martes, 10 de febrero de 2015

Publicidad Registral y Verificación en el nuevo Código Civil

Por: Eduardo Mascheroni Torrilla


La publicidad previa del Registro de la Propiedad Automotor, en particular, en la Transferencia, se presume, conforme al artículo 16 del RJA, y sin contar con el certificado de dominio, no se puede alegar la buena fe en la adquisición y ante una observación, del Encargado del Seccional, fundada en una prenda sin cancelar, o una inhibición o embargo, el adquirente no puede alegar su propia torpeza, como reza un adagio de la legislación civil y comercial, ya que ese adquirente obró en forma imprudente, sin cumplir con las normas registrales que disponen la obligatoriedad, o la presumen como dijimos, de contar con un estado de dominio o de la situación jurídica del automotor, que permita disponer libremente de la propiedad del mismo.
Pese a ello, en el tráfico negocial del automotor, no es usual solicitar el certificado de dominio previo, salvo en las transacciones donde el comerciante habitualista recibe en parte de pago por la compra de otro automotor, un rodado ya inscripto y como modo de garantizar su libre disponibilidad por al menos, el plazo de reserva de prioridad que otorga el certificado de dominio.
De hecho, sin la prelación del certificado, es usual, en el mercado automotor, recurrir a otros medios publicitarios como el informe de dominio.
De igual manera, la verificación, prevista en el art. 6 del decreto 335/88, y regulada en DNTR al igual que el certificado de dominio (cap. VII del t. I y cap. VII del t. II) aunque mas difundida, no se realiza como constatación previa de la correlación de los datos físicos de grabado de códigos de chasis y motor, a la transferencia, y al celebrarse el acuerdo de compraventa por boleto, sino generalmente cuando se pretende inscribir la transferencia y allí el adquirente cae en la cuenta de numeración adulterada en forma involuntaria o voluntaria, que en el mejor de los casos, llevará a la asignación de un código RPA y en el peor a verse envuelto en una investigación judicial.
Por ello, es destacable que en el código civil y comercial unificado aprobado por ley 26994, y que estará vigente en el año 2016, se indique que no podrá acreditarse la buena fe en la adquisición de una cosa mueble registrable, concretamente el automotor sin que previamente se haya recurrido al examen de la documentación fundante del derecho de propiedad del mismo y sus constancias registrales, (título de propiedad y consecuentemente un informe o certificado previo que corrobore el dominio) así como la verificación fijada en el régimen aplicable al efecto, en este caso el régimen jurídico del automotor, esto es el decreto ley nacional 6582/58 ratificado por ley 14467.
Ello surge con claridad meridiana del texto del nuevo código civil en su artículo N° 1902 que reza, en su párrafo final, lo que se menciona precedentemente y a cuyo efecto, transcribimos su texto completo:
ARTICULO 1902.- Justo título y buena fe. El justo título para la prescripción adquisitiva es el que tiene por finalidad transmitir un derecho real principal que se ejerce por la posesión, revestido de las formas exigidas para su validez, cuando su otorgante no es capaz o no está legitimado al efecto.
La buena fe requerida en la relación posesoria consiste en no haber conocido ni podido conocer la falta de derecho a ella.
Cuando se trata de cosas registrables, la buena fe requiere el examen previo de la documentación y constancias registrales, así como el cumplimiento de los actos de verificación pertinente establecidos en el respectivo régimen especial.
Por ende, no podrá, a partir de la puesta en vigencia del nuevo código, alegarse desconocimiento estado jurídico dominial del automotor, para probar la buena fe en la adquisición de un vehículo.
Lo señalado, importa que al adquirir un automotor por transferencia, se ratifica plenamente el sistema creado por el RJA hace mas de 50 años atrás, en cuanto al carácter constitutivo del derecho real de dominio sobre el rodado, por la inscripción registral, y que la adquisición para ser considerada de buena fe, debe ir precedida del conocimiento previo fehaciente del estado jurídico dominial de dicho bien, a través de la publicidad emanada del Registro donde el mismo se encuentra inscripto y radicado, esto es conocer sobre la capacidad y disponibilidad por parte del sujeto transmitente y la existencia o no de afectaciones al dominio y otras circunstancias tales como la denuncia de venta, por ejemplo.
Y amén de ello, tratándose el automotor de un bien que cuenta con códigos identificatorios propios que lo individualizan y distinguen de otros similares en sus características, si el RJA, la reglamentación y el Digesto de Normas Técnico Registrales, exigen para a transmisión, la verificación previa, tampoco puede alegarse buena fe, sino se recurrió a la misma, en instancia anterior a la presentación del trámite respectivo de transferencia en el Registro Seccional.
Esta ratificación del régimen registral del automotor imperante en nuestro país por el nuevo Código Civil y Comercial unificado, fue reclamado por todo el ámbito registral y sin dudas, resulta muy saludable.
En definitiva, nada cambia en cuanto al régimen vigente, sino que éste se solidifica y ya no podrá, eventualmente en la vía judicial, alegarse que un comprador ha sido burlado en su buena fe, con un boleto, al afirmar el vendedor la ausencia de restricciones para vender, ya que dicho comprador debe previamente gestionar la publicidad del Registro y formular la verificación, cuando esta última sea exigible por normas registrales (por ejemplo, los automotores inscriptos a partir del 1/1/1985).


12 comentarios:

  1. Mi consulta es acerca del art. 1552 del nuevo código. ¿Corresponde exigir un testimonio de escritura pública cuando el automotor ha sido transferido por donación?

    Muchas gracias, Javier Guardiola

    ResponderEliminar
  2. Hola Javier, el Dr. Eduardo Mascheroni te responde "Sí, corresponde, el mismo artículo lo requiere y el DNTR lo ha previsto en el Título II, Capítulo II, Sección 2ª. Esto si se trata de una transferencia por realizar a partir del 1/8/15, si hubiese sido formalizada e inscripta con anterioridad, no es necesario. Ahora bien, si tienes un 08 firmado como donación antes del 1/8/15 y lo presentas a inscripción ahora, el Registro Seccional te exigirá la escritura de donación, porque debe aplicar la norma vigente al momento de la petición para inscribir".

    ResponderEliminar
  3. Hola lo consulto por el siguiente tema : compre una carrocería de una camioneta ,sin papeles y tengo un motor con papeles ; puedo inscribirla en el nuevo codigo civil y coemrcial ?

    ResponderEliminar
  4. El Dr. Eduardo Mascheroni te responde: "El nuevo CC y C, no guarda relación con tu consulta. Sí las normas del RJA, en particular arts. 1,2, 6, 14, 15, por analogía, y el Digesto, t. II cap. 3, sec. 2, 6 y 7. No puedes inscribir la carrocería sin respaldo documental, y el motor, debe contar si es 0km, con certificado de fabricación y factura de compra, y si fuere usado con constancia de baja en el automotor al cual pertenecía, dada por el registro inscriptor de la baja". Desde "Panorama Registral", recordamos a nuestros lectores postear sus comentarios siempre con nombre y apellido, para garantizar la transparencia de nuestros espacios, Saludos!

    ResponderEliminar
  5. como queda el tema de la denuncia de venta con el nuevo codigo civil??? cuando no se realiza la transferencia en el acto...y solo se firma boleto y se realiza la denuncia..., que pasa con la responsabilidad del transmitente???? sirve de algo la denuncia de venta???

    ResponderEliminar
  6. Hola Diego, gracias por tu participación. El Dr. Eduardo Mascheroni te contesta que “La Denuncia de Venta no fue derogada por el CC y C y tampoco del RJA, pero sin dudas desde el año 2008 es muy cuestionada como eximente de responsabilidad por la jurisprudencia (en manual del mandatario de nuestra autorÍa, ver fallo de la CSJN en Entre Ríos c /Nación), y algunos especialistas con la sanción del CC y C por el art.1757 , interpretan que, en correlación con los arts. 1890 a 1902 , se ratifica de manera tan contundente al régimen registral constitutivo del derecho, que cabe entender que la denuncia de venta es inadmisible en cuanto importa consentir su incumplimiento. Pero no es más que una posición doctrinaria no reflejada en normas. Por ende la DV, sigue vigente, eso sí, nosotros aconsejamos que sino prospera el titular denunciante emprenda el juicio de transferencia, como solución ideal al problema planteado por la ausencia de transferencia”

    ResponderEliminar
  7. Buenas tardes tengo una duda.. mi papá falleció hace un mes y tenía un auto que compró hace 6 años , el titular era mi papá y mi mamá sale como conyuge en el titulo del auto.. el mismo esta registrado como bien ganancial.. es necesario abrir sucesión para pasar la titularidad a nombre de mi mamá.. Agradezco la respuesta Mar

    ResponderEliminar
  8. Hola Mar, el Dr. Eduardo Mascheroni te responde que "Corresponde abrir el sucesorio del titular, tu padre en este caso, por aplicación de normas del CC y C, de este modo, en el sucesorio, aunque ello lo apreciará el juez del mismo y el abogado que represente a la viuda y los hijos, se adjudicará el automotor, en un 50% a la viuda, y el 50% restante a los hijos. Para que la viuda, quede con la titularidad, deben los hijos, cederle su parte en el marco del sucesorio. Te sugerimos apreciar el digesto, t. II, cap II, sec. 3"

    ResponderEliminar
  9. Hola Dr. le hago una consulta, tengo una moto de competición la cual no se encuentra registrada por ser ello optativo y no circular en la vía pública. La adquirí de su anterior poseedor, y celebramos un boleto de compra venta, pero el no es el titular de la motocicleta. A la hora de entregarmela me dio el certificado de importación en copia y un remito ya que la vendedora originaria quebró y no quiso expedir la factura correspondiente. Como puedo adquirir el dominio de la misma? Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  10. Hola Silvia, consultado el Dr.Mascheroni, te recomienda "dirigirte a asesoramiento@dnrpa.gov.ar". Gracias por tu participación y deseamos puedas evacuar tu consulta en esa dirección electrónica, Saludos!

    ResponderEliminar
  11. Buen día, le consulto, compre un automotor usado firmamos boleto, luego lo vendí sin hacer la transferencia, al cabo de un año el titular me hace denuncia de venta a mi nombre, y yo vendí el auto con la misma modalidad en que lo adquirí (a través de boleto de compraventa)antes de la denuncia de venta, que debo hacer. (Lo le pase todos los datos de quien me compro el automotor a su titular)

    ResponderEliminar
  12. Hola lector, cómo es tu nombre? El Dr. Mascheroni te responde que "deberás reclamarle al actual tenedor que haga la transferencia".

    ResponderEliminar