jueves, 20 de agosto de 2015

Más sobre las modificaciones del DNTR conforme al nuevo Código Civil y Comercial

El Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla, docente en cursos de capacitación de Mandatarios en todo el país, continúa ofreciéndonos artículos referidos a las modificaciones que la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial conlleva en el Régimen Jurídico del Automotor; con las consecuentes adecuaciones del DNTR.

Por: Dr. Eduardo Mascheroni

"Continuando con las modificaciones introducidas al DNTR por la Disposición DN 353/15, adecuando el mismo al nuevo Código Civil y Comercial; destacamos las siguientes:
Inscripción inicial del dominio fiduciario
Se incorpora en el Título II, Capítulo I, la Sección 17, haciéndose eco de un reclamo de larga data del tráfico negocial del automotor, sobre el reconocimiento expreso de la inscripción inicial de automotores cuando son adquiridos por el fiduciario, esto es la persona que rige un fideicomiso, en conformidad con el artículo 1666 y subsiguientes del nuevo Código.
Para ello se requiere que: en el contrato se indique expresamente que las sumas de dinero que se transmiten se apliquen a la adquisición de automotores nuevos y en dominio fiduciario, o el automotor se compre con fondos provenientes de los frutos de un fideicomiso o con el producido de bienes fideicomitidos, y el adquirente sea el fiduciario, quien deberá adjuntar el contrato de fideicomiso, una declaración jurada simple manifestando el origen de los fondos empleados en la adquisición, que la misma esté autorizada en el contrato, lo que el Registro Seccional debe comprobar  y finalmente dejará constancia de ellos así como del origen de los fondos en el fideicomiso.
Donaciones:
Conforme al artículo Nº 1552 del Código Civil y Comercial y como lo señalamos ya en artículos precedentes publicados, las donaciones de automotores se realizarán, caso contrario son nulas, por escritura pública, la que luego se inscribirá en el Registro Seccional, teniendo a la Solicitud Tipo 08 como minuta, conforme el Artículo 3º de la Sección 2a,  Capítulo II, Título II del DNTR.
Fusión de sociedades o escisión de patrimonios:
Se deja sentado que el procedimiento, similar al ya existente ahora se ajusta a los artículos 82 y 88 de la Ley General de Sociedades (Ley Nº 19550 reformada por Ley Nº 26994).
Transferencia en dominio fiduciario:
Se ajusta el procedimiento estipulado en el Capítulo II, Sección 11, Título II del Digesto, a las normas del Código Civil y Comercial, que incorporan al dominio fiduciario, en particular, artículos Nº 1666 (transmisión), identificación de las partes del contrato de fideicomiso (artículo Nº 1671), fideicomiso testamentario (artículo Nº 1667), condominio entre fiduciarios (artículo Nº 1674),
extinción del fideicomiso (artículos Nºs 1697/8), reemplazo del fiduciario (art. 1679), en particular.
Denuncia de Compra:
Expresa mención a la necesidad de contar con asentimiento conyugal, para operar la transferencia de oficio, en el caso del artículo 6 del Capítulo V del Título II del Digesto, cuando coinciden la identidad, causa y objeto de la Denuncia de Compra con una Denuncia de Venta (denuncias cruzadas).
Certificado de dominio:
Se deja constancia en el Artículo 2, del Capítulo VII, Título II, en su inciso 20, que se dará cuenta de todas las anotaciones personales ordenadas judicialmente, de una persona humana, con su actual identidad, o las identidades que hubiere tenido anteriormente, en caso haberse operado cambios de nombres y apellidos por rectificación.
Reinscripción de Prenda:
En el párrafo final del Artículo 1, de la Sección 5º, Capítulo XIII, Título II del DNTR, se deja sentado que el Estado, bancos, y entidades financieras autorizadas por el BCRA podrán peticionar la reinscripción cuantas veces sea necesario, sin necesidad de orden judicial, una vez acompañado el aviso de remate mencionado en el artículo Nº 2229 del Código Civil y Comercial, esto es subasta pública del automotor prendado,  anunciada con diez días de antelación.
Rectificación de datos:
En el Título II, Capítulo XV, Sección 1, Artículo 7, sobre rectificación de datos de identidad, se prescribe que el registrador, a los fines de calificar la existencia o no de inhibiciones respecto de un titular registral, al proceder a la anotación de la misma, deben considerar las eventuales rectificaciones o modificaciones en los nombres y apellidos de la persona humana titular dominial o rectificación de denominación de la persona jurídica.
Leasing:
Conforme, al Capítulo XVII, Sección 2, Artículo 1 del Digesto se debe, para su registración, acompañar el contrato de leasing, pero sin perjuicio de ello, las partes de dicho contrato pueden declarar en observaciones de la Solicitud Tipo 24, al inscribir que el leasing se adecua a los artículos Nº 1227 y subsiguientes del Código Civil y Comercial, bajo su responsabilidad.
Y para la cancelación (Artículo Nº 6, Sección citada), se acompañará la documental que acredite que se procedió al secuestro del automotor dado en leasing (artículo 1249 inciso a) del Código.
Destacamos que este análisis no es exhaustivo, pero sintetiza, es su pretensión, las normas del DNTR modificadas en función del nuevo Código Civil y Comercial, conforme a la Disposición D.N. Nº 353/15.

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