Uno de los denominados "trámites varios" en materia registral
del automotor, es el cambio de tipo de automotor regulado en el Digesto de Normas Técnico Registrales, Cap. III, Sec. 2º, en particular, los arts. 6
al 16 inclusive y por la Circular DANJ nº 04/12 en forma
complementaria -que puede visualizarse linkeando al pie de este artículo- y agregando un requisito de significativa importancia para
celebrar el trámite.
Se trata de la modificación de las características externas
del automotor, operando una transformación en el mismo en cuanto a su tipo, dado
que sin modificar la carrocería, se incorporan en
el automotor o se le retiren piezas de recambio no identificables, por ejemplo,
la cabina, una grúa, etc o
siguiendo con los ejemplos, de sedán
cuatro puertas a rural, o de rural a
camioneta, o de sedán cinco puertas a coupé, o de ómnibus de larga distancia a
motor home, o de ómnibus a camión, entre otros ejemplos.
Pero el caso, más apreciado, en la actualidad, son los
pequeños furgones utilitarios a los que solo adicionando un asiento trasero en
la caja de carga y ventanillas laterales, se lo transforma en un automóvil de
uso particular o privado.
Lo cierto, es que, este trámite y su modalidad, es motivo
de consulta habitual en las redes sociales, en cuanto a su implementación.
Lo destacamos: se
peticiona con una Solicitud Tipo 04, por
el titular registral o el adquirente en forma simultánea con una transferencia,
en el registro de la radicación del rodado.
Se acompaña título de propiedad y cédula de identificación (
en su caso adicionales o las de autorizado a conducir), o la denuncia de su
extravio, robo o hurto, verificación física en la planta verificadora competente,
con fotografías del vehículo ya modificado o con el tipo cambiado, al menos una
, no digital, visada por la planta verificadora.
También, los comprobantes documentales de cómo se realizó la
modificación, esto es facturas o documentos que acrediten en forma fehaciente
(dando cuenta de su legitimidad), la
modalidad práctica de la modificación, como donde se adquirieron las piezas
utilizadas en la misma, quien intervino para realizarla, factura de compra de una carrocería o
ventanillas, etc., todo ello en comprobantes originales y copia.
Y no mencionado en el Digesto, pero agregado por una
circular interpretativa que es vinculante para los Encargados de registro, y
que fue adoptada luego de largos años de debate al respecto y para cumplir con
normas de tránsito y seguridad vial, vigentes, un dictamen pericial de un
ingeniero mecánico matriculado, certificada o legalizada la matriculación de
éste por el colegio profesional respectivo de la jurisdicción que se trate,
donde el mismo , mediante un estudio técnico al efecto, demuestre que con el
cambio realizado, el vehículo sigue siendo apto para circular y reúne las
condiciones de seguridad vial al efecto, es decir, certificando que el
automotor cumple con las condiciones de seguridad activas y pasivas para poder
circular en la vía pública, o en su caso, la pertinente verificación o revisión
técnica obligatoria vehicular que dé cuenta de los cambios introducidos y que
en aquellas jurisdicciones provinciales (o de CABA) en que se encuentre
vigente, conforme a las normas citadas (ley 24449 y conexas y sus
reglamentaciones).
Ello, por cuanto se altera la cualidad técnica, tomada en
consideración en oportunidad de otorgar como vehículo nuevo, al rodado
modificado, la licencia de configuración de modelo (LCM). Por ello la necesidad
de la intervención de una autoridad extraregistral que autorice el cambio. Amén
de resultar compatible con el rol que los Registros Seccionales deben cumplir
en compatibilidad con la política de prevención vial del Estado Nacional.
Cabe aclarar, que este recaudo, no es exigible cuando se
realiza un alta de carrocería en forma simultánea a la inscripción inicial,
siempre que surja del certificado de fabricación de la carrocería la citada
LCM.
Con estos elementos reunidos, el Seccional, procesará el
trámite e inscribirá el cambio realizado, lo asentará en el título de propiedad, y otorgará una nueva cédula de identificación, como así
adicionales y de autorizado a conducir, si se requieren.
El acreedor prendario, o el juez que hubiese dispuesto una
medida judicial, de encontrarse el
automotor afectado por una prenda o medida cautelar judicial o inhibitoria
sobre el propietario, debe ser
notificado, por telegrama colacionado, carta documento, carta certificado con
aviso de retorno o en el cuerpo de la ST 04 donde se pide el cambio, y prestar
su conformidad con la misma, dado que se
entiende que importa la modificación una disminución de
valor del bien prendado, y en el estrado
competente, podrá oponerse al mismo, si el peticionario, insistiera.
La modificación no supone alterar los códigos de
identificación de motor y chasis.
Por otra parte, de pretenderse la inscripción de cualquier
trámite, y de las constancias del legajo, surge que el automotor presenta un
cambio, y el mismo no se ha registrado, el Encargado del Seccional, no
autorizará dicho trámite, si previamente no se procede a la actualización del
tipo.
Y en los controles de tránsito vehicular, el rodado podrá
ser retenido, o multado u observado por autoridad competente, si la documentación
del mismo (cédula) no se ajusta al tipo modificado, de haberse operado el mismo
y no inscripto en el Registro Seccional correspondiente.
VER CIRCULAR D.A.N.J. N° 4/12
VER CIRCULAR D.A.N.J. N° 4/12
Eduardo Mascheroni Torrilla
Dr. en Ciencias Jurídicas y Sociales,
Capacitador Docente
Humildemente, debo destacar el alto nivel de orientación didáctico que contiene el documento que antecede. "El Cambio de Tipo de Automotor", elaborado por el Dr. Mascheroni, que no hace más que contribuir a enriquecer nuestros conocimientos en materia registral. Muchas gracias. Atte. JUAN CARLOS ONTIVERO. PROF. En Ciencias Jurídicas y Contables. Mandatario Nacional del Automotor. M.N.M20124362750DN
ResponderEliminarbuen día Dr., le hago una consulta con respecto al informe técnico, que recientemente fue modificado por el copime con respecto a sus medidas de seguridad, mas allá de esto, mi consulta es con respecto a un informe técnico que fue realizado en una jurisdicción distinta a la de la sede registral donde quiere inscribir el cambio de tipo, esto puede ser posible? estos informes tienen validez nacional? y otra cuestión que también nos surge duda, tienen un plazo de caducidad? porque dicho informe data del 2016, y aunque la resolución nada dice, podría interpretarse que tiene un plazo similar a la verificación?(150 días hábiles) espero su respuesta!!gracias por su atención.
ResponderEliminarHola Pierina, el Dr. Mascheroni te responde que "tienen validez nacional, y no tienen plazo de caducidad, no obstante, es aconsejable que sea actualizado a la fecha en que pretendes realizar el cambio de tipo, te sugerimos consultar en asesoramiento@dnrpa.gov.ar"
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola Doctor, tengo que realizar un cambio de tipo: chasis con cabina a chasis con porta contenedor. Dado el tiempo transcurrido desde la fecha de compra del elemento incorporado, mas de quince años, el titular de dominio, no encuentra la factura de compra, requisito que exige la disposición para el trámite. Desde mi razonabilidad lo consulto: ¿de qué manera se puede suplir esa falta?
ResponderEliminarEstimo que la legitimidad de su tenencia, siendo un bien no registrable. se certifica con el hecho de haber poseído el elemento desde siempre, efectuando con el camión tareas relacionadas con transporte de contenedores, y acreditando con la VTV la incorporación del elemento mencionado.-
Desde ya agradezco su atención y su respuesta.-
Hola lector, cómo es tu nombre? El Dr. Mascheroni te responde que "Tu razonamiento es correcto, pero no está inserto en la letra del digesto, por lo cual deberás plantear un recurso ante la DN (asesoramiento@dnrpa.gov.ar) para que acepten suplir la factura con una declaración jurada y la VTV".
ResponderEliminarMuchas gracias por la respuesta.-
ResponderEliminarhola tengo una gran duda sobre el cambio de tipo en los chasis con cabina
ResponderEliminarEN LOS CAMIONES LA CAROCERIA ES LA CAJA QUE TENGA PUESTA EL CAMION Y LA CABINA EL HABITACULO DONDE VA EL CHOFER.-
EN ESE CASO ESTARIAMOS ANTE UN CASO DE CAMBIO DE TIPO DE CAROCERIA Y NO DE CAMBIO DE TIPO,
LOS CAMBIOS DE TIPO DE CAROCERIA SON FACTIBLES CUANDO SE TRATA DE VEHICULOS AUTOPORTANTES QUE NO ES EL CASO DE LOS TRANSPORTES DE CARGA.-
CUANDO LA VERIFICACION OBSERVA QUE DEBE LEERSE TIPO: CHASIS CON CABINA CON CAJA CEREALERA, POR EJEMPLO, REALMENTE CORESPONDE UN CAMBIO DE TIPO?
ADEMAS CADA VEZ QUE SE LE CAMBIA LA CAJA A UN CAMION HAY QUE HACER UN CAMBIO DE TIPO?
ESA ES MI DUDA.-
ESPERO RESPUESTA.-
MUCHAS GRACIAS.-
BUEN DIA,TENGO UNA PREGUNTA PARA EL DR. MASCHERONI:
ResponderEliminarUN CLIENTE ADQUIRIO UN CAMION HACE VARIOS AÑOS, EN EL TITULO FIGURA COMO TIPO: CAMION TRACTOR (CUANDO EL LO COMPRA YA TENIA UNA CAJA, CARROCERIA INCORPORADA),SEGURIDAD VIAL LE EXIGE QUE HAGA UN CAMBIO DE TIPO, A LO QUE MI CLIENTE SOLICITA EL INFORME TECNICO DE SE PIDE EL CAMBIO DE TIPO,(DE CAMION TRACTOR A CHASIS CON C/DORMITORIO CAJA ABIERTA GENERAL) SE HIZO LA VERIFICACION ( FORM 12) SE TOMARON FOTAS FIRMADAS POR EL ING ELECTROMECANICO Y POR EL PERITO VERIFICADOR, 04 FIRMADO SOLICITANDO EL CAMBIO DE TIPO, A TODO ESTO EL REGISTRO DEL AUTOMOTOR DONDE ESTA RADICADO EL CAMION ME PIDE LA FACTURA DE COMPRA DE LA CARROCERIA,COSA QUE ES IMPOSIBLE ADQUIRIRLA YA QUE EL CAMION HACE AÑOS QUE LLEVA ESA CARROCERIA. COMO SE SOLUCIONA ESTO?
BUENAS NOCHES:QUIERO CONSULTAR ALGO: UN CLIENTE COMPRO UN CAMION HACE 5 AÑOS APROXIMADAMENTE, CUANDO LO COMPRA YA TENIA UNA CAJA INCORPORADA, PERO EN EL TITULO DICE ,TIPO:CAMION, TRACTOR.
ResponderEliminarSEGURIDAD VIAL LE DICE DEBE HACER UN CAMBIO DE TIPO, CONCURRE A REALIZAR UN INFORME TECNICO DONDE SE SOLICITA EL CAMBIO (INFORME TECNICO FIRMADO POR UN ING ELECTROMECANICO) ADJUNTA FOTOS FIRMADA POR EL ING. ELECTROMECANICO, ADEMAS ANEXA EL FORMULARIO 12 Y MAS FOTOS FIRMADAS POR EL PERITO VERIFICADOR. MI PREGUNTA ES: NECESITO FACTURA DE LA CAJA QUE EL INCORPORA? ( DIGO INCORPORA, PERO NO OLVIDEMOS QUE EL ADQUIERE EL CAMION CON LA CAJA YA COLOCADA) .
EL TEMA ES QUE MI CLIENTE NO TIENE COMO CONSEGUIR UNA FACTURA....
DESDE YA MUCHAS GRACIAS... ATTE: HEIDEL MARINA, MANDATARIA NACIONAL.
LES DEJO MI CORREO: marinaheidel@hotmail.com
BUEN DIA DR. MASCHERONI : ES MUY HAbitual el cambio de tipo en los vehiculos PEUGEOT PARTNER FURGON A FAMILIAR O FURGON VEIDRIADO CON ASIENTOS, EN ESTOS CASOS HAY QUE PRESENTAR FACTUAR DE LA VENTANILLAS Y LOS ASIENTOS.
ResponderEliminarUn consulta ¿De donde surge que el rodado podrá ser retenido, o multado u observado por autoridad competente, si la documentación del mismo (cédula) no se ajusta al tipo modificado? consulto para poder transmitirlo indicando la fuente
ResponderEliminarBuenas noches dr. Si le cambió la cabina a un camion por un accidente hay que acentarla en algún lado o no hace falta se considera accesorio y no lleva registro es una duda que tengo gracias!!!!!
ResponderEliminarBuenas tardes quisiera hacer una consulta mí camión figura en el título chasis con cabina lo, se le a puesto un plato para llevar semiremolque ahora quiero cambiarlo y poner una caja de carga y me dicen que cómo en su momento fue colectivo no puedo hacerlo ,, aclaro ,, figura en el título casos con cabina .. LO .. desde ya muchas gracias
ResponderEliminarbuenas tardes , ingresè un cambio de tipo y lo observaron , me piden la oblea por pdf , el cliente no me lo diò tengo forma de conseguirlo para no molestar al cliente ? o còmo se hace ? por favor
ResponderEliminarHola Betty cao, tu consulta quedó posteada y cualquier miembro de la Comunidad puede ya responderla. Si querés recibir una respuesta certera y sin demoras, te recomendamos dejarla también bajo este enlace: https://panoramaregistral.com.ar/consultas-registrales/
EliminarHola Betty, necesito comunicarme contigo. Tengo el mismo caso. Pasame tu celular o como te encuentro en face. Gracias
EliminarBuenas tardes. Como están? Quería hacer una consulta... tengo un citroen ami8 al cual quisiera cambiar la carroseria y colocarle una carroseria de mehari. Que documentación necesito para poder hacer el cambio en el registro automotor?
ResponderEliminarHola Mariano, podés esperar la respuesta de la comunidad en este link, o también formular la consulta en forma profesional, bajo este enlace: https://panoramaregistral.com.ar/consultas-registrales/ Saludos!
EliminarHola!!
ResponderEliminarSe entiende a la perfección los pasos a seguir. Mi consulta está relacionada con aranceles/costos de dicho trámite ante el registro?