miércoles, 5 de noviembre de 2014

¿Qué datos pueden enmendarse en las Solicitudes Tipo?

El principio general es que todos los datos insertos en las Solicitudes Tipo pueden enmendarse, siempre que esté salvada dicha enmienda por el peticionante o el perito –en el caso de verificaciones-, y nuevamente firmada en el rubro “observaciones”. Asimismo, no deben considerarse enmiendas, y por lo tanto no deben ser salvados, el llenado de una Solicitud Tipo por distintas personas, o con distinto tipo de letra o de tinta.
Como excepción a este principio general, no pueden enmendarse en una Solicitud Tipo la totalidad del nombre y apellido de alguna las partes, o la totalidad de la identificación del dominio, aunque sea en uno sólo de los lugares donde éste deba figurar. Una Solicitud Tipo con estas enmiendas, por más que estén salvadas, no es válida para la toma de razón del trámite.
Si bien esto es lo normado en el Título I Capítulo I Sección 1ª Artículo 10° del DNTR, la DNRPA y CP ha plasmado en la Circular CANJ N° 10/2003 algunas pautas interpretativas al respecto. Así, con un criterio amplio, considera como datos identificatorios del dominio no sólo al número de dominio del automotor propiamente dicho, sino también la marca, tipo, modelo, y la marca y número de motor y chasis.
Por lo tanto, la enmienda en el número de dominio es un dato que puede salvarse, y sólo quedará inutilizada una Solicitud Tipo, si se enmiendan todos los datos mencionados precedentemente.
También establece la referida Circular otros supuestos que considera no alcanzados por la prohibición prevista en el DNTR: la enmienda en el nombre de una de las partes, mientras sea en uno solo de los ejemplares de la Solicitud Tipo; la enmienda en el nombre del vendedor, mientras éste sea el último titular registral; la enmienda en el nombre del adquirente, cuando en ese rubro se consigna por error los datos del transmitente; la enmienda en los datos de los representantes de las partes, cuando por error se consignan en lugar de los del adquirente o transmitente.

Por el Dr. Javier Antonio Cornejo. Abogado (UBA), Profesor en Ciencias Jurídicas para la Enseñanza Media y Superior (UBA), Director Académico de la Diplomatura Régimen Registral del Automotor en el CPACF y en la UK. Web: www.javiercornejo.com.ar Mail: info@javiercornejo.com.ar

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