria involucrada competente, sin perjuicio que el Encargado del Seccional asentará la circunstancia indicada en el título de propiedad del automotor y la respectiva hoja de registro que se trate.
De allí que por Circular DR 10/16, se establece que: a) los Registros automatizados conforme al SURA, o con convenios interjurisdiccionales, tendrán en consideración que la jurisdicción fiscal competente es la del domicilio del titular registral y no la de GH, esto en cuanto al impuesto a la patente automotor y su percepción,  b) los que no tengan dichos convenios, advertirán dicha situación al titular con una leyenda ad hoc en el título de propiedad y comunicarán tal circunstancia a través de la DNRPA al órgano tributario provincial competente, c) en el caso de impuesto de Sellos debe tributarse en la jurisdicción del domicilio del titular registral, y si hubiere discrepancias (posible doble imposición) entre registro de la anterior y nueva radicación en una transferencia con cambio de radicación o en una guarda habitual, ampararse en la inscripción inmediata por insistencia –de acuerdo al Título II, Capítulo XVIII, Sección 4ª, del DNTR, (ver nuestro artículo al efecto en la Biblioteca de Panorama Registral)  y buscar resolver el entuerto en el órgano fiscal local, d) a mayor abundamiento, el Departamento Rentas de la Dirección de Fiscalización de la DNRPA habilitó una línea por consultas para los Encargados.
Y para mayor ilustración, en cuanto al impuesto de Sellos, más el de Patentes, de lo expuesto en el párrafo anterior, sugerimos la lectura de las Circulares DR 4/16, 5/16, 6/16 y  la Disposición DN 13 y 135/16, alusivas a cobro de impuesto de Sellos en la provincia de Córdoba, que sirven de testigos para otras provincias donde se planea implementar sistemas similares de percepción del impuesto de sellos.
En suma, con esta modalidad, ya no es posible constituir la GH con el solo objetivo de eludir el pago del Impuesto a la Patente automotor, en la provincia del domicilio del titular registral o en su jurisdicción registral , sino que la GH, deberá realizarse por causa fundada, y en ningún caso supondrá, modificar el domicilio fiscal del titular del automotor y del automotor mismo.
Queda por evaluar, a nuestro juicio, la situación de los rodados ya inscriptos bajo esta modalidad, en cuanto a si la aplicación de esta Disposición que citamos, y comentamos, determina la modificación de su domicilio fiscal o si los titulares de los mismos tienen derechos adquiridos en cuanto a que al formalizar la GH; regía una norma que no los inhibía para modificar el domicilio fiscal, sin olvidar que en materia fiscal, hay excepciones a la retroactividad de las leyes y que en la duda debe estarse en favor del Fisco, pero ello es materia del derecho tributario y no de la registración de automotores, donde queda claro que desde el 2 de mayo de 2016, la constitución de una GH, no configura el cambio de domicilio fiscal del titular y del rodado alcanzado por el tributo a la radicación o patente de automotor".

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla


60 comentarios:

  1. Interesante el articulo. Quedan sin embargo al día de hoy algunas dudas en relación a la implementación siendo que hay empresas que pueden tener una dirección fiscal determinada pero comprar y registrar un vehículo en otra provincia para su efectivo uso, normalmente como vehículo de trabajo.
    Por ejemplo, una empresa del ámbito petrolero puede tener su base en CABA pero trabajar en Neuquén y comprar y radicar su vehículos allí.
    En el entendido que la patente, por ejemplo, permite pagar el mantenimiento de caminos y obviando la voracidad fiscal o los casos de abuso, no sería justo que se pague la misma en la jurisdicción de CABA.
    Cómo se manejará esto es una incógnita...

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  2. Buen dia, soy Ruben Suarez. Vivo en Mendoza y estoy a punto de recibir un vehiculo usado pero me encuentro con que tiene una guarda habitual en la provincia de Jujuy. mi pregunta es que tramite o documentación debo solicitarle al titular? tanto registral como impositivamente. muchas gracias.

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    1. Contador/Mandatario Registral30 de agosto de 2017, 0:23

      Hola Ruben,

      Buenas noches.Lo aconsejable seria efectuar la solicitacion de un Informe Histórico de Estado de Dominio,a fin de comprobar la situación Jurídica/Registral de la cosa objeto del negocio.De alli,constatar la última radiación del rodado,y verificar que el transferente disponga del Certificado de baja fiscal de la jurisdicción antes citada.Espero sea util la respuesta.Cordiales Saludos.

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  3. La verificación técnica del vehículo donde se debe realizar, en el domicilio fiscal o en el de guarda habitual?porque la guarda habitual es en Corrientes donde reside el vehiculo

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  4. Hola. Con guarda habitual donde corresponde se haga la VTV?

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  5. Hola Cecilia, el Dr. Mascheroni te responde que "la VTV no es necesaria para los trámites registrales".

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  6. HOLA, QUE TAL? MI NOMBRE ES ALEJANDRO RODRIGUEZ DE LOMAS DE ZAMORA, LES QUERIA HACELES UNA CONSULTA: TUVE UN PROBLEMA CON UN 0KM AL MOMENTO DE INSCRIBIRLO EN EL REGISTRO, ME LO RECHAZARON PORQUE TANTO EN LA ST 01 COMO EN LA FACTURA FIGURA EL DOMICILIO LABORAL, QUE OVBIAMENTE NO COINCIDE CON EL DEL DOCUMENTO, MAS ALLA QUE PUDE SALVAR LA ST 01, PERO ME LO RECHAZARON POR LA FACTURA, TENGO ENTENDIDO QUE HAY UNA CIRCULAR DONDE DICE QUE "EL DOMICILIO CONSIGNADO EN LA FACTURA DE COMPRA CARECE DE RELEVANCIA REGISTRAL, ATENTO QUE EL DOMICILIO LEGAL SE ACREDITA CONFORME A LO NORMADO EN EL DNTR". DADO QUE NO ENCUENTRO ESA CIRCULAR LES PIDO QUE SI SABEN ALGO ME LO HAGAN SABER, DESDE YA MUCHAS GRACIAS!!!

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  7. Hola Alejandro, el Dr. Mascheroni te responde que "No hay tal circular, se aplica el cap. VI t.I del DNTR, por ende el domicilio del adquirente en la factura ,debiera ser el de su documento, excepto que prueba una guarda habitual con la propiedad o alquiler de otro inmueble en otra jurisdicción registral, en suma , debieras corregir la factura".

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  8. Hola soy Carolina Fairstein. Muy claro y muy útil lo relativo a guarda habitual y la manera en que fue usado para evadir impuestos. Pero me interesaria saber la respuesta al primer comentario efectuado. Es decir que sucede cuando el vehículo esta radicado en una jurisdiccion diferente a aquella en la que la empresa tiene su domicilio fiscal y no posee un lugar de guarda habitual declarado. Deber{ia tributar patentes en el lugar donde esta radicado el vehículo o donde tiene el domicilio fiscal?

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    1. Hola Carolina, el Dr. Mascheroni te responde que "debe tributar en el lugar
      donde está radicado el vehiculo".

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  9. Hola , comence un tramite de transferencia de un vehiculo que compre en Neuquen capital , el vehiculo será de mi srl domicilio legal por estatuto en Buenos Aires , pero la actividad economica y comercial la realizo en el domicilio fiscal que es en Villa la Angostura Neuquen ,me observaron el tramite , por que dicen que el vehiculo ,tiene que estar radicada en el domicilio legal ... y ofreci llevar de respaldo la Guarda Habitual , mas el contrato de alquiler comercial, mas el domicilio fiscal de afip ... esto no es suficiente para que el tramite siga su curso?

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  10. Hola María, el Dr. Mascheroni te responde que "debieran aceptar la GH, sino lo hacen recurso con un abogado conforme art. 16 dec. 335/88 o bien consulta a asesoramiento@dnrpa.gov.ar"

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  11. Hola, tengo un vehículo particular que pretendo arrendarlo para trabajar como taxi/remises en otra localidad. Para ello, como parte del trámite de obtención de licencia debo inscribirlo en ese municipio para tributar tasa Municipalidad. Cómo se procede en esta situación visto lo que dice la forma de G.H.
    Gracias

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  12. Hola Sonia, el Dr. Mascheroni te responde que "El vehículo debe estar a nombre del titular de la licencia, en estos casos, indagar en Transporte de la Municipalidad si es factible que esté a su nombre, acepten el alquiler y declara la GH".

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  13. Estimados: les agradezco vuestra dedicación al esclarecimiento de estos temas. La parte impositiva me ha quedado clara, pero tengo una duda referente a un vehículo municipalizado (modelo 1995 y transferido ya municipalizado entre titulares del Partido de Escobar) al que no le llegan las patentes ni las multas al domicilio legal del nuevo titular (que figura en el título de propiedad). La pregunta es: ¿No es automática la transferencia municipal del domicilio del anterior titular al actual, estando ambos radicados en el mismo municipio? Hace tres años que adquirí el vehículo y asumí que la municipalidad estaría notificada y no me llegan ni patentes ni multas. Quiero normalizar mi situación pero considero que los punitorios no son problema mío, por eso recurro a vuestro saber. Saludos cordiales.

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  14. Hola lector, cónmo es tu nombre? El Dr. Mascheroni te responde que "No, es responsabilidad del adquirente, asegurarse que se realiza alta y baja impositiva, excepto que puedas acreditar que hay un convenio entre el registro y el municipio".

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  15. Hola, somos una concesionaria oficial con domicilio legal en caba y actividad en provincia de bs as, presentamos una transferencia de usados a nuestro nombre en provincia de bs as con guarda habitual y nos dicen que perdemos el beneficio impositivo porque tenemos domicilio legal en caba, esto es así? Hay alguna solución? Saludos cordiales

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  16. Hola lector, el Dr. Mascheroni te responde que "El beneficio es arancelario, no impositivo, pero no debieran perderlo, dirijanse a ACARA".

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  17. Estimados: Les acerco una duda conexa a la tributación de un vehículo: ¿Cuál es el domicilio válido para la recepción de las multas de tránsito: la Guarda Habitual o el Domicilio Fiscal del Titular Registral? Se trata de un automóvil municipalizado. Desde ya muchas gracias. Alejandro.

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    1. Hola Alejandro, el Dr. Mascheroni te responde "el domicilio del titular".

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  18. quiero saber ,si yo vivo en pcia de buenos aires y compro un vehiculo alli pero tambien tengo propiedad en cordoba donde tengo la escritura y los servicios pagos de dicha propiedad puedo hacer una guarda habitual y pagar patentes en cordoba,gracias

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  19. Hola lector, cuál es tu nombre? El Dr. Mascheroni responde a tu consulta que "Sí, pero debes justificar ante escribano que uso le darás al rodado".

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  20. Buenas tardes, estuve leyendo su página Web respecto a la guarde habitual de un vehículo, pero sigue sin quedarme en claro el tema del pago del impuesto automotor a nivel municipal.

    Yo compre un Camión en Santiago del Estero, tengo domicilio fiscal en Córdoba, localidad Río Cuarto, pero Inscribí el mismo con la correspondiente Guarda Habitual por dicho vehículo en el Registro de Santiago del Estero, ya que se va a utilizar y guardar allí.

    Respecto al pago de impuestos, se que corresponde pagar Patente de la Provincia de Córdoba, pero me surge la duda si también me corresponde pagar patente de la Municipalidad de Río Cuarto o si al tener la Guarda Habitual corresponde pagar patente en Santiago del Estero.

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  21. hola, tengo un auto radicado en caba y quiero hacer una guarda habitual para pasarlo a prov. en ese caso en eñl futuro puedo hacer la vtv en provincia? gracias

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  22. Hola, muy buena la nota, hago una consulta, comerciante habitualista que tranfiere todos los vehiculos que los terceros entregan por compra de unidades nuevas, tiene guarda habitual en varias jurisdicciones, pero desea radicar por celeridad en los tramites en una jurisdiccion determinada y presentar todo alli, debe hacer una guarda por vehiculo que tranfiere o con una guarda puede tranferir varios vehiculos, o puede hacer un legajo unico, para reducir gastos en GH, espero respuesta, muchas gracias

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  23. Hola lector, cuál es tu nombre? El Dr. Mascheroni te responde que "Es una Guarda Habitual por cada unidad".

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  24. Hola yo compre una camioneta en Ezeiza bs as al dia tributando arba.ahora yo soy de capital agip me quiere cobrar desde 2014 por q Dice q tributo mal por el domicilio legal del anterior titular era de capital y q tenía una guarda en provincia . no hay nada para hacer ninguna resolución para defenderme o tengo q pagar igual

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  25. el domicilio de la guarda habitual en el formulario 08 se completa en el domicilio real o domicilio legal

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    1. Hola lector, cuál es tu nombre? El Dr. Mascheroni te responde "domicilio real".

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  26. Mi pregunta es otra ya entiendo como se se tramita y que es ... El tema es otro que la agip me quiere cobrar todos los años que tributo en provincia que tributo en el domicilio de guarda yo la compre sin saber q tenía una guarda y ahora me encuentro q mal tributo que tendrían q haber tributando en caba
    Es así hay q volver a pagar por la provincia no le pasa a la capital el dinero que ya pague

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  27. Tengo un vehículo en la provincia de Córdoba hace 8 años. Como es modelo 1995 no paga patente ni otros impuestos en Caba, lugar donde resido habitualmente. El domicilio donde se encuentra en Córdoba es también de mi propiedad y lo utilizo entre otros para comprar alimentos (fardos de pasto) para mis animales. Nunca volverá a BsAs donde me manejo con otro vehiculo al que grabé e hice la VTV. Si gestiono una Guarda Habitual del vehículo de Córdoba se me exime del cumplimiento del grabado de autopartes ya que me lo requieren pero es un vehículo que no va a circular fuera de la zona donde se encuentra ya que lo necesito allí. Nadie me da una respuesta fehaciente a mi inquietud en Transito de Caba y la solución que encuentran es que lo traiga a grabar, lo que es imposible. Gracias

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  28. Hola Iris, el Dr. Mascheroni te responde que "aún cuando hagas la guarda habitual en Córdoba,en dicha provincia, hoy también exigen el grabado de autopartes, y mientras esté radicado en CABA estás obligado a efectuarla"-

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  29. Buen día. Tenemos una Flota Vehícular de aproximadamente 300 veh radicados en Capital Federal pero distribuidos en todo el país. En los últimos días no nos han permitido realizar la VTV/RTO/ITV en ninguna Provincia. Para poder cumplir con este requerimiento nos indican que hay que hacer la Guarda Habitual en cada Provincia. La consulta es al realizar la Guarda HAbitual, el legajo queda en los RN Provinciales y todas las gestiones documentales tales como renovación de cédulas, solicitud de chapa patante, venta deben de realizarse en cada Provincia o esto queda en el lugar de la Radicación? Entiendo que la pantente se seguirá pagando en el lugar de Radicación, en este caso CABA. Agradezco su respuesta. Atte Gabriela Arias Mesa

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    1. Hola Gabriela, el Dr. Mascheroni te responde que "el legajo y todos los trámites se realizarán en cada provincia, donde quede radicado el automotor, pero la patente uds. optarán dónde pagarla".

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  30. Buenos días: Soy Andrea y quisiera hacer una consulta sobre GH, tengo un automotor cuya inscripción inicial se realizó en la localidad de Bariloche por el domicilio de la GH, pero el domicilio legal del titular es en Caba. La consulta es donde tendría que tributar patentes en Caba o Rio Negro? Desde ya muchas gracias.

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  31. Hola Andrea, el Dr. Mascheroni te responde que debes hacerlo "en el lugar de GH".

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  32. Hemos comprado una camioneta en Rosario, hicimos la guarda habitual en Rosario.
    nos dijeron del Registro de Rosario que teniamos que hacer el ALTA IMPOSITIVA para poder realizar el pago de las patentes, en la direccion fiscal de la empresa
    Hemos recorrido todos los lugares posibles y que nos han dicho: RENTAS DE SAN MARTIN, MUNICIPALIDAD, REGISTRO DEL AUTOMOTOR DE SAN MARTIN. Este ultimo nos indico ir a la calle Corrientes 5666 que es la direccion de rentas, nos dijeron que ellos tampoco lo hacen.
    DONDE TENEMOS QUE HACER EL TRAMITE?
    Porque en la nota que lei no dice donde tenemos que hacerlo.
    Por favor necesito ayuda con esto
    Desde ya muchas gracias

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  33. Hola lector, cómo es tu nombre? El Dr. Mascheroni te responde que "corresponde que realices el alta impositiva en la ciudad de Rosario, ante la municipalidad, dado que es el domicilio de guarda habitual que fijó el propietario, quien luego comunicará donde tenga constituido su domicilio social y fiscal, dicha alta impositiva".

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  34. administradorflota16 de octubre de 2018, 8:40

    Buen día. Una flota corporativa radicada en caba de la que el 80% o más de los vehículos se utiliza en provinicias de BsAs, Santa Fe y Córdoba. Si pedimos GH en los diferentes sitios de uso:
    Patente: siguen tributando en CABA?
    VTV y grabado autopatres: dónde se realizan?
    Támites registrales, dónde se realizan?
    Agradezco desde ya su respuesta.

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  35. Buen día, me presentaron dos insc. iniciales cuyo domicilio legal es en la rioja capital y presenta escritura de guarda habitual con domicilio en la ciudad de Chilecito de la misma provincia, justificando la misma con habilitacion municipal del local comercial en la que funciona una estacion de servicio de expendio de combustibles y comprobantes de pagos de impuestos a nombre de la persona juridica. Mi criterio es que el respaldo es suficiente como "documentacion fehaciente". Le agradeceré su opinion al respecto. Muchas gracias.-

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  36. Hola Lelia, el Dr. Mascheroni te responde que "Es correcto".

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  37. BUENOS DIAS, TENGO UN VEHICULO CON GUARDA HABITUAL EN RIO GALLEGOS Y CON DOMICILIO LEGAL EN CABA. LA DUDA ES LA SIGUIENTE. PATENTE DEBE ABONAR EN CABA? Y EL SELLO DE RENTAS DEBE ABONARLO EN CABA O EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ?

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  38. Hola, Buenas noches,mi nombre es Gustavo, mi consulta es: en una "transferencia digital" c/G.H. de una persona juridica, el sistema pide el domicilio legal, no como en las personas fisicas que piden los dos domicilios, cual se pone en el 08 digtal? el legal o el de G.H. ? Desde ya muchas gracias.

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  39. Hola Dr. Mascheroni, ante todo lo felicito por la claridad de conceptos. La consulta tengo un auto radicado en Tierra del Fuego, lugar de mi domicilio, por razones personales debo estar un tiempo viviendo en Capital. Tengo problemas para hacer la VTV ya que como el vehículo está radicado en otra jurisdicción no me dán turno. Que alternativas tengo para cumplir con la VTV. Desde ya gracias. Miguel

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  40. Consulta si una empresa usa un baldío como domicilio para pagar menos de patentes. O una persona fija domicilio donde es otra persona en propietario el cual no está al tanto de dicha situación! Que se puede hacer?? O se puede denunciar o demandar????

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  41. Hola lector, cómo es tu nombre? El Dr. Mascheroni te responde que "sin dudas, es una situación anómala, pero ello incumbe a la Rentas del domicilio real del titular registral".

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  42. Buenas Dr. Mascheroni, le consulto por la inscr. inicial de 0KM con GH en la provincia de Corrientes, por parte de una SA con domicilio legal en CABA, donde deberia abonar la patente automotor? Muchas gracias. Pedro

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  43. Entiendo que si pido GH en una provincia voy a seguir pagando patentes en CABA pero necesito saber que pasa con la VTV.?? Tengo que traer el auto a CABA o la puedo hacer en el lugar de GH.??? Muchas gracias.

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  44. Hola lector, cómo es tu nombre? El Dr. Mascheroni te responde que "en el lugar de GH, y la patente la puedes pagar donde elijas".

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  45. Buenos días, tengo domicilio real en Pcia de Bs As, y GH en Ushuaia porque tengo locales comerciales, acabo de patentar un auto afectado a la Ley 19.640, o sea, que no puede salir de la isla por 5 años, salvo vacaciones.
    Corresponde pagar patente en Bs As o en Ushuaia?

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  46. Hola Gustavo, el Dr. Mascheroni te responde "en Tierra del Fuego".

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  47. Buen día , acabo de comprar un vehículo en Neuquén con guarda habitual en la misma ciudad pero el domicilio registral lo cambio a la provincia de Córdoba , entiendo que el expediente se va a Córdoba y el tributo de patentes sigo haciéndolo en Neuquén .. ahora a la hora de una futura transferencia es necesario pedir la baja tributaria directamente desde Córdoba o hay que dirigirse a Neuquén

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  48. Estimados, buenos días, tengo el siguiente inconveniente: una camioneta 0km registrada en Santa Fe, con guarda habitual constatada y verificable en Informe de Dominio, nunca fue dada de alta en API Santa Fe, porque está a nombre de una S.A. radicada en prov Buenos Aires, y API sostiene que debiera tributarle a ARBA. Al querer regularizar la situación de patentes (ya lleva casi un año) ARBA me indica que sí tengo derecho a patentarla en Santa Fe porque tiene la GH, pero desde el municipio me indican que no, por la titularidad del vehículo. Podrían orientarme sobre si corresponde o no, y si debiera interceder algun tipo de amparo ante la API? Por tasa, es más favorable radicarla en Santa Fe, y realmente la camioneta está en un campo en dicha localidad. Muchas gracias desde ya! Son muy amables y dedicados a sus lectores!

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  49. buneas tardes, mi domicilio real fiscal donde vivo, y recibo facturas es en caba, pero en mi dni figura domicilio en prov de bs as, quiero comprar un vehiculo usado que eradica en provincia, mi duda es el tramite de radicacion lo puedo hacer en mi domicilio fiscal, en caba? o el que figura en el dni

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  50. Buenas. Las bajas y altas de patentes son necesarias?

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  51. Buenas tardes, Quiero comprar un 0km en CABA y radicarlo en CABA ya que va a tener GH en casa de mi madre que vive en CABA y yo por un tiempo largo voy a estar aqui,pero yo tengo DNI con domicilio en Bariloche y no quiero hacer cambio de domicilio ya que en algún momento tengo que volver. Es posible hacer eso? Radicar en CABA con DNI de Bariloche, Río Negro? Muchas Gracias!

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  52. Buenas tardes, de donde paga sellado fiscal, para transferencia cuando el vendedor tiene guarda habitual? Gracias

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    1. Hola Fernanda, todas las consultas podés hacerlas bajo este link: https://panoramaregistral.com.ar/consultas-registrales/#comment-40426

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  53. buenas tardes.. tengo un vehiculo radicado general roca, rio negro y tiene guarda habitual de el chañar Neuquen. Está pagando las patentes en el lugar de la G.H. pero resulta que en rio negro me reclaman todos estos años de patentes tambien... Cómo habría que hacer para hacer el descargo_?

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