Dr. Javier Cornejo |
Art. 67: Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella .
Art.
148: Enunciación de las personas jurídicas privadas
(incluye como novedad al Consorcio de Propiedad Horizontal).
Art.
306: Formas de acreditar identidad.
Art.
368: Prohibición del acto consigo mismo (por ejemplo, el
apoderado no puede adquirir los bienes sobre los que tiene mandato, salvo
autorización expresa)
Art.
457: El asentimiento conyugal debe versar sobre el acto
en sí y sus elementos constitutivos.
Arts.
464 y 465: Régimen de comunidad. Bienes propios y
gananciales.
Art.
466: Prueba del carácter del bien propio o ganancial.
Art.
470: Asentimiento conyugal.
Art.
505: Régimen de separación de bienes.
Art.
976: Caducidad de la oferta cuando fallece el proponente
antes que la acepte el destinatario.
Art. 1002 inciso d): Imposibilidad de transferencia entre cónyuges cuando están bajo el régimen de comunidad.
Art. 1002 inciso d): Imposibilidad de transferencia entre cónyuges cuando están bajo el régimen de comunidad.
Art.
1552: Las transferencias por donación deben hacerse por
escritura pública.
Art.
1899: Usucapión especial de muebles registrables (10 años,
siempre que lo haya recibido del titular).
Arts.
2.444 y s.s.: Derecho sucesorio, nueva porción
legítima para ascendientes, descendientes y cónyuge.
Arts.
500, 1.017, 2.369, 2.371: Posibilidad de
partición privada por liquidación de la comunidad conyugal.
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