Colaborador permanente de nuestras ediciones impresas y digitales, el Dr. Eduardo Mascheroni, docente en cursos de capacitación de Mandatarios en todo el país, trata en este artículo una duda que habitualmente se plantea en la época veraniega, cuando el tránsito y los controles de documentación aumentan en las rutas nacionales...
¿Son siempre válidos los permisos de circulación notarial?
Por: Eduardo Mascheroni Torrilla
Una cuestión controvertida particularmente en los últimos
diez años, desde que se implementara la cédula de autorizado a conducir,
conocida aún como cédula azul de auto o rosa de motos, conforme a las Disposiciones D.N. N°s 516/03, 61/06, 79/06 y circular DN 8/06, que
introdujeran en el Digesto, dentro del Título II, Capítulo IX, la Sección 3a., es si dichos
instrumentos, coexisten o no con los permisos de circulación otorgados por el
titular dominial del automotor en favor de terceras personas a quienes también
autoriza a conducir el rodado, pero dados ante un escribano público.
En tal sentido, desde febrero de 2015, se aplica la nota DN
n° 61/14 (más notas D.N. N°s 554 y 597 del mismo año en cuanto a su fecha de
implementación) , que fuera expedida a instancias del Consejo Federal del
Notariado argentino, por la DNRPA, lo que es materia de análisis en el
presente.
Dicha nota, en su párrafo final, permite que los permisos
mencionados, puedan tener la misma validez que las cédulas de autorizado a
conducir, pero requiere que para
ello, el permiso se exhiba junto a la
cédula de identificación (o verde), por tratarse éste del instrumento apto no
solo para identificar al vehículo y su propiedad, sino también para indicar que
es apto para circular, conforme a los artículos 22
y 23 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nacional 6582 /58, ratificado por Ley 11467, t.o. Decreto 1114/97) y artículo N° 40 de la ley nacional de tránsito n° 24449.
Amén de ello, el citado permiso debe ser reportado por el escribano que lo emite, a través del Colegio de Escribanos de provincia o de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, al que pertenezca juridisccionalmente, a la DNRPA, a través de la Dirección de Registros Seccionales, por un sistema informático de datos, creado al efecto por el órgano de aplicación del RJA (artículo 7°), lo que permitirá que los controles de tránsito vehicular y aduanero, reconozcan a dicho permiso con el valor jurídico que la ya mentada cédula azul-rosa hoy de autorizado a conducir.
Amén de ello, el citado permiso debe ser reportado por el escribano que lo emite, a través del Colegio de Escribanos de provincia o de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, al que pertenezca juridisccionalmente, a la DNRPA, a través de la Dirección de Registros Seccionales, por un sistema informático de datos, creado al efecto por el órgano de aplicación del RJA (artículo 7°), lo que permitirá que los controles de tránsito vehicular y aduanero, reconozcan a dicho permiso con el valor jurídico que la ya mentada cédula azul-rosa hoy de autorizado a conducir.
Todo ello a instancias de gestiones en tal sentido para
reconocer, los instrumentos notariales, realizadas por el organismo que nuclea
a todos los colegios de escribanos del país ante la Dirección Nacional, de lo que se concluye
que el titular registral puede optar, hoy, por autorizar a terceros a conducir
mediante los siguientes procedimientos, en forma voluntaria: 1) renovando anualmente la cédula de
identificación, ya que tiene solo validez por un año en poder de terceros, 2)
emitiendo la cédula de autorizado a conducir, sin límite temporal de
vencimiento, o 3) con un permiso de
circulación también sin vencimiento para dichos terceros, dado ante escribano y
legalizado, siempre y cuando este
permiso se registre en la base de datos creada exprofeso por la Dirección Nacional, y que más
abajo reproducimos, el que se exhibirá siempre junto a la cédula de
identificación.
Dejamos sentado, desde ya que la revocatoria de la Cédula de Autorizado a conducir o del Permiso dado ante escribano, por el propietario del
automotor, las deja sin efecto, como la Transferencia o la Denuncia de Venta. De igual modo, en el caso de las Cédulas de Autorizado a conducir, deben requerirse nuevamente en cualquier trámite de
cambio de la cédula original (Duplicado de Cédula, Duplicado de Chapas patente, Cambio de Motor, etc), y nada dice la normativa registral en relación a los
permisos de circulación, pero entendemos que son alcanzados por la misma regla,
mas cuando la cédula original ha sido dejada sin efecto.
Reproducimos entonces los lineamientos del sistema aludido:
Sistema ACyET - Autorizaciones para Conducir y de
Exportación Temporaria:
El sistema tiene como objetivo la registración y publicación
de las Autorizaciones para Conducir y de Exportación Temporaria de vehículos
otorgadas ante escribano público, para poder ser consultadas por los Organismos
de Seguridad pertinentes. Se instrumenta a través de dos aplicaciones, una de acceso
público para los Escribanos Públicos que se registren en ella, y otra de acceso
restringido a usuarios de los Colegios Notariales autorizados previamente por
la DNRPA, quienes validarán las autorizaciones ingresadas. El acceso a estas
aplicaciones se realiza a través de las opciones del menú ubicado a la
izquierda.
con respeto a conducir el automovil teniendo solo al titular de acompañante... esta permitido????
ResponderEliminarEl Dr. Eduardo Mascheroni responde que "No, no está permitido, el que conduce debe portar un carné de conducir vigente y la cédula de autorizado a conducir o permiso notarial de circulación, aunque en el vehículo viaje el titular, no hay excepción alguna en la normativa vigente (arts. 22 y 23 del régimen juridico del automotor y art. 40 de la ley de tránsito), por ende, quien conduzca, debe estar autorizado por el titular o bien conducir con la cédula de identificación (o verde) vigente (menos de un año de emitida)".
ResponderEliminarDesde "Panorama Registral" solicitamos formular siempre los comentarios con nombre y apellido del lector, para así garantizar la transparencia de nuestros espacios, Saludos!
ResponderEliminarDR. MASCHERONI, que opion le merece la retencion de documentacion de ACARA, MUY USADA?. GRACIAS
ResponderEliminarHola Summer, como siempre, solicitamos formular los comentarios con nombre y apellido del lector, para así garantizar la transparencia de nuestros espacios. Y en este caso en particular, también nos aclares a qué te referís cuando calificas la retención de documentación como "muy usada". Saludos y gracias por tu participación.
ResponderEliminarHola muy buen día. No estoy seguro si la consulta tendrá respuesta por este medio, pero la formulo.
ResponderEliminarQuisiera despejar duda respecto a los casos con cedula de identificación (cedulas verde) que NO tienen vencimiento, sea por tener el espacio anulado con guiones o sin la leyenda "vence" directamente. Estas cedulas las he visto además con la inscripción "Uso Oficial"; "Taxi" o "Transporte de carga/Pasajeros. Habilitado no vence". Por lo que pude averiguar oportunamente, en el caso de los "Uso Oficial", el conductor debe acreditar ser dependiente del titular, que generalmente (o al menos fue lo que siempre vi) es una repartición publica. Y aquí comienzan mis dudas; En el caso de los "Taxi", solo el titular y un chofer (con la acreditación correspondiente mediante las tarjetas) podrían conducirlo? Y respecto a los "Transporte de carga/Pasajeros. Habilitado no vence", que los he visto en vehículos afectados al servicio de alquiler, podría solo conducirlos el titular y/o el arrendatario muñido del contrato de alquiler? En definitiva, en los dos últimos supuestos la duda radica en si al no tener vencimiento la cedula, solo pueden conducirlo las personas relacionadas a la explotación/actividad comercial a la que esta afectado el vehículo en cada caso (además de los titulares desde ya), o por el contrario podrían ser conducidos por cualquier otra persona, operando entonces el no vencimiento de esa cedula como una permisión mas laxa de uso del vehículo?
En definitiva, por cualquiera que simplemente posea la cedula y demás documentación reglamentaria para circular.
Y por ultimo, en los casos de que el titular resulte ser una persona jurídica (taxis o vehículos de alquiler), el representante legal podría conducir acreditando tal extremo, al igual que puede un autorizado mediante poder ante escribano, es correcto?
Desde ya, muchísimas gracias.-
Hola lector, estás posteando la consulta en una página Web muy vieja de Panorama. Si gustás la repuesta patrocinada por la revista podés hacerlo desde este link: https://panoramaregistral.com.ar/consultas-registrales/
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