lunes, 8 de septiembre de 2014

¿En el caso que un automotor se adquiera en condominio a nombre de dos o más personas, cuál de ellas fija el lugar de radicación?

Conforme lo establece el Título I Capítulo VI Sección 1ª Artículo 1º del DNTR, los automotores tendrán como lugar de radicación el correspondiente al domicilio o guarda habitual de su titular. Por lo tanto, todo aquél que solicite la inscripción inicial, transferencia o cambio de domicilio de un automotor, deberá acreditar el lugar de  guarda habitual o su domicilio. 
Cuando un automotor se inscriba en condominio o en estado de indivisión hereditaria, podrá solicitarse su radicación, o posteriormente su cambio de radicación invocando la guarda habitual del automotor o el domicilio de cualquiera de los condóminos. Para ello debe estar la conformidad (en el rubro Observaciones de la  Solicitud Tipo o en actuación separada correlacionada con la Solicitud y con firmas certificadas) del o de los condóminos o herederos que individual o conjuntamente fuesen titulares de más del 50 % del automotor.
De no formularse dicha manifestación expresa, se entiende que existe una conformidad implícita para que el automotor se radique en base al domicilio del titular que figura en primer lugar en la respectiva Solicitud (ejemplo, rubro “D” de la Solicitud Tipo 08)

Por el Dr. Javier Antonio Cornejo. Abogado (UBA), Profesor en Ciencias Jurídicas para la Enseñanza Media y Superior (UBA), Mediador judicial y Profesor Adjunto Ordinario de la UBA. Director Académico de la Diplomatura Régimen Registral del Automotor en el CPACF y en la UK. Web: www.javiercornejo.com.ar Mail: info@javiercornejo.com.ar

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