lunes, 28 de marzo de 2016

La anotación de Inhibiciones

El Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla, docente en cursos de Capacitación de Mandatarios en todo el país, es uno de los más asiduos y prestigiosos colaboradores de nuestras páginas. En este caso, vuelve a entregarnos otro de sus análisis reglamentarios, en este caso referido a la anotación de Inhibiciones ante los Registros.

Hacia finales del año 2015, se dictó la Disposición D.N. 597/15 (Ver Aquí), que fijó nuevas pautas para el procedimiento de anotación de medidas personales en el Sistema Integrado de Anotaciones Personales (en adelante el SIAP) que lleva el organismo de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor. Estableció así medidas más flexibles para dicho procedimiento, vinculado con la anotación de inhibiciones en particular y medidas personales ordenadas por autoridad judicial que afecten a una persona humana o jurídica, introduciendo modificaciones el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo IX, Sección 4a, en particular su Artículo 2°.
Creemos oportuno realizar algunas consideraciones sobre el funcionamiento de este sistema de singular importancia, para establecer las afectaciones personales que pesan sobre aquellas personas humanas o jurídicas, que son titulares de derecho de propiedad sobre un automotor y que, a consecuencia de las mismas, pueden verse impedidos de disponer (transferir) dichos automotores. Lo que surge de un informe específico, brindado en el Certificado de Dominio (artículo N° 16 del RJA y Título II, Capítulo VII, del DNTR) o específico de Anotaciones Personales (Artículo 2, Parte 1a, Sección 1a, Capítulo XIV del Título II del Digesto ).
Así, apreciamos que este informe se puede pedir en un Registro Seccional, donde se presume pueda tener inscripto automotores, la persona sobre la cual se recaba información, por su domicilio, pero dicho informe solo aludirá a las constancias que obren en dicho registro, es decir no es extensivo a anotaciones personales que hubiere en otros registros o, en la actualidad, y desde su creación en el referido SIAP.
Por ende, si pretendemos que la anotación de una medida personal y concretamente de la inhibición, se aprecie en el todo el sistema jurídico registral del automotor, es necesario que la misma esté reflejada en el SIAP, cosa que acontece actualmente dado que el Encargado del Seccional, cuando recibe una anotación de una inhibición, dentro de las 24 hs, debe incorporarla al SIAP, y desde ya que quedan registrados en el mismo, las que se formulen directamente ante la DNRPA, que lleva el SIAP.
Desde ya, que no es necesario, que la anotación se formule ante el Registro Seccional donde presuntamente el inhibido o afectado, tiene automotores inscriptos a su nombre.
Se aplica entonces, en el caso de un oficio o testimonio judicial, el procedimiento que prevén las Secciones 1a, 2a y 3a del Capítulo XI del Título I del Digesto, en cuanto a cómo redactar el oficio, cumplimentar con los recaudos de la Ley N° 22172, y fundamentalmente constatar, ya sea por el Encargado del Seccional, o por otro por delegación de aquel (si la medida judicial proviene de una extraña jurisdicción, por ejemplo, se pretende anotar una inhibición en Rosario, ordenada por un juzgado de la ciudad de La Plata) o bien por funcionarios de la DNRPA, si la medida se anota directamente ante ésta, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Y es precisamente en la Sección 4a, del Capítulo XI citado, donde se introducen modificaciones, en razón que se fija el siguiente procedimiento:
1) Se mantiene la misión esencial del SIAP, en cuanto el Sistema Integrado de Anotaciones Personales que administra la Dirección Nacional, incorpora al mismo las inhibiciones y toda otra medida de carácter personal, sus levantamientos, modificaciones o reinscripciones, de las que se hubiere tomado razón tanto en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor como en la Dirección Nacional y las comunicará en forma automática a las bases de datos del Sistema Integrado de Anotaciones Personales propias de cada Registro Seccional habilitado para operar con el Sistema (de automotores o motovehículos).
2) Aquellas bases obrarán, para su consulta, en el sitio de Internet “registros.dnrpa.gov.ar”, de acceso restringido a los Registros Seccionales.
3) Cuando las medidas aludidas se presenten en un oficio, ante la Dirección Nacional -en original y dos copias simples-, el original deberá ser suscripto al dorso por el presentante (conforme a la ley 22172, lo firma un abogado, pero puede presentarlo, de acuerdo al Título I Capítulo IV y XII del Digesto, un mandatario del automotor matriculado en el registro nacional de mandatarios) y como constancia de recepción de la medida, la Dirección Nacional estampará en la copia de la
comunicación judicial o administrativa que se le devolverá al presentante, la fecha y hora de presentación con la leyenda: “Practicada la toma de razón de la medida ordenada, esta Dirección Nacional la comunicará al Sistema Integrado de Anotaciones Personales. En este supuesto la medida surtirá efectos en cada Registro Seccional recién a partir de las CERO (0) horas del día siguiente al de su comunicación y sólo gozará de prioridad respecto de los trámites que se presenten en cada Registro con posterioridad a esa oportunidad”. 
Esto significa que, por ejemplo, si una medida, se presenta el día 2 de febrero de 2016, en la Dirección Nacional, ésta deberá tomar razón, supongamos el día 3 de febrero (estamos haciendo alusión a días hábiles) y comunicado por el SIAP a los Registros incorporados al SURA (Sistema Único de Registración de Automotores, en la actualidad, todos los Registros), por ende desde la hora CERO del 4 de febrero, la medida queda inscripta y tiene prioridad por sobre otros trámites que puedan afectar la disposición del bien (ergo: Transferencia y Prenda).
4) Una vez recibida en la forma indicada precedentemente, el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales, antes de la reforma de diciembre de 2015, lo era la Dirección Técnico-Registral, constatará la real existencia o efectiva expedición de aquellas comunicaciones judiciales o administrativas por las que se disponga el levantamiento, modificación o reinscripción de una inhibición o de la medida de carácter personal de que se trate, pudiendo encomendar esa tarea a los Registros Seccionales cuando la comunicación judicial o administrativa provenga de un tribunal u organismo con asiento fuera de la ciudad autónoma de Buenos Aires, sede de la DNRPA y del Departamento citado.
5) Al realizar el Departamento mencionado, la constatación antes referida, podrá hacerlo no sólo en la forma dispuesta en el artículo 3º de la Sección 3ª del Capítulo XI, Título I del Digesto (concurriendo al tribunal o ente administrativo emisor de la medida, con la salvedad que señalamos infra), sino también consultando la información relacionada con el expediente judicial o administrativo de que se trate, volcada en la página web oficial del fuero judicial al que pertenezca la autoridad emisora de la medida objeto de la constatación, cosa que es importante destacar, porque evidentemente, esta constatación on line, sólo puede hacerse con oficios judiciales no así con los de origen administrativo.
6) Dicho Departamento procesará el trámite y procederá a su toma de razón o a su rechazo, en cuyo caso asentará tal resolución al dorso de la comunicación judicial o administrativa o en hoja continuación debidamente correlacionada. En caso de observarse la presentación, comunicará lo resuelto al tribunal u organismo requirente. Esta comunicación se cursa desde el Departamento citado al mencionado órgano emisor del oficio, no obstante es prudente que el presentante del trámite, concurra al Departamento citado, para consultar la decisión tomada.
7) El original de la comunicación judicial o administrativa se archivará en biblioratos
numerados y foliados en orden cronológico de toma de razón o de rechazo, en el ámbito de dicho Departamento.
8) La toma de razón, se materializa con el ingreso de los datos correspondientes a la medida al SIAP, haciendo constar en ese momento, en el Sistema, la fecha de caducidad de la medida, aplicando para ello lo establecido en el Artículo 2º de la Sección 2ª del Capítulo XI, Título I del Digesto (en el caso de las inhibiciones, caducan a los cinco años de la toma de razón y se pueden reinscribir, convenientemente antes de su vencimiento, para conservar la prioridad).
9) En cuanto a copia para el presentante o interesado o autorizado a diligenciar la medida podrá solicitar una copia de la planilla que expide el SIAP, de la que surja la correspondiente inscripción, suscripta por funcionario autorizado, del Departamento mencionado de la DN.
10) De esta manera, el procedimiento en la Dirección, es realizado en forma mas expeditiva y por el Departamento que cuenta con competencia específica para entender en la materia.
11) Abundando en la cuestión, destacamos que en la citada Sección 3° del Capítulo XI, Título I Digesto, se destaca asimismo que: a) cuando la inhibición se anote ante un Registro Seccional, éste se ocupará del procesamiento con constatación de la fehaciencia del oficio, y al tomar razón lo comunicará al SIAP, en forma diaria, haciendo constar también la fecha de caducidad de la medida, b) respecto a la prioridad registral, regirá en el Registro Seccional donde se presentó, desde la presentación del oficio, siempre que se tome razón del mismo, y en cuanto a los demás, desde la cero hora de la fecha de incorporación del dato al SIAP, esto tanto para la anotación, modificación, reinscripción o levantamiento y a partir de esa fecha se calculará el plazo de vigencia de la medida respecto de los Registros Seccionales que no trabaron originalmente la medida, c) la Coordinación de Sistemas Informáticos practicará el monitoreo y control permanente del resultado de las comunicaciones previstas por el procedimiento descripto precedentemente, en el SIAP, d) las previsiones aludidas, serán aplicables a los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos.
En suma, la anotación de inhibiciones se puede realizar en cualquier Registro Seccional del país, de automotores o motovehículos, debe constatarse previo a su toma de razón, tiene prioridad si la misma se realiza, desde su presentación y en los demás Registros Seccionales, desde la carga de datos en el SIAP, indicando siempre la fecha de caducidad de tratarse una inscripción original o reinscripción, y si es realizada ante la DN, interviene el Departamento de Asuntos Normativos y judiciales, y tiene efecto, desde su incorporación al SIAP, pudiendo dicho departamento de la Dirección Nacional, realizar la constatación por la forma personalizada prevista para los Registros Seccionales como mediante consulta informática a la web del Poder Judicial, en el caso de las inhibiciones que provienen, de un mandato judicial, sin que esto suponga atentar contra la seguridad jurídica registral como enuncian los considerandos de la Disposición DN 597/15 que ha modificado el mentado Artículo 2°, Sección 3a, Capítulo XI, Título I del DNTR.

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