Dr. Eduardo Mascheroni, docente en Cursos de Capacitación de Mandatarios en todo el país |
Por Eduardo Mascheroni Torrilla
Una modalidad no prevista en las normas registrales del automotor, en particular el régimen jurídico de la ley 14467, t.o. por Decreto 1114/97 y el Digesto de Normas Técnico Registrales, pero aceptada por los usos y costumbres, desde ya larga data, es la cesión de factura de compra, en la adquisición de un automotor nuevo, antes de proceder a su inscripción registral como Inscripción Inicial, conforme al Capítulo I del Título II del Digesto citado y consonancia con el artículo 10 del RJA.
Este procedimiento, una creación pretoriana del sistema registral del automotor, importa que el adquirente de un rodado nuevo (el 0km), bien puede antes de presentar la petición de inscripción inicial, ceder los derechos y acciones (se entiende posesorios, y de toda naturaleza) que tiene sobre el automotor comprado, o mejor dicho sobre la factura de compra, a una tercera persona física o jurídica, sucesión indivisa, sociedad de hecho o fideicomiso (o sea cualesquiera que pueda adquirir el dominio de un automotor), consignando al dorso o reverso de la factura, una nota pura y simple, donde cede los derechos y acciones, y firmando la misma, como cedente, junto con el nuevo adquirente que adquiere la calidad de cesionario.
Reiteramos, esta usanza, se ha impuesto en el tráfico negocial de automotores, a contrapelo de exigencias normativas sobre cesión de derechos del código civil aún vigente (artículos N°s 1434, 1435, 1437,1439, 1441, 1454, 1455, en particular, donde se entiende que se menciona a la factura como título al portador transmisible por tradición y conforme a la redacción de esta norma por escritura pública, 1456, 1457) que establecen el recaudo de instrumentarla por escrito y preferentemente en escritura pública o por tratarse el automotor de un bien mueble registrable, al menos con certificación de la firma de cedente y cesionario en el cuerpo reverso de la factura citada, formalizada ante escribano público (cosa que muchos Registros Seccionales interpretan y exigen, ante la ausencia de normas expresas, como ya dijimos).
Pero, y respondiendo a un reclamo de la doctrina registral, en el nuevo Código Civil y Comercial aprobado por ley nacional N° 26994, que regirá desde agosto de 2015, se ha reglado esta cuestión y se dispone que la cesión de factura, puede realizarse en forma pura y simple en una inscripción especial sin necesidad de escritura pública ni certificación de firmas, por no estar entre los actos comprendidos bajo esa forma ritual en el artículo N° 1618 del mismo y flamante Código Civil y Comercial.
A tal efecto, transcribimos la norma respectiva: “ARTICULO 1618.- Forma. La cesión debe hacerse por escrito, sin perjuicio de los casos en que se admite la transmisión del título por endoso o por entrega manual.
Deben otorgarse por escritura pública:
a) la cesión de derechos hereditarios;
b) la cesión de derechos litigiosos. Si no involucran derechos reales sobre inmuebles, también puede hacerse por acta judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento;
c) la cesión de derechos derivados de un acto instrumentado por escritura pública".
En forma consecuente, al no enunciar expresamente la cesión de factura de venta de un automotor nuevo, debemos interpretar que no es necesaria la escritura pública para ella sino su simple endoso o entrega manual, y también en esa línea interpretativa, y por la naturaleza jurídica del automotor y las transacciones sobre el mismo, es prudente que ésta se realice en una suerte de “endoso” , obviamente por escrito, en la forma en actualmente se materializa y que describimos supra, esto es, con una leyenda de cesión en el dorso de la factura, en todos los ejemplares de la misma, o al menos en el original en poder del adquirente.
Desde ya, dicho instrumento debe presentarse junto con la documentación de la inscripción inicial y redactar la solicitud tipo 01, designando como adquirente al cesionario de la factura referida.
Por otra parte, también puede ser de aplicación el artículo N° 1636, que transcribimos, en cuanto a que se cede la posición del contratante habiendo una prestación pendiente, es decir, el cedente comprador, cede su posición como adquirente ya que se formalizó la compra, pero aún no está inscripta en el Registro Seccional, con lo cual no existe por el carácter constitutivo de la registración del derecho de dominio del automotor (artículos N°s. 1, 2, 6, 10 del RJA) , dicho derecho en cabeza del cedente, quien cede precisamente los derechos y acciones y su posición contractual al cesionario, que toma el derecho a inscribir, por la cesión de factura.
La prestación pendiente, es la inscripción registral.
“ARTICULO 1636.- Transmisión. En los contratos con prestaciones pendientes cualquiera de las partes puede transmitir a un tercero su posición contractual, si las demás partes lo consienten antes, simultáneamente o después de la cesión. Si la conformidad es previa a la cesión, ésta sólo tiene efectos una vez notificada a las otras partes, en la forma establecida para la notificación al deudor cedido".
Sin perjuicio de lo expuesto, aguardaremos a cómo se instrumenta esta modalidad en la praxis, una vez vigente el nuevo código civil y comercial, aunque entendemos que sin duda alguna, se inclinará por esta modalidad, por responder en un todo a la hoy imperante, de hecho.
Y en el caso de que el formulario 01 este completo con los datos del antiguo propietario que nunca realizo la inscripción; con una cesión de factura se podría realizar la inscripción a nombre del nuevo propietario? o solamente es si el formulario aún esta en blanco? por que segun tengo entendido el formulario 01 te lo entregan una sola vez. Saludos
ResponderEliminarPresentás en la DNRPA el pedido de un 01 en blanco.
Eliminarhola ,consulta tenes que pedir que te lo dejen en blanco cuando lo soLicitas en DRRPA???
EliminarHola se puede hacer doble sesion. Es decir a la persona q se le cede la factura. Puede volver a ceder la factura a otra persona. ? Gracias
ResponderEliminarHola Martin, te transcribimos la respuesta del Dr. Mascheroni "Sí, no hay impedimento legal alguno para realizar varias cesiones. De cualquier modo, en cuanto a la aplicación efectiva de la cesión de factura por endoso simple, como lo entendemos de los art. 1618 y 1620 del cc y c, y lo entienden varios doctrinarios, habrá que aguardar a una posible interpretación de la dnrpa, o la modificación del dntr, incorporando dicha modalidad. por ahora, lo mas factible es que los Encargados, la admitan pero exigiendo la certificación de firmas ante escribano, de la cesión de factura".
ResponderEliminarBUENOS DIAS, CONSULTO.. TENIAMOS ENTENDIDO QUE SE PODIAN REALIZAR HASTA 3 CESIONES Y LA TERCERA INSCRIBIRLA.. SIGUE SIENDO ILIMITADA HOY EN LA ACUTALIDAD?
Eliminarbuen dia. una cesion de derecho para una insc. inic. en una copia fiel del original de factura debe estar certificada por escribano para que tenga validez? gracias
ResponderEliminarTranscribimos la respuesta a la Consulta de parte del Dr. Mascheroni: "La factura a ceder o endosar, conforme al artículo 1620 del CC y C, debe ser la original, particularmente para su presentación ante el Registro. En cualquier otra gestión, puedes utilizar una copia certificada por escribano, pero para la inscripción original es imprescindible el original". Solicitamos como siempre realizar los comentarios con nombre y apellido para garantizar la transparencia, Saludos!
ResponderEliminarBuen dia! consulto: En caso de subasta extrajudicial por ejecucion prendaria. Se ceden los derechos del adquirente de la subasta a un tercero firmando al pie del contrato de subasta. Solo dice "cede y transfiere todos los derechos a ....." No tiene firma certificada. Cree que es valido de esta forma?
ResponderEliminarMaria Alejandra Abdullatif
Interventora RPA Rafaela 5
Hola María Alejandra, el Dr. Eduardo Mascheroni te contesta que "La cesión de derechos en la subasta que mencionas, es similar a la cesión que se realiza en una subasta judicial, que no requiere de escritura pública, ni de certificación de firmas. Desde larga data, la cesión practicada de este modo, es aceptada y no merece objeciones, por ende en el caso que mencionas es válida y a nuestro juicio, comprendida en los artículos 1636/7/9 del CC y C". Saludos y gracias por tu participación!
ResponderEliminarPerdón pero el Digesto expresa que si el boleto especifica que solo debe inscribirse a nombre de "Juan Perez" no puede haber cesión.
EliminarEstimado lector, el Dr. el autor de la nota te responde que "el artículo publicado alude a la cesión de facturas de compra de vehículos nuevos 0km, modalidad utilizada desde larga data en nuestro mercardo y que conforme consejos doctrinarios, el CC y C ha receptado en los arts. 1618 y 1620 citados, no refiere a boletos de compraventa, por otra parte éstos no son mencionados en el DNTR, (los boletos) es mas conforme arts.1, 14 y 15 del RJA (y art.10) se considera que por el carácter constitutivo del régimen registral, hay derecho de dominio si está inscripto, por ende la cesión o transmisión que trasunte el boleto no genera derecho de dominio, aunque si derechos personales entre las partes del boleto y éste algún reconocimiento tiene en las denuncias de venta y de compra. No apreciamos que el DNTR señale que si el boleto especifica que solo debe inscribirse a nombre de persona determinada, ello lleve implícito la prohibición de la cesión, si se podría en otro caso en algún documento privado, prohibir la cesión , aunque ello atenta contra la autonomía de la voluntad".
EliminarDesde "Panorama Registral", solicitamos siempre postear los comentarios con nombre y apellido de quien los formula; para así garantizar su publicación y la transparencia de nuestros espacios, Saludos!
Eliminarcesar acuña- hola se puede hacer cesión de formulario 01? gracias
ResponderEliminarEl Dr. Eduardo Mascheroni le contesta Cesar Acuña: "No está normada la cesión de una solicitud tipo, aunque de hecho, las solicitudes tipo sin utilizar se entregan a otras personas, lo que acontece con el 08, pero dado que las mismas son utilizadas para actos jurídicos registrales que generan derechos y pueden tener un uso indebido o ilícito, no es recomendable cederlas, y si se hiciera, esto exige de un acto documentado, pero siempre y cuando esté en blanco. Si está solo firmada por el transmitente, en la práctica negocial se considera una oferta de venta hoy válida solo si se materializa la venta estando vivo y en pleno uso de sus atributos jurídicos, el transmitente (sea persona humana o jurídica) por art. 976 del CC y C. En cuanto al 01, entendemos que su pregunta es: puede cederse en blanco??, la respuesta es negativa ya que están asignados a cada comerciante habitualista, Y si ya está completo??, queda inutilizado, porque al ceder la factura, como lo planteamos en nuestro artículo, el adquirente nuevo (cesionario) debe consignarse en el 01 y se necesita por ende un nuevo 01, anulando el anterior no utilizado para inscribir".
ResponderEliminarBuenas tardes. Por lo que entiendo, para hacer la inscripción a nombre de un tercero, lo único que se puede recuperar es la factura? ya que el F.01 hay que solicitarlo nuevamente a favor del tercero, y de la misma forma el certificado de fabricación. O estoy equivocado? Saludos
ResponderEliminarHola Matías, gracias por tu comunicación, te transcribimos la respuesta del Dr. Mascheroni "Efectivamente, la factura siempre se emite en favor de quien adquiere al comerciante habitualista, y solo cabe su cesión a un tercero, o en su caso, anular la operación o rescindirla o resolverla. La st. 01, si se hubiera completado a favor del adquirente inicial, debe rehacerse en relación al nuevo adquirente, con intervención de la DN. Respecto a los certificados de fabricación o importación, al digitalizarse, desde 2014, son innominados, y los anteriores, de fabricación, que tienen un adquirente declarado, pueden presentarse igualmente, o bien el registro , previa consulta a DN, puede requerir su digitalización. (la fecha del 2014, se corresponde con la definitiva imposición del certificado digital que se fue adoptando gradualmente desde el año 2011)".
ResponderEliminarGracias por la rapidez en la respuesta. Lo que tengo que inscribir es un carretón, del año 2011. Pero, todos los papeles están completos a nombre de una empresa que se dio de baja.
EliminarConsulte en el registro y ellos me dicen que el certificado de fabricación tiene que estar en blanco, o con los datos del nuevo titular. No me comentaron nada de la digitalizacion y que sirve el certificado que tengo.
Me quedaria pendiente estos dos ultimos papeles y solicitar la intervencion de DN.
HOLA BUEN DIA TENGO UN CUATRICICLO LO QUIERO INSCRIBIR, LA DOCUMENTACION QUE TENGO ES CERTIFICADO DE ADUANA, FORMULARIO 01 EN BLANCO Y FACTURA DE COMPRA ORIGINAL DEL CUATRICICLO, POR LO QUE ENTENDI SOLO DEBO HACER LA CESION DE LA FACTURA A MI NOMBRE Y NO ES NECESARIO QUE EFECTUE LAS FIRMAS FRENTE A ESCRIBANO PUBLICO SEGUN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL... ESTO ES CORRECTO? DONDE DEBO HACER LA CESION DE LA FACTURA EN EL REVERSO DE LA MISMA?? MUCHAS GRACIAS
ResponderEliminarHola Manuel, el Dr. Eduardo Mascheroni te reponde que "Efectivamente, la cesión se realiza en forma pura y simple, en el dorso o reverso de la factura, y firma cesionario y cedente. Se invoca en su caso ante el registro los arts. 1618 y 1620 del CC y C en cuanto a la innecesariedad de certificación de firmas".
ResponderEliminarBuenas tardes, consulto, si me ceden una facturas, puedo yo computarme el crédito fiscal en mi liquidacion de iva? Gracias
ResponderEliminarEstimado lector, el Dr. Eduardo Mascheroni te responde que "Como toda cesión de factura a los fines impositivos que mencionas, tanto el cedente como el cesionario deben estar inscriptos en IVA para computar crédito fiscal. No obstante cada caso es singular, no podemos responder en abstracto, consultalo con tu contador. Además en la venta de automotores 0km, salvo flotas sería poco usual la cesión de varias facturas" Desde "Panorama Registral", te recordamos siempre formular las consultas con nombre y apellido para garantizar la transparencia de nuestros espacios, Saludos!
ResponderEliminarEn Santiago de estero se sigue con la tradicional forma de cesión que se venia usando, la cual es por acto privado entre las partes, firmas certificadas y todo dato complementario que mejore el acto...esto es estado civil y demás. A todo esto el timbrado de rentas provincial....claro, si el vehículo es adquirido en una concesionaria de fuera de la provincia, que no este incluida en convenio multilateral, el 3% adicional de timbrado al 01.saludos!
ResponderEliminarHola Hernán, gracias por tu aporte. El Dr. Eduardo Mascheroni suma a tu comentario que "Es cierto que la modalidad de certificar firmas de cesionario y cedente es la usual hasta antes de la modificación introducida por el Código Civil y Comercial, pero consideramos que desde la implementación del mismo, dichos recaudos formales no resultan necesarios, opinión que comparten otros doctrinarios sobre el tema. No obstante ello, es factible que la DNRPA, deba emitir un dictamen aclaratorio ante la consulta de un usuario o de un Encargado, a nuestro juicio, la norma del CC y C es directamente operativa, por ende, recomendamos no recurrir a tales certificaciones de firma y realizar una cesión manual simple, eso si, el impuesto de sellos debe abonarse según corresponda a un acto de cesión de derechos en cada provincia, para ello consultar en los órganos tributarios de cada provincia o por el link que ofrece la solapa de trámites/convenios con rentas provinciales de la web oficial de la Dirección Nacional"
ResponderEliminarQué tal soy Fausto Ezequiel Rodota. Me gustaría de ser posible saber que es lo que tengo que escribir para redartar la cesion de factura al dorso.
ResponderEliminarHola Fausto, el Dr. Mascheroni te responde que "en la guía práctica de trámites registrales de ediciones Carcos, encontrarás un modelo adecuado y aceptado por los registros seccionales. (www.carcos.com.ar)".
ResponderEliminarSaludos y gracias por tu participación!
Hola.
ResponderEliminaradquiri un o km por venta especial a empresas.
el auto está en la agencia, aun sin patentar.
lo quiero vender así, pero no me dejan hacer cesion de factura; dicen que por tema de la UFI.
la factura la puedo cederm, por lo que leí mas arriba, pero si me entregan el 01 lleno , voy a tener que patentar primero y transferir despues?
o hay alguna manera de ceder o rehacer el 01?
el vehiculo es de fabricacion nacional-gracias. saludos. Orlando Romano
Hola Orlando, el Dr. Mascheroni te responde que "No debiera existir impedimento para ceder la factura, las normas aplicables de la UIF en la materia, Resolución 127/12 y Disposiciones DN 293/12 , 446/13 y complementarias, nada dicen al respecto. En todo caso, que le indiquen cual es el obstáculo, y lo analiza con su abogado y contador. Si insisten en su posición y redactan la Solicitud Tipo 01 a su nombre, puede anularla, adquiriendo una nueva a través de la concesionaria en ACARA y generar otra al cesionario de la factura". Saludos y gracias por tu participación!
ResponderEliminarBuenas tardes.
ResponderEliminarTengo vehiculo un 0km el cual aun esta en el concesionario. Ya tengo en mi poder el 01 y demas documentos para poder realizar el tramite de inscripcion en uno de los Registros del automotor del partido de San Isidro, en Bs As.
El 01 esta completo con los datos de la persona q sera titular de dicho vehiculo, pero la factura de compra esta a mi nombre con lo cual por lo leido anteriormente debo hacer una cesion de derechos de esta hacia esta persona.
Mi duda es si debo completar los datos en el dorso de la factura en el registro y firmarlos frente a ellos o puedo llevarla ya completa y firmada por ambos?
Y en el caso de q la lleve completa y el registro se niegue a recibirla exigiendome q certifique bajo escribano, no tendre problemas por estar ya firmada?
Desde ya muchas gracias!!
Hola Daniel, gracias por tu participación, el Dr. Mascheroni te responde que "Basta con completar la cesión en el dorso de la factura, indicando que ud. cede al adquirente final que consta en el 01, los derechos y acciones sobre dicha factura n°XXX, y que el cesionario acepta. Y firman, previo fechar, la cesión aclarando v.firmas y con sus n° de documento. Pueden hacerlo fuera del registro o ante el registro, es indiferente, Esto conforme a los arts. 1618 y 1620 del nuevo CC y C, aunque es factible que el encargado del registro, le solicite que certifiquen dichas firmas ante un escribano, en tal caso, aún cuando entendemos no es pertinente, le recomendamos hacerlo por una cuestión eminentemente práctica. Si ya está firmada, no se preocupe en caso de certificarla con el escribano, ya que no harán otra cosa que ratificar sus voluntades ante aquel".
ResponderEliminarbuen dia, quería consultarles...compre una moto que nunca fue patentada, tengo la factura de compra que fue en el año 2009, el certificado de importación, y el 01 pero con los datos de la persona que figura en la factura, el 01 lo puedo adquirir en la cámara y completarlo con mis datos y luego certificar?o llevaría otro paso?
ResponderEliminarHola JM Eventos, el Dr. Mascheroni te responde que "Sí, lo puedes adquirir en ACARA, pero con expreso conocimiento y autorización de la DNRPA o a través de un concesionario oficial o el mismo que expide la factura, la que debe ser cedida en la forma indicada en el artículo".
ResponderEliminarEl registro me pide para patentar un OKM, donde habrá un titular y un co-titular una factura por cada uno de ellos, es decir por el mismo auto dos facturas a nombre de dos personas distintas, cuando antes aceptaban una única factura donde figuraba el titular y el Co- titular. según una resolución de afip, se puede optar por hacer una única factura o una factura por cada titular. existe una resolución que modifique lo expuesto anteriormente.
ResponderEliminarMuchas Gracias
Estimado lector, el Dr. Mascheroni te responde que "Consideramos que te asiste razón, no hay norma que así lo prescriba en la normativa registral y la de la AFIP no te lo impide, te sugerimos una consulta a Asuntos Normativos de la DNRPA o un recurso del art. 16 del dec. 335/88". Desde Panorama Registral, como es habitual, solicitamos formular las consultas o comentarios con nombre y apellido, para garantizar así la transparencia a nuestro espacios, Saludos.
ResponderEliminarQuería consultar que opinión tiene respecto de la factibilidad de la cesión gratuita de factura, por ejemplo de padre a hijo. Al ser gratuita debería cumplir con las formalidades de la donación, es decir, instrumentarse por escritura pública?
ResponderEliminarHola lector, el Dr. Eduardo Mascheroni te responde que "en principio, el CC Y C no hace distingos, no obstante entendemos que una cesión gratuita queda encuadrada bajo la figura de la donación y si, debe instrumentarse como escritura pública. Es una interpretación contextual del CC y C".
ResponderEliminar¿Se puede ceder mediante este endoso el 50% de la propiedad? Muchas gracias
ResponderEliminarHola Rodrigo, el Dr. Mascheroni te responde que "Sí, no hay impedimento, aunque no está expresamente reglado, pero alli impera el art. 19 de la constitución nacional, conforme al cual lo no expresamente prohibido, está permitido. El cesionario sería titular del 50% con quien sea cotitular en la factura".
ResponderEliminarBuenas noches. Si tengo una factura de un 0km cedida a mi nombre, debo pagar algun sellado o similar antes de presentar la documentacion para patentar? Muchas gracias. Ignacio.
ResponderEliminarHola Nacho, el Dr. Mascheroni te responde que "Sí, debes pagar sellos de tu provincia".
ResponderEliminarBuenas noches ¿el sellado debe ser tanto para la factura como para la cesión o solo para la primera? De corresponder, cuando se cede el 50% ¿cual sería la base del sellado por cesión? Muchas gracias
ResponderEliminarHola Rodrigo, el Dr. Mascheroni te responde que "se abona por la cesión y el de la factura, al realizar la inscripción inicial. Al ceder el 50%, la base es la mitad del valor del automotor conforme precio de factura".
ResponderEliminarHola buenas noches, escribo estas lineas en favor de sacarme una duda que tengo sobre la cesion de factura de un cuatriciclo.
ResponderEliminarLa consulta es la siguiente hace 3 años adquiri un cuatriclo modelo 2009 que no fue inscripto por el primer titular a quien se lo compre, hicimos la cesion de factura a mi nopmbre, certificamos las firmas con un escribano, ahora tengo intenciones de venderlo puedo nuevamente hacer una cesion de factura a nombre del nuevo comprador o hay estipulado alguna cantidad limitada de veces para hacer esta operacion?
Desde ya agradezco su respuesta, muy buenas noches! atte. Marcos Flores
Hola Marcos, el Dr. Mascheroni te responde que "No hay problemas en que cedas nuevamente la factura".
ResponderEliminarBuenas tardes, me tome el CF de la factura de compra de un automotor. Luego la cedí. Como informo el débito fiscal el el citi ventas?
ResponderEliminarGracias!
El Dr. Mascheroni te responde que "te recomendamos consultar a tu contador....", Desde Panorama Registral, como siempre solicitamos formular las consultas con la identificación de quien las realiza.
Eliminarbuenas tardes, consulto: tengo que inscribir una moto ok, pero a la vez hacer una transferencia, es posible evitar un paso y hacer una secion de factura, para que la moto se inscriba directamente al nombre de la persona que iba a firmar el 08?
ResponderEliminarHola María, el Dr. Mascheroni te responde que "Sí, no hay inconveniente".
ResponderEliminarBuenos dias. Tenemos un vehiculo con mi mujer aun no estamos casados. Pero a fin de mes obtenemos el certificado de convivencia. Puedo poner el auto a nombre de los dos sin necesidad de tramitar una transferencia? Muchas gracias
ResponderEliminarHola lector, solicitamos identificarte con nombre y apellido para próximas consultas... El Dr. Mascheroni te responde que "si, sos el titular del bien, y querés transmitirle la mitad a tu pareja, puedes hacerlo, ahora si van a inscribir la unión convivencial en el registro civil, ello se realiza con una escritura, donde se distribuye el bien y se le asigna el carácter de ganancial. Si eres comprador por boleto, pueden transferirlo a nombre de ambos. Pero la transferencia, en cualquier caso, es necesaria".
ResponderEliminarbuenos dias Dr Mascheroni , mi consulta es por un tramite de doble cesion de factura.le comento que tengo un auto que fue facturado a nombre de mi señora, casados legalmente,que fue comprado a plan rombo y necesito patentarlo a mi nombre para habilitarlo como taxi de la ciudad de buenos aires, el problema salta por que no se puede seder derechos entre conjugues, entonces la agencia de autos me hace una doble secion de factura anteponiendo a un tercero entre mi esposa y yo y al llegar al regristro la obserban diciendo que es obio que es una secion entre matrimonio . Que debo hacer desde ya gracias por su atencion marcelo cucci
ResponderEliminarHola Marcelo, el Dr. Mascheroni te responde que "tiene razón el Registro..., hay una clara simulación en las cesiones, que se inscriba el vehículo a favor del tercero, y luego lo adquieres de éste, pero deben ser operaciones reales. Aunque el registro, ya ha tomado conocimiento que está ante una operatoria irregular, aunque la repitas, quizás sea nuevamente observada, consultar a asesoramiento@dnrpa.gov.ar".
ResponderEliminarperdon no entiemdo bien , debo hacer la transferencia de mi mujer a un tercero y despues a mi , osea con 08 ,etc
EliminarHola Viviana, el Dr. Mascheroni te reponde que "así es, aunque no deja de resultar un acto simulado, a nuestro juicio".
Eliminarbuenos días: una consulta con respecto a la cesión de factura....hay que buscar la inhibición del cedente?. gracias
ResponderEliminarEstimado Doctor, necesitaría saber cuál es la alicuota para el pago de sellos por la cesión de factura de compra de automotor en ARBA y cuál es el concepto para realizar la determinación: "Cesión de Derechos"?? ya que no existe "Cesión de Factura". Es que tengo miedo de determinar algo que resulte incorrecto y pagar erróneamente. Mil gracias!! Amanda Jerez
ResponderEliminarHola Amanda, el Dr. Mascheroni te responde que debes considerar "la alicuota por cesión de derechos".
EliminarBUENAS...COMPRE UNA MOTO Y NUNCA LA PATENTE, LA VENDI POR LO QUE HICE CESION DE FACTURA Y CERTIFIQUE TANTO MI FIRMA COMO LA DEL COMPRADOR ANTE ESCRIBANO, LUEGO TUVE UN INCONVENIENTE Y AL FINAL NO LA VENDI...LA CONSULTA ES AHORA LA QUIERO PATENTAR A MI NOMBRE Y QUE HAGO CON ESA CESION DE FACTURA? YA QUE TENGO LA FACTURA ORIGINAL CON LA CESION AL DORSO + UNA ACTUACION NOTARIAL EXPEDIDA POR EL ESCRIBANO? GRACIAS.-
ResponderEliminarBuenas tardes, hago una consulta por trabajo le he pedido a mi empleador que me compre una moto que no puedo adquirir por el monto, a la cual pagare con trabajo. el la compro y le dieron una factura del tipo A, para hacerme la sesión de factura, debo hacer otro tramite mas que en llenado en el reverso a puño y letra, debo pagar algo mas que la inscripción, donde se abona esta diferencia. Bueno muchas gracias por la respuesta Sergio de Neuquen Capital
ResponderEliminarHola Sergio,el Dr. Mascheroni te responde que "deberás abonar el impuesto de sellos sobre la cesión, consultar en Rentas de tu provincia. Luego es una inscripción inicial".
ResponderEliminarNECESITO EMITIR EL SELLADO DE ARBA PARA PAGAR LA CESIÓN DE FACTURA
ResponderEliminarEN EL REGISTRO AUTOMOTOR ME DICEN QUE TENGO QUE IR A LA PAGINA DE ARBA Y BAJARLO YO EN LA PARTE DE SELLADO Y GRATUITO PERO LA VERDAD ES QUE NO LO PUDE HACER YA QUE NO TENGO CLAVE TRIBUTARIA Y NO SE QUE TIPO DE SELLADO ES . ME PODRÍA EXPLICAR COMO REALIZARLO?
tu contador sabrá hacerlo.
EliminarBuen día soy de San juan Argentina,compre una moto usada sin patentar Honda xr 300. Poseo todos los papeles de aduana, factura, 01 y el certificado de verificacion. Los papeles estan a nombre de una persona que reside en Buenos Aires, por lo que lei tendria que hacer una cesion de Factura. Mi pregunta es que debo hacer ya que el 01 a nombre de la persona residente en Buenos Aires esta anulado y el formulario de verificacion esta vencido ya que pasaron 150 dias de la verificacion. El o1 lo puedo conseguir en San Juan y que quede a mi nombre y el formulario de verificacion lo podria tramitar en San Juan? y asi poder patentar la moto a mi nombre
ResponderEliminarprimero, la cesión de factura, luego dirigite a la DNRPA para obtener el nuevo 01 y verificar nuevamente.
EliminarBuen día! Soy nicolas de argentina, le quería consultar, yo compre un 0km en una agencia oficial y al momento de darme la factura me hicieron ir a una Escribania a certificar la por que lo que el auto que me asignaron era de un plan. Esto es legal?
ResponderEliminarsi , es correcto, no todos los CONCESIONARIOS certifican firma
ResponderEliminarbuenos dias, mi inquietud surge concretamente si se exige algun tipo de formalidad en la cesion de factura a titulo gratuito de la compra de un automotor okm, correlacionando lo establecido en el nuevo codigo ccc de la nacion en relación a la cesión gratuita y a la donación en relación a los bienes muebles registrables
ResponderEliminaren principio, no, pero quizás en el reGistro consulten a laDN en cuanto se interprete como una donación, que se realiza por escritura, pero por el art.1680, no sería exigible ninguna forma ritual.
EliminarBuenos días, les quería consultar si es posible ceder la factura de compra de un vehículo 0 Km al cónyuge del adquirente. Saludos y gracias.
ResponderEliminarLuciana Max
no, porque son bienes gananciales.
EliminarBuenos días!!!
ResponderEliminarComo formalizo una adquisición de automotor usado que sigue estando a nombre de titular registral ya que nunca se realizó la transferencia por el que ahora pretende transferir?
Por Boleto de Compraventa? Y entrega de Form 08 firmado por titular registral?
es un trámite de transferencia, consultando un abogado o un mandatario matriculado, podrás resolverlo. O dirigite al registro que esté indicado en el titulo o cédula que tengas del vehiculo.
ResponderEliminarBuenas noches...mi consulta es la siguiente..tengo el 01 a mi nombre y la factura del suto a nombre de mi viejo pero vive en otra provincia...el me esta x hacer la sesion de factura ante escribano....yo debe estar presente c el para firmar la factura???cambia algo q yo tenga domicilio en caba y mi viejo en una ciudad del interior??desde ya gracias
ResponderEliminarlo puedes hacer como lo tienes previsto, si es necesario que firme como cesionario.
EliminarBuenas taredes. Puede en cedente estar inhibido y ceder igualmente la factura? Gracias
ResponderEliminaropinamos que si, porque no tiene el derecho de propiedad.
ResponderEliminarbuenas tardes, si se cede l factura de un aut o km a un hermano , se cobra el sellado?? en rentas?
ResponderEliminarmuchas gracias
si.
ResponderEliminarBuenas noches, que pasa si efectúo la cesión de una Factura por una moto y el comprador se arrepiente? como vuelvo para atras lo hecho con el escribano ?
ResponderEliminarHola lector, el Dr. Mascheroni te responde que "cediendo nuevamente al cedente. dejando sin efecto la cesión previa".
EliminarHola, me quieren ceder unz factura que en su momento fue facturada a una sociedad de hecho, pasaron unos 4 años y nunca registraron la maquina vial. Hoy quiero adquirir dicha factura, ya que quiero comprar la maquina y regiztrarla a mi nombre. Hoy la sociedad es una S.A y el firmante es un integrante de la sociedad de hecho de aquella epoca. Puede firmar solo el en el dorso con un escribano?
ResponderEliminarHola Ezequiel, el Dr. Mascheroni te responde que "tendrán que inscribir el rodado a nombre de la S.A., porque asi lo requiere el nuevo código civil y comercial, luego lo transfieren a tu nombre. Porque la SH hoy requiere de un contrato y no lo tienes, porque ya no existe".
EliminarHola buenas, tienen q cederme una factura una soc de hecho y q ahora es SA en ese momento comprRon una maquina como sh, ahora me tienen q vender pero son s.a con solo la firma de un integrante de la sh estz bien. Saludos
ResponderEliminarHola, buenos días. Mi nombre es Juan Manuel y soy de CABA. Quería saber si es posible cuantas veces se puede ceder una factura de compra de una moto de motocross y en caso que no haya más lugar al dorso que se puede hacer. Por otro lado quería saber si yo soy la 3en persona a la que se le cede la factura y el 01 esta a nombre del primer adquiriente que se hace en esos casos si quiero patentar? Muchas gracias
ResponderEliminarHola Juan Manuel, el Dr. Mascheroni te responde que "no hay límite para la cesión y se hace en documentos anexos, se inscribe a nombre del último cesionario".
EliminarHay una cesión de factura ya hecha. Pero quiero ponerla a nombre de un 3ro..Hay que hacer la cesión de la 1ra persona a la 3ra..
EliminarO se puede hacer partir de la 2da persona a la 3ra
hola: en el caso de una cesion de factura 0 km. que en lugar de hacerlo en la factura original lo hace en un documento aparte bajo el titulo cesion de factura y/o posicion contraactual, citando factura fecha, automotor y todos los demás datos, se debe ACEPTAR, O SIEMPRE TIENE QUE HACERSE EN LA FACTURA ORIGINAL. consta la firma de cede4nte y cesionario certificada por policia. Muchas gracias
ResponderEliminarHola Gladys, el Dr. Mascheroni te responde que "es aceptable el documento que mencionas".
Eliminarhola-he leido atentamente las consultas ,-pero
ResponderEliminarquiero saber si "con el 01 lleno por el primer comprador y tambien la factura a nombre del primer comprador ,.yo la quiero vender ,si el primer comprador cede la factura al que yo le voy a vender la moto ,.este tercero puede inscribirla con el 01 lleno por el primer comprador ,.que se hace en este caso ,.el tramite es de una moto 2013 ,.-desde ya muy amables ,
Hola Julio, el Dr. Mascheroni te responde que "hay que adquirir a través de ACARA y Normativo de la DN (ver asesoramiento@dnrpa.gov.ar) un nuevo 01".
EliminarBuenas, tengo la copia de la factura y la primera secion certificada por notario, esto me sirve para volver a efectuar otra secion? Ya que no encuentro la factura original ni la secion.
ResponderEliminarHola lector, el Dr. Mascheroni te responde que "Sí, pero no obstante, consultar a asesoramiento@dnrpa.gov.ar"
EliminarPerfecto,
ResponderEliminarOtra consulta,con la copia de la factura certificada por Notario puedo hacer la verificación policial para solicitar el formulario 12?
"Mejor llevar el original", te responde el Dr. Eduardo Mascheroni... podrás aclararnos tu nombre y apellido, como solicitamos siempre por favor?
ResponderEliminarBuenas tardes , Soy Maria Ines Viladevall, de la provincia de Buenos Aires. Tengo que inscribir una moto, que tiene 5 cesiones de factura realizadas por escribano,( año 2014, 2015 y 2016) y hay que hacer una 6ta. cesión. Cuatro de la 5 cesiones se realizaron en la provincia de Santa Fe y en la provincia de Entre Rios. La ultima es de Buenos Aires.- Ninguna foja notarial está colegiada. La inscripción va a realizarse en Buenos Aires. Puede ser una observación el hecho que no estén colegiadas? Por otro lado, el impuesto a los sellos lo cobran en el mismo registro, o tendré que dirigirme a la casa de las respectivas provincias para abonarlo antes de ingresar el tramite? Y creo que por ultimo, considerando que no es obligatorio hacer la cesión por escribano publico. La ultima cesión donde se deja expresada? ya que la factura original ya tiene hecha una cesión, o se hace al reverso de la ultima cesión de derechos?. Espero haber sido clara en mis consultas. Desde ya muchas gracias.-
ResponderEliminarHola María Inés, el Dr. Mascheroni te responde que "a) debes legalizarla, b) debes abonar sellos en cada casa de provincia, c) la cesión se hace en un documento privado anexo a la factura".
EliminarMuchas Gracias, por su pronta respuesta.- fui al registro seccional que corresponde hacer esta inscripción, y me comunico el encargado, que aunque tenga hecha la cesión de factura, igual se inscribe a nombre de quien figura en el 01.- Si esto es asi, entiendo que no tiene sentido hacer cesión de factura. En este caso en particular, quien figura en el 01 es de la provincia de Santa Fe, y quien quiere inscribirla es de Buenos Aires. O habría que solicitar un nuevo 01,- Bastante complejo el tramite.-
EliminarBuenas noches, adquiri un cuatriciclo en el 2013 lo uincribi pero cuando me tenian que entregar todos los papeles a mi nombre el registo me devolvio todo y me dijo nque tenia que inscribirlo como maquina agricola pero quedo el 01 lleno a nombre de quien me vendio a mi. Puedo yo vender el cuatri y ceder la factura yo por tener la posesion los papeles y el compraventa o tiene que firmar la persona que tiene a su nombre la sesion de la factura y puede la persona que me compra solicitar un 01 nuevo con seguridad?
ResponderEliminarHola Hernán, el Dr. Mascheroni te responde que "tiene que ceder la persona que consta en el 01".
EliminarHola, buen día, soy Mabel, para inscribir un auto que tiene cesion de factura de fábrica terminal a un municipio, debe efectuar el sellado en arba, debemos controlar lo que ellos liquidan?. Gracias
ResponderEliminarHola, mi consulta es entorno a un cuatticiclo 2008: tengo el certificado de importacion y una copia fiel certificada por el contador de la agencia de motos. El 01 esta extraviado ya que en esa epoca no se digitalizaban. La agencia me reace un 01 a mi nombre siempre y cuando les lleve la secion de derecho firmada por el primer comprador. Ahora mi pregunta es: la tengo que llevar certificada por escribano o la hacemos el titular de la factura y yo a mano y al dorso de la misma?
ResponderEliminarHola Christian, el Dr. Mascheroni te responde que "nosotros opinamos que basta una cesión simple, pero si la agencia te solicita certificación de firmas ante escribano y siendo actos contractuales, deberás acatar su voluntad".
EliminarHola Dr Mascheroni. Mi nombre es Juan Pablo y soy de Córdoba. Le comento mi situación:
ResponderEliminarHe salido adjudicado de un 0km via licitación en un autoplan (plan rombo de renault), y quiero registrar el vehículo a nombre de mi madre. El plan fue suscrito a mi nombre debido a que no permitían suscriptores mayores a 69 años. Desde la concecionaria me dicen la factura y el 01 va a figurar a mi nombre y que no pueden poner a nombre de otro.
Se podrá registrar mediante cesión de factura? Aclaro que el auto saldrá con una prenda, ya que faltan cuotas por pagar.
Gracias
Hola Juan Pablo, el Dr. Mascheroni te responde que "la cesión de factura es posible pero existiendo el contrato de plan de ahorro y prenda que mencionas y habiéndolo suscripto libremente, por el principio civil de autonomía de la voluntad, ello depende de la voluntad de la administradora del plan, y conforme a las normas contractuales no aceptarán tu propuesta, por ende, tu pedido depende exclusivamente del criterio de dicha administradora".
EliminarHola soy Damian Ruiz... mi consulta es la siguiente...tengo 01, el cual esta completado con los datos del primer comprador es decir con los datos de la Factura de compra, certificado de importacion, peroo no se hizo cesión de factura se puede patentar de alguna forma?...Además creo que el cedente o primer dueño esta inhibido puede ceder igual la factura?
ResponderEliminarHola Damián, el Dr. Mascheroni te responde que "debes dirigirte a asesoramiento@dnrpa.gov.ar"
ResponderEliminarBuenas tardes Doctor, Mi nombre es Ricardo Barboza y quisiera saber si en una cesión de facturasde un okm, es necesario prestar asentimiento conyugal, y saber también si el registro busca la inhibición del cedente, atento adquiri un okm pero estoy inhibido poa AFIP. Muchas Gracias
ResponderEliminarBuenos dias. Soy Santiago.
ResponderEliminarQueria consultarle. Si yo vendo un motovehiculo OKM, a una empresa la cual sorteara el vehiculo. Una vez que tenga el ganador de sorteo. Genero el 01 a favor del ganador. La FC esta a nombre de la empresa, puedo generar en el dorso una cesion de factura tal como lo indica en el articulo sin la participacion ni certificacion de un escribano?
Muchas gracias.
Hola Santiago, el Dr. Mascheroni te responde que "si,no hay problema".
ResponderEliminarBuenos días, Dr. Le comento: compré un cuadri modelo 2014 a una persona en la localidad de Villa María, prov. de Córdoba, y este nunca los inscribió. Hicimos cesión de factura a nombre de mi esposa, y me entregó la factura y 01 lleno con los datos del primer comprador. Ahora lo quiero inscribir. Debo presentar todo acá en el registro y solicitar 01 nuevo con los datos del cesionario (mi esposa) para poder inscribir? O presentando eso ya se puede inscribir al nuevo adquirente? Aclaro, iría yo a hacer el trámite. O es necesario que vaya mi esposa? Debo ir al registro al que pertenezca según domicilio del nuevo adquirente, cierto? Sería al Registro "D" de Córdoba Capital en este caso.
ResponderEliminarHola Jonathan, el Dr. Mascheroni te responde que "el 01 en tu poder ya no es útil, debes concurrir a la agencia para anularlo, y emitir otro, para inscribir en el registro del domicilio de tu esposa".
EliminarBuenas tardes Dr. Teniendo el certificado de importacion de un cuatriciclo mod.2008 y la copia fiel de la factura de compra certificada por la agencia. Y con la respectiva secion de derecho del primer comprador al segundo y del segundo a mi. Como hago para solicitar el 01 a mi nombre para inscribirlo? Hay algun impedimento para que la agencia no me lo haga? O es obligacion de la misma hacerlo por mas que las seciones sean a mano al reverso de la factura?
ResponderEliminarHola Christian, el Dr. Mascheroni te responde que "La agencia debe otorgarte el 01 digital,conforme normas vigentes, si hubiera reparos dirigirse a asesoramiento@dnrpa.gov.ar"
ResponderEliminarHola, tengo una moto modelo 92 100 cm³, tengo el certificado de importación, factura original a nombre del anterior dueño, no tengo el 01, no sé si lo perdieron, la empresa no existe más, qué debo hacer? Tengo que hacer que me cedan por escrito la factura? Y el 01 cómo lo consigo? También me extraviaron el 08, cómo lo obtengo? Gracias!!
ResponderEliminarHola lector, agradecemos tu identificación con nombre, el Dr. Mascheroni te responde no obstante que "sí, procurá la cesión de la factura y para el 01, comunicate a asesoramiento@dnrpa.gov.ar"
ResponderEliminarBuenas tardes Soy Paula Quinteros de la provincia de San Luis, tengo una inscripción inicial de una moto con cesión de derechos en la factura y 01 lleno con los datos de la compradora necesito ST 08 también?
ResponderEliminarHola Paula, el Dr. Mascheroni te responde que "No, porque es una inscripción inicial, te falta el certificado y la verificación, y al 01 habrá que digitalizarlo , consultar con una concesionaria".
ResponderEliminarHola Dr. Buenas noches. Estoy por comprar un 0km y desde la concesionaria me ofrecieron bajar el precio de contado a través de una cesión de factura. Es decir Fiat Argentina facturaría a dicha concesionaria y ellos realizarían una cesión de factura a mi favor. Es una operación válida? Si es así cómo se debería proceder? Muchas gracias.
ResponderEliminarHola David, el Dr. Mascheroni te responde que "Sí,lo es, y la concesionaria, debe cederte la factura y entregarte el 01D o bien inscribir a su nombre y transferir".
ResponderEliminarBUENOS DIAS... NECESITO SABER, COMO QUEDA LA OPERACION DE LA CESION DE FACTURA A NIVEL CONTABLE, PARA CERRAR EL HECHO ECONOMICO, YA QUE SOMOS UNA EMPRESA...
ResponderEliminarBuenos días lector, el Dr. Mascheroni te responde que "es similar a la venta de un bien mueble".
ResponderEliminarBuen día. Necesito registrar un cuatriciclo que compre en el 2008. La factura de compra está a nombre del dueño anterior y el 01 está en blanco.
ResponderEliminarEntiendo que el dueño anterior debe hacer una cesión de factura. Esa cesión debe hacerse ante escribano? Es una factura A, se puede ceder?
Gracias
Fernando Ariel
Hola Fernando, el Dr. Mascheroni te responde que "Sí, se puede, pero antes recurrí a: asesoramiento@dnrpa.gov.ar"
Eliminarhola presente un okm con prenda con cesion de factura era gratuita y me lo obserba el encargado porque me pide que debo realizar cesion de factura por escritura publica segun lo dispuesto por el codigo civil y comercial de la nacionart1552(donacion)y1614cesion o abonar el sellado eso dice la obserbacion esta bien obserbado??
ResponderEliminarHola lector, ante todo te solicitamos postear las consultas con nombre y apellido, para garantizar la transparencia de nuestros espacios, no obstante ello el Dr. Mascheroni te responde que "Sí, está bien observado, porque la cesión gratuita se asimila a la donación".
ResponderEliminarbuen dia, les consulto...la cesion de factura la puede firmar solo el que se cede,es decir, el que le otorga el derecho o es obligatorio las dos partes, el que acepta tambien, graciass.
ResponderEliminarHola lector... cual es tu nombre? A la consula el Dr. Mascheroni te responde "Deben firmarla ambos".
ResponderEliminarBuenas noches,mi consulta es la siguiente: tengo que relizar la transferencia de un tractor Massey Ferguson año 2.000,que en su momento no se realizo la inscripcion inicial.El nuevo adquirente es una Sociedad de hecho, la unica documentacion existente es la factura original a nombre del antiguo titular y la s.t. 01 en blanco. Como debo proceder.. Muchas gracias
ResponderEliminarHOla Liliana, el Dr. Mascheroni te responde que debes proceder "reuniendo toda la documentación necesaria para la inscripción inicial".
EliminarSe debe hacer una ceion de factura a nombre de la sociedad de hecho, cerficada por Escribano Publico,y comunicarse con la consecionaria para obtener un nuevo 01 a nombre de la sociedad y el certificado de fabricacion?????
ResponderEliminarHola Liliana, el Dr. Mascheroni te responde que "No, la cesión es pura y simple".
EliminarHola, soy Carlos Pucharnau, estoy por comprar un utv con factura cedida 2 veces, el primer comprador es una empresa, el segundo un particular,como debe estar el 01 ? . Al inscribirlo debo pagar todas las patentes desde la fecha de factura?. Gracias
ResponderEliminarHola buenas noches, me gane un vehículo en un sorteo y poseo una pensión no contributiva por discapacidad y mi pregunta es, al momento de ceder la factura a otra persona voy a tener inconvenientes con dicho beneficio o seguirá vigente? Gracias! !!
ResponderEliminarHola lector, cual es tu nombre? El Dr. Macheroni te responde que debes "consultar en la ANSES".
ResponderEliminarHola estoy por comprar un utv en Cordoba yo soy de caba el dueño me cede la factura pero el 01 está a su nombre puedo patentar yo igual sin que esté el presente ?
ResponderEliminarHola Raúl, el Dr. Mascheroni te responde que "No, una vez cedida la factura, la concesionaria debe anular el 01 existente y generar otro, a tu costa".
ResponderEliminarBuenas tardes. Todas las cesiones de factura de compra, en la adquisición de un automotor (maquinaria agrícola) nuevo o usado no inscripto en tiempo y forma; antes de proceder a su inscripción registral, tienen que estar selladas en renta provincial a costa del cesionario. Gracias por su atención.
ResponderEliminarHola lector, cómo es tu nombre? el Dr. Mascheroni te responde que "Así es"
ResponderEliminarmi nombre es Maria Fernanda, muchas gracias.
ResponderEliminarBuen día, si el titular de la factura es una persona jurídica, ¿el apoderado de la persona jurídica puede realizar la cesión a si mismo? osea firmaría como cedente y cesionario
ResponderEliminarHola lector, cómo es tu nombre? El Dr. Mascheroni te responde que "Sí".
ResponderEliminarBuenos días, mi nombre es Alfredo. Mi esposa tiene una moto honda dax (1993) que quisiéramos inscribir. No contamos con documentación de importación ni f01, sólo tenemos la factura de compra a nombre de una antigua empresa que ya no existe y de la que sólo vive un socio. Guerrero, la empresa que vendió la moto, nos pide una cesión de factura a nuestro nombre para vendernos el 01 y así poder registrarla en DNRPA.
ResponderEliminarEn este caso, cómo debemos realizar esta cesión de factura, es posible? Se haría con firma simple del único socio al reverso de la factura y con los datos y firmas del cesionario?
Agradecemos mucho la información. Hace más de 10 años que la moto está sin circular por no contar con la documentación adecuada.
Hola Alfredo, el Dr. Mascheroni te responde que "efectivamente, la cesión la realizas en la forma que indicas".
ResponderEliminarAlfredo nuevamente. Ante todo, muchas gracias por su respuesta. Lo último que le consulto. Sobre qué ley nos podemos apoyar en caso de que, tanto el socio gerente de la empresa que ya no existe diga que no es posible, o Guerrero nos exijan certificación de firmas.
EliminarEs conveniente citar esa ley en la nota al reverso de la factura?
El ex socio y Guerrero, están bastante reticentes al tema y querría ofrecerles seguridad sobre esta gestión.
Muchas gracias de nuevo. Es muy amable al ayudar a aclarar panoramas a los civiles mortales! saludos, Alfredo
Hola Alfredo, el Dr. Mascheroni te responde que "Sí, es conveniente citar la norma y si son renuentes a librar la cesión o la factura, puedes recurrir a un abogado para intimarlos".
ResponderEliminarBuenas tardes quería consultar sobre una inscripción de una moto 0km, el seguro hizo una cesión de factura por $33.000 y el titular quiere comprar una moto por $49.400. Se pueden presentar dos facturas? Una factura "A" (a nombre del seguro) por $33.000 y otra factura "B" (a nombre del titular) por $16.400. Desde ya agradeceria una respuesta. Saludos
ResponderEliminarHola Juliana, el Dr. Mascheroni te responde que "la cesión de factura, solo corresponde a aquella que libró la concesionaria en favor del adquirente, luego hay cesiones sucesivas en la misma factura".
EliminarHola.. Me podría pasar la leyenda que va en la cesion de factura?? Y la consecionaria la certifica?? Fuera del Escribano
ResponderEliminarHola lector, cómo es tu nombre? El Dr. Mascheroni te responde que "simplemente mencionar que se cede la factura, al dorso de la misma, con firma de cedente y cesionarios".
ResponderEliminarHola, me llamo Daniel. La factura está en nombre de un sociedad anónima quien le cede a una municipalidad. La municipalidad está exento de sellado. En este caso, no paga el sellado de la cesión de factura, el sellado de la inscripción inicial o ninguno de los dos?. Muchas gracias.
ResponderEliminarsi la factura esta a nombre de una persona que esta presa pero no esta inhibida puede firmar y certificarme la cesion de factura el abogado?
ResponderEliminarhola dr., le hago una consulta: estoy interesado en comprar una moto usada y el actual propietario solo cuenta con la factura original. Es posible hacer esa transaccion? que recaudos debo tomar? ya que en caso de hacer la operacion viajare con el motovehiculo cargado en una camioneta y no quiero que gendarmeria o la policia me secuestre el vehiculo. Muchas gracias
ResponderEliminarHola doctor. Nosotros estamos por comprar un tractor modelo 1998 usado el cual se encuentra fisicamente en la provincia de Buenos Aires. El vendedor solo posee factura de compra y nunca realizó la incripción.
ResponderEliminarSe podría, con la cesión de la factura de acuerdo al procedimiento que detallan mas el boleto de compra venta, realizar la incripción en el Registro de Formosa?
Eso tiene alguna carga que afrontar por la demora en la inscripción? Grcias.
Hola lector, cómo es tu nombre? El Dr. Mascheroni te sugiere "pedir orientación en asesoramiento@dnrpa.gov.ar, porque falta el 01 D que ahora se implementa para máquinas agrícolas".
Eliminares necesario el asentimiento conyugal para efectuar la cesion de factura?
ResponderEliminarhola quiero comprar un cuatriciclo fue vendido10 veces y fuero cediendo la factura cada uno que lo compro y nunca lo patentaron si lo compro es valido que me ceda la facura a mi nombre tambie tiene aduaa y 01 a m+nombre del primer titular espero respuesta gracias
ResponderEliminarqiero comprar un cuatriciclo año 2000 dede ese año se cedio la factura a 9 prsonas distintas hoy mequiere ceder a mi es legal que el ultimo dueño que le cediero la factura me la ceda y tiene 01 delprimer titular y aduna del primer titular
ResponderEliminarhola. la cesión de factura original de okm tiene que quedar para el titular o se lo queda el registro?
ResponderEliminarHola lector, cómo es tu nombre? El Dr. Mascheroni te responde que "queda para el titular".
ResponderEliminar¡Buen día! Prometo ser breve y clara. Actualmente trabajo en una empresa que implementará un nuevo incentivo para que aquellos que participen y califiquen (mediante bases de participación), serán acreedores de motos o autos, según corresponda.
ResponderEliminarEntiendo que, la forma de documentar legalmente la trasmisión es que, la empresa adquiera el bien al momento de obtener un ganador certero, y endose la factura a favor de ese tercero que resulte acreedor del bien.
¿Esto es correcto? ¿Algún aspecto más a considerar?
Hola! Perdón que omití el nombre, a lo mejor por eso no me respondieron la consulta :) Me llamo Eugenia y soy de CABA.
EliminarAguardo su respuesta. Muchas gracias!
Hola Eugenia, el Dr. Mascheroni responde las consultas en forma salteada, no guarda ningún compromiso para ello. Si querés formular la consulta profesional podes hacerlo a: eduardomascheroni@gmail.com, Gracias por la lectura de nuestros espacios y Saludos
EliminarBuenas tardes. Mi nombre es Sabrina. Tenemos una factura de compra de un cuatriciclo del año 2004, en ese mismo año se cedió la factura con una nota al dorso de la misma, donde se le certificó la firma a la cedente. Ahora quiere cederlo nuevamente, y certificar las firmas de la cedente y cesionario. La cesión anterior se debe sellar? La actual también? Es en Provincia de Buenos Aires. Gracias
ResponderEliminarHola Sabrina, el Dr. Mascheroni te responde que "Sí, corresponde sellado en ambas, posiblemente en la del 2004, hay períodos prescriptos".
ResponderEliminarHola, me llamo Daniel. La factura está en nombre de un sociedad anónima quien le cede a una municipalidad. La municipalidad está exento de sellado. En este caso, no paga el sellado de la cesión de factura, el sellado de la inscripción inicial o ninguno de los dos?. Muchas gracias.
ResponderEliminarHola soy de javier de Rosario corresponde cobrar cesión de factura (de compañía de seguro a cliente) en inscripción de de O km ? Les comento ingrese 3 tramites y cada registro me cobro de distinta manera, el 1ro me cobro la cesion y cuando retire me devolvió el dinero el 2do me dijo que no correspondia cobrarme y el ultimo despues de ingresar el tramite me llamo el encargado de registro y me dijo que no me habian cobrado la cesión, mande la consulta a DNRPA pero no me respondieron mas,no encuentro si el digesto dice algo al respecto gracias
ResponderEliminarHola Javier, el Dr. Mascheroni te dice que "la respuesta se la debes pedir a la API Santa Fe".
ResponderEliminarestoy por adquirir un cuatriciclo que nunca fue patentado , tiene 01 completo
ResponderEliminary lleva 3 cesiones de factura anteriores . hay un límite de cesiones de factura ? y para inscribir el cuatriciclo tengo que hacer 2 transferencias para que quede a mi nombre? . gracias
hola soy Jorge Manchuqui,de Berisso,esto esta ubicado cerca de la ciudad de la plata,adquirí una motocicleta kawasaki 500 de la cual solo tengo un papel de una verificacion policial y varios boletos de compra venta,el ultimo el mio,mi consulta es la siguiente puedo hacer un 01 sin tener factura de compra de concesionaria o aduana ya que tengo varios papeles de compra venta pero ninguno de los compradores anteriores tiene ninguna factura y otros no los logro ubicar,mi intención es hacer los papeles correspondientes,lo que no se es por donde iniciar ya que en el registro de mi ciudad me piden el formulario 01 digitalizado,la factura y la verificacion policial para poder patentarla pero no se como hacer porque no se donde se concreta el 01,donde adquirirlo o comprarlo y la factura tampoco se donde pedirla ya que no se la procedencia inicial de la moto o desde donde se importo,entiendo que es una marca japonesa pero hasta ahi se,si me pudiese desasnar mis dudas e indicarme por donde empezar a iniciar los tramites seria muy esclarecedor,muchas gracias por su respuesta y un saludo cordial
ResponderEliminarHola Jorge, el Dr. Mascheroni te responde que "debes indagar en la Dirección Técnico registral de la DNRPA si la moto está inscripta o no. En el segundo caso, te indicarán el n° de certificado de fábrica".
ResponderEliminarSOY ALBERTO CASTILLO DE JUJUY COMPRE UNA MOTO 110 CC EL VENDEDOR NO ME ENTREGO EL 01-LA FACTURA DE COMPRA NI EL CERTIFICADO DE FABRICA, ACTUALMENTE QUIERO INSCRINIRLA A MI NOMBR Y NO PUEDO UBICAR AL VENDEDOR-JURIDICAMENTE QUE PUEDO HACER'
ResponderEliminarQue costo tiene la cesion de factura en el arancel del registro?
ResponderEliminarcuando se hace secion de factura, hay que pagar doble sellado provincial?
ResponderEliminarHola estoy por adquirir un motor usado cuya factura del desarmadero autorizado esta a nombre de otra persona. Puede esa persona hacer una cesion de factura para que yo pueda inscribir ese motor en mi vehiculo?
ResponderEliminarHola lector, cómo es tu nombre? El Dr. Mascheroni te responde que "Sí, puede hacerlo".
ResponderEliminarHola vendí una moto y me dicen que para poder hacer la cesión de factura tengo que ir al local donde la compré..se puede hacer solo con un escribano ?sin tener que viajar al lugar donde la compré
ResponderEliminarHola mi nombre es leandro tengo de un motovehiculo certificado de aduana y factura del importador a mi nombre de vieja data (1998) era una moto que se usaba en pista.Puedo solicitar con esta documentacion formulario 01 y patentarla?? Muchas Gracias
ResponderEliminarHola buenas compré un cuatriciclo 2011 tengo el certificado de aduana la factura de compra pero no me entrgo el 01 con la sesión de derechos en la factura puedo transportar el cuatriciclo ???
ResponderEliminarBuenas Tardes, Consulta, puedo realizar una cesión de factura de Vehículo 0Km a mi hijo menor edad? En dicho caso, tendría que formalizarlo por escritura si o si? Gracias!
ResponderEliminarBuenas Noches. Compre un 2019 que esta en agencia sin patentar. El vendedor quiere ir a una Escribania para hacer la operacion que seria una cesión de factura de compra y certificar firmas pagando el impuesto de sellos. Luego yo me encargo de patentarlo, la concesionaria me da el 01 a mi nombre. A quien le corresponde abonar el impuesto de sello? Por otro lado el auto es 2019 yo me hago cargo de la inscripción en CABA. Lei arriba que debo pagar patente desde la fecha de factura? Si el vehículo lo patento yo y nunca estuvo inscripto. Puede ser? Mil Gracias Gustavo Di Pietro
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarMariano Bazzi- ¿¿me pueden ceder una factura de un motor comprado en desarmadero oficial ??para yo después darle el alta en el registro correspondiente
ResponderEliminarhola mi Nombre es Yanina, compre un UTV tengo 08 firmado por el vendedor, verificacion policial, titulo todo listo para transferir, pero en el registro me dicen que necesito el sellado de Arba. pero no se por que contrato hacerlo. si no existe cesion de factura.
ResponderEliminarBuenos días. Mi nombre es Juan Porcel. Tengo que patentar un auto 0km y la factura esta a nombre de mi hermana. Debería hacer la cesión de factura a mi nombre para poder inscribir el auto a mi nombre. Puedo hacer eso en el registro, en el dorso de la factura original. Es decir, mi hermana escribe que me cede la factura a mi. Eso sería así? Simple y sin escribanos? Muchas gracias
ResponderEliminarHola Juan, tu consulta quedó posteada y cualquier miembro de la Comunidad puede ya responderla. Si querés recibir una respuesta certera y sin demoras, te recomendamos dejarla también bajo este enlace: https://panoramaregistral.com.ar/consultas-registrales/
EliminarHola buen dia mi pregunta es . Quien tiene que hacer el tramite en Arba para pagar el sello a la factura ?.porq yo patentar una moto y me piden pagar el sello en arba . Cabe aclaran que la moto es es reposición por robo .la agencia mediante la aseguradora tiene que entregarme el sellado ???
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