Dr. Eduardo Mascheroni |
"También denominada cancelación de la inscripción de prenda por consignación administrativa o administrativa, es un trámite de carácter obligatorio por los principios registrales de legalidad, tracto sucesivo y prioridad, que se realiza en conformidad con el art. 25 inc. C) de la ley 12062, de Prenda con registro, ante los Registros Seccionales de la propiedad automotor, motos o MAVI donde se encuentre inscripta una Prenda que afecta o grava el dominio de un vehículo, conforme a los arts. 1 a 9 de la citada ley y con el procedimiento reglado en el Digesto de Normas Técnico Registrales, Título II, Capítulo XIII, Secciones 1, 2 y 6 de dicho cuerpo normativo.
Conforme a ello, encontrándose inscripto este gravamen, al operarse el pago o cancelación de la misma por el deudor prendario, sea titular registral o no del bien prendado (Prenda sobre cosa propia o ajena o adquirente del automotor en una transferencia, aunque este supuesto depende de cuestiones interpretativas del registrador), en atención al artículo 19 del RJA; y ante el faltante del certificado de prenda (originales de la ST 03 y contrato de prenda inscripto con constancia de la cancelación a través de fecha de la misma y firma del acreedor prestando conformidad), el camino a seguir por el deudor o el adquirente en una transferencia de un bien que se registra como prendado (aunque, como dijimos, está cancelada, o paga), indica:
1) la petición por dichos interesados, con presentación del mandatario matriculado, o por si, en una Solicitud Tipo 02, (identificando al presentante con una ST 59 y abonando el arancel fijado por Resolución MJ 314/02), acompañada de un depósito bancario simbólico de un $ 1 mas comisión bancaria, ante el Banco Nación, sucursal correspondiente al registro donde está inscripta la prenda y,
2) una carta documento a cursar al acreedor por el encargado de registro, intimándolo a
manifestar su conformidad o no con el pedido de inscripción de cancelación, en el plazo de 10 días corridos. En caso de aceptación tácita o expresa o no recepción de la carta (en este último caso por aplicación de reglas del derecho procesal, por tratarse de un domicilio cierto, el del contrato), se procederá a cancelar, y ante negativa expresa, debe resolverse el diferendo entre las partes por vía judicial o extrajudicial.
"Artículo 4º.- Para la cancelación por petición del titular registral mediante depósito bancario del importe de la deuda, en los términos del artículo 25 inciso c) de la Ley de Prenda con Registro, se deberá presentar la Solicitud Tipo “02” adjuntando el comprobante del depósito bancario, dando cumplimiento al procedimiento previsto en el Anexo I de esta Sección. En su caso se presentará, además, la documentación a la que se alude en el artículo 5º de esta Sección".
4) Y para mayor explicitación, destacamos el mentado artículo 5° de la sección referida supra, “Artículo 5º.- En los supuestos previstos en los artículos 2° y 3° ( se pide la cancelación o su inscripción, N. del A.), si no mediaren observaciones el Encargado procederá a:
a) Inscribir la cancelación en los tres ejemplares de la Solicitud Tipo “02”, y en los ejemplares de la Solicitud Tipo “03” y del contrato de prenda que obraren en el Legajo B. (las llamadas Copias no Negociables, N. del A.)
a) Inscribir la cancelación en los tres ejemplares de la Solicitud Tipo “02”, y en los ejemplares de la Solicitud Tipo “03” y del contrato de prenda que obraren en el Legajo B. (las llamadas Copias no Negociables, N. del A.)
b) Dejar constancia de la inscripción de la cancelación en la Hoja de Registro y en el certificado de prenda (Solicitud Tipo “03”) y en el original del contrato de prenda o en la orden judicial, según el caso, que se hubieren presentado (No es el caso que nos ocupa, N. del A.) . También se dejará constancia de la cancelación en el Título del Automotor, si éste se hubiere presentado y siempre que obrare en él constancia de la inscripción de la respectiva prenda, entregándolo luego al peticionario.
c) Agregar al Legajo B el original de la Solicitud Tipo “02”, el certificado de prenda y el original del contrato de prenda o de la orden judicial, según el caso. (Tampoco es factible en este caso, N. del A.)
d) Entregar el triplicado de la Solicitud Tipo “02” al presentante.
e) Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo “02” a la Dirección Nacional en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª. (actualmente esta gestión se realiza por el Sistema S.U.R.A).
5) y precisando el trámite de consignación que comentamos en esta Nota, en el artículo 6° de la mentada, Sección 6a, Capítulo XIII, Título II del DNTR, se indica que en el supuesto previsto en el artículo 4º (ya expusimos no se cuenta con el Certificado o titulo ejecutivo de la Prenda, con nota de su cancelación, presentada la petición de cancelación al Registro, el Encargado notificará la consignación al acreedor mediante carta certificada dirigida al domicilio constituido en el contrato.
Si el notificado manifestare su conformidad o no formulare observaciones al Registro en el término de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la notificación, el Encargado procederá a: y aquí reiteramos lo reseñado precedentemente: a) Inscribir la cancelación en la forma prevista en el artículo 6º, inciso a), b) Dejar constancia de la cancelación en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor, si éste se hubiere presentado y siempre que obrare en él constancia de la inscripción de la respectiva prenda, entregándolo luego al peticionario. c) Agregar al Legajo B el original de la Solicitud Tipo “02” y copia de la notificación y constancia de su materialización. d) Entregar al presentante el triplicado de la Solicitud Tipo “02” y el Título del Automotor. e) Comunicar al Banco que el depósito efectuado debe ser abonado al acreedor, a cuyo efecto le entregará a éste el triplicado de la boleta de depósito oportunamente presentada por el titular registral y la orden respectiva. f) Remitir a la Dirección Nacional el duplicado de dicha solicitud, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª. (Hoy por el SURA)
7) Si el acreedor objetare el depósito en la forma y plazo previstos en el artículo 25 inciso c) de la Ley de Prenda con Registro, esto es dentro de los 10 días corridos, el Encargado desestimará la petición y notificará esa circunstancia al titular registral y al Banco mediante carta certificada u otro medio fehaciente, todo ello sin perjuicio del derecho del dueño del automotor prendado a promover juicio por consignación.
Acceso a Edu-Car |
me gusto la publicación de su articulo, aun no he tocado una tramite con prendas, pero estos artículos me ayudan mucho. GRACIAS.-
ResponderEliminarGracias lector por tu comentario, como es habitual, solicitamos hacerlo con nombre y apellido para garatizar la transparencia de nuestros espacios, Saludos!
ResponderEliminarEntre a esta nota porque compre un auto que en el titulo figura prendado pero no tengo el 03 ni el contrato. Mi pregunta es.....Yo puedo transferir a mi nombre usando el art 25? O solo el titular puede? El auto e del sur Usuahia y el titular tambien. Espero su respuesta. Gracias. Mariana Offreda
EliminarLo primero que tenes que ver es si ya está liberado, digo porque el auto está radicado en Usuahia, supongo que lo compraste barato y por eso no tomaste los recaudos necesarios y recién te das cuenta que tiene una prenda.
EliminarMe enoja que gastan miles de pesos en un auto y no consultan con un mandatario antes de comprar.
EliminarSi van a comprar un vehículo en el valor tienen que calcular los gastos de pedidos de informes, etc. en fin....
Alicia en todo caso no tendrías que enojarte vos... si a vos no te pasó. Pero que bueno que informas y animas a tomar recaudos. Saludos.
EliminarLeonardo
Muy Buena Nota, me encantan todas las notas... soy mandatario y seguidor de uds desde que conocí el grupo de fb de mandatarios, gracias a Maria Del Valle Gastaldi!!! Mi nombre es Pablo Alfaro, aclaro xq no se si aparece mi nombre en el comentario.
ResponderEliminarGracias Pablo por tu comentario, y sí, agradecemos tu compromiso, tanto como el María del Valle que te sugirió nuestras páginas y el del Dr. Mascheroni autor de la nota, dos incondicionales colaboradores de nuestros espacios, Saludos!
ResponderEliminarGracias por el excelente articulo, el Dr es muy didactico en su explicación un placer leerlo como siempre contribuye a nuestra comprensión, saludos desde Corrientes Escribana Carolina A. Gómez de de Oña https://escribaniaprotegemosderechos.wordpress.com/
ResponderEliminarAlguien sabe si en la practica se esta tomando esta modificación por ley del art 25? http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=0945-D-2014
ResponderEliminarEstablece que no es mas necesario hacer el deposito simbolico en Banco Nacion .
p.d: en el link figura como proyecto de ley, pero si se busca dentro de la web de la hcdn dice LEY.
Hola Chidochido, el Dr. Mascheroni te responde que "No, la ley 12962 no ha sido modificada, la info de la HCDN alude a un proyecto, que no está bajo tratamiento".
ResponderEliminarBuenas tardes ...tengo que hacer un compra de un auto .,donde el vendedor hace el trámite de prenda.a quien le corresponde pagar ese trámite?l comprador o al vendedor?por favor necesitó esa información.mucha gracias
EliminarComo es su costumbre el Dr. Mascheroni muy didáctico y explicito en su explicación, tuve la suerte ser su alumno en un curso de Mandatarios en Tucuman.
ResponderEliminarAtte
Proc. Jorge Bada
Gracias Jorge, es bienvenido tu elogio a la excelencia profesional del Dr. Mascheroni
ResponderEliminar<tuve un problema recientemente. Mandé la carta al domicilio del acreedor que figuraba en el contrato y fue rechazada. Luego me comuniqué con el acreedor y me dijeron que tenia que enviarla a otro domicilio. Asi lo hice y se resolvió el tema. Pero perdí tiempo y plata ya que tuve que mandar de nuevo la carta y esperar otros 10 dias. Mi pregunta es: teniendo en cuenta que yo mandé la carta al domicilio que el acreedor puso en el 03 y en el contrato, el registro tendría que haberle dado lugar a cancelación a pesar de que la carta hay sido rechazada?
ResponderEliminarHola lector, el Dr. Mascheroni te responde que "Es un tema controvertido, la norma no dice nada al respecto, se interpreta que el domicilio fijado en el contrato es constituido y corresponde por ende, dar por cancelada la inscripción de prenda, sino acusaron recibo de la carta. Pero ante el vacío legal, muchos registros entiende que corresponde localizar al acreedor. Ante caso similar, cabe la consulta a la Dirección Nacional" Desde Panorama Registral, como es habitual, agradecemos postear los comentarios con nombre y apellido para garantizar la transparencia de nuestro espacios.
ResponderEliminarbuenos dias dr, tengo un auto usado que compre en agencia, me queda la ultima cuota del financiamiento(prenda x medio) y me exigen al margen de el pago de inscripcion de prenda(que ya abone en su momento) unos intereses de la persona que teoricamente inscribio y financio la prenda,. al margen de eso¿debo pagar algo mas para que me envien la cancelacion de la prenda? o pagando la ultima cuota + lo que me piden x financiamiento ya seria todo?. le pregunto porque cada vez que pregunto a la agencia, hay algo nuevo y me "suena" a usura. dado que no me puedo llegar a la agencia , porque soy del interior. desde ya muchisimas gracias
ResponderEliminarHola José, el Dr. Mascheroni te responde que "Las exigencias, deben estar fundadas, lo recomendable es que intervenga un abogado, y examine si el reclamo es correcto y ajustado a derecho. De cualquier modo, una vez que canceles, deben entregarte el 03 y contrato originales con la firma del acreedor dando cuenta que la prenda está cancelada, y alli si inscribirla, por art. 25 inc. b)"
ResponderEliminarHola que tal buenos días , quería hacerle una consulta tengo que realizar una cancelación de prenda y baja de automotor por destrucción total, la prenda es del banco icbc hasta lo que lei la tengo que hacer con la st 04 lo que nose es que si primero tengo que ir al registro con el 04 o al banco primero y luego al registro? agradecería si me puede asesorar un poquito.
ResponderEliminarHola Yamila, el Dr. Mascheroni te responde que "puedes hacer ambos trámites simultáneamente, el Registro procesará primero la cancelación de la prenda". Gracias por tu participación y saludos
ResponderEliminarBuenas..tengo una consulta.tengo un auto prendado. El tema es el siguiente. El deudor prendario fallece quedando un saldo por cancelar y se comunica el siniestro al banco acreedor para que realice los tramites correspondientes al seguro por el saldo deudor.es posible solicitar la cancelacion de la prenda o hay q esperar a que el seguro salde la deuda? Graciad
ResponderEliminarHola lector, el Dr. Mascheroni te responde que debes "aguardar a que el seguro salde la deuda". Como es habitual, solicitamos postear los comentarios con nombre y apellido para garantizar la transparencia de nuestros espacios.
ResponderEliminarHola me llamo Diego corda queria hacerle una consulta, compre un auto clio 2006, tengo todos los papeles en el registro para tranferir a mi nombre pero me falta la cancelación de prenda que esta extraviado con el titulo , latitular fue al banco a pedir un duplicado y me dijo que valla al registro que ellos se encargan de pedir el articulo 25 al banco puede ser?
ResponderEliminarHola Diego, el Dr. Mascheroni te reponde que "No, debes contratar a un mandatario para realizar el trámite por art. 25 inc. c) de la ley de prenda, o bien seguir el instructivo que surge de dicha norma, pero con la firma del deudor prendario original". Saludos y gracias por tu participación.
ResponderEliminarHola mi nombre es Diego, queria saber que importe real se abona en el banco al hacer deposito x cancelacion de prenda,gracias.
ResponderEliminarHola Diego, el Dr. Mascheroni te responde que debes abonar "$ 1 mas la comisión de cobranza que fije el banco".
ResponderEliminarEstimado, la ley dice 10 dias corridos, o sea aun los dias inhabiles se cuentan?.- Saludos.- Diego
ResponderEliminarHola dr. Mascheroni, mi nombre es jorge Luis ciares de caba, le comento compre el gol power en el 2012, con plan de ahorro volkswagen anticipé cuotas y lo termine de pagar en el 2015 llame a la concesionaria para la entrega de la prenda, y me entregan una copia de 03 y dos hojas magistradas con las cuales ellos dicen que se puede dar de baja a la prenda, obviamente en el registro me dijeron que no, que necesito 03 original y contrato de cancelación firmado por volkswagen. Nuevamente volví a la concesionaria y me dicen que el registro que me toco es particular, que ellos siempre trabajan así, espere la cancelación de la prenda el 19 de abril 2017 o que contrate un gesto que me realicé la cancelación por artículo 25. Ya que auto ahorro no le manda más papeles que lo anteriormente mencionado. Mis dudas son ¿es normal que, no me entreguen la documentación que pide el registro, 03 y contrato de cancelación? ¿Se puede iniciar acciones judiciales?¿contratar un gestor para que de la baja por artículo 25 es muy caro? ¿ lo puedo hacer yo mismo?gracias desde ya!
ResponderEliminarla administradora del plan de ahorro debiera entregarte el 03 y contrato originales, es correcto lo que pide el registro, y puedes:a) intimarlos con un abogado a entregar dicha documental, b) hacer la cancelación administrativa por el art.25 inc. c) por tu cuenta, o con un mandatario, tienes que abonar $ 90 de arancel, el valor del 02, certificación de firma (210) , el envio de una carta documento desde el registro al acreedor, el deposito bancario simbolico y en su caso honorarios del mandatario.
ResponderEliminarhola buenas tardes, hoy hice el tramite de cancelacion por art 25, soy de la ciudad de rosario. hoy mande la carta desde correo argentino, a nombre del registro. mañana llevo el triplicado al registro, para que lo tengan de comprobante. el tramite es tal cual lo explica aca, ahora el registro hoy se quedo con el titulo del auto. Eso esta bien?mañana les voy a consultar nuevamente, si es necesario que lo tengan ellos o me lo pueden devolver..aclaro que no hay deuda y que la prenda esta cancelada. gracias sabrina
ResponderEliminarHola Sabrina, el Dr. Mascheroni te responde que "Es correcto, lo necesitan para oportunamente cancelar la prenda en el titulo". Saludos y gracias por tu participación.
ResponderEliminarsi la cancelación la presenta un mandatario, lleva 59?
ResponderEliminarLa solicitud de cancelación de prenda por un mandatario, además del 02, debe presentar 59?
ResponderEliminarHola Alicia, el Dr. Mascheroni te responde que "si por art. 25inc.b) de la ley de prenda, no".
EliminarGracias, no es habitual para mí hacer cancelaciones de prenda, y siempre tengo ésas dudas, que parecen tontas pero evitan inconvenientes cuando presentas en el Registro.
EliminarQuiciera saber si el registro tiene que esperar alguna contestacion a la carta documento que ellos mandan para cancelar la prenda
EliminarEstimado, soy Martin de Luca, ante todo muchas gracias por su nota. Yo estoy en el caso en donde voy a comprar un auto que tiene prenda porque el dueño actual está pagando un plan. Dicho dueño va a cancelar el plan con mi pago. Los pasos a seguir son estos ? : 1) Que el dueño actual solicite el cupon de pago por parte de la concesionaria donde se gestionó el plan, con el importe total a cancelar 2) pagar en el banco dicho cupon cancelando la deuda 3) dirigirme luego con el dueño al registro al salir del banco y transferir el auto a mi nombre, haciendo uso del art.25 // Son estos pasos correctos? El registro me toma la transferencia el mismo día ? y cuanto se demora en entregarme la documentación final a mi nombre?... en el interín me emite algún papel o comprobante para que pueda circular? Muchisimas gracias de antemano.
ResponderEliminarpara transferir el auto prendado, debes notificar por carta documento al acreedor, con firma del deudor (quien te vende) y en el modulo H del 08, consignar que hay una prenda, con sus datos, te recomiendo recurrir a un mandatario.La transferencia demorará quizás una semana, y no puedes circular hasta que no esté inscripta, al menos, no sin riesgos. Lo que no entiendo bien, es si cancelas toda la prenda, o solo una parte.. en cualquier caso, te recomiendo la asistencia de un mandatario.
EliminarBuenos dias, tengo una moto motomel c110 modelo 2009, no tiene patente física, la persona que fue la dueña no tengo datos, solo tengo copia del certificado de importación, copia de factura de compra, y copia de ST 01 hecho a mano. Lo que no se es si fue patentada, y necesito patentarla de no estarlo. Desde ya Gracias
ResponderEliminarLo primero que tenes que constatar es que la moto no sea robada, porque ahí vas a tener muchos problemas si intentas registrarla. Solo decis que tenes copias del certificado, factura y ST01, en realidad no tenes nada!! te copio cómo hacer en ése caso, al tener copias tenes datos: Si no hay documento alguno, debe iniciar el proceso de duplicación o reconstrucción del certificado de fabricación o importación, invocando al fabricante o importador o a través de la DNRPACP, si aquel ya no existiere, con dicho documento, determinar cuál fue el comerciante habitualista (concesionario) que vendió dicha moto como 0km para obtener el duplicado de la factura de compra, y luego localizar al adquirente inicial, para que éste ceda dicha factura (conforme artículos Nºs 1618 y 1620 del CC y C). Resta entonces la verificación y obtener la ST 01 digital, la
ResponderEliminarque debe peticionarse a través del concesionario que intervino o bien, de la propia DNRPACP para que autorice su emisión. Acotamos que sino se localiza a dicho CH, será necesario gestionar por vía judicial el duplicado de dicha factura. Luego estamos ante una inscripción inicial, en forma usual.
Espero te sirva, lo raro que tengas copia de todo y no tengas originales si tuvo un dueño anterior. Te repito, si llega a ser robada mejor ni intentes nada porque vas a estar en serios problemas judiciales
GRACIAS ALICIA THAMARA
ResponderEliminarExcelente nota del Dr.Mascheroni fui alumna suya en el año 2011 en Córdoba
ResponderEliminarbuenas noches mi esposo compro un vehículo y ahora esta haciendo los tramites de transferencia pero el problema surgio que no retiro el formulario de la prenda el dueño y nos dice que ya lo pidió cuanto demora en que lo manden nunca nos dijo que lo compro prenado
ResponderEliminartodo esta vencido revesa seguro y no se cuanto tiempo debo esperar me gustaría una respuesta gracias
ResponderEliminarPrimero te digo que cuando queres comprar un vehículo, lo primero que hay que hacer es pedir todos los informes para luego no encontrarse con éstas sorpresas, el que compra debe tomar los recaudos.
ResponderEliminarSi el titular anterior canceló la deuda, no debería tardar más de una semana para que le entreguen el contrato de prenda original. Una vez que tengan el contrato de prenda, ahí recién pueden hacer simultáneamente la cancelación de prenda y la transferencia.
Hasta que la cancelación no se efectivice no se puede inscribir a nombre del nuevo titular.Perdón que sea reiterativa, comprar un auto no es como comprar un mueble, antes hay que pedir todos los informes y si no se tienen conocimientos, contratar un gestor para que la compra sea exitosa.
Hola buenos dias,tengo una duda quienes pueden cancelar una prenda de automotor?
ResponderEliminarSolo el titular registral. El contrato prendario es transmisible por endoso y debe ser suscripto en el registro; una vez que la prenda te fue endosada ahí podes pagar la deuda y con los comprobantes de pago comunicárselo al registro, ahí el registro va a proceder según la normativa vigente.
ResponderEliminarHola. Mi nombre es bárbara Gonzalez. De rosario. Mi pregunta es existe un modelo de la carta doc. Y la envió yo como mandataria o la envía el registro? Gracias
ResponderEliminarSi la deuda está cancelada y no está el contrato de prenda ni el 03, vos tenes que presentar la petición con un formulario 02 y acompañada de un depósito bancario simbólico de un $ 1 mas comisión bancaria, ante el Banco Nación, sucursal correspondiente al registro donde está inscripta la prenda. El encargado del Registro es quien cursará una Carta Documento al acreedor y el mismo tiene 10 días corridos para responder, de no hacerlo se considerará que la prenda ha sido cancelada.
ResponderEliminarHola mi nombre es fabian tube un siniestro con el auto y tengo que darle de baja pero esta prendado pero tambienesta canselado tengo los pagate y el contrato fui al registro y me dijiero que tienen que firmar su hijo ya que el acreedor a fallesido es sierto esto o no able con el hijo y me dijo que yo tengo que abrir una susecion ya que ellos no la van abrir que dwvo haser es perdido ya me marie delas veces que fui al registro para darle de baja espero que puedan ayudarme y gracias
ResponderEliminarYo en tu lugar llamaría a Dirección Nacional, deciles que ya pagaste todo pero no tenes el 03 con la firma del acreedor firmado y que falleció. Ellos te dirán cómo proceder en ése caso.
ResponderEliminares necesario que hagas la sucesión del acreedor para obligar a los herederos con la obligación de inscribir la cancelación.
Eliminarte recomendamos realizar una cancelación por el art. 25 inc. c) como la que se indica en el articulo, de tal modo si el acreedor ha fallecido pero nadie lo advierte al registro, se realizará la cancelación por ese medio, ahora bien , si los herederos dan cuenta del fallecimiento al registro, no tienes otra alternativa que recurrir a un abogado y abrir la sucesión del acreedor al objeto de obtener la cancelación. No obstante quizás la DN, a través de los asesores Filip y Nesci, pueda dar otra solución, por haber algún precedente que desconozcamos, comunicate con ellos a asesoramiento@dnrpa.gov.ar
ResponderEliminarEn 2016 trámites como estos deberían ser online. ¿Cuando llegaremos?
ResponderEliminarla respuesta te la dará la DN.
EliminarHola me llamo Cristina Saun mi esposo falleció sin terminar de pagar las cuotas del automóvil que contaba con un seguro de vida. Que tramites debo hacer o que documentación debo pedir. a la espera de una respuesta a la brevedad desde ya muchas gracias
ResponderEliminardirigite al acreedor para que perciba el seguro de vida, y te entregue el certificado de prenda a los fines de inscribir la cancelación.
EliminarHola. Buenas tardes! Se puede peticionar la cancelación de una prenda en el registro de futura radicación? En una transferencia con pedido de legajo. Gracias! Muy interesante la nota
ResponderEliminarsi,no hay problema
EliminarHola necesito saber si el depósito simbólico se hace a nombre del encargado del registro?
ResponderEliminarno, del acreedor.
ResponderEliminarQue tal mi nombre es diego aguiar .mi consulta es la siguiente en el mes de enero termine de pagar un plan con fiat y ahora quiero vender la camioneta y fiat me dice que para liberar la prenda tengo que esperar 60 dias .es legal que sigan disponiendo de mi vehiculo siendo que ya lo pague wn su totalidad.por otro lado cuanto demora la liberacion de la prenda por articulo 25. Dwsde ya muchas gracias.
ResponderEliminares usual, que los planes de ahorro demoren un tiempo prudencial en inscribir la cancelación, sino recurri a un profesional y pedilo por el art. 25 inc.c, te demora 30 días.
EliminarHola que ya yo extravié la cancelación de la prenda como tengo que seguir los pasos
ResponderEliminarcontratando a un gestor, o bien comenzá por hacer el depósito del art. 25 inc c en el Banco Nación de la jurisdicción del registro donde está inscripta la prenda, luego concurri al registro, pedí un 02 y alli te dirán si ellos intiman al acreedor o debes confeccionar la carta, alli pedí asesoramiento profesional.
ResponderEliminarBuenas tarde, compré un automóvil prendado hoy fui al RNPA con la titular para realizar la transerencia por art 25 inciso c, ya que se extravió el contrato de prenda. La 02 la firmó la titular, en el registro me dijeron que falta el depósito simbólico en el Banco Nación, eso lo puedo solicitar yo o si o si debe ser la titular?. Gracias
ResponderEliminarHola Facundo, el Dr. Mascheroni te responde que "puede hacerlo ud. en el Banco nación mas cercano al domicilio del registro".
EliminarHola, mi nombre es Salvador. Mi pregunta es la siguiente. Compré un auto por plan de ahorro Chevrolet, hace tres años terminé de pagar, la empresa me envió después de 6 meses y yo me olvidé del tema. para liberar la prenda debo dirigirme al registro automotor?, me cobrarán multa por demorar el trámite de liberación?, puedo hacer yo este trámite?. Desde ya Muchas Gracias.
ResponderEliminarSi tenes la cancelación de prenda no hay ningún problema, vas al registro y listo. solo te van a cobrar el trámite de cancelación, pero multa no
ResponderEliminarhola soy Maria Lujan tengo una Ecosport comprada por autplan , cancele todas las cuotas del autoplan y vendi la camioneta , me piden en el registro el formulario 03 , de cancelación de Prenda . La Concesionaria dice que tardan mas de 60 dias . Aplica el tramite de cancelación por art 25 ? Mientras esta este tramite en danza la nueva dueña como transita con la camioneta le dan Cédula verde nueva ? o le puedo sacar cédula azul mientras se termina todo el tramite -- Como ya iniciamos el tramite de transferencia y la compradora pago todos los gastos estos se pierden , y se deberian pagar de nuevo ?
ResponderEliminarHola María Lujar, el Dr. Mascheroni te responde que "debes realizar una cancelación administrativa por el art. 25 inc c., mientras tanto la adquirente deberá ser paciente y aguardar a la conclusión de ese trámite y la inscripción de la transferencia. No expidas cédula azul, si vendiste,no corresponde".
EliminarSí podes pedir la cancelación si no tenes el 03, vas a tener que hacer un depósito simbólico de 1 peso (creo) y el registro cursa una carta documento al acreedor. Tenes que hacerlo antes del vencimiento de los aranceles. No te recomiendo sacarle una cédula azul porque la responsabilidad civil sigue siendo del titular registral.
ResponderEliminarHola soy marta tengo q hacer una cancelacion d prenda anticipada 2013 se compro en 52 cuotas y se cancelo 2016.04/11/2016.tengo 03 contrato .02 donde dice en obs solicito cancelacion d prenda anticipada.q mas nesecito para presentar ante el registro nunca presente una transferencia cn cancelacion.quiero saber q mas tengo q presentar gracias
ResponderEliminarHola Marta, el Dr. Mascheroni te responde "el contrato y el 03, deben tener la firma del acreedor prestando conformidad, el 02 está vencido , asi que redacta uno nuevo, y actuas como peticionario si sos mandatario (ver t. II cap 13, sec. 6 digesto)".
EliminarDr, Buenas tardes, mi nombre es Edgard y soy Mandatario Automotor, quisiera saber porque no existe un marco referencial para honorarios de Mandatarios registrales y cuanto seria un areglo conveniente por honorarios si prestamos servicios a concecionarias y comerciantes, muchas gracias
ResponderEliminarHola Edgard, el Dr. Mascheroni te responde "porque ninguna profesión lo tiene desde la desregulación de honorarios profesionales del año 1992, deberás acordarlo libremente, averigua cuanto se cobra usualmente en tu zona, y reducí esos honorarios hasta un 50% ya que tienen un cliente cautivo con la agencia".
EliminarHola ayer adquirimos un vehículo y esta prendado supuestamente lo q dice el título ,es verdad w la prenda caduca a los cinco años ,y q tengo q hacer todavía ni hice transferencia ;lo adquirí en una consecionaria; lo raro q ahí me dicen no está más la prenda pero en rl título dice otra cosa
ResponderEliminarHola Lorena, el Dr. Mascheroni te responde "pedí un informe de dominio en el registro donde está radicado el rodado, y alli sabrás si la prenda caducó o no".
ResponderEliminarhola,mi hermano falleció,y dejo sin pagar unas cuotas de una camioneta que compro,la cual estaba prendada con seguro de vida,cual seria el procedimiento a seguir para cancelar la prenda?si me puede ayudar,le agradecería. saludos
ResponderEliminarDeberías ver qué dice el seguro de vida, hay seguros que cuando hay fallecimiento queda cancelado, quizá debas hacer el trámite
ResponderEliminarHola Dr mi nombre es noelia mi pareja y yo compramos un auto por plan de ahorro terminamos de cancelar el auto en enero en la concesionaria nos dijeron que la prenda nos tardaría 60 días fuimos a los 60 días y no estaba todavía supuestamente volvimos hace una semana y nos dan todas fotocopias en mal estado de la prenda.desde la concesionaria nos pedían disculpas diciéndonos que es la primera vez que les pasaba esto.que deberíamos llamar a la central para ver que pasó con los originales de la central nos dicen que ellos habían mandado la prenda desde 18 de abril y que iban a averiguar que había pasado.al día siguiente recibo un mail de fiat diciéndome que la concesionaria extravió los originales y que ellos sólo recibieron esas copias y en mal estado.mi pregunta es que debo hacer? Muchas gracias!
ResponderEliminarHola Noelia, el Dr. Mascheroni te responde que "debes realizar una cancelación administrativa de prenda por el art. 25 inc. c".
EliminarHola dr mi consulta ea la siguiente con mi.pareja entramos a un autoahorro terminamos de pagarlo en el mes de enero de la concesionaria nos dijeron que tardaba la prenda 60 días hace una semana fuimos a buscar la prenda y nos entregaron sólo copias y en mal estado pidiéndonos disculpas por que supuestamente es la primera vez que les pasaba.que debíamos llamar a la central de fiat haber lo que había sucedido llamó a fiat y me dicen que desde el 18 de abril ellos habían mandado la prenda y que sólo eran fotocopias que la concesionaria había extraviado los originales que debíamos arreglar el asunto con la concesionaria que es lo que debo hacer?
ResponderEliminarEn tu lugar además de aceptar las disculpas, les diría que ellos se ocupen de realizar el levantamiento de la prenda en el Registro
ResponderEliminarY el Dr. Mascheroni te responde que "lamentablemente, contactar a un mandatario o un abogado y realizar la cancelación de prenda por el art 25 inc.c, es algo mas complejo, y largo, pero eficaz".
ResponderEliminarBuenas. soy Daniel Ferrira, EN EL 2014 COMPRE UN FIAT IDEA CERO. POR AUTOPLAN Y LO CANCELE ANTES DE QUE EL AUTO SALIERA.. Y EN EL TITULO SALE "PRENDADO", AHORA EN 2017 LO QUIERO VENDER, Y RECIEN A MI ESPOSA LE DIJERON QUE TARDA 4 MESES.. SI EL AUTO SALIO PAGADO EN SU TOTALIDAD NO COMETEN UN INFRACCIÓN AL PONERLE PRENDADO ? SE PUEDE REALIZAR UNA ACCIÓN JUDICIAL POR PERJUICIO ? 4 MESES...EN QUE TE DEN EL 03 Y EL CONTRATO DE PRENDA ¡¡¡ UNA BURLA
ResponderEliminarHola Daniel, el Dr. Mascheroni te responde que "Te recomendamos dirigirte a la oficina de defensa al consumidor de tu ciudad (ver arts. 1093 a 1099 del CC y C)"
ResponderEliminarDr Buenas Tardes, mi nombre es Claudio, tengo un vehiculo que solo faltan 3 cuotas a lo cual quiesiera cancelar y poder acceder a otro y darlo como parte de pago. Que se realiza primero? Se cancela la deuda, luego se pide el art 25 de Banco Nacion?
ResponderEliminarVivo en Cba y el auto esta patentado en Entre Rios, quisiera saber algunos detalles para comenzar a cerrar este tema antes de vijar a Entre Rios por el Reg Automotor. Segurmente la proxima compra del usado sera en Bs As porque tengo ahora direccion en el DNI de CaP Fed.
Muchas Gracias y disculpe las consultas Gracias
Hola Claudio, el Dr. Mascheroni te responde que "debes pagar al acreedor, pedirle el 03 original y contrato de prenda original, con nota de cancelación e inscribir la misma por art.25 inc.b) de la ley de prenda".
ResponderEliminarTermine de pagar un plan de ahorros y no me entregaron la prenda me dice que la retire x articulo 25...en el registro del automotor... eso esra bien
ResponderEliminarTiene coatos adicionales
hola lector, el Dr. Mascheroni te responde que "posiblemente hayan extraviado la prenda, si debes realizarla por art. 25 inc.c), consultá con un mandatario o en el mismo registro, te recomendamos lo primero porque el trámite es complicado como lo apreciarás en la nota"
Eliminarbuenos dias! mi nombre es Valentina. mi duda es sobre el deposito simbolico de $1. Al deposito lo tiene que realizar el titular del automotor prenado? o lo puedo hacer yo como mandataria? espero su rta. muchas grcias!!
ResponderEliminarHola Valentina, el Dr. Mascheroni te responde que "lo hacés vos".
Eliminarmuchas gracias!!!
EliminarQue tal buenas noches, resulta que termine de pagar la pre da de mi auto en febrero. Y ahora q estoy x entregarlo en una agencia tengo q tener la prenda levantada. La financiera es de buenos aires y yo soy de San Luis...cuales son los pasos a seguir? Seria de gran ayuda. Saludos oordiales.
ResponderEliminarHola Gonzo, el Dr. Mascheroni te responde "comunicate a la financiera para que te envie la prenda paga.Luego debes concurrir al registro y con un02, inscribir la cancelación"
ResponderEliminarHola, buenas tardes, consulto si el acreedor prendario tiene alguna facultad para suspender el seguro automotor, en caso de atraso de la cuota, quedan 2 para terminar la prenda. Muchas gracias, muy bueno el sitio.
ResponderEliminarBuenas tardes, queria realizar una consulta, soy la titular del rodado, cancele con Fiat Credito la deuda y ellos me entregaron el Formulario 03 y el contrato de prenda con Registro y me informaron que tengo que terminar el tramite en Registro Automotor Nro. 3 de Tres de Febrero, que tramites tengo que realizar y si pueden informar el costo de los mismos, desde ya muchas gracias,
ResponderEliminarHola María, el Dr. Mascheroni te responde que "debes presentarte en el registro donde está inscripto tu auto y la prenda, con dichos documentos, el titulo del automotor, tu documento de identidad y fotocopia, te proveerán una st 02 que completarás allí, y el costo es de $ 105 de arancel mas 250 de certificación de firma.Te recomendamos recurrir a un abogado o un mandatario matriculado, no obstante".
EliminarIntroduce tu comentario...buenas noches tengo una duda que leyenda lleva en el título automotor en la inscripción inicial de automotores afectados de la ley 19640.
ResponderEliminarSu vehículo queda afectado a las restricciones impuestas por la ley: 1) No puede venderlo fuera de la provincia. 2) No puede usarlo fuera de la provincia por un lapso superior a 60 días en total por año calendario. 3) No puede prestarlo ni entregarlo a un tercero que se domicilie fuera de la provincia. 4) La restricción de dominio se inscribe en el título del automotor y su levantamiento requiere trámites ante la Aduana y el Registro de la Propiedad Automotor.
ResponderEliminarEn suma: usted no paga los impuestos pero tampoco adquiere el dominio y la disposición completa del bien, sino en las condiciones impuestas por la ley 19.640.
Se4 pueden liberar después de los 3 años los autos nacionales y después de 5 años los importados.
Hola Alicia, encantados de tu permanente participación en relación a la temática prendaria, quisieras ponerte en contacto con nosotros para que programemos lugar en nuestras páginas para tus posteos? Podés hacerlo a panoramaregistral@live.com, Saludos!
ResponderEliminarHola buenas noches quería saber si para la cancelacion de prenda por art 25 solicitan declaración jurada de personas físicas cuando no es anticipada.. gracias
ResponderEliminarHola lector el Dr. Mascheroni te responde que "No se solicita".
Eliminarhola doctor tengo un seguro y sufri destruccion total x incendio pero esta prendado con banco hcbc que tengo que hacer gracias nestor
ResponderEliminarTenes que leer el seguro y fijarte si hay alguna cláusula a favor del acreedor. Si es así, el seguro pagará al acreedor lo que aún debes y la diferencia te la pagará a vos. pero bueno ........ hay que ver.
ResponderEliminarBuenas noches: Mi pregunta es la siguiente: Puedo solicitar al registro la baja de prenda por el art.25 de la ley de Prendas sin el contrato de cancelación de prenda o F.03 otorgado por la concesionaria?Estoy en mi derecho? xq quise hacerlo y el registro se niega si no cuento con ese contrato.Y la agencia no me la otorga sino en un plazo de 90 a 120 días.Obviamente que ya he cancelado toda deuda. No entiendo. Desde ya muchísimas gracias!!Violeta Nilda.
ResponderEliminarHola Violeta, el Dr. Mascheroni te responde que "es correcto lo que te señala el registro, consultá un abogado o mandatario y realizá el trámite por el art. 25 inc. c ) como se describe en nuestra nota".
EliminarHola, buenos días, necesitamos saber qué costo y de qué forma se realiza la cancelación de prenda, el acreedor nos cobra 1200 pesos, esto es correcto? Puede hacerlo el titular al trámite, y de ser así qué costo implica? Saludos, muchas gracias.
ResponderEliminarEl te está cobrando los honorarios por hacer el trámite y el arancel que cobra el registro. Es correcto porque seguramente la tramita un mandatario matriculado.
ResponderEliminarPodes solicitar la cancelación con toda la documentación necesaria. Con respecto a los aranceles tendras que averiguar en el Registro. Saludos
Te recomiendo que leas bien la póliza del seguro, es muy probable que el acreedor sea el beneficiario prioritario.
ResponderEliminarQué quiere decir, si el seguro por ejemplo te tiene que pagar 50 y al acreedor todavía le debes 40, primero cancelará los 40 al acreedor y a vos solamente 10
hola soy Pedro, una pregunta: El titular registral puede firmar un 02 para cancelacion de prenda junto al 08 y el comprador presentar el tramite en otro registro de la misma provincia?en el registro me dicen que no, que solo sale el 08 firmado por el titular registral, aclaro va por art 25 inc c. si en cambio se puede presentar en otro registro pero la firma certificada por escribano, no entiendo, solo quería presentar el tramite de transferencia y cancelacion de prenda en el registro de mi jurisdición, ??
ResponderEliminarHola Pedro, el Dr. Mascheroni te responde que "es que el registro de tu jurisdicción no tiene el legajo, debes hacer el trámite donde está inscripto auto y prenda".
ResponderEliminarestimado señor compre un vehículo con una prenda cancelada pero el gestor se dio con que no se presento los formularios de cancelación de la prenda
ResponderEliminarHola Cristian, el Dr. Mascheroni te responde que "deberás con el deudor, realizar la cancelación en la forma prevista en el artículo".
EliminarCuando compraste cómo corroboraste que la prenda estaba cancelada?
ResponderEliminarQuizá el pago de la prenda está cancelado, pero no se cumplió con la cuestión formal en el Registro.
ResponderEliminarSi tenes el 03 y el contrato de prenda, el mandatario puede solicitar simultáneamente con el 08 la cancelación de prenda y la inscripción de la transferencia del vehículo a nombre del nuevo titular
Hola señor, soy Alfredo, compré un vehículo con prenda,el pago ya está cancelado, pero no sé realizó la cancelación en el registro, mi consulta es la siguiente, puedo solicitar yo la cancelación como adquirente por el artículo 25 juntamente con la transferencia ya que no tengo el 03 y contrato de prenda? Muchas gracias.
ResponderEliminarHola Alfredo, el Dr. Mascheroni te responde que "no, como adquirente no puedes, salvo que el registro lo admita por excepción, debes localizar al deudor".
ResponderEliminarDr. Mascheroni, algo no me queda claro. Ejemplo: Tengo que transferir un automotor que está radicado en Bragado (Pcia.Bs.As.) y presentar el trámite en Mar del Plata (lugar donde reside el Titular Adquirente). Dicho vehículo se encontraba prendado, por una deuda que ya fue cancelada por el Titular y éste no logra conseguir el contrato de parte del Acreedor. ¿Puede el Titular adquirente (quien ya posee el form."08" firmado y certificado por el Titular) firmar el form."02" para solicitar la cancelación del contrato prendario adjuntando la Boleta de Depósito (form.31830/93) y la Carta Documento al Acreedor? Muchas Gracias. Mi nombre es César.
ResponderEliminarHola César, el Dr. Mascheroni te recomienda "recurrir en consulta a asesoramiento@dnrpa.gov.ar, que entendemos que se puede a título de excepción ya que la norma nada dice que el adquirente pueda formular la petición de cancelación, pero debiera poder, si justifica no localizar al titular deudor".
Eliminargracias por su respuesta
ResponderEliminarBuenas noches DR MASCHERONIquisiera saber mi marido compro un auto un poco al ctdo y la otra parte ño prendo ,por motivos particulares no pudo pagar y termino en estudio juridico recien mañana podemos terminar de pagarla prenda haciendo una transferencia bancaria me dieron el nro de deposito cuit el nro de cbu del abogado y ma dijeron q una vez q pague tenia q llamar al estudio para informar el pago todo en forma oral el arreglo y q despues ellos le informan al bco icbc el pago del prendario q pasos luego sigue xq me da miedo hacer las cosas mal x favor si me pueden guiar les agradeceriá desde ya muchas gracias y espero la respuesta ya q mañana vamos a cancelarĺa
ResponderEliminarHola Patricia, el Dr. Mascheroni te responde "Hacelo con asistencia de un abogado".
EliminarEn tu lugar trataría de hablar y corroborar con el acreedor prendario, según leo, es el banco HSBC.
ResponderEliminarQuizá además de la deuda también te están cobrando intereses y honorarios.
Pero bueno tu duda es porque te dieron el nº de cuenta personal del abogado, con más razón deberías llamar a legales del hsbc y que te confirmen si es así, o bien en tu caso, iría directamente.
Dr. Eduardo Mascheroni, muchas gracias por su nota, muy clara y útil.
ResponderEliminarSin embargo me queda una duda: Mi cliente (sin haberse asesorado oportunamente) compró un auto prendado, quedándose únicamente con un 08 firmado por el titular, quien supuestamente con el dinero que mi cliente le entregó continuaría pagando las cuotas del préstamo en tiempo y forma. Pero el titular (deudor prendario) dejó de abonar las cuotas.
La consulta es la siguiente: si mi cliente (tenedor con un 08 firmado unicamente) cancela la deuda, ¿puede pedir en el Registro la cancelación por el Art. 25 c y la transferencia? (Lo único con lo que contaría es un recibo emitido por el acreedor prendario) ¿O únicamente al titular le admiten el levantamiento y la transferencia? ¿La carta documento enviada al acreedor prendario debe tener la firma del titular registral necesariamente?
¿Qué solución considera que podría haber para destrabar el problema? Mi cliente quiere cancelar la deuda para poder hacer la transferencia y poder circular con el auto sin problemas. Pero el banco acreedor no puede entregarle la prenda cancelada porque no es él el deudor que figura en el contrato.
Intentamos realizar la enajenación prendaria para que mi cliente asuma el caracter de deudor y así el acreedor le entregue el 03 cancelado, pero para el tramite de enajenacion se necesita la firma del titular y éste se rehusa a ir al Registro.
Hola Josefina, el Dr. Mascheroni te responde que "Es asi , como te lo plantean, deberás recurrir a un abogado para por una parte, iniciar juicio de transferencia con denuncia de compra previa, y por la otra, juicio para que el acreedor admita la cancelación por parte de tu cliente. Al titular, que ha cometido fraude, se le puede promover acción penal, quizás la sola "amenaza" de ello lo disuada y acepte participar del proceso registral de cancelación de prenda y transferir".
EliminarDr. Muchas gracias por su respuesta. Entiendo que para el acreedor prendario, como no se hizo el debido tramite de enajenación prendaria, la "transferencia" por el 08 firmado unicamente, no es oponible y por ello no puede entregarle el contrato cancelado.
EliminarMás allá de las acciones que pudieren iniciarse contra el titular, mi consulta es: si mi cliente cancela, ¿puede solicitar en el Registro la cancelación por art 25 inc c y la transferencia? ¿O se necesita si o si la firma del titular?
Hola Josefina, el Dr. Mascheroni te responde que "ineludiblemente necesitas la firma del deudor prendario".
EliminarHola buenas tarde, tengo un auto que adquirí en plan de ahorro lo termine de pagar y pedí el contrato de prenda lo cual me tarda 25 días hábiles para ir a buscarlo a la agencia.
ResponderEliminarTengo una persona que me quiere comprar el auto, pregunta tengo que esperar los 25 días para poder iniciar la trasferencia o se puede hacer igual y después cancelar la prenda en el registro..?
Hola Ivan, el Dr. Mascheroni te responde que "Puedes transferirlo, pero quedará observado por la prenda, en tal caso te sugerimos el procedimiento de cancelación de prenda por art. 25 inc. c), quizás resulte mas rápido que esperar el título de prenda".
ResponderEliminarBuenas noches, tengo el formulario 03 de prenda del auto, se canceló la deuda hace dos años y extravié el papel de levantamiento de prenda. Nunca tuve el título del auto por falta de información. La consecionaria me dará duplicado de la libre de prenda?! Para poder tramitar el título. Gracias
ResponderEliminarHola Eva, el Dr. Mascheroni te responde que "debes hacer la cancelación por art. 25, inc. c), con asistencia de un mandatario o abogado".
EliminarBuenos dias.... soy Juan Carlos Carranza y necesito realizar una cancelación por art. 25 inc c) y mi consulta es: puedo solicitarla yo como comprador con la ST 02 o tiene que solicitarla el titular? ... en otra oportunidad me pidieron la firma del titular un una DDJJ aduciendo que se habia cancelado antes del vencimiento de la ultima cuota.... es correcto esa DDJJ? ... saludos y muy bueno el post
ResponderEliminarHola Juan, gracias por tu elogio. A tu consulta, el Dr. Mascheroni te responde que "la debe solicitar el Titular"
Eliminarbuenas, compre un auto, cuando voy a retirar traf me dice estar prendado por q falta el sello de cancelacion de prenda, osea ya lo habian terminado de pagar pero falta la cancelacion, que debo hacer?
ResponderEliminarHola lector, ante todo te pedimos siempre postear los comentarios con nombre y apellido, para garantizar la transparencia de nuestros espacios. No obstante ello, el Dr. Macheroni te responde que debes efectuar la "Cancelación por art. 25 inc c), que te asista un mandatario o un abogado".
Eliminarbuenas tardes, el banco ejecuto la prenda de mi camioneta por falta de pago hace 4 años, actualmente sigo figurando como titular, como hago para que se realice la tranferencia a quien la tenga? desconozco que paso con la misma. nunca fui notificado de remante ni de nada
ResponderEliminarHola lector, ante todo te pedimos siempre postear los comentarios con nombre y apellido, para garantizar la transparencia de nuestros espacios. No obstante ello, el Dr. Macheroni te responde que debes "Con la asistencia de un abogado, reclamar ante el acreedor"
ResponderEliminarhola,soy monica ramminger. vendí un auto ( de plan ovalo), la persona que me lo compró trabaja en una concecionaria, me hizo creer que me lo compraba él. Una vez firmado el 08, me pago y emitió una boleta de compra venta informal (sin autenticación ante escribano) y luego me dijo que debía gestionar la cancelación de la prenda por art 25 inc c. También me dijo que debería emitir ,más adelante el ceta, pero no a nombre de él, sino al del futuro comprador.Me dijerón que lo que corresponde es que lo haga a su nombre, adémas la venta puede demorar mucho, lo que haría que yo siguiera como responsable del vehiculo.
ResponderEliminar¿ Que debo hacer? , ya que no sólo fuí engañada,sinno que tambíen el se niega a que haga el ceta a su nombre
Hola Mónica, el Dr. Mascheroni te responde que "Es correcto lo que te pide. No resulta una ´maniobra´ ilegal. Y lo que te interesa es transferir asegurate que se haga el trámite".
EliminarA ver, no creo que hayas sido engañada, todos sabemos que cuando entregas un vehículo en una concesionaria es para reventa. Con respecto al CETA él podría emitirlo como vendedor habitualista, pero no pasa nada si lo haces a nombre de quien va a ser realmente el nuevo titular.
ResponderEliminarLo que debes hacer es una denuncia de venta en el Registro, pero lo único que te libera de toda responsabilidad es la transferencia de dominio.
Si no se sabe cómo vender y cómo comprar, para eso están los Mandatarios, si bien la decisión final es tuya, el Mandatario te va a decir qué debes hacer en cada caso.
La cancelación de prenda tenes que hacerla si queres que se haga la transferencia, de lo contrario no lo van a poder hacer.
En fin .... cuando no se sabe hay que contratar a un profesional. Saludos
Gracias.Seguiré su consejo. y, en relidad, no entregué el auto en la concesionaria,en mi desconocimiento se lo dí a un intermediario, que me dijo que el comprador trabajaba en una concesionaria y sería para él. Saludos
Eliminarbuen dia mi nombre es hugo voy acomprar una camioneta . que esta todavia prendada pero el vendedor ya la cancelo sola mente que la financiera y el banco acreedor de la misma todavia no mando la cancelacion de la prenda por que hace una semana que pago las dos untimas cuotas entonces nos acojimos al ar 25 yo soy el comprador lo ve viable este tramite tengo alguna cobertura legal en este caso ? yo se que lo mejor es tener el titulo que dega libre de grabamenes pero el nesecita vender porque seño otro auto y yo nesecito comprar para trabajar .....atte hugo
ResponderEliminarHola Hugo, el Dr. Mascheroni te responde que "es usual hacer la cancelación por este medio, en casos como el que planteas".
EliminarEl acto de compra-venta de un automotor es un acto entre privados.
ResponderEliminarSi yo tuviera que comprar, como comprador exigiría toda la documentación en orden para poder transferir sin problemas; lo único que te está transfiriendo son problemas e incertidumbre, quizá sale bien - quizá sale mal. Vos como comprador sabes lo que estas comprando y en qué condiciones y tomaras el riesgo o no, después qué vas a reclamar???
Quizá te guste mucho el vehículo y el precio te parezca conveniente (no lo se) si es así, en tu lugar me preguntaría porqué lo vende a menos del precio de mercado.
Si él seña un auto sin tener el dinero o confiando en vender un vehículo que no está en condiciones inmediatas de ser transferido, es su problema, si vos aceptas ésas condiciones pasará a ser el tuyo. en fin.....
hla, una consulta compre un auto que en el titulo figura la prenda pero en titular me dio junto el contrato prendario y el 03 de cancelacion, para presentar la transferencia a mi nombre que formulario mas nesecito o poniendo en observaciones en el 08 levantamiento de prenda nº -..... y entregando los originales ya puedo presentar??
ResponderEliminarHola lector... cuál es tu nombre? El Dr. Mascheroni te responde que "debes pedir la cancelación con un 02".
EliminarLa cancelación la debe hacer el deudor o un mandatario matriculado y presentar simultáneamente la transferencia.
ResponderEliminarTe recomiendo que lo hagas con un gestor. Saludos
hla villalba david le habla, me gustaria consultarle si en un 08 ya firmado y certificado por el dueño el que compro quiso rellenarlo para la transferencia pero por error puso su nombre entero pero del lado de condominio siendo que el queria ser el titular 100% solo el nompre llego a completar en el lugar de condominio esa falta se puede salvar ?? para que pueda rellenar del lado correcto para la transferencia
ResponderEliminarHola David, el Dr. Mascheroni te responde que "sí, no hay problema, y donde dice porcentaje,indicá 100,00% ,pero corroborá que el titular esté vivo o hábil para transferir con un informe de dominio".
ResponderEliminarBuenos días tengo un problema con el registro N4 de Quilmes. Envié la carta documento al círculo de inversores invocando el articulo 25 para que contesten que la prenda ya está saldada. cosa que hicieron, el registro la recibió pero como aún no recibió el acuse de recibo por parte del correo argentino no me quiere firmar la liberación. Están haciendo bien las cosas?
ResponderEliminarDesde ya muchas gracias y feliz año nuevo
Hola Gonzalo, feliz año también para vos. El Dr. Mascheroni te responde que "SÍ ESTÁN HACIENDO BIEN LAS COSAS, PERO PUEDES RECURRIR A LA OFICINA DE CORREO Y PEDIR UNA COPIA DEL AVISO DE RETORNO Y LLEVARLA AL REGISTRO".
EliminarMuchas Gracias
ResponderEliminarhola me gusto la publicacion. tengo un problema compre con boleto auto prendado, figuro en el contrato y se obligaba a levantar. No se si lo hizo, pero intime cumpla, no recibio. Cuales son mis opsiones hace 2 años no puedo circular con el auto.
ResponderEliminarHola lector, cómo es tu nombre? El Dr. Mascheroni te responde que debes "Transferir tomando a cargo la prenda. Consultar con un abogado o mandatario".
ResponderEliminarHola consulta yo voy a comprar un auto pero el dueño no tiene la prenda otiginal ya que se lo perdiero y lo quiere vender asiendo el art 25 mi pregunta es lo puedo comprar si el dueño realiza ese tramite
ResponderEliminarHola lector, cómo es tu nombre? El Dr. Mascheroni te responde "Mejor que lo realice primero, o simultáneamente con la transferencia".
EliminarBuenas tardes, mi consulta es la siguiente;
ResponderEliminarsolicite la prenda al francés con un año de anticipación, dijeron que la prenda había sido enviada a la sucursal solicitada, pero cuando me acerque hoy la prenda no estaba!
No saben donde esta todavía.
Necesito realizar la transferencia del auto el Lunes 19.
En caso de presentar el art 25 C y al mismo tiempo solicitar la transferencia. Puede afectar al comprador en algo esta situación?
Gracias
Hola Agostina, el Dr. Masheroni te responde que " para evitar pérdida de tiempo, debes hacer la cancelación por el art. 25 inc.c como se explica en la nota. Hasta tanto no se realice, la transferencia estará observada".
EliminarHola soy daniel vivas, yo compre un auto en una Concecionaria prendado, me quedaron 5 cuotas por terminar de pagar, ya pasaron 2 años, y hace 9 meses me lo robaron, fui al seguro hice la denuncia y fui al registro, mande la carta avisando al dueño del vehículo y nunca tuve repuesta, hoy retiré la baja de registro. Mi pregunta es el seguro me tiene que pagar a mi?? Como hago para levantar la prenda?? No tengo noticias del titular
ResponderEliminarHola Daniel, el Dr. Mascheroni te responde que "DADA LA COMPLEJIDAD DEL CASO, RECURRI A LA ASISTENCIA DE UN ABOGADO. QUE HAYA SIDO DADO DE BAJA, SUPONE QUE LA PRENDA FUE CANCELADA O CADUCO.....Y SI EL SEGURO DEBIERA PAGARTE, PERO PARA ELLO TENDRIAS QUE HABER TRANSFERIDO A TU NOMBRE. REITERAMOS, RECURRI A UN ABOGADO".
ResponderEliminarHOLA QUE TAL MI NOMBRE ES EVELYN, EXPLICO MI CASO, COMPRE UN AUTO EL MISMO DEBIA CUOTAS DE UN PLAN DE VOLKSWAGEN EL PLAN FUE ENAJENADO A MI NOMBRE, LUEGO CANCELE TODA LA DEUDA HACE 6 MESES PERO NO ME LLEGA LA PRENDA PARA HACER LA TRANSFERENCIA, MI PREGUNTA ES PUEDO PEDIR YO EL ART. 25 EN EL REGISTRO XQ EL TITULAR YA ME HIZO TODOS LOS PAPELES PARA LA TRANSFERENCIA Y YA NO TENER QUE HACER NADA MAS. GRACIAS SALUDOS
ResponderEliminarHola Evelyn, el Dr. Mascheroni te responde "Si, puedes hacer la cancelación por el art. 25 inc. c, recordar el depósito bancario simbólico y el envio de carta al acreedor, que firmará el registro, pero el pedido, en un 02, lo debe firmar el titular que fue deudor prendario".
EliminarHola, como le va? Antes que nada gracias por su ayuda. Mi nombre es Ana y le cuento mi situación. Estaba pagando un pla y retiré el auto mediante licitación. Resulta que recien el año pasado terminé de pagar todas las cuotas y sigo sin el titulo de auto. Nunca me lo dieron y segun ellos, a los 6 meses de retirar el auto, aunque no esté terminado de pagar, tiean todos los papeles que hayan quedado en la concesionaria. Puedo reclamarles algo? O debo ir calladita a pedir un duplicado al registro y pagar?
ResponderEliminarHOla Ana, el Dr. Mascheroni te responde que "puedes intimarlo por carta documento. Sino tuvieras respuesta, lo más práctico, es que solicites el duplicado de título, que hoy será un título digital".
EliminarHola, compre un auto tengo el 03 en mano, pero el titular no quiere firmar la cancelación de la prenda en el registro automotor,¿como hago para que no figure la prenda en el 02?
ResponderEliminarHola lector, cuál es tu nombre? El Dr. Mascheroni te responde que "Debes intimar al titular a realizar la cancelación".
Eliminarhola, consulta, hice el levantamiento de prenda por art 25 ya hace 24 dias y no tengo respuestas del registro, que se puede hacer? dicen que no les llego el aviso de de entrega de la carta al acreedor-muchas gracias
ResponderEliminarHola lector, cuál es tu nombre? El Dr. Mascheroni te responde que "Con el n° de ticket del envio de correo, puedes reclamar en el correo una copia del retorno".
EliminarHola, compre un chevrolet celta con un plan de ahorro que termine de pagar en enero 2012. Hoy quiero venderlo pero en el titulo dice prendado. tengo los papeles en regla, pero el gestor del comprador quiere que pida levantamiento de prenda por art,25 inciso c. Lo solicito en el registro n 3 de Adrogué , pero ellos me dicen que no es necesario porque luego de cinco años la prenda está caduca. Firmo los 08 y me los sellan. Estoy en condiciones de vender el auto? Hay algún otro inciso en la ley que afirme que las prendas caducan a los cinco años? Muchisimas gracias
ResponderEliminarHola Cristina, el Dr. Mascheroni te transcribe el art. 23 de la ley 12962- "Artículo 23.- El privilegio del acreedor prendario se conserva hasta la extinción de la obligación principal, pero no más allá de CINCO (5) años contados desde que la prenda se ha inscripto, al final de cuyo plazo máximo la prenda caduca. Podrá, sin embargo, reinscribirse por igual término o el contrato no cancelado, a solicitud de su legítimo tenedor, dirigida al encargado del Registro antes de caducar la inscripción. Si durante la vigencia de ésta se promoviera ejecución judicial, el actor tiene derecho a que el juez ordene la reinscripción por el indicado término, todas las veces que fuera necesario".
ResponderEliminarBUENAS NOCHE ESTA PREGUNTA ES PARA EL DR QUE PASA CUANDO EL ACRREDOR PRENDARIO NO NOTIFICARE SU DOMILIO EN LA CUAl figura en la celebracion del contrato original me parece que el acreedor tiene la obligacion de informar dicha direccion no piensa que registro tiene la obligacion de darla cancelada x oficio ?o tienen que hacer todo devuelta lo que implica el tiempo y el dinero lo cual no es culpa del deudor.tendrian que ver ese punto y cambiar dicho art desde ya muchas gracias
ResponderEliminarHola lector, cómo es tu nombre? El Dr. Mascheroni te responde que "De hecho, el domicilio dado por el acreedor es fehaciente y sino lo cambió ante el registro, es su responsabilidad, el registro debe notificarlo allí, donde consta en el contrato , ahora si tienen otro criterio, presenta una queja a asesoramiento@dnrpa.gov.ar"
ResponderEliminarHola estoy por comprar una camioneta donde el dueño esta esperando aun la prenda. Mi pregunta es si con este articulo 25 soluciono el tema? Obvio voy a ver con un mandatario antes. Soy de Misiones. Oscar
ResponderEliminarHola Oscar, el Dr. Mascheroni te responde que "si, puedes hacer la cancelación por art. 25 inc. c"
EliminarHola mi nombre es Roberto, el 22 de febrero cancele el plan de un Peugeot y aún no me llega la prenda, pasaron 42 días y no me entregan la prenda.puedo hacerlo por el art. 25?
ResponderEliminarHola Roberto, el Dr. Mascheroni te responde que "Sí"
Eliminarhola! estuve en un plan de ahorro fiat que ya terminé de pagar hace 3 años pero todavía no hice el trámite de la prenda. por el tiempo que pasó, ¿sigue vigente? muchas gracias si pueden aclararme sobre este tema
ResponderEliminarHola Daniel, el Dr. Mascheroni te responde que debes "dirigite a www.acara.org.ar, consultoría registral".
EliminarEntregué un coche que tenia prenda con la financiera de la concesionaria. Por supuesto, salde la totalidad de la deuda. Y pague la diferencia con el nuevo, ya sin tomar crédito. Mande los comprobantes de cancelacion a la financiera de la concesionaria y a la consesionaria misma. Alli, la gestoria me cobra ademas de los gastos de patentamiento del mismo, el cargo de levantamiento de prenda. Esta todo pago desde el mes de abril y no me entregan el coche porque su propia financiera no les manda el contrato. Tampoco me dejan hacer el tramite en el registro por el artículo 25 porque ya me lo cobraron ellos. Que puedo hacer? Ya quiero poner abogados porque me parece una estafa.
ResponderEliminarHola Ana María, el Dr. Mascheroni te responde que "no hay inconvenientes en hacer el trámite por art. 25 inc. c".
EliminarHola dr mascheroni, compre un auto okm ya termine de pagar la prenda...estaba prendado xon el banco hsbc....mi pregunta es si la agencia debe darme algun papel de que el vehiculo no se encuentra mas prendado? Gracias
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola. Mi nombre es Cristina. Comprè un auto por plan de ahorro. Ya cancelé el total de la deuda y me dicen que debo esperar entre 45 y 60 dìas hábiles para el levantantamiento de la prenda. Por este motivo decidí hacerlo por mis propios medios bajo el articulo 25. Mi pregunta es si se puede vender el auto una vez inciado el trámite, sin que todavía haya salido la cancelación de prenda definitiva.
ResponderEliminarMuchas gracias por su atención.
Hola mi nombre es caren necesitaría de ayuda nosotros compramos un auto con plan de ahorro al patrón de mi marido yo eh cancelado todas las cuotas el auto esta prendado quisiera saber como puedo hacer la cancelación de la prensa ya q la consecionaria del plan no me manda el formulario 03. Muchas gracias
ResponderEliminarHola Caren, el Dr. Mascheroni te respnde que "Debes hacerlo por el art. 25 inc. c de la ley de prenda, recurrí a la asistencia de un mandatario o abogado, sino el tramite está descripto en la nota".
ResponderEliminarHola soy Ariel yo terminé de pagar en diciembre 17 .y pagué todo..y hasta ahora no me hacen el levantamiento de prenda..como puedo hacer??xq si hago el uso del artículo 25 en el registro me dijeron q sería en vano..se puede hacer algo???o tengo q seguir esperando...yo ya quiero vender el auto..desde ya muchas gracias.
ResponderEliminarHola Ariel, el Dr. Mascheroni te responde que "te sugerimos realizar el trámite de cancelación por el art. 25 inc. c".
ResponderEliminarBuenas soy Horacio Diz de Tucumán presente todo para la transferencia en el registro9.en la prenda me hacen una observación por cambio de nominación.de circulo de inversores s.a.A circular de inversores unipersonal. Y me dijeron que el titular haga un pedido de cancelación de prenda de nuevo por el ART.25 insiso C .y me dijeron que demora 90 días más o menos.es correcto esto ya llevo 45 días.
ResponderEliminarHola Horacio, el Dr. Mascheroni te responde que "es correcto lo que te aconsejaron y demora menos tiempo".
ResponderEliminarHola, pedi un informe de estado de dominio y el informe dice que el auto tiene una prenda, el vendedor me dice q la prenda esta levantada pero no se si tiene el papel. Cuando haga la transferencia si el no lleva el documento donde figura el levantamiento de la prenda, como hago para hacer todos los papeles pero despues no tener problemas con la prenda?
ResponderEliminarSi el informe te dice que hay una prenda es porque aunque él haya cancelado la deuda no se presentó en el registro para realizar el trámite. Te recomiendo que el vendedor vaya y solicite el levantamiento de la prenda en el Registro, podes ir con él y si tiene toda la documentación para hacerlo, que firme el 08 como vendedor. Cuando el retire la cancelación de prenda, te entrega además el 08 firmado y vas vos solo a hacer la transferencia.
EliminarHola soy Horacio Diz gracias al Dr.por la respuesta y puedo circular en el auto asta que me salga la transferencia con los recibos que me entregaron en el registro?
ResponderEliminarNo, la normativa indica que debes circular con la cédula del automotor, los aranceles del trámite no sirven.
ResponderEliminarbune dia a todos, excelente articulo. una pregunta el art. 25 lo puede tramitar un gestor o representante legal? o debe ser solamente el titular?
ResponderEliminarHola Alicia gracias por tu respuest.tengo la cédula verde pero esta todavía a nombre del que me vendió y esta vencida pero para el titular no dice,asta que me entreguen todo a mi nombre puedo circular con esa?
ResponderEliminarbuen dia, mi consulta es la siguiente, compre un vehiculo que estaba prendado, me entregaron la cancelacion de la prenda, cuando hice la transferencia a mi nombre complete el formulario 02 solicitando la cancelacion de la prenda, pude hacer la transferencia pero en el titulo figura la prenda, a que se debe? solicite informe de dominio y no figura la prenda
ResponderEliminarExcelente página, lo felictfe! Compré un auto por pñan a fist, resulta que me dan vueltas para cancelar la prenda y me dicen ellos que lo haga por el artículo 25..me genera gastos extras la cancelación?
ResponderEliminarHola lector, cómo es tu nombre? El Dr. Mascheroni te responde que "No,es por art. 25 inc. c, recurrí a un Mandatario".
ResponderEliminar