Ya no es válido un asentimiento genérico
Por: Dr. Javier Antonio Cornejo
Abogado (UBA), Profesor en Ciencias Jurídicas para la Enseñanza Media y Superior (UBA), Mediador judicial y Profesor Adjunto Ordinario de la UBA, funcionario de la Dnrpa y colaborador de nuestra revista desde hace 11 años. En esta nota, el Dr. Cornejo analiza los cambios que trae aparejados la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en lo referido a la forma de prestar el asentimiento conyugal en lo casos requeridos.
Abogado (UBA), Profesor en Ciencias Jurídicas para la Enseñanza Media y Superior (UBA), Mediador judicial y Profesor Adjunto Ordinario de la UBA, funcionario de la Dnrpa y colaborador de nuestra revista desde hace 11 años. En esta nota, el Dr. Cornejo analiza los cambios que trae aparejados la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en lo referido a la forma de prestar el asentimiento conyugal en lo casos requeridos.
Antes del 1º de agosto de 2015, el consentimiento conyugal se encontraba regulado en el artículo 1.277 del Código Civil. El nuevo Código, instaura dicha figura –bajo la terminología de asentimiento conyugal- en el artículo 470.
El Digesto regula la forma de prestar el asentimiento conyugal en el Título I Capítulo VIII Sección 3ª (modif. por Disposición D.N. Nº 353/15). Dicho asentimiento debe efectuarse en los trámites de transferencia, prenda por préstamo y baja de dominio, cuando se trate de un bien ganancial.
El cambio generado por el nuevo Código Civil y Comercial se aplica al asentimiento conyugal prestado por instrumento público o privado, y al efectuado mediante apoderado (conforme artículo Nº 375 CCCN). A diferencia de lo que establecía la normativa anterior, actualmente en los casos en que el asentimiento se otorgue por instrumento público o privado (con firma certificada) debe dejarse constancia en el documento cuál es el acto en sí, y sus elementos constitutivos (por ejemplo, venta del automotor Dominio …). Por lo expuesto, ya no serviría un asentimiento genérico. El mismo criterio se aplica al efectuado por apoderado, debiendo versar el poder sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos, no siendo válido el efectuado en términos generales.
Por lo expuesto, a continuación sintetizaremos las formas que prevé la normativa para prestar el asentimiento conyugal:
EXPRESA:
a) Firmando el casillero de la Solicitud Tipo;
b) Mediante instrumento público o privado (con firma certificada en los términos del Título I Capítulo V del DNTR) por el que otorga el asentimiento. Debe versar sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos (ej venta del automotor Dominio …..);
c) Mediante apoderado (que puede ser el otro cónyuge o un tercero). Debe versar sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos (ej baja del automotor Dominio …..);
d) Mediante autorización judicial.
TÁCITA:
a) La firma como condómino vendedor implica el asentimiento como cónyuge del otro porcentaje de condominio;
b) La firma del cónyuge como codeudor, garante o avalista, implica el asentimiento para constituir la prenda por préstamo.
Dr. Javier Antonio Cornejo, Web: www.javiercornejo.com.ar, Mail: info@javiercornejo.com.ar
Si puede ser tacito, con la sola firma del cónyuge, por que la insistencia de justificar el asentimiento en las prendas mencionando el art. 470 ?
ResponderEliminarEl Dr. Javier Cornejo expresó: "Estimada Marisa: el asentimiento conyugal es tácito en las prendas únicamente cuando el cónyuge se constituye como fiador, garante o aval. En esos casos, basta com que firme en alguno de esos roles, y no requiere invocar el art 470 del CCCN, porque ya está tácitamente dado. Por el contrario, sí es necesario invocar el art 470 del CCCN cuando el cónyuge NO es garante en la prenda. Un cordial saludo"
ResponderEliminaren el registro, ante su encargado se realiza ademas de la firma de la ST una Nota Simple que de el Asentimiento que el Codigo indica, seria correcto hacerlo de esta manera?
ResponderEliminarEl Dr. Cornejo nos expresó "Con la firma del cónyuge en el casillero correspondiente de la Solicitud Tipo es suficiente, no se requiere además la firma en la nota simple. Que el cónyuge preste su asentimiento en una nota simple con firma certificada, sería una forma alternativa (no conjunta) a la de firmar la ST".
ResponderEliminarComo siempre, solicitamos realizar los posteos con nombre y apellido de quien comenta o consulta, para garantizar la transparencia en la interacción, Saludos!!
ResponderEliminarpuede existir asentimiento tacito por omision, es decir por haber dejado transcurrir 20 años, por ejemplo, sin que el conyuge omitido impugnara el acto? hernan lopez saavedra
ResponderEliminarHola Hernán, el Dr. Javier Cornejo te responde que: "No existe el asentimiento tácito por omisión. Los únicos dos casos de asentimiento tácito son los regulados en el Digesto. Un cordial saludo."
ResponderEliminarEstimado Javier
ResponderEliminarEn el año 1997 compre un auto en un autoparque donde se me entrego toda la documentación necesaria para poder realizar la correspondiente transferencia, Titulo, cédula y y 08 firmado por el titular y en el lugar de la esposa firmado por él mismo con un Poder).
El auto por encontrarse en estado de restauración, nunca fue transferido. Ante la imposibilidad de finalizar el proyecto es que me decidí a vender el auto a otra persona.
El comprador del auto, oriundo de la ciudad de Buenos Aires procedió a realizar la firma del 08 ante un escribano público, por encontrarse sin disponibilidad de tiempo para hacerlo frente a las autoridades del registro
El comprador contrato un gestor para que de cumplimiento al trámite de transferencia del automotor. Luego de presentar la documentación requerida para todo trámite de transferencia, las autoridades del Registro le entregan un informe mediante el cual se indica que debía adjuntarse fotocopia certificada del DNI del comprador al 08 firmado ante escribano público y copia del Poder que permitió al titular anterior firmar el 08 en lugar de su mujer, con motivo de corroborar la vigencia del mismo.
Por tal motivo se adjuntó copia del DNI certificada y luego de ponerme en contacto con el dueño, éste me manifiesta que dicha documentación estaba en regla cuando en el año 1996 se presentó en el Registro Automotor de General Roca y firmó en el lugar de su esposa, él mismo me manifiesta que se niega a firmar un nuevo documento ya que el mismo obra en el legajo del automotor.
Por tal motivo el gestor se presentó nuevamente en el Registro del Automotor con la documentación requerida a excepción de copia del Poder y solicito que se dé curso al trámite, donde le informan que es imposible porque desde el 1 de agosto con la entrada en vigencia del nuevo código el mismo haía quedado sin efecto.
Mis dudas son:
¿Es necesario que las autoridades del Registro, me pidan el consentimiento conyugal nuevo?? ya que el 08 que se me entrego está firmado por el dueño anterior, con el Poder que figura en el legajo y que servía para habilitar la firma del 08 en el año 1996?
¿Qué ocurre si la persona que tiene prestar consentimiento se niegan?
¿Que ocurre se la persona falleció?
Hola Jorge, hemos girado la consulta al autor de la nota para que, en caso que considere viable la responda, si querés dejanos tu mail y dada la índole de la cuestión tal vez prefiera hacerlo por privado, Saludos!!
ResponderEliminarEn la práctica el conyugue no requiere el asentimiento del otro para el acto de escritura traslativa de dominio entonces?
ResponderEliminarQue sucede con un bien propio, no ganacial. Requiere este consentimiento?
ResponderEliminarTengo un inmueble y soy titular de dominio actualmente esta alquilado o sea que no es un inmueble constituido como hogar conyugal. Puedo disponer del mismo sin la firma de mi conyuge. Y de ultima puedo vender las 2 cocheras solamente sin el Dto.?
ResponderEliminarBuenas tardes, consulto he sido adjudicado con un plan de una camioneta y necesito un garante el mismo aceptó y es el que actúa como co deudor pero su esposa no quiere firmar por encontrarse separada.... es necesario la firma del cónyuge para actuar como garante de prenda?... muchas gracias
ResponderEliminarconsulta cuando uno de los conyuges es garante en un contrato de alquiler el asentimiento conyugal segun nuevo codigo debe ir certificada la firma de este por escribano o se toma como tacita sin necisidad de dicha certificacion
ResponderEliminares aceptable la inscripcion enel tramite de inscripcion de contrato de prenda en saldo de preciofaltando adjuntar al contrato prendario el consentimiento conyugal
ResponderEliminarBuenas tardes: mi marido me dejó un poder para poder firmar un crédito hipotecario. Después que todo estaba correcto me dicen que no me lo pueden dar porque no existe el consentimiento conyugal ¡Es así?
ResponderEliminarHola lectora, cuál es tu nombre? El Dr. Mascheroni te responde "No, conforme arts. 362 y ss del CC y C. Se puede otorgar poder para dar el asentimiento conyugal, pero debe surgir expresamente".
EliminarHola Dr: Buenos días, mi pregunta es similar a la anterior, una inscripción inicial con inscripción de prenda, se inscribió el okm y la prenda fue observada, (ya que no existía condicionamiento)porque se adjunto un poder para el asentimiento conyugal del 2008, el cual no sirvió, debido a la modificación del código civil y también por los motivos que Ud. señala justamente en este articulo. la cuestión es que el marido se encuentra preso en Buenos Aires, la mujer declaro casada porque lo esta legalmente pero en realidad esta separada de hecho hace un tiempo, por lo que no mantiene relación y ademas vive en una provincia diferente. la agencia ya tiene la documentación pero no se la entrega por este inconveniente de la prenda. que solución se le puede dar? debido a que se le esta causando un grave perjuicio.. podría demostrar con documentación sumaria las condiciones en que se encuentra el marido y por lo tanto la imposibilidad física y legal de dar el asentimiento válidamente? o cual otra solución creería posible. Espero su respuesta, muchas gracias.
ResponderEliminarHola Pierina, el Dr. Mascheroni te responde "Con UN ABOGADO SE PIDE AL JUEZ DE EJECUCION PENAL QUE CONCURRA UN ESCRIBANO A LA PRISION Y HAGA FIRMAR EL ASENTIMIENTO, O BIEN SE SOLICITA UNA VENIA JUDICIAL"
Eliminarok muchas gracias por su respuesta Dr, ya le diremos las dos opciones.-
ResponderEliminarBuenas tardes, consulto he sido adjudicado con un plan de una camioneta y necesito un garante el mismo aceptó y es el que actúa como co deudor pero su esposa no quiere firmar por encontrarse separada.... es necesario la firma del cónyuge para actuar como garante de prenda?... muchas gracias Graciela Cándido. BS AS
ResponderEliminarBuenos días!!
ResponderEliminarTengo una duda, en caso de una baja de motor se requiere asentimiento conyugal?
Si bien el Digesto no lo establece como requisito, yo lo entinedo cómo un acto de disposición y eso es lo que me genera dudas!! Muchas gracias!Nancy de Formosa Capital