Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla
Damos inicio a notas
breves para la página de Panorama, de interés en cuanto al ámbito registral del automotor.
Así, desarrollamos sintéticamente un tema sencillo, revelador de dificultades para el usuario y
para aquellos profesionales, que deben reunir la documentación para iniciar un
trámite de transferencia de un automotor inscripto o usado. Respondemos a la
pregunta, ¿Que documentación cabe requerir de adquirente y del vendedor, para
llevar a cabo la compraventa del usado y su reflejo registral?
1) Que las
partes conozcan, que celebrado el acuerdo de venta o ante su celebración,
cuentan con 10 días hábiles para la presentación de la transferencia en el
registro del adquirente, o del titular
vendedor, sino hay cambio de radicación, o si lo hubiera pero deciden solicitar
la inscripción en el registro donde está situado el legajo.
2)
Requerir
informe de dominio, y si el titular es accede , certificado de dominio, para
acreditar buena fe en la compra, y el vendedor exhiba el título de propiedad y
la cédula de identificación, tomar nota de sus constancias (dominio,
titularidad, domicilio), a fin de recabar está información que permite
determinar si el titular, puede enajenar libremente. El informe se pide común,
a distancia o urgente.
3) Es imprescindible que al definir el acuerdo de
venta, se entregue el título y cédula o se formule la denuncia de Extravio o robo de titulo y/o cédula, si faltaren.
4) Verificación
del vehículo en una planta verificadora habilitada, si ello fuere obligatorio
conforme a las normas aplicables, que la realice el vendedor y que en lo
posible el comprador constate la misma, concurriendo a ella.
5) El certificado
electrónico de transferencia, de corresponder, se debe solicitar, coincidiendo
su monto con el del 08, y teniendo en cuenta que es determinante para su
obligatoriedad el valor de referencia de la tabla de la DNRPÀ.
6)
Consentimiento
conyugal, si el bien es ganancial de la sociedad conyugal del vendedor, o la
venia que la supla y si el automotor está
prendado o embargado, se puede transferir si el adquirente toma a cargo
el gravamen o la medida judicial, en el primer caso, notificando al acreedor
prendario.
7)
La
suscripción de la ST 08 y certificación de firma por autoridad competente,
resulta el paso necesario a seguir, por ambas partes y en caso de personas
físicas vendedoras y si correspondiera, del cónyuge.
8) Revisión
técnica obligatoria, no es un requisito imprescindible para la transferencia en
sede registral, pero es conveniente, que el comprador, aprecie si se encuentra
vigente y que es obligatoria en automotores de uso público y transporte de
carga.
9) Situación
fiscal y de multas de tránsito, requieren
de solicitar informes de libre deuda y libre multa en forma previa.
10)
Acreditación
de personería del comprador, conforme a
normas aplicables del digesto (Cap. IV ,T.I) es imprescindible para la
procedencia del trámite y la copia de constancia del cuit o cuil del adquirente.
11)
Normas de
la UIF, sobre control de lavado de dinero y actividades antiterroristas, son
necesarias en operaciones de transferencia donde el valor de adquisición fuere
de $ 350000 o superior, o esta operación sumadas a otras en el año precedente
lo supere, con djj de PEP e informe contable de licitud de fondos del
adquirente.
12) Nadie
puede alegar su propia torpeza, es un principio general del derecho civil que
se aplica en este caso, ya que el comprador sino toma estos recaudos, no podrá
reclamar por su negligencia, si fuere engañado o estafado en la compraventa.
Recomendamos la consulta previa a profesionales de derecho y
particular , mandatarios del automotor, para celebrar un acto traslativo de
dominio, sin sobresaltos en cuanto a las condiciones jurídicas del bien que se
adquiere.
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