martes, 8 de marzo de 2016

El Consorcio de Propietarios puede ser titular de automotores

Dr. Javier Cornejo
El Dr. Javier Antonio Cornejo es Encargado del Registro de Capital Federal Nº 77 y colaborador de nuestra publicación desde hace ya 12 años. Este artículo marca su primera publicación de 2016 en "Panorama", donde se refiere a la novedosa posibilidad de que los consorcios propietarios se constituyan en propietarios de automotores. 
"Antes del 01/08/2015 los Consorcios de Propietarios no podían tener automotores a su nombre, porque no eran considerados personas jurídicas. Sin embargo, a partir de dicha fecha, el artículo Nº 148 del Código Civil y Comercial de la Nación (C.C.C.N.) ha incorporado al Consorcio de Propiedad Horizontal dentro de la enumeración de las personas jurídicas privadas. En consecuencia, en la actualidad, los referidos Consorcios pueden ser titulares de automotores, y realizar peticiones ante los Seccionales del Automotor a los fines de registrar los derechos reales.
El mencionado Código, define al Consorcio en el Título referente a la Propiedad Horizontal, como “el conjunto de los propietarios de las unidades funcionales”, estableciendo que sus órganos son la Asamblea, el Consejo de Propietarios y el Administrador.
El Digesto regula lo expuesto en el Título I Capítulo IV Sección 3ª Artículo 1º inciso 7º (modif. por Disposición D.N. Nº 353/15), con los siguientes lineamientos:
1) El administrador del Consorcio es el representante legal. El administrador puede ser una persona humana o jurídica.
2) Su condición la debe acreditar con el Reglamento de Propiedad Horizontal y el acta de asamblea de donde resulte su designación (conforme artículo Nº 2066 del C.C.C.N.)
3) Para adquirir, enajenar o gravar bienes registrables se requiere: a) que esa facultad surja del Reglamento de Propiedad Horizontal; y b) la autorización expresa de la Asamblea".

3 comentarios:

  1. Dr. tengo una duda el domicilio real es que acredito con el DNI o ese es el Legal. Porque siempre llene la st. 08 con domicilio real el que figura en DNI y hay registros que me dicen que debo ponerlo en el Legal ese es el del DNI. El legal no es el que la ley presume? Bueno ahora ya no se cual es cual.Gracias.

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  2. Estimado Lector, transmitida la consulta el Dr. Cornejo le responde que "El domicilio que surge del DNI es el domicilio real, y ese sería el que debe consignarse en las Solicitudes Tipo. Un cordial saludo".

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  3. Dr. Cornejo una consulta: Al ser calificado el Consorcio de Propietarios como Persona Juridica no basta con la inscripcion del Reglmanrto de Propiedad Horizontal y la designacion de Adminsitrador en debida forma para lograr la inscripcion de un automotor a su nombre? Considero que la exigencia de la facultad de adquirir, enajenar o gravar biene registrables en el Reglamente y la decison asamblearia previste en el Digesto, constituye un exceso que le quita la plena capacidad de la que goza el Cosncio como persona juridica consagrada por el legislador en la ley sustancial. Sobre todo teneiendo en cuenta la inmensa cantidad de Consorcios que en sus Reglmamentos de Propiedad Horizonal no cuenmtan con dicha prevision y obligaria amodificar el mismo con las mayorias exigidas por la nueva regulacion. Me interesaria conocer su opinion al respecto. Muchas gracias

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