El Dr. Eduardo Mascheroni, docente en cursos de
capacitación de Mandatarios en todo el país, y colaborador de nuestra revista
desde sus inicios, analiza en el número 34 de "Panorama Registral" la caducidad de la oferta de venta del transmitente, contraponiendo el
artículo 1149 del Código Civil aún vigente con el artículo 13 del Régimen
Jurídico del Automotor; a la luz de Nuevo Código Civil y Comercial.
Por: Dr. Eduardo
Mascheroni Torrilla
Hemos escrito, y varios
dictámenes interpretativos se han elaborado desde el año 2012, en torno a la interpretación que merece el
artículo 13 del Régimen Jurídico del Automotor al establecer que las Solicitudes
Tipo que manifiestan derechos no caducan, lo que incluye al 08 en cuanto oferta
de venta suscripta por el titular registral transmitente. El fallo FINKELSTEIN, (año 2009) que reelabora tal interpretación, basado
en el artículo 1149 del Código Civil vigente aún (julio 2015 inclusive), dice
que si dicha oferta de venta no fue aceptada en vida del oferente, caduca, consecuentemente, si es aceptada luego de su
fallecimiento, cabe el sucesorio del oferente para transmitir el automotor a
favor del adquirente, que acepta luego del deceso, y los dictámenes de
DNRPACP, en tal sentido, avalando dicho fallo, todo objeto de comentario
de nuestra parte en Panorama.
Este escenario, de prevalencia
del art. 1149 del CC vigente todavía, más teniendo en consideración el carácter
de los dictámenes emanados del ente rector del RJA, aunque necesitado de una
interpretación normativa, en cuanto a la aplicación del artículo 9 , Sección 1,
Capítulo I, Título I del DNTR, como ya sostuvimos, y dado que esta norma, en consonancia con el artículo 13 de la ley mentada,
contradice el criterio interpretativo del referido artículo 1149 de la
codificación civil, hoy merece una nueva “vuelta de tuerca” a la luz del Código
civil y comercial unificado, ley 26.994 , que regirá desde agosto de 2015.
En efecto, la cuestión gira sobre
¿qué expresa el nuevo código, consagra
el artículo 1149 del viejo código, o lo
expuesto en el artículo 13 del RJA?
En el Capítulo 3, sobre
consentimiento contractual, Sección 1º, del Título II, Libro III, de los
contratos en general del código unificado, el artículo 976 de dicho cuerpo
legal, arroja luz sobre esta cuestión.
Dicha norma prescribe: “ARTICULO 976.- Muerte o incapacidad de las
partes. La oferta caduca cuando el proponente o el destinatario de ella
fallecen o se incapacitan, antes de la recepción de su aceptación. El que
aceptó la oferta ignorando la muerte o incapacidad del oferente, y que a
consecuencia de su aceptación ha hecho gastos o sufrido pérdidas, tiene derecho
a reclamar su reparación. “
Y en el artículo 975, se expresa
que la oferta puede ser retractada por el oferente, si la comunicación de su
retiro,el destinatario la recibe antes de la aceptación, en cuyo caso el
contrato no se da por celebrado.
En este caso, nos interesa, lo
expuesto en cuanto a si la Solicitud Tipo
08 que contiene el acuerdo de transferencia de un automotor, caduca o no,
habiendo sido suscripta por el enajenante y éste fallece antes que el
adquirente, formule su aceptación, firmando dicha Solicitud Tipo, y
certificando su firma al efecto. (art.13 RJA y norma del digesto mencionada
supra).
O si por el contrario, como expone el artículo 1149 del ya viejo CC, la
muerte del oferente, deja sin efecto dicha oferta, sino ha sido refrendada,
por el adquirente mediante aceptación expresa, antes de dicho suceso fatal, lo
que implica que el adquirente deberá hacer valer sus derechos en la sucesión
del oferente.
El artículo 976 del nuevo código, viene a ratificar el criterio adoptado por
el artículo 1149 mencionado, ya que deja claro que ante la muerte de las
partes, o más aún (la norma va mas allá que el 1149), la incapacidad de una de
ellas, la oferta formulada caduca, si la
muerte o incapacidad se producen antes de la aceptación de la oferta o
recepción de su aceptación por el oferente, es decir que si el oferente
muere antes que el adquirente o aceptante, formule la aceptación, la oferta
caduca y no hay contrato, porque no se perfecciona el consentimiento, y si
quien muere es el aceptante, antes que el oferente conozca su aceptación,
tampoco hay contrato.
Señala además la nueva norma que
comentamos, que si el aceptante, ha realizado gastos, ignorando la muerte o
incapacidad del oferente, tiene derecho a un resarcimiento pero no a tener el
contrato por concluido.
En consecuencia, ya no será necesario, la adopción de nuevos
criterios interpretativos, ni normas rectificativas, salvo dar por no escrito
lo expresado en el artículo 13 RJA en el entendimiento que el 08 firmado por
el transmitente expresa derechos y lo que destaca el Digesto en la norma
citada, ya que el nuevo Código unificado en el artículo 976 es concluyente que, ante la muerte o incapacidad de
cualquiera de las partes, no hay contrato, si la oferta no fue aceptada antes,
porque se entiende que no se ha configurado el consentimiento necesario para
ello.
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Queda a salvo que si el aceptante ha realizado gastos o
tenido pérdidas por haber aceptado sin conocer el fallecimiento o incapacidad
del transmitente, podrá pedir su reparación (ergo, haber realizado la
verificación, abonado deuda fiscal,
solicitado informes registrales previos, etc).
Por ende, esta cuestión, ha sido zanjada en el Código Civil y Comercial
unificado.
En otro orden, los artículos 1137, 1145/6 del nuevo Código, obligan al vendedor a
transferir, y poner a disposición del comprador los documentos necesarios al
efecto y cooperar a ese cometido, ratificando los artículos 14 y 15 del RJA, o
sea el vendedor, en transferencia, debe
entregar Título y Cédula, proceder a la Verificación, brindar el Certificado de Dominio (aunque la
publicidad se presume y es obligación del adquirente, recabarla antes de
comprar, ver web PANORAMA 10/02/15), y
suscribir el 08, recaudos tributarios (libre deuda patente, libre multa de
tránsito), factura en su caso, y garantía de evicción, vicios ocultos y vicios
redhibitorios, por un plazo de seis meses (artículo 1055 nuevo código) o el
plazo que se estipule en el contrato, del automotor vendido. Lo dejamos para
otra entrega, ya que también modifica criterios controvertidos sobre
responsabilidad del vendedor del automotor dado en transferencia y eventuales
vicios del mismo.
Que tal, una consulta. Compre una moto a una persona que no era titular (hicimos boleto de compra-venta) cuando me comunicó con la titular para realizar la transferencia me dice que su marido murió hace 18 años. En el título figura como casada. Me comenta que hicieron la sucesión pero no incluyeron la moto. Debo agregar si o si la .moto a la sucesión. Para realizar,ar ese trámite, primero me tiene que firmar el 08 a mi nombre la mujer para comenzar el trámite?
ResponderEliminarHola Martín, te transcribimos la respuesta a tu consulta del Dr. Eduardo Mascheroni "Corresponde que te presentes en el sucesorio con el boleto y la colaboración de la viuda, y titular de la moto, para denunciar dicho rodado en el sucesorio y que desde el mismo se ordene la transferencia en tu favor. La Solicitud Tipo 08 la firmará el autorizado por el tribunal, cuando se resuelva dicha transferencia en el juicio sucesorio. Es necesario que recurras a un abogado para que te asesore y represente en dicho sucesorio".
ResponderEliminarHola no entendí muy bien lo del 08? Quiere decir que ahora vencen? No es que se pagan 2 moras y listonsinpaso mucho tiempo? Grs
ResponderEliminarHola Freda, gracias por tu participación, el Dr. Eduardo Mascheroni te responde que "Son dos situaciones distintas. Se ha considerado hasta el fallo Finkelstein que antepuso el art. 1149 del CC viejo a la norma registral (art 13 RJA y digesto en t.I, cap. I, sec. 1, art 9) y ahora el art. 976 del CC y C, que el 08 no caducaba aunque el titular hubiese fallecido habiendo firmado y certificado su firma y el adquirente aceptaba luego de la muerte de aquel. Hoy no es así, si el titular fallece antes que el comprador acepte, no hay contrato y debe reclamarse por el comprador la transferencia en sucesión. Diferente a la mora del 08, que se abona cuando la firma mas antigua inserta en el mismo cuenta con un plazo mayor a 90 días hábiles de emitida, en cuyo caso se paga en el primer año la suma (hoy) de $ 180, y a partir del segundo año y como tope $ 360. Por ende, si tuvieras un 08 con firmas realizadas antes del fallecimiento del titular, pero hace mas de dos años, debieras pagar una mora de $ 360 y el 08 tiene valor (aunque habrá que gestionar el ceta con los herederos), pero si tienes un 08 donde el comprador acepta y firma post deceso del titular, dicho 08 carece de valor y lógicamente como no se puede presentar no hay que pagar mora alguna"
ResponderEliminarSi tengo un st08 cerrado antes del fallecimiento del titular, pero hoy en dia necesito el CETA. Como lo consigo?
ResponderEliminarEl Dr. Eduardo Mascheroni responde que "al producir la baja del titular fallecido la AFIP, existiendo un patrimonio declarado, extiende un CUIT en favor de los sucesores del titular. Por ende ellos te lo brindan. Caso contrario, se les solicita a dichos sucesores o a la AFIP, que gestionen el CUIT en cuestión y consecuentemente la clave fiscal para emitir el CETA. En última instancia de negativa de los sucesores, intimándolos al efecto, con el concurso de un abogado, pero la AFIP ya ha resuelto prácticamente esta situación". Desde "Panorama Registral", como es habitual, solicitamos dejar los comentarios con nombre y apellido de quien los emite, para garantizar la transparencia de nuestros espacios.
ResponderEliminarHola quisiera hacer una consulta en el año 2012 se firmaron los 08 ante escribano de la co-titular del vehículo antes de fallecer. En la actualidad debo vender el rodado pero me dicen que con la nueva reforma del codigo esos 08 no tienen valides siendo que el titular esta vivo pero la cotitular ha fallecido.
ResponderEliminarHola Melania, gracias por tu particitación, el Dr. Eduardo Mascheroni te responde que "ES CORRECTO, ENTENDEMOS QUE ES UN CONDOMINIO, DICHO 08 CADUCO EN CUANTO AL CO TITULAR FALLECIDO CONFORME AL ART.976 DEL CC Y C, POR ENDE DEBES ABRIR EL SUCESORIO DEL MISMO, SI TU PRETENSION ES TRANSFERIR SU PARTE, YA SEAN CONDOMINOS COMUNES O CONYUGE".
ResponderEliminarhola buenas tardes me vendieron un auto y me dieron todos los papeles inclusive 08 firmado x el titular en blanco , pero me dijo el q me vendio q el titular fallecio , me sirve igual para transferir?? gracias
ResponderEliminarBuenos días lector, reiteramos la importancia de postear los comentarios con nombre y apellido, para garantizar las transparencia de nuestros espacios. El Dr. en su caso, le responde que "lo primero a determinar es si realmente falleció o no el titular, esto se indaga en la ANSES y la AFIP si fue dado de baja por fallecimiento. LUego si así fuera, contratar un abogado para que inicie juicio de transferencia y él apreciará si lo enmarca o no en un sucesorio que ya exista o abre uno al solo efecto de transferir. Luego ud. transferirá con una orden judicial. El 08, si falleció, que ud. tiene, ya no es válido (art. 976 del CC) pero si vive, sí, en tal caso, transfiera, pero atención,puede que le requieran el CETA y debe recurrir en tal caso, al titular. No olvide en tal caso, el informe de dominio y verificar, si corresponde".
ResponderEliminarBuen dia, quiero comprar un vehiculo cuyo 08 fue firmado en el año 2014 por el vendedor y el comprador, tambien con su ceta correspondiente. el tema es que el actual dueño nunca hizo la transferencia, en este caso, puedo hacer transferencia a nombre mio con los papeles que tiene el actual dueño? cuanto es lo que se debe de pagar de multa por tener los 08 firmados desde hace 2 años? aclaro que al titular del vehiculo no se lo puede contactar...
ResponderEliminarHola Juan, el Dr. Mascheroni te responde que "Sí, puede, es una transferencia simultánea, quien compró en el primer 08 debe firmar un segundo 08 como vendedor ficto, y generar un ceta en favor suyo, tenga en cuenta que pagará doble arancel y doble impuesto de sellos". Saludos y gracias por tu participación!
ResponderEliminarHola yo tengo el 08 firmado hace un año por el vendedor y por mi como compradora también hace un año. Ambas firmas certificadas ante escribano con el ceta correspondiente. Falleció hace dos meses el vendedor. Puedo hacer la transferencia??
ResponderEliminarSi el 08 esta firmado con anterioridad al fallecimiento del vendedor por comprador y vendedor con el cera correspondiente. Pero nunca se tranformo. Puedo hacer la transferencia? ?
ResponderEliminarCon respecto a la primera de las Consultas, el Dr. Eduardo Mascheroni responde que "Sí, no hay inconvenientes", y con respecto a la segunda también indica que "Sí, puede hacerlo". Como siempre, recordamos a nuestros lectores formular las consultas con nombre y apellido para garantizar la transparencia de nuestros espacios.
ResponderEliminarhola dr tengo un 08 firmado y certificado en regisrtro en blanco en cotubre de 2014 si alguno de los tit fallece no me sirve mas ese 08 ? saludos
ResponderEliminarHola Jorge, el Dr. Mascheroni te responde "Efectivamente, si el titular fallece, el 08 caduca, excepto que el comprador firme antes del fallecimiento, y certifique su firma". Saludos y gracias por tu participación.
ResponderEliminarhola tengo una consulta voy a comprar un auto cuyo titulo esta firmado x el titular al caso q es casado tambien esta firmado por la señora en el año 1994 todavia sirven esos papeles para tranferir
ResponderEliminarHola lector, el Dr. Mascheroni le contesta que "entiendo que se refiere al 08 y no al título, si está firmado por el titular y el cónyuge en 1994, es válido, siempre y cuando ambos estén vivos y gocen de plena capacidad, lo que se establecerá al requerirse el CETA, si el vehículo está valuado en 30.000 $ o mas, ya que para ello debe recurrir al titular. Le recomendamos la asistencia de un mandatario del automotor o un profesional del derecho, pedir informe de dominio y verificar el vehículo, más si fue inscripto luego del 1/1/1985. De la reunión de los requisitos mencionados, dependerá o no, la validez del citado 08, es aconsejable, entonces, que cuente con asistencia profesional a tales fines" Desde "Panorama Registral", como es habitual, solicitamos a todos los lectores suscribir lo comentarios con nombre y apellido para garantizar la transparencia de nuestros espacios, Saludos!
ResponderEliminarHola quiero hacer una pregunta quiero vender la moto y ya tengo el 08 como lleno el formulario o adonde tengo que ir
ResponderEliminarHola Derlis, el Dr. Mascheroni te recomienda "CONSULTAR A UN MANDATARIO DEL AUTOMOTOR, DEBES HACER UNA TRANSFERENCIA PERO EXPLICARLO EXCEDE EL COMETIDO DE NUESTRA PARTE Y NO GUARDA RELACION CON EL ARTICULO. SEGURAMENTE EN TU CIUDAD, ENCONTRARÁS A UN PROFESIONAL PARA ASESORARTE, ELLOS SON LOS IDONEOS. ES LO MAS ACERTADO".
ResponderEliminarDesde "Panorama Registral", agregamos que también podés formular tu consulta ante los Registros de tu zona o la misma DNRPA, Saludos y gracias por tu participación
ResponderEliminarMuy Buena Información, muy claro!!!!
ResponderEliminarHolaaa una consulta mi marido compro un auto hace 1 año y medio y nunca hizo la transferencia a su nombre,tiene el 08 firmado x el vendedor... El problema es q el ahora quiere vender y no sabemos si primero tiene q transferir a su nombre o directamente al nuevo comprador???? Espero m puedan contestar gracias
ResponderEliminarHola lector, el Dr. Mascheroni te contesta que "puede transferir a su nombre o del tercero que adquiera, completando los datos del comprador, con los datos de uno u otro, pero previamente, es obligatorio pedir informe de dominio y verificar, incluso constatar que el titular esté vivo y plenamente capaz, porque sino el 08, se encontraría caduco". Como es habitual, solicitamos postear las consultas con nombre y apellido de quien formula el comentario, para guardar la transparencia de nuestros espacios, Saludos.
ResponderEliminarhla dr mascheroni, le consulto tengo un formulario 08 certificado por comprador y vendedor hace 1 año pero el titular fallecio hace unas semanas el tema que ahora lleva ceta el auto que antes no por el valor ,, pedi a un comerciante habitualista que me haga uno y me sale en sucesion igual me sirve para transferir???
ResponderEliminarHola David, el Dr. Mascheroni te responde que "si el contrato fue cerrado antes del fallecimiento del titular el 08 es válido, no debiera haber objeción al ceta, si la hubiera, realizar consulta a la Dirección Nacional". Saludos y gracias por tu participación.
ResponderEliminarhola mi nmbre es claudio frieiro , me surge una duda con todo esto si yo tengo un 08 firmado por el vendedor y este fallece como sabe el registro de la propiedad automotor q el titular ya no existe
ResponderEliminarhola mi nombre es claudio frieiro, me surge una duda si yo tengo un 08 firmado por el vendedor o titular del vehiculo ,como sabe el registro q esa persona esta viva o muerta , puedo meter el tramite igual
ResponderEliminarHOla Claudio, el Dr. Mascheroni te responde que "lo puedes saber si es de conocimiento público, o si al requerir el ceta, éste es expedido por los herederos, allí se presume que falleció y tendrás que probar que el adquirente firmó estando vivo el vendedor". Saludos y gracias por tu participación
ResponderEliminarHola mi nombre es Matias. El 08 fue presentado por el comprador y el vendedor antes del fallecimiento del vendedor, pero nunca hicieron la transferencia. Como harian ahora? es valido el 08? Quien hace el formulario ceta? Gracias.
ResponderEliminarhola mi nombre es daniel compre el auto con el 08 ya firmado por el titular y la persona que me lo vendio y ya paso un año y quiero hacer la transferencia, tengo que acer otro 08 con el titular o con el que me lo vendio gracia
ResponderEliminarHola Matías, el Dr. Mascheroni te responde que "Es válido,y el ceta lo generan los herederos, ahora desde $ 100.000".
ResponderEliminarY Hola Dani, el Dr. Mascheroni te responde que "debes pedir un informe de dominio, y corroborar, con la ANSES, o la AFIP, si está persona está viva, ya que el 08 podría caducar si falleció o se incapacitó, luego si podrás presentar la transferencia. Es recomendable que consultes un gestor o un abogado".
ResponderEliminarTengo el 08 firmado en Febrero 2016 y luego el 21 de junio lo actualicé. Me piden de la concesionaria a la que debo entregar mi usado (de San Isidro, Pcia. de buenos Aires) que debo actualizarlo nuevamente porque está vencido. Es así? Cómo puedo refutarlo? Maria
ResponderEliminarHola María Inés, el Dr. Mascheroni te responde que "no está vencido, o mejor dicho, si, pero basta con que pague un recargo por mora, te haces cargo de dicho recargo, hoy de 240 $ y no necesitas generar un nuevo 08. (ver art. 9 del RJA y art. 9 de la sec. 1, cap I t. I del digesto de normas técnico registrales)"
ResponderEliminarbuenas tardes¡¡¡¡¡¡quiero hacer la siguiente pregunta¡¡¡¡¡¡¡el comprador señor xx firma solicitud 08 el dia 29/07/2014 y simultaneamente un 08 como vendedor en blanco. se procesa el tramite a los 10 dias de firmado .PASADOS 2 AÑOS SE PRESENTA UN TRAMITE DE TRANSFERENCIA QUE HABIA FIRMADO XX SI N¿HABER ESTADO ESE DIA PROCESADA LA TRSNSFERENCIA¡¡¡¡¡¡ES VIABLE ESTA TRANSFERNCIA O PRIMERO SE TENDRIA QUE HABER PROCESADO LA TRANSFERENCIA PRIMERA PARA SI FIRMAR UN 08 COMO VENDEDOR?????? GRACIAS
ResponderEliminarHola lector, el Dr. Mascheroni te responde que "lamentablemente no comprendemos tu pregunta, pareciera que hubo una transferencia procesada e inscripta??, si fuera asi, el registro hubiera rechazado la transferencia n° 2 por XX no es ya titular, pero por lo que cuentas, la primera transferencia se procesó y no se inscribió, y por ello se inscribió la segunda, y la clave está en quien tiene el automotor". "Y ANONIMO -te contesta el Dr. Mascheroni, adhiriendo a nuestra permanente solicitud de que las consultas sean formuladas con nombre y apellido-, personalmente agradecería que salieras del anonimato y en este caso, te reitero, se necesitan mas datos para ayudarte.
ResponderEliminarbuen día, hace un par de días recibí una llamada de una persona pidiendome a mi esposo y a mi la firma del formulario de un 08, de un automotor que entregamos hace mas de 10 años en una concesionaria, donde adquirimos otro vehiculo.
ResponderEliminardicen que la concesionaria perdio el 08.
se lo debemos firmar, en la actualidad, no hay riesgos para nosotros o es responsabilidad de la concesionaria
de hecho por ese vehiculo ya no nos viene patente alguna.
Hola Marta, el Dr. Mascheroni te responde que "No hay problema.., es más,resulta vuestra obligación".
ResponderEliminarhola hace un año mi mujer me firmo el 08 del auto y hoy en día me reclama la mitad del auto pregunto corresponde me reclame algo muchas gracias
ResponderEliminarHola lector, el Dr. Mascheroni te responde que "Desde ya, la mitad del valor como bien ganancial del matrimonio, si están separados o divorciados o en trámite de divorcio, consulta a tu abogado".
ResponderEliminarHola. Compre un auto usado con un 08 firmado en blanco en la rubrica del comprador. El tema es que el acta notarial es del 12/12/14... Hay problema con eso? Yo quiero ponerlo a mi nombre. Tengo 08,título, cédula verde, verificación técnica y patente además del la cesión de derechos del automotor con fecha del 11/08/16... Perdonen la consulta pero es la primera vez que compro un auto. Desde ya gracias por su amable respuesta
ResponderEliminarHola "Glo"... cuál es tu nombre? El Dr. Mascheroni te responde que "aunque tu consulta no resulta clara, presumimos que el 08 está firmado por el titular en 2014 y falta firma comprador, que en este caso, es tu persona. Puede adquirirse, ese 08 tiene validez, pero: a) debe abonar el recargo por mora, de hoy $ 430, 2) debes corroborar que el titular no haya fallecido , lo recomendable es contactarlo, porque si falleció, no puedes transferir, será necesario recurrir a un abogado para la sucesión, y transferir por ese medio, 3) pedir un informe de dominio previo, y verificación física, no basta la técnica, 4) solicitar al titular que genere el CETA, si el vehículo cuesta mas de $ 100.000 conforme a la tabla de valuaciones de la DN, y te recomendamos consultar con un mandatario del automotor".
EliminarHola que tal, estoy a punto de comprar un vehiculo antiguo del año 64, tendria todos los papeles, a punto de pedir un informe historico de dominio, no posee multas ni deudas de patentes, tiene patente vieja habria que repatentar, el titular vive, y tendria un 08 firmado ante escribano pero tiene una antiguedad de mas de 20 años el mismo, por tanto la pregunta es si el 08 sigue vigente a pesar de la gran cantidad de años, no llevaria formulario ceta pq el valor es infimo, y como debería repatentar el coche y que me den una chapa alfanumerica?
ResponderEliminarHOla "Negro"... cuál es tu nombre? El Dr. Mascheroni te responde que "Si el titular vive, el 08 es válido, pero debes actualizar el informe de dominio y te recomendamos si lo has localizado al titular que firme un nuevo 08, por otra parte si utilizas el viejo, hay que realizar una dj de datos anexos del comprador, y respecto a la chapa vieja, simultáneamente deberá reempadronarlo. Si el valor de compra es inferior a $ 100.000 no lleva CETA, pero si es un clásico, su valor es superior seguramente a dicha cifra"
EliminarHola soy Ana María .una consulta tengo firmado 08 .ante escribano .yo titular y mi mamá la cual falleció .el 08 esta en blanco con nuestros datos .que debo hacer .en algún momento la intención es vender
ResponderEliminarHola Ana María, el Dr. Mascheroni te responde debes realizar "el sucesorio de tu madre".
EliminarHola .. tengo 08 firmado y certificado del 2013 me sirve para verder el vehiculo ?o sea no esta vencido o tengo que hacer uno nuevo? Gracias por la respuesta .. saludos
ResponderEliminarHola lector, el Dr. Mascheroni te responde que "debes solicitar informe de dominio y consultar en ANSESy AFIP si el titular está de alta, lo cual significa que no ha fallecido, en tal caso, si el 08 es válido"
ResponderEliminarHola soy Gustavo, compre un ciclomotor a un flaco que presentó el 08 firmado con el anterior dueño en el registro, pero el anterior dueño perdió el título x ende le pidieron la verificación de la moto y nunca más la realizó. Ese trámite caduco y tengo que realizar otro 08. Tiene que presentar la verificación después de un año este flaco o que hago? La moto la tengo en mi poder con la tarjeta verde a nombre del primer dueño y buscando en rentas sale que la moto sigue a nombre del primer hombre. Que hago?
ResponderEliminarHola Gustavo, el Dr. Mascheroni te responde que debes "localizar al titular, nueva firma de 08 y nueva verificación".
ResponderEliminarHola... Compre un auto a una persona q anteriormente el titular le vendió a esta, es decir q yo tengo el 08 título y tarjeta... El 08 es de 2007 y el titular firma como soltero desconozco si se casó... Es válido ese 08 más allá de la multa? Debe 800 pesos los cuales yo pagaré... Debo volver a ubicarlo por motivo alguno a dicho titular?
ResponderEliminarHola Manuel, el Dr. Mascheroni te responde que "ese 08 es válido, excepto que el titular haya fallecido , cosa que podrá determinar consultando las webs de anses o afip, pero si el monto de la venta es inferior a $ 100.000, no exigibilidad del ceta, se revela innecesaria la consulta, amén que se opina mayoritariamente que en 08 anteriores al 2010, no es exigible el ceta".
EliminarBUENOS DIAS Dr. MASCHERONI. compré un vehículo firmando bajo acta notarial tanto vendedor como comprador en octubre de 2015. No hice la transferencia y hoy que la quiero realizar el Registro me informa que no se puede porque ingresó un oficio inhibitorio o embargo sobre los bienes del vendedor. Es correcto?
ResponderEliminarbuenas noches compre un vehiculo con titulo cedula rtv el titular no es la persona q me lo vendio que me dijo q el titular era amigo suyo y q me iba a firmar el 08 fui a buscarlo y resulta q fallecio hace un año que hago para transferir?
ResponderEliminarhola lector, el Dr. Mascheroni te responde que debes "contratar un abogado para iniciar juicio de transferencia o presentarte en el sucesorio".
EliminarHola que tal dr, una consulta estoy por comprar un vehiculo, pero el vendedor no es el titular. Tiene el 08 firmado por el titular en enero de 2015, el 08 es valido? Y para poder transferirlo a mi nombre es necesaria la verificacion policial, quien deberia hacerla? Espero su respuesta muchas gracias
ResponderEliminarHola lector, el Dr. Mascheroni te responde que "es válido, excepto que haya fallecido o se haya discapacitado el vendedor, cosa que deberás comprobar, contactando al mismo, y debe verificar si es un rodado inscripto con posterioridad al 1/1/1985".
ResponderEliminarHola, mi nombre es Cecilia B, estoy por comprar un vehículo y el vendedor me muestra 08 firmado por el titular en blanco ante escribana en el 2010 ( el mismo posee un error en un número del motor, en vez de decir 8 dice B y una letra del modelo). Un informe de dominio donde en el año 2010 posee una denuncia de venta a nombre de la persona que me lo está vendiendo y una leyenda que dice vehículo con prohibición del circulación. La verificación policial se ve correcta. Dos cédulas ( una verde del titular y una azul a otro nombre). Una denuncia de extravío de título ( no tiene el título), la misma no dice fecha pero esta solicitada por el titular. El que me está vendiendo el vehiculo (nombre que figura en el informe de dominio en la denuncia de venta) me dice que nunca hizo la transferencia por tener problemas su mujer con una empresa que quebró. Mi consulta es si con todos estos papeles podré transferir y no tendré problemas con acreedores de mi vendedor real por mas que no sea el titular. También cuánto seria la multa por 08 vencido y por denuncia de venta realizada, ambos en el 2010. También si con el error del 08 no tendré inconvenientes. Desde ya gracias!
ResponderEliminarHola . Buenas tardes. El formulario 08 fue firmado en el registro automotor que le corresponde al por el titular en marzo del corriente año ; la transferencia se la haría en mes que transcurre (noviembre); Todavía tiene validez?. Se puede hacer sin ningún problema la transferencia ?. Desde ya muchas gracias .
ResponderEliminarAtte Maria Cristina B
Hola María Cristina, el Dr Mascheroni te responde que "Se puede, siempre que el vendedor no haya fallecido o se haya incapacitado, o bien se puede sino es exigible el ceta, aunque haya ocurrido lo señalado".
ResponderEliminarMuchísimas gracias
EliminarHola soy Bruno D. tengo 08 firmado ante escribano (2014) quiero vender el cuatriciclo el titular esta vivo ¿sirve el 08 y cuanto debo pagar por el tiempo transcurrido? Perdón por formular la pregunta aquí pero no ubique el sitio
ResponderEliminarsirve, debes pagar un recargo por mora de $ 460 sobre el arancel que corresponda al valor del rodado.
EliminarHola tengo una consulta resulta que compre una cupe torino 1967 y estoy con la tramsferencia ya compre el 08 y el 013 ya los llene y el 08 ya lo firmo el dueño del auto osea el que me lo vendio mi duda es la siguiente .una vez firmado el 08 y certificada la firma del titular que vigencia tiene el 08 ? Ya qie tengo que juntar para pagar la transf.que me cuesta 3000 gracias soy de concordia
ResponderEliminarel 08 no vence siempre que el titular no fallezca o se incapacite, debieras procurar firmarlo y certificar tu firma, para cerrar el trato , pasados 90 días hábiles de firmado por el vendedor pagará un recargo por mora de hasta $ 460
EliminarModelo auto 1998, patentes impagas desde 2010 municipalizadas, titular ha fallecido y su unica heredera hija también.cuando prescriben o caduca la deuda, ya que siguen viniendo las patentes y hay juicio iniciado.
ResponderEliminarhola soy Andrea queremos entregar un 08 a un sr que arregla y
ResponderEliminarrevende.Se lo entregaremos en blanco.Mi marido es el titular y yo su conyuge legal.Necesito ir al registro a firmar o cuando se haga la transferencia?Ademas haremos la denuncia de venta es seguro esto?
lo mas seguro es transferir, pero puedes hacer lo que pretendes, ahora bien, no es lo correcto legal.
Eliminarhola.que tal quiero un auto el problema es que a los.08 en el numero.de.motor se.saltearon un numero los 08 estan en blanco y el no es.titular ese error.lo puedo corregir.en el.registro? o si o.si el titular?gracias
ResponderEliminarlo puedes corregir con el concurso de un mandatario, se salva en observaciones con tu firma como comprador el mandatario te indicará como hacerlo.
EliminarBuenas tardes tengo el 08 firmado en blanco y certificado para hacer la transferencia mi firma como compradora también se certifica.por que quiero darcelo así como está a un gestor y que el gestione la transferencia pero quiero saber si antes de darle todo los papeles más el 08 tengo que firmar yo como compradora y certificar la firma se entiende? Mi nombre Virginia aguilar
ResponderEliminarcontratá al gestor y él te indicará los pasos a seguir.Mejor certificar tu firma con su asesoramiento.
EliminarHola queria saber porque yo tengo mi 08 firmado en 2012 por el titular ya estaria vencido o no? El titular sigue vivo.
ResponderEliminarese 08 es válido, pero debes transferir prontamente.
Eliminarsi está vivo, es válido. Pero apresurate a transferir.
ResponderEliminarmi nombre es griselda , mi consulta es por un 08 firmado hace dos años por la titular que esta viva , la ex pareja lo tiene en su poder quiere transferir el vehículo . existe aluna forma de sacarle validez al 08 , si el titular no quiere vender ,no están legalmente casados
ResponderEliminardenunciar el extravio y nulidad de dicho 08 y comunicarlo al registro donde está radicado.
Eliminarhola , mi consulta es por un 08 firmado.la titular esta viva y no tiene intención de vender ,pero el 08 lo tiene la ex pareja , se puede hacer algo para que no tenga validez el 08
ResponderEliminardenunciar el extravio, y comunicarlo con un 02 al registro, consultar con un mandatario matriculado o abogado.
Eliminartengo un 08 donde el titular fallecio el 04/03/15 pero lo firmo el 15/08/12 y el comprador firmo el 17/05/13 el tramite se ingreso el 20/03/15 y fue rechazado por estar en sucesion perdiendo todos los aranceles pagados...pregunto es valido lo que me hicieron o debio hacerseme la transferencia?
ResponderEliminarno, no lo es, debes recurrir a un abogado para interponer un recurso por cuanto se hizo una errónea interpretación del art. 976 del CC y C,si es como dices.
EliminarHola estoy por comprar una moto 50cc que tiene todos losn papeles título,tarjeta verde ,certificado de aduana, factura de compra y 08 firmados por la dueña y su cónyuge ante Escribano, el tema es que fue hecho en 2003 cuánto debería pagar de multa aprox ??
ResponderEliminar$ 460 en el registro, luego puede que haya multa de sellos, ver en rentas de tu provincia. Y patentes adeudadas.
EliminarEstimado, buenas tardes.... veo que responde todas las preguntas con mucha diligencia y amabilidad.... voy a hacer uso de eso... je. Tengo que transferir un Motovehículo (lo compre, nunca lo transferí a mi nombre, y ahora lo vendí y no lo largo si el comprador no transfiere), del cual tengo toda la documentación (08 vencido, 12 y denuncia de robo de cédula), mi consulta es: porque no tengo fotocopia de DNI del titular, y además la parte "compradora" no soy yo (obviamente), sin embargo el dueño anterior hizo una DENUNCIA DE VENTA, piendome a mí como la contraparte. Habrá algún inconveniente ?? muchicimas gracias ! y FELICES FIESTAS !!
ResponderEliminarPD: matiasber10@hotmail.com
ninguna, tendrá que pagar una multa para levantar la denuncia de venta.
ResponderEliminarBuenas noches Tengo un caso tengo un reno 12 modelo 88 el titular firmó ante un escribano en el 2013 y ahora lo quiero transferir a mi nombre habría algún impedimento el titular está vivo el auto no tiene multas e infracciones patentes tampoco me saltó nada y aparte del 08 firmado También necesita la verificación policial?
ResponderEliminarpuedes transferir, no necesita verificar.
ResponderEliminarhola que tal, yo hace poco compre una moto, resulta que a quien se la compro no era el titular. mirando en el titulo del mismo y el 08 se emitió en el 2013, esto para transferirlo me cobran una multa por no haberlo hecho en el momento? tengo que hacer nuevamente un 08? mi correo electrónico es notsag_benavidez_14@hotmail.com desde ya muchas gracias.
ResponderEliminarutiliza el 08 que ya tienes, consulta con un mandatario o un abogado o la DN o en el mismo registro.
EliminarHOLA HACE 15 AÑOS COMPRE UNA CAMIONETA CON LA PATENTE VIEJA A LA GESTORA LE HICE SACAR LA CEDULA ROSA Y FUI A FIRMAR EL 08 AL REGISTRO AHORA RESULTA QUE EL TITULAR NO ME QUIZO FIRMAR EL 08, YO DEPUES ESA CAMIONETA SIN TRANSFERIR A MI NOMBRE LA VENDI. MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE ¿ puedo tener problemas legales en el futuro si ese vehiculo tiene un accidente? gracias por contestar.
ResponderEliminarno, porque no está a tu nombre.
ResponderEliminarBuenas noches.
ResponderEliminarMi consulta es la siguiente, dado que no encontré un caso similar en todo lo que he leído.
Si tengo un 08 firmado en blanco firmado solo por el titular y este falleció hace 6 meses, pero el valor del automóvil (un dodge 1970, valor fiscal casi nulo) no requiere CETA ¿tengo alguna posibilidad de realizar la transferencia?
gracias
Hola Aquiles, el Dr. Mascheroni te responde que "de contar con el 08, si, por cuanto en el registro no exigirán el ceta".
EliminarHola yo le di mi moto hace tres años a un familiar siendo que el iba a pagar la deuda y hacerse cargo de transferir ya que yo no estaba bien económicaeconómicamente. El sin pagar deuda ni transferir la vendió el chico me iso firmar un 08 sin saber para que era, ahora la moto sigue a mi nombre pero está en una comisaría. Yo quiero saber si puedo reclamar mi moto o ya no? Nunca me la pagaron ni pagaron la deuda para poder transferir
ResponderEliminarHola lector, el Dr. Mascheroni te responde que "no, porque has firmado un 08, y reconocido la venta, lo que si puedes hacer es exigir con un abogado que la transfieran".
EliminarHola, buenas tardes, mi nombre es cecilia coca, tengo un caso en que un divorcio, se le adjudica por un convenio extrajudicial un automovil al marido. El auto estaba a nombre de la Esposa, quien le firma el 08. El marido por su parte, firma la conformidad, y ambos certifican firma. Luego en enero de este año , fallece el marido, la ex. mujer inicia juicio sucesorio en representación de su hijo menor, y se da con que el auto, fue transferido post mortem, a la madre del causante, utilizando ese 08. Que se podría hacer para invalidad esa transferencia?
ResponderEliminarHola Cecilia, el Dr. Mascheroni te responde "es un caso complejo, debes contratar un abogado y analizarlo , podría existir un fraude, pero hay que conocer la documentación del caso, comenzando por saber como se transfiere a un tercero sino se cuenta con el rodado para verificarlo"
EliminarBuenas tardes.
ResponderEliminarConsulta: tengo que transferir un vehículo y el 08 está firmado (en blanco) en registro en el año 2011. Quiero saber cuánto debo abonar de multa a la fecha.
Gracias.
Guillermo.-
Hola Guillermo, el Dr. Mascheroni te responde que "debes abonar $ 460.-"
Eliminarsoy alexis meza. compre un auto con el 08 firmado pero por el titular peo es casado. hay manera de intimidar ala esposa q firme su parte??
ResponderEliminarHola Alexis, el Dr. Mascheroni te responde que "Sí, por vía judicial,mediante solicitud de venia conyugal, consultar con un abogado".
EliminarHola guillermo una consulta mi marido compro un auto el.08 esta firmado por el titular y lo transfiere a una persona que cuando mi marido lo va a buscar para hacer la transferencia se encuentra con que esta fallecida ,mi pregunta es ese 08 firmado por el titular tiene validez como tendria que hacer mi nombre es julia
ResponderEliminarHola María Julia, el Dr. Mascheroni te responde "entendemos que el 08 se firmó por el titular y el adquirente y este último es el que falleció y quieres hacer una simultánea, no es posible, porque se aplica el 976 del CC y C, te recomendamos la sucesión de ese adquirente o bien, recurrir al titular original y generar un nuevo 08 , si acepta".
EliminarHola soy Roberto estoy por comprar una moto modelo 2008 y el dueño tiene el 08 certificado por escribano.. tengo que saber algo a la hora de ir a transferir?
ResponderEliminarHola Roberto, el Dr. Mascheroni te responde "te recomendamos la asistencia de un abogado o mandatario, o ver la guía de trámites de la web de la DNRPA".
EliminarHola Guillermo,el el 2013 ,di como parte de pago a una agencia un auto.firme los 08 y realice la denuncia de venta.La cuestion que esta agencia vende el auto sin exigir la transferencia alcomprador.ARBA me reclama el pago de patentes,localice al comprador y resulta que esta inhibibo,por tal motivo no hace la transferencia.Que conviene hacer. Gracias
ResponderEliminarHola Guillermo, el Dr. Mascheroni te responde "aunque esté inhibido puede transferir, recurri a un abogado, intimalo y/o demandalo".
EliminarBuenas tardes. Quisiera saber lo sgte: 1)-si el vendedor de un auto firma un 08 ante escribano, luego debe concurrir al registro para hacer la transferencia? o es suficiente que esté firmado por él ante escribano.
ResponderEliminar2)- Sucede lo mismo con el formulario 11 de denuncia de venta? (debe o no debe concurrir si lo firmó ante escribano?
Muchísimas gracias.-
Hola Claudia, el Dr. Mascheroni te responde que "si firmó ante escribano debe concurrir al registro, lo hace por si mismo o con asistencia de un mandatario o abogado".
Eliminarhola como esta queria consultar si haciendo el 08 con escribano despues de hacer certificacion de firmas que mas tengo que hacer
ResponderEliminarHola lector, el Dr. Mascheroni te recomienda "presentar el trámite en el registro siguiendo lo normado en el digesto, cap. II, t.II, (sec. 1), te aconsejamos recurrir a un mandatario o un abogado".
ResponderEliminarHola, buenas tardes, tengo un dilema: poseo el 08 firmado ante escribano en el 2007 , el titular era una sociedad , posteriormente en 2011, fue embargado a la sociedad , mi pregunta es si el 08 tiene validez para realizar la transferencia .
ResponderEliminarMuchas gracias
hola buen dia tengo un auto al cual el titular me entrego la tarjeta verde y el cero ocho firmado y certificado en escribano . pero se niega a entregarme el titulo . que hago?todo esto pasoel mes pasado .
ResponderEliminarHola Guillermo, el Dr. Mascheroni te responde que "con un abogado, intimalo a transferir, sino prospera, con un mandatario o personalmente realizá en el registro donde está radicado la denuncia de compra (hay un artículo en PR sobre dicho trámite)".
ResponderEliminarHola, compré un auto, 08 firmado titular la esposa, consentimiento del marido, parte compradora en blanco, falleció el marido, puedo hacer transferencia con ese 08? o está en sucesión?
ResponderEliminarBunas le hago una pregunta ecomprado un auto y tiene 08 vencido 2013 cuanto debo pagar la multa gracia
ResponderEliminarHola Dr: compre un motovehiculo,el dueño me dio la tarjeta verde y ttitulome firmo el 08,pero no hice la trasferencia.
ResponderEliminarMi pregunta es,si yo puedo venderla,y que tengo que hacer al momento de venderla. Gracias.
Hola Sahid, el Dr. Macheroni te responde que "podés venderla por boleto, y esa persona, hará la transferencia".
ResponderEliminarbuenas tardes. compre un renault clio hace dos años. la titular me firmo el 08 en el registro donde esta radicado.. la parte comprador en blanco pero si me realizo la denuncia de venta a mi nombre, ahora lo quiero transferir me sirve el o8? gracias
ResponderEliminarHola Nicolás, el Dr. Mascheroni te responde que "Sí, excepto que el titular haya fallecido, el vehiculo está valuado en 100.000 pesos o mas y se requiera el ceta".
ResponderEliminarHola tengo el 08 firmado y callado del 2015 Y no se transfirió sólo está en blanco cuanto es la mora por que lo quiero transferir hoy en día es de una moto yamaha 125
ResponderEliminarHola Nay, el Dr. Mascheroni te reponde que "la mora actual es de $ 540"
ResponderEliminarEstoy por comprar un vehículo y como estoy en el veraz lo pondría a nombre de un familiar, tengo que pagar 18 meses de cuotas. Puede mi familiar una ves comprado firmarme los 08 y yo transferir luego de ese tiempo a mi nombre
ResponderEliminarHola Claudio, el Dr. Mascheroni te responde que "estar en el veraz no te impide comprar, lo que te lo impide es una inhibición, pedí un informe de anotaciones personales en cualquier registro".
EliminarBuen día mi hijo compro una moto.con la cédula y el título de la moto.
ResponderEliminarEl primer dueño le firmó la 08 al que se la compro este nunca hizo la transferencia.
LA moto tuvo varios compradores hasta que la compro mío hijo.
Quiere poner los papales al día.
El titular me dijo que hizo la denuncia por venta.
Y que eran 2 titulares.
1 fallecido.pero no la declaró en la sucesión.( mendoza)
Que puedo hacer si mi hijo quiere tener la moto a su nombre.
Muchas gracias
Hola Verónica, el Dr. Mascheroni te responde que "debe contratar un abogado para la denuncia en la sucesión del copropietario"
ResponderEliminarHola, tengo mi pareja (no estamos casados), que compro un camión y lo puso al nombre de el y del cuñado, la idea es firmar un 08 ante escribano, a mi nombre el 100%. El día de mañana si llega a pasarle algo a alguno de los 2, esto tiene valides a mi favor?
ResponderEliminarAguardo y gracias!
Hola Cecilia, el Dr. Mascheroni te responde que "No, es necesario que inscribas la transferencia".
ResponderEliminarHola, buenos días, para hacer una transferencia de camion año 2000, se trata de una persona juridica a otra persona fisica casada, que transfiere a una persona jurídica, hay 2 form 08, uno firmado por el vendedor solamente el dia 5/08/02 y el otro firmado por vendedor y comprador el dia 6/03/03 , puedo romper el primero y usar el último?
ResponderEliminarHOla lector, el Dr. Mascheroni te responde que "Si usas el último, el comprador, deberá firmarte otro 08, te aconsejamos utilizar el primero, pero nunca rompas el 08,es un documento que debe anularse en su caso pero no romperse. Y corroborá que el titular esté vivo y solicitá un informe de dominio".
ResponderEliminarHola, buen día, la solicitud tipo 08 caduca a los 10 años de firmado?
ResponderEliminarHola lector, cual es tu nombre? El Dr. Mascheroni te responde que "no, no caduca, excepto que el comprador firme luego de la muerte o incapacidad del vendedor".
ResponderEliminarBuen dia soy Andres ..estoy casado bajo el régimen de separación de bienes y ahora compre un vehiculo y quiero hacer la transferencia a mi nombre...que tengo que acompañar al registro para que consigne mi estado civil bajo el régimen de separación de bienes para que el dia de mañana pueda vender sin el asentimiento de mi conyuge
ResponderEliminarHOla Andres, el Dr. Mascheroni te responde que "Es necesario que hagas un trámite judicial, un abogado experto en familia,te asesorará al respecto".
ResponderEliminarHOLA MI NOMBRE ES KARINA . TENGO UN 08 FIRMADO POR EL TITULAR DEL VEHICULO CREO YA FALLECIDO Y LA PERSONA ADQUIRIENTE FALLECIO ANTES DE SER PRESENTADO EL CONTRATO EN EL REGISTRO . QUEDA NULO ESE 08 ?
ResponderEliminarHola Karina, el Dr. Mascheroni te responde que "sí, por el art. 376 CC y C".
EliminarHola soy Diego de cuánto es la primer multa pasado los 90 días de firmar y legalizar del 08
ResponderEliminarHola! como estas? Compre un auto en el 2013, pero nunca hice la transferencia,,, ¿qué debo hacer para empezar a realizar la transferencia?
ResponderEliminarHola lector, agradecemos consignar tu nombre para formular las consultas, no obstante ello el Dr. Mascheroni te recomienda "contratar un mandatario automotor o un abogado".
EliminarHola buenas tardes me gustaria saber si para los vehiculos de carga la cedula verde tiene vencimiento para los no titulares y si puedo trabajar (en reparto de mercaderia) con el vehiculo sin transferir el mismo.
ResponderEliminarHola lector, cómo es tu nombre? Con respecto a la primera de tus consultas el Dr. Mascheroni te responde que "No tiene vencimiento" y para la segunda que "debes transferirla, ya que aunque podrás circular, no está habilitada para su uso sino estuviera a tu nombre".
ResponderEliminarhola DR....compre un vehiculo en el año 2006 con el 08 firmado de parte del vendedor y la de comprador en blanco....creo que el titular hizo denuncia de venta...(como puedo averiguar si existe la denuncia??) que pasos tengo que seguir para hacer la transferencia o vender ese vehiculo?? gracias desde ya porsu respuesta.....mi nombre y apellido es horacio a .bustos
ResponderEliminarHola lector, cómo es tu nombre? El Dr. Mascheroni te responde que debes "SOLICITAR UN INFORME DE DOMINIO Y LUEGO DETERMINAR SI EL VENDEDOR ESTA VIVO O CONSERVA SU CAPACIDAD. DADA LA COMPLEJIDAD DEL TRAMITE Y ANTIGUEDAD DEL 08, TE RECOMENDAMOS LA CONSULTA CON UN MANDATARIO O ABOGADO"
EliminarTengo un 08 firmado en blanco y el titular esta vivo pero el que falleció fue el conyuge, como sabe el registrostro que esta muerto se pide el ceta del cónyuge?
ResponderEliminarPiden el ceta del cónyuge? Cómo se entera el registro si el conyuge murio?
ResponderEliminarHola Damian, el Dr. Mascheroni te responde que "EL CETA ES DEL TITULAR, EN ESTE CASO, EL FALLECIMIENTO DEL CONYUGE, SI FIRMO Y CERTIFICO FIRMA, NO AFECTARIA LA TRASLACION, EXCEPTO QUE EL RS TENGA CONOCIMIENTO DE ELLO PORQUE OBRE ALGUNA CONSTANCIA EN EL LEGAJO, EN CUYO CASO, DEBE HACERSE EL SUCESORIO DEL CONYUGE, QUE ES LO CORRECTO LEGAL".
EliminarBuens tardes, me llamo Laura y soy de La Plata. Compre un Citroen 3CV año 1974. Dos consultas por favor: Tengo el 08 firmado con el dueño que me lo vende ante escribano publico, el cual no tiene ni un año de vencido, cuanto debo abonar de multa ahor que quiero tranferirlo a mi nombre? y lo otro: me dicen que esta registrado en Villa Gesell y que entonces debo viajar alli para transferirlo a la plata o debo hacer aqui verificacion policial y grabado de vidrios al no estar radicado en mi ciudad, esto es asi??? muchas gracias saludos
ResponderEliminarHola Laura, el Dr. Mascheroni te responde que "EL RECARGO POR MORA ES DE $ 270 POR AÑO Y UN MAXIMO DE DOS. RESPECTO A DONDE PRESENTAR EL TRAMITE, DEBES DETERMINAR SI CUENTAS CON TITULO Y CEDULA, SI LO TIENES, PUEDES HACERLO EN EL REGISTRO DE TU DOMICILIO, CASO CONTRARIO EN EL DEL VENDEDOR. SI LO HACES EN EL DE TU DOMICILIO, CORRESPONDE VERIFICAR EN LA PLANTA DE TU DOMICILIO, AUNQUE PROVINCIA DE BUENOS AIRES, HA ADOPTADO UN NUEVO REGIMEN DE VERIFICACIONES EL AÑO PASADO, POR ENDE DEBERAS CONSULTAR. TE RECOMENDAMOS LA ASISTENCIA DE MANDATARIO O ABOGADO".
ResponderEliminarMuchas gracias Dr, si tengo todos los papeles del auto. Mi ultima duda: Al estar vencido el 08 y ademas de abonar la multa, me solicitara el registro una certificacion del ANSES de que el vendedor que figura en el 08 esta vivo? Porque llame al ANSES y me dicen que debe acercarse el tal vendedor a una delegacion de ellos y registrar sus huellas por un "totem" y el ticket emitido es la famosa certificacion de que vive.... no quiero viajar 300 km y que me surga esto y si para molestar al vendedor denuevo le pido una nueva firma y listo, me parece en vano pero si es asi quiero saberlo antes de ir.. muchas gracias nuevamente
ResponderEliminarHola Laura, el Dr. Mascheroni te responde que "si el valor del bien es de $ 100.000 o más gestionarás un CETA con el vendedor, con lo cual acreditas su supervivencia. Si el valor es menor, no necesitas demostrarlo"
ResponderEliminarHola Dr. Una consulta : si un vendedor titular firma el 08 ante escribano y llena también los datos del comprador y este comprador no realiza la transferencia y lo vende a otra persona que se hace con ese 08 firmado x el anterior comprador? Si el nuevo quiere transferir a su nombre? Cabe la posibilidad de q el titular vuelva a firmar un nuevo 08 ? Y anular el anterior ? Cómo se realiza? Muchas gracias
ResponderEliminarHola Cintia, el Dr. Mascheroni te responde que "En efecto, se anula el anterior, aunque la circunstancia de generar un segundo 08 en favor del tenedor actual legítimo del rodado, anula el anterior, ahora si fue certificada la firma en el registro, deberá concurrir allí a denunciar el extravio del 08 o reintegrarlo".
EliminarHola,tengo un 08 firmado,no hice la transferencia y ahora inhibieron al titular del ve´hiculo,se puede transferir igual ya que estaba firmado con anterioridad?gracias
ResponderEliminarHola Martín, el Dr. Mascheroni te responde que "No, hasta levantar la inhibición".
EliminarHola, tengo un 08 firmado ante escribano en el año 2008, no tengo forma de ubicar al titular, ni tampoco se si vive o no, me sirve el 08 para transferir?
ResponderEliminarHola Matía, el Dr. Mascheroni te responde que "si, pero averiguar en ANSES O afiP si vive, si fue dado de baja, y necesitás un CETA (valor superior del bien a $ 100.000) no podrás transferir, excepto por vía judicial"
EliminarHola, tengo un 08 firmado y certificado solo por la parte vendedora en el año 2013, luego esta persona (titular) fallece. ¿Puedo firmar ahora como comprador y realizar la transferencia? El auto es un Renault 4L año 1970, y por su bajo valor no requiere ceta. Gracias!!
ResponderEliminarHola Sigfrido, el Dr. Mascheroni te responde "AL NO EXIGIRSE EL CETA, PUEDE QUE EL REGISTRO NO TE EXIGA SUCESION, SALVO QUE AL INGRESAR EL CUIT,este se encuentre de baja, lo más probable".
ResponderEliminarMuchas Gracias por su respuesta!!
EliminarBuenas noches. Soy Alberto Puppo. Mi consulta es la siguiente. Presente transferencia. 08 certificado en 2008. Titular fallecido. El registro me reclama el CETA xq el vehiculo figura en tabla $100 mil. Es o no obligatorio que m pidan el CETA x la fecha en q se certifico??? Si fuese asi. Que ley q art lo dice. Para poder demostrar en el registro. Ya q la encargada del mismo m lo exige. Estaré a la espera de la pronta respuesta. Saludos
ResponderEliminarHola Alberto, el Dr. Mascheroni te responde que "Sí, Título II, Cap.18, Sec. 6 del DNTR, lo que acontece que se exige por la fecha de petición del trámite si perjuicio de la fecha en que se certificó firma, además es probable que el comprador haya firmado despúes de la muerte del titular, con lo cual el 08 está caduco".
ResponderEliminarHola Dr. Mi pregunta si mal no recuerdo. Esra basada en el formulario CETA. Y no en el 08
ResponderEliminarHola Alberto, el Dr. Mascheroni responde estos comentarios en forma gratuita, son infinidad de casos, cada uno con su particularidad. Si requieres de sus servicios profesionales podés comunicarte a su mail: eduardomascheroni@gmail.com; Gracias por la lectura de nuestras páginas y Saludos!
ResponderEliminarHola, tengo una consulta, compre el un auto, le hice el 08, pero lo vendi antes de transferirlo a mi nombre. Como puedo dar de baja mi 08 para que no me cobren las multas? Porque no se si el comprador va a ser de forma inmediata la transferencia.
ResponderEliminarHola Sharon, el Dr. Mascheroni te responde que "sino lo inscribiste a tu nombre, no te verás afectado, salvo que haya una denuncia de venta y hayas cometido infracciones o adeudes patente".
ResponderEliminarBuenos dias: mi consulta es la siguiente, compre una moto en el año 2010 okm y la puse a nombre de mi madre, hace un mes le hice firmar el 08 a mi mama ante escribano publico para hacer la transferencia, y hace 3 dias me robaron la moto,el seguro esta a nombre mio, mi consulta es la siguiente quien debe cobrar la plata del seguro? Con el 08 firmado ante escribano yo puedo ser el que lleve los tramites y cobre el seguro? Pregunto esto ya que mi madre no puede deambular por estar postrada por enfermedad, desde ya muchas gracias
ResponderEliminarHola lector, cuál es tu nombre? El Dr. Eduardo Mascheroni te responde que "lo debe cobrar la propietaria, para que los cobres tú, deberás hacer la transferencia".
EliminarBuen dia: compre una moto en 2010 0km y la puse a nombre de mi madre y uo tengo la cedula azul, hace 1 mes le hice firmar el 08 a mi madre ante escribano para hacer la transferencia, hace 2 dias me robaron la moto, quien debe hacer los tramites ante el seguro( el seguro esta a mi nombre) y cobrar la plata del seguro? Pregunto esto ya que mi madre esta postrada y no puede realizar tramites en los que deba movilizarse
ResponderEliminarDesde ya muchas gracias
Hola mi nombre es Diego. Yo compré un auto en marzo de este año, pero aún no puedo hacer la transferencia xq me piden un papel llamado Ceta. El problema es que el titular falleció a los dos días que me firmó el 08.como puedo hacer? Para no perder el auto.
ResponderEliminarHola queria saber cuanto es la mora para pagar un 08 vencido los 90 días para entregar en el registro
ResponderEliminarBUENOS DÍAS. LE COMENTO CUAL ES LA SITUACIÓN: TENGO QUE ADQUIRIR UN FIAT 600 DEL AÑO 1967. EL DUEÑO DEL VEHÍCULO CUENTA CON EL 08 FIRMADO Y CERTIFICADO POR ESCRIBANO (ESTO SE HIZO EN EL AÑO 2016). EL DUEÑO ACTUAL NUNCA REALIZO LA TRANSFERENCIA, POR LO QUE EL AUTOMÓVIL SIGUE FIGURANDO A NOMBRE DEL DUEÑO ANTERIOR. EL DUEÑO ACTUAL ESTA POR REALIZAR LA TRANSFERENCIA EN ESTE MOMENTO PARA QUE FIGURE A SU NOMBRE, Y SEGÚN ÉL, EL TITULAR DEL VEHÍCULO SIGUE VIVO PERO YO NO PUEDO VERIFICARLO PERSONALMENTE, Y SI HACE LA TRANSFERENCIA AHORA MISMO, CON EL TITULAR FALLECIÓ, ESE 08 NO SIRVE. MI CONSULTA ES: COMO PUEDO SABER SI ESTA PERSONA SIGUE VIVA Y NO HA FALLECIDO? QUISIERA SABER QUE ALTERNATIVAS TENGO PARA CONSTATAR ESTO. GRACIAS!
ResponderEliminarhola le hago una pregunta .Tengo el 08 firmado por el titular en el titulo figura como viudo y en el 08 dice en el acta de "actuacion notarial..declara que es casado en 2° nupcias..Mi pregunta es si la Sra tiene que firmar tambien?
ResponderEliminarBuenas tardes, mi nombre es Laura y mi consulta es la siguiente: Tengo un 08 del año 2008, con firma certificada ante escribano por el vendedor, quien poseia poder especial para hacer esa venta ya que el titular de dominio era una S.A. El comprador nunca hizo la transferencia a su nombre del vehiculo y ahora nos pide que firmemos un nuevo 08, pero la sociedad ya no funciona hace años y en el poder especial para la venta no dicen que ya no tiene validez porque ahora tienen validez por 90 dìas. Es correcto esto o el vendedor podrìa utilizar el 08 oportunamente firmado por el vendedor con su firma certificada? Muchas gracias!
ResponderEliminarBuenas tardes estoy por adquirir un auto mod 92 pero el 08 esta firmado y certificado en el registro de lomas desde el 2008. Queria saber si sirve el 08 y cuanto de multa tengo q abonar x los años.
ResponderEliminarBuenas tardes estoy por adquirir un auto mod 92 pero el 08 esta firmado y certificado en el registro de lomas desde el 2008. Queria saber si sirve el 08 y cuanto de multa tengo q abonar x los años.
ResponderEliminarBuenas tardes estoy por adquirir un auto mod 92 pero el 08 esta firmado y certificado en el registro de lomas desde el 2008. Queria saber si sirve el 08 y cuanto de multa tengo q abonar x los años.
ResponderEliminarBuenas tardes estoy por adquirir un auto mod 92 pero el 08 esta firmado y certificado en el registro de lomas desde el 2008. Queria saber si sirve el 08 y cuanto de multa tengo q abonar x los años.
ResponderEliminarBuenas tardes, mi consulta es la siguiente. Compré un auto a un muchacho que tenía el 08 firmado por la vendedora anterior (titular del auto) y el como comprador todo certificado ante Escribano en el 2015 pero nunca hizo la transferencia. Ahora lo quiero transferir a mi nombre y me encuentro con que en el registro Arba me quieren cobrar $12.000 de impuesto de sello ($2610 × 4.913) por lo que sería la primer transferencia y $3700 Por la segunda. Me dicen que los $12.000 es por intereses por no presentar la transferencia cuando se firmó el 08 en 2015. Es correcto esto?
ResponderEliminarHola lector, cómo es tu nombre? El Dr. Mascheroni te responde que "Si es correcto, puedes anular esa st. 08 y que el titular te firme otro con fecha actual".
ResponderEliminarBuenas Tardes; presente una trasnferencia el 22/01/19 con un 08 certificado en el 2017 por parte de unos de los titulares esposo y conyuge y hoy se encuentra fallecido. unos de los titulares, el 08 tinee un valor de $ 150.000 por lo que lleva CETA, pero en el CETA unos de los titulars me figuran sucesores de .... y esta dado de baja, me tiene que hacer la sucesión si o si?? como puedo terminar la transferencia, y otra consulta el 08 firmado 2017 sirve??? me podrian pasar la legislación porque no la encuentro. Gracias Mariano
ResponderEliminarHola Mariano, el Dr. Mascheroni te responde que "se aplica el art. 976 del CC y C, ese 08 está caduco, excepto que el comprador haya firmado antes que el vendedor falleciera, (si quien falleció es la cónyuge no tiene relevancia), y es correcto que el CETA sea de los sucesores, entendemos que tendrás que hacer la sucesión del vendedor".
ResponderEliminarBuenas tardes. Soy Roxana. La consulta es: tengo un 08 con las firmas del vendedor y su cónyuge certificadas x escribano (la del cónyuge firmó un apoderado en su nombre). El 08 No tiene mi firma (comprador). El cónyuge q dio el consentimiento fallece. Puedo hacer la transferencia a mi nombre con ese 08? ( q tiene solamente las firmas del vendedor y su cónyuge fallecido certificadas)
ResponderEliminarTambién te pregunto cuanto debo pagar de multa ya q el 08 se firmó hace 4 años.
Muchas gracias
Hola Roxana, el Dr. Mascheroni te responde que "Sí, puedes, el problema es cuando fallece el titular. La multa es de $ 700 a marzo de 2019".
ResponderEliminarBuenas tardes, soy victor. Tengo un caso de una transferencia por sucesion, en el oficio, tenemos 3 herederos, su esposa y sus 2 hijos, mi pregunta es, en el 08 van solo los datos de los hijos? ya que el señor fallecido, estaba casado con la madre de los herederos.
ResponderEliminarHola Víctor, el Dr. Mascheroni te responde que "como vendedor, el causante y como adquirentes los herederos o quien compre. Si lo sobreviven esposa y dos hijos, en el primer 08 la conyuge si es bien ganancial y el heredero 1, en el segundo 08 solo el heredero 2, si ellos adquiren".
ResponderEliminarHola buenas tardes mi nombre es gisela compre un auto hace 5años ,se firmo el 08 con el vendedor y no hice la transferencia. De cuanto es la multa hoy por 08 vencido? Gracias!
ResponderEliminarTengo un bmw modelo 99 el formulario 08 es triplicado y esta firmado en la parte vendedora por su titular .esta firma data del año 2oo9.mi pregunta es:si este 08 sirve y si nesecito el formulario z también para poder realzar dicha transferencia?????
ResponderEliminarHola tengo un 08 firmado por titular y por mi parte. Resulta que tardé en transferir y al querer hacerlo el vehiculo estaba prendado. Ahora ya vence la prenda pero resulta que el titular ya falleció. Tengo el 08 con su firma y también mi firma. Se puede transferir?
ResponderEliminarVendi un vehiculo del que yo era titular, firme el 08, y se lo entregue al comprador. El comprador no me termino de pagar el vehiculo y no hizo la transferencia, puedo presentarme en el registro y anular ese form,08? gracias
ResponderEliminarHola compre una chevrolet apache del año 1960 con patente vieja,con titulo cedula verde y los 08 firmados(no tienen numeros el 08 sera por su antigurdad ) por la titular en el año 1981 (la titular esta con vida)en una escribania, ya le realize la verificacion policial y el grabado de autopartes y el expediente esta en un registro de berazategui ahora bien mi pregunta es la siguiente, puedo transferir con la documentacion que cuento desde ya muchas gracias.
ResponderEliminarBuenas noches,compré una moto usada a un señor que la adquirió de soltero hace algunos años atrás.Luego se casó,mi pregunta es,el 08 tiene que firmar la cónyuge también?
ResponderEliminarBuenas,en diciembre mi ex marido me hizo firmar el 08 en blanco. Nosé nada si lo vendió o no, y él no me contesta. Podría acercarme para anular en el registro del automotor o que me recomienda? Gracias.
ResponderEliminarHola Fiore79, hemos posteado tu consulta y ya cualquier miembro de la Comunidad puede contestarte. Si querés recibir una respuesta certera y sin demoras te sugerimos utilizar también este espacio: https://bit.ly/3booeh9 Gracias por tu participación y saludos!
ResponderEliminarHola. Tengo un 08 firmado en blanco ante escribano. Con fecha de abril de 2018. Es un palio fire 2013 5 puertas. Me sigue sirviendo el 08 para transferir?
ResponderEliminarHola Fredy, hemos posteado tu consulta y ya cualquier miembro de la Comunidad puede responderte. Si querés recibir una respuesta certera y sin demoras te sugerimos utilizar también este espacio de la Dra. Sticconi a esos efectos: https://bit.ly/3booeh9. Gracias por tu participación y saludos
ResponderEliminarHola soy cinthia carraro. Me están ofreciendo un auto dice ser 3er dueño con 08 firmado y titular fallecido. Entiendo por lo que vengo leyendo que deberían hacer una sucesión y una vez hecha podré transferir.Si se logra empezar con esa sucesión o si lo compro antes. Se puede usar el vehículo con algun documento provisorio? Y si es así. Cuanto tiempo tienen? Gracias saludos
ResponderEliminarHola Cinthia, hemos posteado tu consulta y ya cualquier miembro de la Comunidad puede responderte. Si querés recibir una respuesta certera y sin demoras te sugerimos utilizar también este espacio de la Dra. Sticconi a esos efectos: https://bit.ly/3booeh9. Gracias por tu participación y saludos
EliminarHola yo firme un 08 como comprador con firma certificada por escribano tanto comprador como vendedor en este caso el titular del auto el auto lo vendí so hacerme la transferencia osea que la transferencia ya no la voy a realizar esos 08 siguen teniendo validez? Ya pasaron mas de 90 días
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