viernes, 11 de diciembre de 2015

Cronograma Reglamentario

Reseñamos nuestra última edición impresa las novedades normativas más relevantes difundidas por la Dirección Nacional durante el último semestre (Junio a Noviembre 2015). Constituye éste entonces el último tramo del compendio publicado por Panorama Registral sin interrupciones desde 2005. Esta síntesis de 11 años se encuentra siempre disponible en nuestra Página Web bajo la Tarjeta: "Reseña - Reseña en Word”.

La Disposición D.N. 353/15

1. Nuevo Código Civil y Comercial – Modificaciones al DNTR
- Disposición D.N. Nº 353 (3/8/15): Sustituyó artículos de diversas Secciones, Capítulos y Títulos del DNTR, en consecuencia a los cambios introducidos por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación: denominación de las personas y su representación, la capacidad de la persona humana, las modificaciones de las personas jurídicas, el asentimiento conyugal, el régimen patrimonial del matrimonio y los contratos de fideicomiso y leasing; entre otros.
2. Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – Controles UIF
a) Disposición D.N. Nº 351 (30/7/15):Sustituyó el artículo Nº 19 de la Disposición D.N. Nº 293/12 —referido al plazo para realizar el reporte de operación sospechosa (R.O.S.) ante la Unidad de Información Financiera—, toda vez que se advirtió un error de tipeo en su actual redacción. Refirió así las Resoluciones U.I.F. Nºs 3 y 127/12, y las Disposiciones D.N. Nºs 293/12 y 38/14; entre otras normas.
b) Circular D.A.N.J. Nº 3 (5/8/15): Actualizó a $ 600.000 anuales, a partir del 14/8/15, el monto previsto para acreditar la adquisición de uno o más automóviles en forma sucesiva o simultánea, cuando alcancen o superen esa suma. Detalló las excepciones a la obligación¸ atendiendo a la Resolución U.I.F. Nº 262/15, modificatoria de su similar Nº 127/12.
c) Disposición D.N. Nº 362 (11/8/15): Sustituyó el artículo 5º de la Disposición D.N. Nº 293/12 y sus modificatorias, en atención a los cambios establecidos por la Resolución UIF Nº 262/15, que estableció que sólo debería acreditarse el origen de los fondos involucrados cuando las operaciones practicadas en un mismo año calendario alcancen o superen la suma de $ 600.000.
Disposición D.N. N° 548/15
d) Circular D.R.S. Nº 18 (2/9/15): Recordó a los Encargados que —a los fines de permitir el cumplimiento de los controles requeridos por la Disposición D.N. Nº 293/12— el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) cuenta con una aplicación que brinda información acerca de las operaciones realizadas por una misma persona durante el año calendario en curso. Indicó la forma de acceder a esa información a través del Sistema, destacando que la información resultaba de carácter obligatorio a los fines de determinar la obligación de definir el perfil de usuario en los términos de la Disposición D.N. Nº 293/12.
e) Circular D.R.S. Nº 24 (19/10/15): Informó a los Encargados que quedaban exceptuados de la obligación de efectuar la consulta al Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), a los fines de determinar el perfil del usuario en los términos de la Disposición D.N. Nº 293/12, en aquellas oportunidades en que el Sistema no se encuentre operativo por razones técnicas. Indicó que en esos casos se debería realizar la consulta por CUIT o DNI de los usuarios respecto de los demás dominios de su competencia hasta tanto la situación se hubiere regularizado. Refirió la Circular D.R.S. N° 18/15.

3. Resumen de Pago
- Disposición D.N. Nº 380 (24/8/15): Estableció a partir del 1/9/15 la utilización del instrumento “Resumen de Pago” en los RRSS Automotor y Motovehículos al momento de retiro del trámite de parte de los usuarios. Indicó que el mismo sería impreso en Hoja Simple, formato A4 y contendría un detalle de todos los rubros abonados en concepto de aranceles registrales, como así también los percibidos por los RRSS en su carácter de agentes de retención de los organismos tributarios correspondientes. Se dictó la medida con el objeto de evitar confusiones, pudiendo los usuarios con esta nueva metodología conocer acabadamente el destino final de las sumas devengadas. Adjuntó así como Anexo I un modelo de resumen que se incorporó al DNTR; cuerpo normativo donde, al igual que en el RINOF, se adecuan apartados.

4. Legalización Digital Notarial
- Circular D.R.S. Nº 20 (8/9/15): Comunicó a los Registros Seccionales que, a partir del 1/9/15, se implementó la legalización digital notarial, aprobada por el Tribunal de Justicia de la C.A.B.A. Hizo saber que el sistema coexiste con la legalización presencial y no la excluye; requiriendo la firma digital del Escribano y cumpliendo con los estándares de seguridad y certeza informática. La nueva legalización puede ser verificada on-line en la página del Colegio que se detalló.

5. Chapa-Patente Mercosur
- Disposición D.N. Nº 411 (15/9/15): Estableció que, a partir del 1/1/16, la identificación dominial de automotores y motovehículos estaría compuesta por cuatro letras y tres números. Indicó que la modificación se producía en virtud de que el crecimiento del parque automotor verificado en los últimos años ha generado que las combinaciones alfanuméricas estén próximas a agotarse, y a la creación de la Patente-Mercosur, válida para la circulación, identificación y fiscalización de vehículos por los Estados parte. Difundió como Anexos I, II y III los modelos y especificaciones técnicas de las nuevas Placas.
Los últimos 11 años de expedición Normativa, Bajo este Link
6. Leasing – Verificación y Solicitud Tipo 24
a) Disposición D.N. Nº 455 (5/10/15):Exceptuó del requisito de la verificación física del automotor a los trámites de Transferencia de dominio a favor del tomador de un contrato de Leasing, debido a que no existe en rigor una entrega de la unidad por parte del vendedor. Actualizó también el diseño de la Solicitud Tipo 24, a los efectos de que contenga información detallada de los contratantes, en concordancia a las últimas modificaciones efectuadas a otras Solicitudes Tipo. Incorporó un inciso k) que se transcribe al artículo 1º, Sección 4ª, Capítulo VII, Título I del DNTR, y adjuntó como Anexo el nuevo modelo de ST 24 que se adjuntó.
b) Disposición D.N. Nº 460 (7/10/15): Rectificó el artículo 1º de la Disposición D.N. Nº 455/15; donde se deslizó un error material.
c) Circular D.R.S. Nº 25 (29/10/15): Autorizó el uso de la Solicitud Tipo 24 Viejo Modelo hasta agotarse su stock. Indicó que, de presentarse un trámite de inscripción de leasing instrumentado por ese medio, el mismo podría ser registrado aunque las firmas hubieren sido certificadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Disposición D.N. Nº 455/15, debiendo en tales casos adjuntarse un juego de Solicitudes Tipo 24 del modelo vigente como minuta.

7.      Solicitud Tipo 01 – Error de Impresión

- Circular D.N. Nº 7 (8/10/15): Hizo saber que el Ente Cooperador ACARA había informado a la Dirección Nacional de un error de impresión en la partida de Solicitudes Tipo 01 de automotores nacionales, cuya numeración va desdeel 6.640.001 al 6.940.000. Detalló las leyendas erradas e indicó que todas la Solicitudes Tipo deberían tenerse como válidas por no afectar el error las medidas de seguridad ni la trazabilidad del elemento registral.

8. Registros Seccionales – Personal a cargo

- Circular D.R.S. Nº 22 (16/10/15): Informó a los Encargados e Interventores de Registro la página a la que deberían ingresar a fin de actualizar los movimientos de Alta, Baja o modificación que registre el cuerpo de colaboradores a su cargo. Solicitó adelantar ese listado a un mail que se consignó antes del 19/10/15; sin excepciones. Comunicó los teléfonos y las direcciones de mail donde evacuar consultas. Se enmarcó así en la Disposición D.N. Nº 294/13.

9. Registros de Mavi y CP – Cambio de Radicación

a) Disposición D.N. Nº 548 (19.11.15): Determinó que los Registros de Mavi y CP que cuenten con el Sistema de “Asignación de Competencia Electrónica” (ACE) operarían los trámites de Cambio de Radicación de conformidad a las previsiones generales contenidas en los artículos 1º a 18º de la Sección 8va, Capítulo III, Título II del DNTR. La medida obedeció a que se encuentran operativos los procedimientos y sistemas necesarios en la totalidad de los Registros. Se enmarcó así en el DNTR, Título II, Capítulo III, Sección 8va, y la Disposición D.N. Nº 46/12, derogando sus artículos 19º a 25°.
b) Circular D.A.N.J. Nº 4 (20.11.15): Informó a los Registros de Mavi y CP, ya incorporados al Sistema ACE, que el Seccional deberá consignar en el rubro “Observaciones” del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” el valor de adquisición del bien utilizado para el cálculo del arancel de la Inscripción Inicial. Ello, a fin de que el Registro Seccional requirente pueda proceder al correcto cálculo del valor de mercado de la maquinaria para el cobro de los aranceles de Transferencia, de conformidad a los detallados como Nºs 27 y 28; según corresponda. Refierió la Disposición D.N. Nº 548/15.

10. Encargados de Registro – Licencias y Franquicias

a) Disposición D.N. Nº 555 (20/11/15): Modificó parcialmente el articulado del Régimen de Licencias mensuales del que podrían hacer uso los Encargados Titulares de Registro. Sustituyó así el artículo 8vo. de la Disposición D.N. Nº 725/05; que reglamentó la licencia para Encargados Titulares estipulada en el inciso f) del artículo 6º del Decreto Nº 644/89.
b) Circular D.R.S. Nº 27 (20/11/15): Comunicó a los Encargados e Interventores que por Disposición D.N. Nº 555 se modificó parcialmente el régimen de uso y goce de las franquicias establecidas para Encargados. Sin perjuicio de ello, advirtió que la Dirección Nacional ejercería un control periódico y exhaustivo del mismo, con el fin de evitar el abuso en el goce de ese derecho. Refirió así la Disposición D.N. Nº 725/05.

11. Aranceles y Emolumentos – Actualización

a) Resolución M.J. y D.H. N° 2432/15: Sustituyó los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias por los Anexos I, II, III, IV y V adjuntos, que determinan los aranceles a percibir por los Registros Seccionales Automotor, Motovehículos, M.A.V.I y Créditos Prendarios, a partir del día 1/12/15. Indicó que la actualización encuentra fundamento en la necesidad de mantener un equilibrio económico-financiero entre el valor de los bienes alcanzados y los aranceles que por los trámites referidos a ellos deben solventar los usuarios. Se enmarcó así en las atribuciones conferidas por el artículo 9° del RJA; entre otros.
b) Circular D.R.S. N° 29 (26/11/15):Remitió a los Registros Seccionales copia de la Resolución M.J. y D.H. N° 2432/15, mediante la cual se sustituyeron los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias por los Anexos I, II, III, IV y V que se integraron. Subrayó que las modificaciones mencionadas entrarían en vigencia a partir del 1/12/15.
c) Resolución M.J. y D.H. N° 2430 (20/11/15): Introdujo, a partir del 1/12/15,modificaciones en el sistema de liquidación de Emolumentos de los funcionarios a cargo de los Registros Seccionales, con el objeto de equilibrar la ecuación económico-financiera de las unidades registrales, y garantizar de manera constante la prestación del servicio.

12. Aranceles excepcionales por catástrofes naturales

a) Resoluciones M.J. y D.H. N°s 2369, 2370 y 2372 (18/11/15): Establecieron la devolución de sumas abonadas y la percepción excepcional de un arancel de $ 1.- por todo concepto para los trámites de reposición de Placas Metálicas, Duplicado de Cédula de Identificación y Duplicado de Título del Automotor en diversas localidades de la provincia de Tucumán, Córdoba y Buenos Aires que se enumeraron, a raíz de los temporales que azotaran esas zonas durante el año en curso. Las medidas obedecieron a la reparación de pérdidas materiales para los damnificados en las que continúa trabajando el Estado Nacional. Se refirió, entre otras normas, a los Decretos PEN N° 343 y 374/15  y las Resoluciones M.J. y D.H. N° 314/02 y 1981/12.

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