La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) informó que para poder circular los automovilistas deben contar con "un seguro que cubra eventuales daños causados a terceros", y agregó que el agente de control "sólo debe exigir el comprobante y verificar la vigencia establecida".
El organismo precisó que la ley 24.449 establece en su artículo 68 que todo automotor debe contar con un seguro que cubra eventuales daños causados a terceros, "debido a la gran cantidad de consultas sobre la documentación obligatoria".
La vigencia del seguro obligatorio se acredita sólo con la posesión del Comprobante de Seguro y la fecha de vigencia que establece dicho comprobante, agregó la ANSV.
El agente de control y fiscalización "sólo debe exigir el comprobante de seguro y verificar la vigencia establecida en el comprobante, no siendo necesario exigir documentación adicional para comprobar la vigencia de la póliza". La Agencia afirmó que "no es exigible la constancia de pago del seguro, ni ningún comprobante adicional, ya que ni la ley ni la reglamentación lo requieren, por lo que de ninguna manera la falta de dicha constancia de pago será motivo de retención del vehículo".
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