Por Eduardo Mascheroni Torrilla, Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, Capacitador Docente
Analizaremos la
presentación de los trámites registrales del automotor, cuyas peticiones se
formulan en las denominadas Solicitudes Tipo, ante los Registros Seccionales de
la Propiedad Automotor, en cuanto a sus requisitos de competencia del registro
para la inscripción de un acto determinado.
1) El Registro competente para inscribir o anotar o gestionar un trámite, es aquel donde
el Encargado tiene competencia territorial para inscribirlo, pudiendo registrar
los derechos sobre automotores y actos sobre el mismo, que estén radicados
dentro de la jurisdicción territorial del Registro Seccional. La radicación,
deriva del domicilio del titular, del adquirente o de la guarda habitual.
2) Es
responsabilidad del peticionario, determinar cúal es el Registro competente,
sin perjuicio que el encargado verifica su competencia, ante la presentación.
3) El
principio general expuesto en el apartado 1, tiene sus variantes, asi podemos
apreciar que el Registro de la futura
radicación, donde de registrarse el acto, será el registro de la radicación,
será competente si en una transferencia con cambio de radicación se presenta la
ST 08, en condiciones de inscribir, por el titular o por el adquirente.
4) Si el Registro Seccional de la radicación y el del domicilio del comprador tienen
asiento en la misma ciudad o jurisdicción registral, no hay Cambio de Radicación.
5) En caso
que el acreedor prendario en la presentación
de inscripción de una prenda en forma simultánea con una inscripción inicial, pida la inscripción de
ambos actos ante el Registro del domicilio del acreedor citado, dicho
registro Seccional, (el del mencionado domicilio) será competente, si se
encuentra a una distancia superior a 200 km en línea recta, del registro
correspondiente al domicilio del adquirente y deudor prendario.
6) Será
competente el Registro Seccional correspondiente al domicilio del adquirente en
una inscripción inicial o transferencia, si se constituye una guarda habitual
en forma simultánea, y aquel declara, por ende, un domicilio distinto al legal,
cumplimentando los demás recaudos propios de la guarda habitual (ST04 en la
petición, declaración jurada circunstanciada de la GH y acreditar el domicilio
de la misma, con un título de propiedad o contrato de locación del inmueble
denunciado como de guarda).
7) En caso de condominio, será competente el Registro Seccional del domicilio del condómino, que haya establecido que el rodado se inscribirá ante el seccional correspondiente a su domicilio, por acuerdo de dichos condóminos.
8)Y cualquier Registro Seccional es competente, en el caso de informes de estado de dominio a distancia, peticionados con los formularios 57, o informes históricos o certificados de transferencia, de igual modo en el caso de anotación de inhibiciones o medidas personales, que se incluyan en el sistema integrado de anotaciones personales. Incluso en éstos casos, puede ser competente la propia Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios , esto es tanto para el informe de estado de dominio, de automotores radicados en cualquier punto del país (por Formulario 58) como para la traba de anotaciones personales.
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