viernes, 4 de diciembre de 2015

Asignación de Códigos RPA

El Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla, docente en cursos de capacitación de Mandatarios en todo el país, presenta un nuevo texto de su autoría en nuestro recién aparecido Nº 35. Trata en estas líneas el supuesto más habitual de asignación de código RPA o RPM: un detallado estudio de todas las normas y procederes que regulan el trámite.

Por: Eduardo Mascheroni Torrilla

Entre los temas de consulta en las redes sociales relativas a trámites registrales del automotor, encontramos la asignación de los códigos identificatorios RPA y RPM, encaso de adulteración o ausencia de los códigos identificatorios originales de un motor o chasis de un automotor y la interpretación del Título I, Capítulo VII, Sección 7 y 8 del DNTR.
Este trámite se celebra cuando la verificación resulta observada por una discrepancia entre el  código identificatorio grabado y la documentación registral (constancias de legajo, Título de Propiedad o Cédula de Identificación) o cuando dicho código está adulterado sin que el perito verificador, perciba unaactitud delictiva en la misma, ya sea en forma total o parcial, y generalmente por procesos de corrosión, pérdida de referencia identificatorias, o reparación del chasis o motor que ha afectado a la codificación (Digesto, Título II, Capítulo VII, Sección 2, Artículo 1°)
La cuestión es relevante  apreciando que los artículosNºs 1599 y 1902 del Código Civil y Comercial, requieren de la verificación y coincidencia de dichos códigos, para demostrar la buena fe en la adquisición de un automotor y como un medio de publicidad previa a dicha adquisición, transcendiendo a la exigibilidad de la verificación que plantean el artículo 6º del Decreto Nº 335/88, reglamentario del RJA y el Digesto.
Así, señalamos lo siguiente, sin que el tratamiento resulte exhaustivo pero con el interés de promover el análisis del tema,  para contribuir a la transparencia del tráfico negocial del automotor.
Dr. Eduardo Mascheroni
Mediante la Circular CANJ N° 11/05,  se analizaban  consultas sobre la interpretación que deben merecer las normas del DNTR en la materia, y se destacaba que ante un código RPA o RPM de chasis, motor o cuadro, este es un procedimiento auxiliar sustituto dela verificación, y la presentación de un peritaje especial, en caso de Transferencia de un automotor con el mencionado código, sólo es exigible cuando la misma, lo sea, es decirse requiere el peritaje especial en lugar de  verificación,  si esta también fuere exigible (Título I, Capítulo VII, Sección 7, Artículo 2,  inciso c), más el Artículo 1, Sección 1, Inciso j). 
Conforme, debe acreditarse el reemplazo de la parte sustituida donde se había grabado el N° de chasis, con factura de compra de la parte,  y del taller que realizó el reemplazo con firmas certificadas ante notario, no siendo menester dicha certificación en facturas emitidas según normas AFIP,  exhibiendo el original al Encargado y acompañando copia para su certificación por éste.
De transferirse el rodado, se requiere del peritaje especial del código RPA o RPM sólo si éste es exigible, por ejemplo en automotores inscriptos a partir del 1/1/85 o cuando no estén comprendidos en las excepciones del Título I, Capítulo VII, Sección 4, ya comentados por nuestra parte, aquí en Panorama Registral.
De igual manera, se fija quese peticiona dicha asignación ante una verificación observada o ello surge de los documentos obrantes en el legajo del Seccional, ejemplo cuando el motor o chasis carecen de numeración desde su inscripción inicial (acontece con unidades importadas, donde el motor por tener la calidad de “repuesto” en otros países no recibe numeración específica), casos en los cuales la asignación es peticionada conforme a documentación que aporta el peticionario del trámite (mediante Solicitud Tipo N° 02 conexa a transferencia), en pericias practicadas por la planta verificadora o por el peticionario a su pedido y avaladas por dicha planta o mediante decisión tomada en expediente al efecto por la Dirección Nacional, en virtud de la existencia de una observación al trámite, lo que ante la petición de asignación del nuevo código identificatorio RPA o RPM, el Registro emitirá la orden de grabado conforme al Digesto, Título I, Capítulo VII, Sección 8, Artículo 4°, dirigida a la planta verificadora.
Realizado dicho grabado, se procesará la transferencia, de no existir otras observaciones, pero se reserva la impresión y expedición del Título de Propiedad y Cédula de Identificación, que es la documentación a entregar al peticionario, hasta tanto se acredite mediante nueva verificación, que se formalizó el grabado citado (recordamos por pedido previo del interesado mediante Solicitud Tipo 02).
Esto importa, que la Transferencia se inscribe una vez expedida la orden de grabado, reiteramos si no median otras observaciones al trámite, aunque no se haya efectivizado la misma, ya que de lo contrario se supedita el trámite principal a uno accesorio, que es el grabado del código RPA o RPM, y su ulterior verificación, no operando la transmisión de dominio, lo que importa un riesgo para el estado dominial del automotor, en cuanto podría ingresar una medida judicial que afecte su transmisión. Ello amén de que la responsabilidad civil por el eventual uso del rodado, sigue siendo del titular, que en realidad, está transmitiendo el dominio, cosa que no puede sujetarse a una gestión de confirmación del código identificatorio o rectificación del mismo, cuando ello no entraña la modificación de la situación registral del automotor, en relación a su transmisibilidad dominial. La duda que pudiera existir sobre la identificación de motor o chasis ya ha sido despejada, por ende, debe operarse la transferencia, sin perjuicio que luego se “perfeccione” con la entrega de la documental que lo acredita al demostrarse el efectivo grabado del nuevo código identificatorio.
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Y si, en dicho trámite se opera el Cambio de Radicación por resultar de otra jurisdicción registral el domicilio del adquirente o por guarda habitual. Aquella opera, una vez acreditado el grabado y emitido nuevo Título de Propiedad y Cédula de Identificación, mediante la remisión en su caso del certificado electrónico de dominio para cambio de radicación o del legajo B.
Destacamos, lo expuesto no agota otras situaciones que puedan presentarse, simplemente señalamos, el supuesto más común y reglado de asignación de código RPA o RPM y dejamossentado que la transferencia se inscribe aunque el grabado no se haya acreditado con la verificación ulterior, aunque sin imprimir ni expedir Título y Cédula.



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