Lamentablemente
NO.
Dr. Javier Cornejo |
Los
actores del sistema registral conocen la importancia del Certificado de Estado Dominio, ya que es el único documento que permite asegurar una operación
contractual. Obraría en un marco de inseguridad jurídica (véase artículo 16 del
Decreto Ley Nº 6582/58) quien adquiere derechos sobre un automotor, si no lo
hace –entre otras cosas- teniendo en vista un certificado de dominio vigente.
Ello,
toda vez que el referido certificado otorga reserva de prioridad por 15 días
hábiles, asegurando en consecuencia que el Registro que no tomará razón de
ningún trámite que implique modificar la situación jurídica del automotor o de su
titular, con excepción del trámite que se presente junto con el certificado.
Sin
embargo, este importante Certificado de Dominio no produce efecto de prioridad
para los trámites que se presenten en la futura radicación. En efecto, por más
que el adquirente tenga un certificado de dominio que otorga prioridad, la
misma no podrá hacerla efectiva ante un trámite de cambio de radicación con
transferencia ingresado en el Seccional de la futura radicación.
Esto
es así, porque el Título II Capítulo III Sección 8ª Artículo 14º del DNTR
establece que el Registro en cuya jurisdicción se encuentre radicado el
automotor no efectuará el Certificado Dominial para Cambio de Radicación cuando
exista un certificado de dominio vigente, debiendo realizarlo posteriormente –y
de oficio- luego de vencida la reserva de prioridad.
Por
lo tanto, puede concluirse que la reserva de prioridad que otorga un
certificado de dominio, sólo podrá beneficiar a los trámites ingresados en el
Seccional de la radicación del automotor.
Por el Dr. Javier Antonio Cornejo. Abogado
(UBA), Profesor en Ciencias Jurídicas para la Enseñanza Media y Superior (UBA),
Mediador judicial y Profesor Adjunto Ordinario de la UBA. Web: www.javiercornejo.com.ar Mail: info@javiercornejo.com.ar
Dr Cornejo: me permito consultarle el siguiente tema, atento la exigencia de las Compañias de Seguro que exigen a los titulares de vehículos siniestrados que les presenten un Certificado de Dominio con bloqueo.
ResponderEliminarMi duda es: corresponde expedir un Certificado de Dominio de un automotor que registra BAJA DEFINITIVA DE AUTOMOTOR, entendiendo que dicho dominio ya no existe para el ambito registral y jurídico?.-
Muchas gracias por evacuar mi consulta.- Espero su acertada respuesta y opinión.- Saludos.-
Emilia Díaz- (salta)