martes, 20 de octubre de 2015

Exceptuando la Verificación


El Dr. Eduardo Mascheroni, docente en cursos de capacitación de Mandatarios en todo el país, analiza en esta nota los trámites exceptuados de la Verificación, a los que se suma desde la semana pasada la Transferencia en favor del tomador de Leasing


Por: Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

La reciente Disposición D.N. Nº 455/15 modificada por Disposición D.N. Nº 460/15 (Ver Aquí), implementa a propósito de la inscripción del contrato de leasing en el Registro de la Propiedad Automotor, una modificación al sistema de excepciones al procedimiento de verificación en las Transferencias.
Tal circunstancia nos lleva a precisar y recordar las normas vigentes en la materia señalada.

En efecto, en dicho dispositivo, se destaca que en caso de Transferencias en favor del tomador del leasing, cuando éste realiza la opción de compra prevista en el aludido contrato, (y la inscripción del dominio se ha realizado en favor del dador decía el texto original de la norma luego eliminado en la modificación) , no es necesario realizar la verificación del automotor objeto de la transferencia, por cuanto se presume conocido para el tomador y ahora adquirente del bien, toda vez que ha usado el mismo durante el período de duración del precedente contrato de leasing. Así, se introduce el inciso k), en el artículo 1° ( y único), de la Sección 4°, Capítulo VII, del Título I del DNTR.

Por ende, están exceptuados de la verificación las transferencias a consecuencia de la transmisión de dominio en favor del condómino, cuando la misma está motivada en la división del condominio, en los juicios sucesorios, cuando el adquirente es el cónyuge supérstite o alguno de los herederos o el condominio indiviso hereditario, del causante, la nueva sociedad comercial que se constituye por fusión de sociedades comerciales, cuando se transfiere de las sociedades formadoras a
la nueva sociedad, los rodados de las primeras, y en los procesos judiciales de divorcio, en la liquidación de la sociedad conformada por el matrimonio, cuando el automotor es adjudicado a uno de los cónyuges que puede ser el ya titular o cotitular, o el restante que no hubiese sido titular de la cosa. O bien, la baja del automotor simultánea con la transferencia e inscripción de transferencia en favor de un comerciante habitualista, que hace uso del beneficio arancelario previsto en el artículo 9° del RJA.

Todo ello conforme a la norma citada (artículo 1º), a la que se agrega ahora, la situación planteada cuando el adquirente es quien fuera tomador en el contrato de leasing y hace ejercicio de la opción de compra, estipulada en el contrato respectivo , como dijimos. Las excepciones citadas, como expusimos encuentran su fundamento, en el conocimiento fehaciente que del bien transmitido, tiene el sujeto adquirente en cualesquiera de los casos mencionados.

Y párrafo especial para la exención cuando la Transferencia es simultánea con la denuncia de robo o hurto del bien a transferir. Tales exenciones, se suman, a las previstas en razón de la antigüedad de la inscripción del automotor, conforme artículo 1 inciso c), de la Sección 1°, del Capítulo referido, donde en caso de automotores, la exención comprende a los inscriptos antes del 1/1/1985, en los motovehículos en los inscriptos antes del 1/1/1994 y a todos estos rodados de fabricación nacional y de hasta 125 cc de cilindrada y en cuanto a las máquinas agrícolas, viales e industriales las fabricadas o importadas antes del 1/12 /1997. (disposiciones DN 849/96 y 948/97) .

Dejando a salvo que los vehículos que contengan un código de identificación RPA o RPM no requieren de verificación aunque si deben ser sometidos a un peritaje, incluso los aludidos en la sección 1° del capítulo comentado... De esta manera, se ha incluido en el régimen de excepciones a la verificación en el trámite de transferencia, un caso largamente reclamado por la doctrina registral del automotor, dada su semejanza en fundamento con las ya previstas en el régimen vigente.

Y ello sin obviar, los casos que no refieren a Transferencia, pero sí a solicitud de Duplicado de Título de Propiedad por deterioro, la Inscripción de Autos Clásicos con la constancia de origen y titularidad, y el Alta de Carrocería simultánea con una inscripción de vehículo 0 km.

Transcribimos a título ilustrativo la norma pertinente:

Artículo 1º.- No será exigible la verificación del automotor en los siguientes trámites:
a) La inscripción de declaratoria de herederos o de la adjudicación de la propiedad del automotor a uno o más de ellos o del cónyuge supérstite, dispuesta en la sucesión del titular registral o de su cónyuge.
b) La venta, cesión, adjudicación u otro tipo de transferencia entre condóminos.
c) La cesión, adjudicación u otro tipo de transferencia entre cónyuges con motivo de la disolución de la sociedad conyugal.
d) La transferencia que se opere como consecuencia de la fusión (por creación nueva o por absorción) de la sociedad titular de dominio con otra sociedad.
e) La solicitud de duplicado del Título del Automotor, en caso de deterioro.
f) Los trámites registrales referidos a automotores clásicos, siempre que acompañen, junto con la documentación que corresponda según el tipo de trámite de que se trate, la respectiva “Constancia de Origen y Titularidad”.
g) La inscripción de una transferencia para la cual la verificación sea obligatoria, cuando la solicite el adquirente en forma simultánea con la denuncia de robo o hurto.
h) Registración del Alta de Carrocería siempre que esta se practique simultáneamente con la inscripción inicial del automotor 0Km. y la carrocería haya sido facturada por una concesionaria oficial.
i) La inscripción de una Transferencia, para la cual la verificación sea obligatoria, cuando se la solicite en forma simultánea con la solicitud de Baja del Automotor y siempre que se despache favorablemente el trámite de baja.
j) La inscripción de la Transferencia a favor del comerciante habitualista que haga uso para tal inscripción del beneficio arancelario establecido en el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor.
k) La inscripción de una Transferencia en favor del tomador de un contrato de leasing como consecuencia de haber efectuado la opción de compra, siempre que el leasing hubiere sido inscripto en forma simultánea con la inscripción del dominio en favor del dador.”

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