Conforme lo
establece el Título I Capítulo VI Sección 1ª Artículo 1º del DNTR, los
automotores tendrán como lugar de radicación el correspondiente al domicilio o
guarda habitual de su titular. Por lo tanto, todo aquél que solicite la
inscripción inicial, transferencia o cambio de domicilio de un automotor,
deberá acreditar el lugar de guarda
habitual o su domicilio.
Cuando un automotor se inscriba en condominio o en estado de indivisión
hereditaria, podrá solicitarse su radicación, o posteriormente su cambio de
radicación invocando la guarda habitual del automotor o el domicilio de
cualquiera de los condóminos. Para ello debe estar la conformidad (en el rubro Observaciones de la Solicitud Tipo o en actuación separada
correlacionada con la Solicitud y con firmas certificadas)
del o de los condóminos o herederos que individual o conjuntamente fuesen
titulares de más del 50 % del automotor.
De no formularse dicha manifestación
expresa, se entiende que existe una conformidad implícita para que el automotor
se radique en base al domicilio del titular que figura en primer lugar en la
respectiva Solicitud (ejemplo, rubro “D” de la Solicitud Tipo 08)
Por el Dr. Javier Antonio Cornejo. Abogado (UBA), Profesor en Ciencias
Jurídicas para la Enseñanza Media y Superior (UBA), Mediador judicial y
Profesor Adjunto Ordinario de la UBA. Director
Académico de la Diplomatura Régimen Registral del Automotor en el CPACF y en la
UK. Web: www.javiercornejo.com.ar Mail: info@javiercornejo.com.ar
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