jueves, 17 de julio de 2014

¿El Certificado de Estado de Dominio otorga prioridad para presentar un trámite en la futura radicación del automotor?

Lamentablemente NO.
Dr. Javier Cornejo
Los actores del sistema registral conocen la importancia del Certificado de Estado Dominio, ya que es el único documento que permite asegurar una operación contractual. Obraría en un marco de inseguridad jurídica (véase artículo 16 del Decreto Ley Nº 6582/58) quien adquiere derechos sobre un automotor, si no lo hace –entre otras cosas- teniendo en vista un certificado de dominio vigente.
Ello, toda vez que el referido certificado otorga reserva de prioridad por 15 días hábiles, asegurando en consecuencia que el Registro que no tomará razón de ningún trámite que implique modificar la situación jurídica del automotor o de su titular, con excepción del trámite que se presente junto con el certificado.
Sin embargo, este importante Certificado de Dominio no produce efecto de prioridad para los trámites que se presenten en la futura radicación. En efecto, por más que el adquirente tenga un certificado de dominio que otorga prioridad, la misma no podrá hacerla efectiva ante un trámite de cambio de radicación con transferencia ingresado en el Seccional de la futura radicación.
Esto es así, porque el Título II Capítulo III Sección 8ª Artículo 14º del DNTR establece que el Registro en cuya jurisdicción se encuentre radicado el automotor no efectuará el Certificado Dominial para Cambio de Radicación cuando exista un certificado de dominio vigente, debiendo realizarlo posteriormente –y de oficio- luego de vencida la reserva de prioridad.
Por lo tanto, puede concluirse que la reserva de prioridad que otorga un certificado de dominio, sólo podrá beneficiar a los trámites ingresados en el Seccional de la radicación del automotor.


Por el Dr. Javier Antonio Cornejo. Abogado (UBA), Profesor en Ciencias Jurídicas para la Enseñanza Media y Superior (UBA), Mediador judicial y Profesor Adjunto Ordinario de la UBA. Web: www.javiercornejo.com.ar Mail: info@javiercornejo.com.ar

1 comentario:

  1. Dr Cornejo: me permito consultarle el siguiente tema, atento la exigencia de las Compañias de Seguro que exigen a los titulares de vehículos siniestrados que les presenten un Certificado de Dominio con bloqueo.
    Mi duda es: corresponde expedir un Certificado de Dominio de un automotor que registra BAJA DEFINITIVA DE AUTOMOTOR, entendiendo que dicho dominio ya no existe para el ambito registral y jurídico?.-
    Muchas gracias por evacuar mi consulta.- Espero su acertada respuesta y opinión.- Saludos.-
    Emilia Díaz- (salta)

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