Dr. Javier Cornejo, funcionario DNRPA |
¿Qué plazo de vigencia tienen los aranceles abonados en los Registros, cuando el trámite fue observado?
El plazo es de 90 días hábiles, tal como está previsto en el artículo 6º de la Resolución M.J. Nº 314/02 (y modificatorias). Transcurrido el mismo, o al vencimiento del plazo de reserva de prioridad del trámite cuando éste fuere mayor (este último caso sólo puede darse en el supuesto que el peticionante hubiere interpuesto el recurso previsto en el artículo 16º y ss del Decreto N° 335/88), los aranceles caducan, si no se hubiere realizado la inscripción o despachado favorablemente el trámite.
¿Todos los aranceles caducan?
La Circular D.N. Nº 56/95 (ver Aquí) establece que al producirse la caducidad del arancel de un trámite,
también opera la caducidad de los aranceles accesorios (como el arancel de
cédula o de envío de legajo).
Sin embargo, ciertos aranceles accesorios no caducan, como ser: el arancel abonado por la mora prevista en el Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 9° del DNTR, toda vez que la fecha de ingreso del trámite es la que debe tenerse en cuenta a los fines del cómputo de los 90 días hábiles de validez de la Solicitud Tipo; el arancel por certificación de firmas y acreditación de personería, toda vez que el acto quedó concluido en forma autónoma e independiente, con la propia certificación o acreditación; el arancel por pedido de envío de legajo mediante Solicitud Tipo 04 ingresada junto con la transferencia de dominio, por ser el pedido de legajo un trámite autónomo, que se perfecciona en forma independiente a la transferencia. En similar sentido, aclara la Circular que aunque el arancel haya caducado, puede utilizarse la verificación presentada originariamente con el trámite (aunque la misma se encuentre vencida).
Sin embargo, ciertos aranceles accesorios no caducan, como ser: el arancel abonado por la mora prevista en el Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 9° del DNTR, toda vez que la fecha de ingreso del trámite es la que debe tenerse en cuenta a los fines del cómputo de los 90 días hábiles de validez de la Solicitud Tipo; el arancel por certificación de firmas y acreditación de personería, toda vez que el acto quedó concluido en forma autónoma e independiente, con la propia certificación o acreditación; el arancel por pedido de envío de legajo mediante Solicitud Tipo 04 ingresada junto con la transferencia de dominio, por ser el pedido de legajo un trámite autónomo, que se perfecciona en forma independiente a la transferencia. En similar sentido, aclara la Circular que aunque el arancel haya caducado, puede utilizarse la verificación presentada originariamente con el trámite (aunque la misma se encuentre vencida).
¿Este plazo puede suspenderse por algún motivo?
El artículo 6º de la Resolución Nº 314/02
establece que se suspenderá el plazo de vigencia de los aranceles
durante el lapso que el trámite esté en estudio del Registro, de cualquier otro
organismo, o por una causa no imputable al peticionario.
Q pasa si vencieron hace un año
ResponderEliminares un choreo e ilegal esto
ResponderEliminarcomo puede ser que pagaste y si tuviste algun problema que no pudiste volver, tenes que pagar de nuevo? rnrpa son unos delincuentes!!
ResponderEliminarUna manga de chorros, por eso van a eliminar a todos los registros del país! Por ello hace rato se estan haciendo la transferencia o al menos iniciarlas online.
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