El Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla, docente en cursos de capacitación de Mandatarios en todo el país, continúa ofreciéndonos artículos referidos a las modificaciones que la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial conlleva en el Régimen Jurídico del Automotor; con las consecuentes adecuaciones del DNTR.
Por: Dr. Eduardo Mascheroni
"Continuando con las modificaciones introducidas al DNTR por
la Disposición DN 353/15, adecuando el mismo al nuevo Código Civil y Comercial; destacamos las
siguientes:
Inscripción inicial del dominio fiduciario
Se incorpora en el Título II, Capítulo I, la Sección 17, haciéndose
eco de un reclamo de larga data del tráfico negocial del automotor, sobre el
reconocimiento expreso de la inscripción inicial de automotores cuando son adquiridos
por el fiduciario, esto es la persona que rige un fideicomiso, en conformidad
con el artículo 1666 y subsiguientes del nuevo Código.
Donaciones:
Conforme al artículo Nº 1552 del Código Civil y Comercial y como lo
señalamos ya en artículos precedentes publicados, las donaciones de automotores
se realizarán, caso contrario son nulas, por escritura pública, la que luego se
inscribirá en el Registro Seccional, teniendo a la Solicitud Tipo 08 como minuta,
conforme el Artículo 3º de la Sección 2a, Capítulo II, Título II del DNTR.
Fusión de sociedades o escisión de patrimonios:
Se deja sentado que el procedimiento, similar al ya
existente ahora se ajusta a los artículos 82 y 88 de la Ley General de Sociedades (Ley Nº 19550 reformada por Ley Nº 26994).
Transferencia en dominio fiduciario:
Se ajusta el procedimiento estipulado en el Capítulo II, Sección 11, Título II del Digesto, a las normas del Código Civil y Comercial, que incorporan al dominio
fiduciario, en particular, artículos Nº 1666 (transmisión), identificación de las
partes del contrato de fideicomiso (artículo Nº 1671), fideicomiso testamentario (artículo Nº 1667), condominio entre fiduciarios (artículo Nº 1674),
extinción del fideicomiso (artículos Nºs 1697/8), reemplazo del fiduciario (art. 1679), en particular.
extinción del fideicomiso (artículos Nºs 1697/8), reemplazo del fiduciario (art. 1679), en particular.
Denuncia de Compra:
Expresa mención a la necesidad de contar con asentimiento
conyugal, para operar la transferencia de oficio, en el caso del artículo 6 del Capítulo V del Título II del Digesto, cuando coinciden la identidad, causa y objeto de
la Denuncia de Compra con una Denuncia de Venta (denuncias cruzadas).
Certificado de dominio:
Se deja constancia en el Artículo 2, del Capítulo VII, Título II, en su
inciso 20, que se dará cuenta de todas las anotaciones personales ordenadas
judicialmente, de una persona humana, con su actual identidad, o las
identidades que hubiere tenido anteriormente, en caso haberse operado cambios
de nombres y apellidos por rectificación.
Reinscripción de Prenda:
En el párrafo final del Artículo 1, de la Sección 5º, Capítulo XIII, Título II del DNTR, se deja sentado que el Estado, bancos, y entidades financieras
autorizadas por el BCRA podrán peticionar la reinscripción cuantas veces sea
necesario, sin necesidad de orden judicial, una vez acompañado el aviso de
remate mencionado en el artículo Nº 2229 del Código Civil y Comercial, esto es subasta pública del
automotor prendado, anunciada con diez
días de antelación.
Rectificación de datos:
En el Título II, Capítulo XV, Sección 1, Artículo 7, sobre rectificación
de datos de identidad, se prescribe que el registrador, a los fines de
calificar la existencia o no de inhibiciones respecto de un titular registral,
al proceder a la anotación de la misma, deben considerar las eventuales
rectificaciones o modificaciones en los nombres y apellidos de la persona
humana titular dominial o rectificación de denominación de la persona jurídica.
Leasing:
Conforme, al Capítulo XVII, Sección 2, Artículo 1 del Digesto se debe, para su registración, acompañar el contrato de leasing, pero sin
perjuicio de ello, las partes de dicho contrato pueden declarar en
observaciones de la Solicitud Tipo 24, al inscribir que el leasing se adecua a los
artículos Nº 1227 y subsiguientes del Código Civil y Comercial, bajo su responsabilidad.
Y para la cancelación (Artículo Nº 6, Sección citada), se acompañará
la documental que acredite que se procedió al secuestro del automotor dado en
leasing (artículo 1249 inciso a) del Código.
Destacamos que este análisis no es exhaustivo, pero
sintetiza, es su pretensión, las normas del DNTR modificadas en función del
nuevo Código Civil y Comercial, conforme a la Disposición D.N. Nº 353/15.
No hay comentarios:
Publicar un comentario