lunes, 30 de mayo de 2016

Sistema interjurisdiccional de Rentas

Circular D.R. N° 16/2016
En el día de hoy, la Dirección Nacional difunde su Circular D.R. N° 16/2016 la cual comunica que, a partir del 1° de Junio próximo, se incorporan a los procedimientos de Altas y Bajas Interjurisdiccionales de Rentas a todos los Registros Seccionales de las provincias de Santa Fe, Salta, Jujuy, Tucumán y Santiago del Estero. Informa que los mismos utilizarán el Sistema Informático de Interconexión “en línea” y la Solicitud Tipo 13 (Única) para realizar los trámites de Altas y Bajas citados en la norma. Adjunta el Instructivo de Procedimientos del Sistema Unificado de Liquidación. Ya podés acceder a la norma completa desde nuestra Tarjeta "Normativa"

viernes, 27 de mayo de 2016

Umberto Eco: un italiano genial, un ciudadano del conocimiento

Juan Carlos Pacífico
El Dr. Juan Carlos Pacífico Annan es Encargado del Registro Seccional de Pergamino N° 2. Lejos de su función cotidiana, refresca y oxigena las páginas de Panorama con sus escritos de ficción, análisis de actualidad o, como en este caso, semblanzas de ilustres figuras de nuestro tiempo. Vaya aquí entonces el escrito que Juan Carlos realizara del escritor y filósofo italiano Umberto Eco, poco después de su fallecimiento el 19 de febrero pasado.

Umberto Eco
"El que no lee, a los 70 años habrá vivido solo una vida. Quien lee habrá vivido 5.000 años. La lectura es una inmortalidad hacia atrás” (Umberto Eco)

Umberto Eco nos dejó hace poco tiempo, italiano genial nacido en 1932 en Alessandría, región Piamontesa de una Italia a la que amaba entrañablemente  y criticaba con dureza; sólo los que aman con profundidad pueden criticar con esa misma calidad y sonoridad.
Fue un lector voraz, un estudioso de la edad media, filósofo, escritor, semiólogo, profesor de las mejores Universidades sus clases eran verdaderos tratados donde nadie podía salir igual después de ellas .Vivía en una casa en Milán que era más que nada una biblioteca por la cantidad de volúmenes que atesoraba y su pasión también abarcó libros antiguos y raros a los cuales cuidaba con tesón desmedido.
El mundo lo extraña, pero nos dejó sus libros, sus ensayos, lo mejor de sí para que todos podamos apropiarnos de su saber y la frase que preludia este opúsculo pinta el perfil de ese lector que vive cada día por las letras que devoran sus ojos y que la mente se place en comprender y atesorar .
"La inmortalidad hacia atrás",  un oxímoron que Borges hubiera aplaudido de píe y esta cita no es casual, Eco fue un admirador de la obra borgiana y su novela más famosa y vendida: "El nombre de la rosa", que vendió nada más ni nada menos que cincuenta millones de copias, tiene un personaje principal: un bibliotecario ciego.
Borges era ciego y por años estuvo al frente de bibliotecas y no sólo en su persona se inspiró sino, también, en la biblioteca como lugar cerrado como el lugar al que todos quisieran llegar; el edén, el paraíso, así era la biblioteca de la mencionada obra y así fue la descrita en la Biblioteca de Babel que inmortalizó nuestro autor más famoso.
Cuando fue preguntado por su obra estas fueron sus palabras: “Eco reconoció una referencia fundamental de su libro: el bibliotecario ciego se llama Burgos, debido a la admiración del escritor italiano por el autor argentino Jorge Luis Borges, quien quedó ciego de adulto y era fanático de las bibliotecas y de los laberintos” .
En definitiva este autor, que no era creyente, al dejarnos “la inmortalidad hacia atrás” nos está invitando a transitarla mediante los libros que nos mostrarán una realidad distinta y rica que nuestros ojos solo ven a medias.
Su religión se construyó con obras literarias y ensayos varios y el rito diario de la lectura y escritura y sus clases; una buena forma de creer y de vivir por que fue generoso con su sapiencia: la desparramaba no la tenía para sí; la tenía para ser dada.
Eco no será olvidado, su obra será su legado más preciado y cada vez que alguien lo lea estará entre nosotros, el tiempo sólo hará que su obra cobre más nivel y profundidad, cada lectura será pasible de nuevas interpretaciones y enriquecerá hasta el hartazgo cada letra que su mente ha puesto en papel.

Dr. Juan Carlos Pacifico Annan

lunes, 23 de mayo de 2016

A pura Normativa

Hoy lunes, la Dnrpa circulariza más normativa registral, en un mes pleno de novedades reglamentarias. Nos encontramos así con la Disposición N° 191/16, que permite la petición de un Cambio de Radicación en Registro de futura radicación cuando, en lugar de Cédula de Identificación, se acompañe el Acta de Secuestro de la misma efectuada por Fuerzas de Seguridad, y la Circular D.R.S, N° 14/16, que acompaña las Resoluciones M.J.S. y D.H. N° 289 y 290/16, las cuales excluyen las bonificaciones de ciertos trámites cuando son presentados junto a la Inscripción Inicial o Transferencia,  No te pierdas las instrucciones completas! Desde nuestra Tarjeta "Normativa"

jueves, 19 de mayo de 2016

Inscripciones Iniciales: sólo por transferencias o depósitos bancarios

Circular D.N: N° 190/16
En el día de hoy, la DNRPA difunde su Circular D.N. Nº 190/16, la cual establece que, a partir del 1/6/16, todos los trámites de Inscripción Inicial deberán ser abonados a través de transferencias o depósitos bancarios, ya sea por sistema de carga virtual, por cajeros o por "ventanilla". Informa que se pondrán a disposición de los usuarios, en la página Web de la Dnrpa, los datos de la cuenta oficial de Registro interviniente, a fin de que se practiquen las referidas operaciones. Hace saber que la opción fue circunscripta a los trámites de Inscripción Inicial debido a que son aquellos que implican un mayor movimiento de fondos, redundando la medida en una mayor seguridad tanto para los peticionantes como para los Registros Seccionales y el público en general. Ya podés acceder a la instrucción desde nuestra Tarjeta "Normativa"

lunes, 16 de mayo de 2016

De la panadería "San Antonio" a la registración de autos

Georgina Minerva
Georgina Minerva es Mandataria en la ciudad de San Cristóbal, en el centro de la provincia de Santa Fe, desde el 4 de agosto de 2014.  "Ese fue el día en que me asignaron mi matricula", nos dice. Estudió en la ADE (Asociación de Dirigentes de Empresa) de su provincia, institución de la que guarda un muy buen recuerdo de sus compañeros y docentes.
¿Qué te motivó a iniciarte en la profesión?
"Me gusta todo lo relacionado a trámites, documentación... ¡y principalmente me gustan mucho los autos! y la otra cosa fue que empecé a trabajar medio turno en una agencia de coches y esto es una salida laboral que no podía desaprovechar. Hacer lo que a uno le gusta y poder vivir de eso es muy bueno".
¿Cuál consideras tu mayor logro como Mandataria en estos pocos años de ejercer la tarea?
El Departamento de San Cristóbal,
en el centro dela provincia de Santa Fe
"Mi mayor logro diría  que fue hacer una transferencia con Prenda entre particulares, donde redacté el contrato, y que gracias a Dios me salió ´de diez´. Otra cosa buena es mantener muy pocos trámites observados, para trabajar en orden y con mucha prolijidad".
¿Y tu mayor desafío actualmente?
"MI mayor desafió sería poder vivir solamente de la gestoría, de forma independiente a la agencia de autos. Hoy en día me desempeño por la mañana en mi local, y por la tarde en la Agencia, donde realizo tareas administrativas y soy la gestora a la vez". 
Georgina nació en la misma ciudad de San Cristóbal donde ejerce su actividad (una localidad agrícolo-ganadera de 15.000 habitantes fundada en 1890). "Acá hay muchos gestores y lo bueno es que también hay trabajo para todos, en cuanto a la actividad registral puedo decir que los responsables del Registro Seccional son muy accesibles y genera tranquilidad al trabajar en buen clima" 
Vemos en tu Face que también trabajaste en la "Panadería San Antonio", querés contarnos algo de esto?
El logo de la "Panadería San Antonio",
la empresa familiar de Georgina
"Si desde que tengo uso de razón, que empecé a ayudar a mi papá en la panadería. Es una empresa familiar, donde nos formamos con una cultura de trabajo muy buena, con sacrificio y mucho amor en lo que se hace. Como estudiaba a la vez también estuve trabajando unos 3 años en el centro comercial de mi cuidad. También fue una experiencia muy buena, pero no hay como trabajar en familia y ayudarnos unos a otros, como verán soy muy familiera, me costó despegarme del trabajo cotidiano en la panadería, es por eso que en estos momentos soy una administradora en la empresa familiar, y me dedico a la gestoría". 
¿Recordás alguna anédota, algún acontecimiento especial sucedido en el Seccional que te guste compartir con nuestro lectores?
"Lo que puedo contar es que en un momento trabajaba en la panadería, me tomaba un tiempito para realizar trámites de gestoría, y a la vez por la tarde iba a la agencia de autos, hacía una vida de locos pero disfrutaba mucho haciéndolo, ese ritmo de responsabilidad y entusiasmo me mantenía cada día muy activa, después con el tiempo mi pareja Lucas, empezó a reclamar que todo el día iba a venia, que me veía muy agotada, que debía parar y realizar las cosas con más... entonces tuve que elegir; llego un momento que me saturé de actividades, y fue donde elegí lo que estudié: "Mandataria del Automotor". Hoy soy muy feliz haciéndolo y cada día, con cada trámite se aprenden cosas nuevas. Amo cada experiencia y me gusta mucho el trabajo en general, estoy muy agradecida por el espacio que me brindaron, ¡es un gran orgullo!

                                                                      Alejandro Puga

martes, 10 de mayo de 2016

Segundo Encuentro Regional de Encargados 2016

Para los Registros de Salta, Jujuy,
Tucumán y Santiago del Estero
En el día de hoy, el Director Nacional de la DNRPA, Lic. Carlos Walter, convoca a Encargados Titulares, Suplentes, Interventores y personal afectado a las tareas de Rentas de las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán y Santiago del Estero al "Segundo Encuentro Regional de Encargados 2016", que se desarrollará en la primera de esas ciudades el viernes 20 de Mayo próximo.
Circular D.N. N° 18/16
Durante el encuentro, los disertantes tratarán diversos aspectos Normativos y Registrales, cuestiones vinculadas a la tributación de Patentes, Sellos, Multas e Infracciones y a la Fiscalización de los Registros Seccionales.
Junto al Lic. Walter asistirán al encuentro el Subdirector Dr. Oscar Agost Carreño, y otras altas autoridades de la DNRPA: los Directores Cdor. Justo Beyer y Dr. Marcelo Valle, y los Sres. Ricardo Berger y Leonardo Mancuso. Podés encontrar la convocatoria difundida por Circular D.N. N° 18 desde nuestra Tarjeta Normativa

jueves, 5 de mayo de 2016

La Guarda Habitual y el Domicilio Fiscal del Titular Registral

Dr. Eduardo Mascheroni
El Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla, docente en cursos de Capacitación de Mandatarios en todo el país, es uno de los más asiduos y prestigiosos colaboradores de nuestras páginas. En este caso, vuelve a entregarnos otro de sus análisis reglamentarios, en este caso referido los nuevos procedimientos de aplicación tributaria previstos frente a inscripción de Guardas Habituales en los Registros.

"La guarda habitual (en adelante GH), es una modalidad de radicación del dominio del automotor, prevista en el artículo 11º del RJA y reglada en el DNTR en su Título I, Capítulo VI, Sección 2ª, que prevé la posibilidad que el titular registral del dominio del automotor, constituya la radicación del mismo, en un lugar distinto al del domicilio real del propietario, por voluntad de éste y fundado usualmente en razones laborales, comerciales o profesionales, indicando que el vehículo radica ante un Registro Seccional distinto al que corresponde al domicilio del dueño del vehículo, como lo indica la norma legal precitada, por la voluntad del mismo y por razón fundada (ver el "Manual del Mandatario Automotor", de nuestra autoría, Carcos, edición 2016, página 160 y el "Régimen jurídico del automotor, La Ley, 2001 /2015", de Lidia Viggiola y Eduardo Molina Quiroga)
Dicho cambio de radicación puede efectuarse dentro de la misma provincia del domicilio del propietario o fuera de ella, pero en cualquier caso en una jurisdicción registral distinta a la que corresponde por el mentado domicilio real.
En ese entendimiento, generalmente por emprendimientos empresariales, dueños de flotas de vehículos, fijan domicilio de guarda habitual de los mismos, en provincias o ciudades de igual provincia, diferentes, al domicilio real social de la empresa, como el caso más apreciable.
Ahora bien, desde aproximadamente quince años atrás, se ha desnaturalizado el espíritu y propósito de dichas normas, dando lugar a que muchos titulares dominiales, fijen domicilio de guarda habitual en forma ficta, particularmente en provincias, o jurisdicciones de una misma provincia, donde el impuesto a la patente automotor, es menor en el monto de imposición, por avalúos fiscales mas bajos de los rodados o alícuotas inferiores a la jurisdicción del domicilio de origen del titular registral, abusando, entonces, de lo prescripto en la norma, aunque cumpliendo con los recaudos de ella, esto es la petición en el domicilio de guarda habitual, de la nueva radicación, por Inscripción Inicial, Transferencia o Cambio de Domicilio, y justificando ello con una declaración jurada ante escribano público que explicita las causas de la GH (Acta notarial en la que el titular de dominio, o el adquirente que posea una Solicitud Tipo “08” en condiciones de ser inscripta, declaren bajo juramento que el lugar que denuncian, que detallarán debidamente, es la real guarda del automotor cuya inscripción o radicación solicitan, y manifiesten en qué carácter hacen uso del referido lugar y expongan las razones por las cuales dicha guarda difiere de su domicilio), y acreditando el domicilio de la misma, con el título de propiedad de un inmueble en el destino de GH, o informe del registro de la propiedad inmueble local que lo asevera o bien un contrato de locación o alquiler de un inmueble apto para el emprendimiento en que se funda la GH (documentos que acrediten el carácter invocado para hacer uso del lugar denunciado como guarda habitual como título de propiedad, escritura de usufructo, contrato de locación o sus respectivos recibos de pago e informe de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble para acreditar la titularizad del locador o comodante, u otro documento fehaciente y  cuando el automotor que se pretenda radicar por guarda habitual fuere objeto de un contrato de leasing, los documentos mencionados en el párrafo anterior podrán encontrarse extendidos a nombre del tomador del leasing).
La Disposición D.N. Nº 588/03
Visto los abusos a que la aplicación de dicha norma llevaba, para eludir o evadir directamente el pago del tributo a la radicación del automotor (impuesto provincial), se adoptaron medidas rigurosas (Disposición DN 588/03)  para acreditar en forma fehaciente dichos domicilios, con la exigencia de justificación de la propiedad inmueble en la distinta radicación, e incluso algunos Encargados de Seccionales llegaron a sugerir una constatación notarial del domicilio (ver: Rivarola, en "Ambito Registral n° 63", publicación de AAERPA, página 12).
El impacto medíatico cuatro años atrás de constitución de GH, al menos dudosas, de vehículos de alta gama, radicados en provincias con menor tributación del impuesto a la patente automotor, en domicilios falsos o  correspondientes a inmuebles baldíos, o donde se alquilaba el inmueble a varias personas, y la expansión de la modalidad entre empresas dueñas de flotas de vehículos, dio lugar a que varias provincias, como por ejemplo Tucumán, Buenos Aires,Chaco, Entre Ríos, Santa Fe , Mendoza,  entre otras, impulsaran normas fiscales locales, que no reconocían el domicilio de GH, aún formalizado conforme a las normas referidas del DNTR y exigían al titular registral, su  radicación, al menos a los fines fiscales, en la provincia, donde correspondía a su domicilio real, sujetos a fuertes multas en caso de incumplimiento o de comprobarse un fraude al fisco, con domicilios de GH no debidamente justificados.
Ver: www.rionegro.com.ar
Ahora, la DRNPA, se ha hecho eco, del reclamo de varias provincias, y en tal sentido dictado la Disposición DN 163/16, mediante la cual se estableció que la guarda habitual no modifica el domicilio fiscal del titular registral, que deberá continuar tributando el impuesto a la patente automotor, en la jurisdicción de su domicilio real, es decir que la guarda habitual no produce el efecto impositivo, de determinar que el automotor tributará en la jurisdicción de la guarda habitual (ciudad o provincia, según la ley fiscal local).
Ello, en el entendimiento que conforme a normas constitucionales, las previsiones del RJA, no pueden incidir en los ordenamientos impositivos locales y generar situaciones distorsivas en cuanto a dichas imposiciones, desvirtuando el instituto de la GH, que fue prevista para radicar el automotor en su lugar efectivo de guarda y no para eludir cargas tributarias.
Así, procurando corregir esa situación indeseada y en  el marco de los convenios de complementación de servicios interjurisdiccionales entre la DNRPA y las provincias, en particular, los previstos para el cobro del citado tributo provincial, por la Disposición DN 127/16, se adopta la medida de considerar que la GH no modifica el domicilio fiscal del titular que la celebra.
La Circular D.R. Nº 10/16
En ese marco, se instruye a los Registros alcanzados por el sistema aludido en la Disposición mencionada en el párrafo precedente, para que tomen como domicilio fiscal el del titular registral y no el de GH; y en cuanto a los registros seccionales no alcanzados por dicho convenio, se establece que  éstos deberán comunicar semanalmente al departamento Rentas de la Dirección Nacional las guardas habituales que se hubieran constituido y dicho  Departamento lo comunicará a la autoridad tributaria involucrada competente, sin perjuicio que el Encargado del Seccional asentará la circunstancia indicada en el título de propiedad del automotor y la respectiva hoja de registro que se trate.
De allí que por Circular DR 10/16, se establece que: a) los Registros automatizados conforme al SURA, o con convenios interjurisdiccionales, tendrán en consideración que la jurisdicción fiscal competente es la del domicilio del titular registral y no la de GH, esto en cuanto al impuesto a la patente automotor y su percepción,  b) los que no tengan dichos convenios, advertirán dicha situación al titular con una leyenda ad hoc en el título de propiedad y comunicarán tal circunstancia a través de la DNRPA al órgano tributario provincial competente, c) en el caso de impuesto de Sellos debe tributarse en la jurisdicción del domicilio del titular registral, y si hubiere discrepancias (posible doble imposición) entre registro de la anterior y nueva radicación en una transferencia con cambio de radicación o en una guarda habitual, ampararse en la inscripción inmediata por insistencia –de acuerdo al Título II, Capítulo XVIII, Sección 4ª, del DNTR, (ver nuestro artículo al efecto en la Biblioteca de Panorama Registral)  y buscar resolver el entuerto en el órgano fiscal local, d) a mayor abundamiento, el Departamento Rentas de la Dirección de Fiscalización de la DNRPA habilitó una línea por consultas para los Encargados.
Y para mayor ilustración, en cuanto al impuesto de Sellos, más el de Patentes, de lo expuesto en el párrafo anterior, sugerimos la lectura de las Circulares DR 4/16, 5/16, 6/16 y  la Disposición DN 13 y 135/16, alusivas a cobro de impuesto de Sellos en la provincia de Córdoba, que sirven de testigos para otras provincias donde se planea implementar sistemas similares de percepción del impuesto de sellos.
En suma, con esta modalidad, ya no es posible constituir la GH con el solo objetivo de eludir el pago del Impuesto a la Patente automotor, en la provincia del domicilio del titular registral o en su jurisdicción registral , sino que la GH, deberá realizarse por causa fundada, y en ningún caso supondrá, modificar el domicilio fiscal del titular del automotor y del automotor mismo.
Queda por evaluar, a nuestro juicio, la situación de los rodados ya inscriptos bajo esta modalidad, en cuanto a si la aplicación de esta Disposición que citamos, y comentamos, determina la modificación de su domicilio fiscal o si los titulares de los mismos tienen derechos adquiridos en cuanto a que al formalizar la GH; regía una norma que no los inhibía para modificar el domicilio fiscal, sin olvidar que en materia fiscal, hay excepciones a la retroactividad de las leyes y que en la duda debe estarse en favor del Fisco, pero ello es materia del derecho tributario y no de la registración de automotores, donde queda claro que desde el 2 de mayo de 2016, la constitución de una GH, no configura el cambio de domicilio fiscal del titular y del rodado alcanzado por el tributo a la radicación o patente de automotor".

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla


lunes, 2 de mayo de 2016

Toda la normativa de Abril 2016

Ya podés encontrar en esta página Web toda la Normativa dictada por la DNRPA durante el mes de Abril pasado, 30 días plenos de novedades reglamentarias e institucionales: Nuevas regulaciones referidas a la interacción de Guardas Habituales y Tributación Fiscal (Disposición D.N. N° 163/16 y Circular D.R. N° 10/16), la incorporación del DNI formato Tarjeta como elemento válido para acreditar el CUIT o CUIL del peticionante (Disposición D.N. Nº 130/16), el vencimiento del plazo para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada Patrimonial Integral (DJPI) por “Actualización Año 2015” (Circular D.N. Nº 12/16), aclaraciones con respecto a los Poderes generales, especiales e irrevocables y separación de bienes (Disposición D.N. N° 137/16), el envío digitalizado del Desglose Mensual (Disposiciones D.N. Nº 142 y 143/16), el Plastificado de Cédulas Únicas (Circular D.R.S. Nº 9/16), el nuevo Video Institucional Placa Mercosur (Circulares D.R.S. Nº 10 y 11/16), el orden de Archivo de los Legajos "B" (Circular D.R.S. N° 13/16), la designación del Cdor. Justo Beyer en el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización y Control de Gestión de la DNRPA (Decisión Administrativa M.J. y D.H. Nº 278/16), el Sistema Interjurisdiccional  de liquidación y percepción
del Impuesto de Patentes (Disposición D.N. Nº 127/16); entre muchas otras novedades que ya podés encontrar bajo nuestra Tarjeta "Normativa"