HISTORIA NORMATIVA

Decreto P.E.N. Nº 335 del 8/3/1988
Los 24 artículos que reglamentan el Régimen Jurídico del Automotor

Resolución M.J. y D.H. N° 561 del 29/6/2005 y
Resolución M.J.S. y D.H. N° 238 del 12/3/2003
Llamado a Concurso para la cobertura de cargos de Encargado Titular de Registro

Disposición D.N. Nº 588 del 20/10/2003
Modificó la forma en que las personas de existencia ideal de carácter privado deben acreditar la Guarda Habitual de un Automotor.

Disposición D.N. Nº 140 del 16/3/2006
Indicó que, a partir del 3/4/06 y durante un plazo de 6 meses, entrarían en vigencia las previsiones arancelarias que disminuyen temporariamente los aranceles vigentes para la Inscripción Inicial de determinados motovehículos. Asimismo, y también en forma temporaria, fijó requisitos menos rigurosos para de Inscripción Inicial de motovehículos de hasta 95 cm3 fabricados o ingresados al país hasta el 31/12/04. 

Disposición D.N. Nº 326 del 24/5/2006
 Aprueba una "Tabla de plazos mínimos de conservación de documentación", que se integra como Anexo I; para su aplicación por parte de los Registros Seccionales. Indica que el procedimiento de destrucción corresponderá exclusivamente a los Titulares de Registro.

Circular D. N. N° 37 del 15/7/1997
Entre otras cuestiones, aclara que, "tratándose de una Prenda por saldo de Precio, la Inhibición que pesare sobre el constituyente, no impide la registración", tema abordado en el Grupo Facebook "Temas Registrales", y que puede leerse Bajo este Link

Circular D.A.N.J. N° 4 del 4/10/2012
Indicó que para los trámites de Alta y Baja de Carrocería y Cambio de Tipo de Carrocería y Automotor deberá presentarse junto a la restante documentación requerida un informe técnico legalizado o V.T.O. del que surja que el automotor cumple con las condiciones para circular.

Circular D.N. N° 50 del 20/6/1996
Suspendió la obligatoriedad de presentar un informe técnico de aptitud para expedir los certificados de baja de motor, chasis o cuadro. De esta forma, se volvió a aplicar la reglamentación vigente hasta el 31/05/96.

Circular D.N. N° 79 del 4/11/1996
Recordó a los Encargados la obligatoriedad de controlar en cada Registro Seccional los elementos de seguridad que componen la documentación registral. Ese control debía efectuarse a través de los elementos de una lupa cuentahílos, una lámpara Wood y una linterna común, bajo las formas y en los casos detallados

Eliminó, a partir del 17/11/03, la posibilidad de que los Jueces de Paz practiquen certificaciones de firmas en las Solicitudes Tipo. Enmarcó esta decisión dentro de las mediadas adoptadas para salvaguardar la seguridad registral.

Estableció modalidades más rigorosas referidas a la Denuncia de Extravío, Robo o Hurto de las Cédulas, Título del Automotor o Placas Metálicas ante los Registros Seccionales. Dejó de admitir como suficiente la mera Declaración en el rubro Observaciones de las Solicituades Tipo.

Hizo saber que el 16/5/03 se produciría la entrada en vigencia de la normativa que establece nuevas modalidades para dar cuenta de extravíos, robos o hurtos de documentación ante los Registros Seccionales. Destacó las exigencias relativas al peticionario del trámite

Estableció que debería tenerse por suficientemente cumplido el recaudo de la obligatoria denuncia policial para los trámites que implicaren robos o extravíos, aún cuando tal denuncia no fuera efectuada por el peticionario del trámite.

Informó que a partir del 1/1/06 los RRSS en ningún caso deberían controlar el pago del Impuesto de Emergencia Docente dispuesto por Ley N 25.053. Motivó esta prescripción en la exigencia el hecho de que, para esa fecha, habrían transcurrido ya cinco años a contar desde el 1° de Enero siguiente a su vencimiento. Refirió así la Ley N 11.683 y la Resolución General AFIP N 821/00

  Se permitió que las unidades sin tracción propia circulen exhibiendo una Placa Metálica libremente confeccionada. Especificó las características a las que debería ajustarse la confección de esta Placa (Prefijo 101, entre otros). Se sustituyó así la Disposición D.N. N° 31/95.

Comunicó a los Encargados el dictado y promulgación de la Ley Nº  26576, que comenzaría a regir el 31/12/09,  por conducto de cual se establece que "cesa la incapacidad de los menores por la mayoría de edad en el día que cumplieron 18 años"

Puso en vigencia, a partir de Enero de 1988, la presentación del Formulario de Declaración Jurada N° 381 frente a la petición de Transferencias o Prendas por montos que superaran un valor establecido.

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