lunes, 9 de junio de 2014

Requisitos esenciales en la compraventa de un automotor usado

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

Damos inicio a notas breves para la página de Panorama, de interés en cuanto al ámbito registral del automotor.
Así, desarrollamos sintéticamente un tema sencillo,  revelador de dificultades para el usuario y para aquellos profesionales, que deben reunir la documentación para iniciar un trámite de transferencia de un automotor inscripto o usado. Respondemos a la pregunta, ¿Que documentación cabe requerir de adquirente y del vendedor, para llevar a cabo la compraventa del usado y su reflejo registral?
1)    Que las partes conozcan, que celebrado el acuerdo de venta o ante su celebración, cuentan con 10 días hábiles para la presentación de la transferencia en el registro del adquirente,  o del titular vendedor, sino hay cambio de radicación, o si lo hubiera pero deciden solicitar la inscripción en el registro donde está situado el legajo.
2)      Requerir informe de dominio, y si el titular es accede , certificado de dominio, para acreditar buena fe en la compra, y el vendedor exhiba el título de propiedad y la cédula de identificación, tomar nota de sus constancias (dominio, titularidad, domicilio), a fin de recabar está información que permite determinar si el titular, puede enajenar libremente. El informe se pide común, a distancia o urgente.
3)    Es imprescindible que al definir el acuerdo de venta, se entregue el título y cédula o se formule la denuncia de  Extravio o robo  de titulo y/o cédula, si faltaren.
4)    Verificación del vehículo en una planta verificadora habilitada, si ello fuere obligatorio conforme a las normas aplicables, que la realice el vendedor y que en lo posible el comprador constate la misma, concurriendo a ella.
5)     El certificado electrónico de transferencia, de corresponder, se debe solicitar, coincidiendo su monto con el del 08, y teniendo en cuenta que es determinante para su obligatoriedad el valor de referencia de la tabla de la DNRPÀ.
6)      Consentimiento conyugal, si el bien es ganancial de la sociedad conyugal del vendedor, o la venia que la supla y si el automotor está  prendado o embargado, se puede transferir si el adquirente toma a cargo el gravamen o la medida judicial, en el primer caso, notificando al acreedor prendario.
7)      La suscripción de la ST 08 y certificación de firma por autoridad competente, resulta el paso necesario a seguir, por ambas partes y en caso de personas físicas vendedoras y si correspondiera, del cónyuge.
8)   Revisión técnica obligatoria, no es un requisito imprescindible para la transferencia en sede registral, pero es conveniente, que el comprador, aprecie si se encuentra vigente y que es obligatoria en automotores de uso público y transporte de carga.
9)     Situación fiscal y de multas de tránsito,  requieren de solicitar informes de libre deuda y libre multa en  forma previa.
10)   Acreditación de personería del comprador, conforme a normas aplicables del digesto (Cap. IV ,T.I) es imprescindible para la procedencia del trámite y la copia de constancia del  cuit o cuil del adquirente.
11)   Normas de la UIF, sobre control de lavado de dinero y actividades antiterroristas, son necesarias en operaciones de transferencia donde el valor de adquisición fuere de $ 350000 o superior, o esta operación sumadas a otras en el año precedente lo supere, con djj de PEP e informe contable de licitud de fondos del adquirente.
12)  Nadie puede alegar su propia torpeza, es un principio general del derecho civil que se aplica en este caso, ya que el comprador sino toma estos recaudos, no podrá reclamar por su negligencia, si fuere engañado o estafado en la compraventa.

Recomendamos la consulta previa a profesionales de derecho y particular , mandatarios del automotor, para celebrar un acto traslativo de dominio, sin sobresaltos en cuanto a las condiciones jurídicas del bien que se adquiere.

No hay comentarios:

Publicar un comentario