Conforme lo
establece el Título I Capítulo VI Sección 1ª Artículo 1º del DNTR, los
automotores tendrán como lugar de radicación el correspondiente al domicilio o
guarda habitual de su titular. Por lo tanto, todo aquél que solicite la
inscripción inicial, transferencia o cambio de domicilio de un automotor,
deberá acreditar el lugar de guarda
habitual o su domicilio.
Cuando un automotor se inscriba en condominio o en estado de indivisión
hereditaria, podrá solicitarse su radicación, o posteriormente su cambio de
radicación invocando la guarda habitual del automotor o el domicilio de
cualquiera de los condóminos. Para ello debe estar la conformidad (en el rubro Observaciones de la Solicitud Tipo o en actuación separada
correlacionada con la Solicitud y con firmas certificadas)
del o de los condóminos o herederos que individual o conjuntamente fuesen
titulares de más del 50 % del automotor.
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Por el Dr. Javier Antonio Cornejo. Abogado (UBA), Profesor en Ciencias
Jurídicas para la Enseñanza Media y Superior (UBA), Mediador judicial y
Profesor Adjunto Ordinario de la UBA. Director
Académico de la Diplomatura Régimen Registral del Automotor en el CPACF y en la
UK. Web: www.javiercornejo.com.ar Mail: info@javiercornejo.com.ar
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