jueves, 25 de septiembre de 2014

Presentación y Recepción de Trámites

¿Por qué algo tan simple como la presentación y recepción de un trámite registral puede convertirse en algo complicado y hasta en algunas ocasiones un problema?
Esta pregunta vino a mi mente cuando no uno sino varios mandatarios se acercaron a consultarme, ya sea por teléfono o en forma personal, porque habían tenido dificultades en el momento de la presentación de los trámites.
Este es un tema previsto en el Digesto de Normas Técnico Registrales, Titulo I, Capitulo II, Sección 2°, artículos 1°, 2° y 3°, razón por la cual debería ser claro para todos. 
Cuando un mandatario o un particular llega al registro a presentar un trámite, con las Solicitudes Tipo correspondientes, nuestro deber es recepcionar el mismo.  Nunca podemos negarnos a ello. En ese momento realizamos la admisión del mismo, cobramos el arancel correspondiente y entregamos un recibo al presentante, con el cual retirará el trámite una vez procesado dentro del plazo de 48 horas establecido en el artículo 1°, si todo estuviese correcto.  La recepción no implica que el trámite esté correcto, una vez recepcionado viene creo yo la parte más importante, el control, un aspecto muy importante porque es ahí en donde verificamos que todo esté bien y que cumpla con todo lo establecido en el D.N.T.R. para el mismo. En caso de encontrar algún error o detectar algún tipo de irregularidad nuestro deber es observar el mismo, como lo establece el artículo 2°. Y aquí quiero destacar algo simple pero que fue motivo de varias de las consultas que me hicieron, el formulario de observación se confecciona por duplicado, el original se entrega al usuario y el duplicado se agrega al legajo. Con la implementación del SURA queda más que claro que se admite el trámite y luego se observa, ya que la planilla de observación se hace dentro del sistema y únicamente podemos hacerla una vez admitido el trámite. El mandatario o el presentante tiene todo el derecho de reclamar la planilla de observación ya que así lo establece el D.N.T.R.
Otro aspecto que es importante es que cuando observamos un trámite tiene que ser con fundamento, ya sea avalado por el D.N.T.R., Circulares o Disposiciones establecidas por la Dirección Nacional, y en mi opinión debemos dejar constancia de ello en la planilla de observación.
Como pueden ver no es nada complicado y creo yo si todos cumplimos con lo que establece el D.N.T.R. no tendría que generarse ningún tipo de problema en el acto de recepción y presentación de trámites.

Maria del Valle Gastaldi
Encargada Suplente Registro Motovehiculos
Seccional Gral. Cabrera "A" -28009



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