Por el Dr. Marcelo Gallo Sara, Interventor del Registro Seccional Henderson, provincia de Buenos Aires |
La ordenanza que se encuentra en estudio en el
Concejo Deliberante, dispone la creación del mencionado registro, y la
obligatoriedad de inscribir en el mismo, a los ciclomotores y motos “…que
circulen en la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen” (sic).
La norma municipal –de aprobarse– significa un claro retroceso, porque la
registración de motovehículos está centralizada en un registro nacional hace ya
un largo tiempo.
Si bien el proyecto aclara en su artículo 2° que la
inscripción en el mencionado registro
“…no exime de la obligación de la inscripción en el Registro de la
Propiedad Automotor…”, implica la creación de un registro paralelo al nacional
que puede provocar confusión en los usuarios, acerca de si la obligatoriedad de
inscripción rige en uno u otro caso.
Sabido es
que desde el año 1964 rige la obligatoriedad de inscribir los
automotores en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. En el caso
de las motos, esta obligación comenzó a regir a partir del año 1989.
El proyecto contiene ribetes llamativos, ya
que especifica que para acceder al registro municipal se deberá abonar un
canon, e impone multas y sanciones que llegan hasta el secuestro de la unidad,
a aquellos usuarios que –no obstante ser titulares de un dominio inscripto en
el Registro de Motovehículos de la DNRPA- no se inscribieren a la vez en el
registro municipal.
De prosperar el mismo, los usuarios
domiciliados en el distrito de Hipólito Yrigoyen, deberán hacer engorrosos
trámites, pagar el mencionado canon y multas en su caso, arriesgándose en su
defecto al secuestro de la unidad; para cumplir con una ordenanza que haciendo
unos pocos kilómetros sobre ruta no rige, por caso en los vecinos distritos de
Pehuajó, Daireaux o Bolívar.
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