![]() |
María del Valle Gastaldi |
![]() |
Gustavo Miraz |
“CONTRATO DE TRANSFERENCIA CERRADO ANTES DEL FALLECIMIENTO DEL TITULAR”
![]() |
Eduardo Newton, Mandatario, de Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires |
![]() |
Enrique Zaffaroni, Funcionario Dnrpa |
Enrique Zaffaroni: "No amerita consulta pues el contrato fue celebrado en vida. El único recaudo que puede tomar el Registro es pedir la partida de defunción para comprobarlo"
Eduardo Newton: "¿Vulnera el acto celebrado entre las partes, en vida, alguna norma del código civil?
![]() |
Pablo Rosso, Mandatario, de Haedo, provincia de Buenos Aires |
Enrique Zaffaroni: "Ninguna"
Pablo Rosso: "Cualquier persona que se haya guardado el 08 con la firma del vendedor y cuando finalmente se decide a transferir resulta que el vendedor está fallecido. ¿Qué hace? Recurre a un habitualista para que le haga el CETA sin clave fiscal. Le sale CETA en sucesión. El Registro lo rebota. Conclusión: no hay transferencia".
![]() |
Claudia González, Mandataria de Ingeniero Maschwitz, provincia de Buenos Aires |
Claudia Gonzalez Moravchik: si el vehículo no se transfirió en vida,ahora al estar incluido en una sucesión no se puede transferir con el 08 firmado por el difunto, hay que esperar la declaratoria de herederos y que el abogado pida el tracto abreviado para la transferencia de este automotor
![]() |
Monica Teira, Empleada en el Registro de Concordia N° 3, provincia de Entre Ríos |
MonicaTeira "Tendría que haber hecho el CETA en su momento....... ya existía.....ahora tiene que hacerlo por medio de la sucesión"
Pablo Rosso "Incluso conozco casos en los que el cliente me asegura que nadie inició ninguna sucesión de parte del fallecido. Sin embargo cuando el habitualista quiere hacer el CETA sale "sucesión" igualmente. Calculo que ni bien la AFIP se notifica del fallecimiento automáticamente lo bloquea"
![]() |
Silvina Soria, Mandataria de General Cabrera, provincia de Córdoba |
Silvina Soria: "Lo cierto es que no hay transferencia si no hay CETA. El CETA adquirió más poder que la voluntad del vendedor en el momento en que decidió la venta y junto con el comprador estampó su firma en el 08".
Gustavo Miraz: "Sólo se debería aceptar el CETA, si ambas firmas fueron certificadas con anterioridad al fallecimiento".
![]() |
Siomara Motta, Encargada Suplente Interina en el Registro de Malvinas Argentinas N° 2, prov. de Buenos Aires |
![]() |
Rubén Sorrenti, Mandatario, de Villa Celina, provincia de Buenos Aires |
![]() |
Érica Vicario, Interventora del Registro de Maipú N° 1, provincia de Mendoza |
![]() |
Cdora. María Alejandra Abdullatif, Interventora del Registro Rafaela Nº 5, provincia de Santa Fe |
Alejandra Abdullatif "Si el contrato fue cerrado antes del fallecimiento (el comprador firmo antes q fallezca el vendedor) el contrato es válido, y se toma el CETA así como esta sin problemas. Por eso se pide el acta de defuncion, para corroborar que el comprador haya firmado antes. Si el comprador firmo después del fallecimiento, esa promesa de venta ya estaba caduca, debe ir a Sucesión".
![]() |
Agustín Blanco, Encargado Suplente del Registro de Capital Federal Nº 55 |
Agustin Blanco: "El negocio jurídico se concreta y se cierra, en este caso, con la firma del comprador y vendedor en la sede del Registro Seccional. Por lo tanto si el fallecimiento del vendedor se produce con posterioridad a estas firmas, no inválida el acto y no debería observarse el trámite. En cuanto al formulario CETA (donde figura sucesión), el mismo sería viable e idóneo para acreditar tal requisito con la presentación del certificado de defunción del cual surja la posterior fecha de fallecimiento del vendedor con respecto a la fecha de la firma del comprador en la ST 08. Ahora bien, distinto sería el supuesto en que la firma del comprador se hubiere certificado con posterioridad al fallecimiento del vendedor. En este caso, sí se debería concurrir al juicio sucesorio. No olvidemos y tengamos en cuenta que el 08 con solo la firma del vendedor, es solamente una oferta y la misma se acepta con la firma de la otra parte. Pero si esta última firma (comprador) es efectuada después del fallecimiento del vendedor, la firma del titular (vendedor) carece de relevancia ya que su oferta quedó sin efecto con su fallecimiento (Art.1149 Código Civil).
ESTE ES UN TRIANGULO DE LAS BERMUDAS DONDE DEBEMOS ENSAMBLAR LEGISLACION CIVIL, DEL AUTOMOTOR Y FISCAL.
ResponderEliminarSI FUERA ASI TODOS BUSCARIAN UN HABITUALISTA QUE LE GESTIONE EL CETA Y EL CIUDADANO COMUN?
LO DE LA FIRMA POSTERIOR AL FALLECIMIENTO NO MERECE COMENTARIO ALGUNO. ES UN DELITO.
ResponderEliminarEl titular falleció y antes firmo 08 certificado por escribano público. Afip dice que la esposa puede generar la clave fiscal y generar el ceta para la venta. El ceta sale (en sucesión) pero nadie empezó una sucesión. El auto se vendió. Se puede hacer la transferencia igual?
ResponderEliminarUna consulta. El titula del vehículo falleció tenia 08 firmado y certificado por escribano público afip dice que la mujer puede generar la clave fiscal ( con certificado de defunción etc) y poder generar el formulario ceta. El vehículo se vendió se le entrego toda la carpeta con 08 firmado en vida por el titular, se generó el ceta (dice en sucesion) pero nadie abrió sucesión presentó en el registro todo y le dicen que no se puede que se necesita un oficio de un juez que certifica que fue firmado el 08 en vida y autoriza la venta. Esto es así? ? Tengo entendido que como se presentó todo estaría legal para poder realizar la transferencia. Gracias
ResponderEliminarQué ocurre cuando el 08 se firmó por oficio judicial por fallecimiento del titular para transferir el vehículo a los herederos, y antes de finalizar el trámite (cambio de lugar de radicación incluido) fallece uno de los herederos? Hay que proseguir el trámite igualmente o reiniciar todo para transferirlo al nuevo número de herederos con distinto %? Gracias.
ResponderEliminarBuenas tardes. Estoy por comprar un vehiculo y el hijo me dice q no hay q esperar a hacer la sucecion, teniendo el 08 firmado en blanco por el dueño recientemente fallecido. Es verdad?
ResponderEliminarHola lector, el Dr. Mascheroni te responde que "No en absoluto, deben hacer la sucesión (art. 976 CC y C)".
ResponderEliminarBuenas tardes, quería consultar por mi cas en particular en donde mi papá acaba de vender su auto. El tema es que mi mamá falleció el año pasado, y dejó el formulario del cero 8 firmado ante escribano. Es un auto de poco valor, menor a los $80.000 por lo cual no lleva formulario CETA, pero en el registro no quieren entregarle la documentación al comprador porque dicen debemos presentar sucesión. Tengo entendido que eso no es obligatorio porque no es una ley que esté aprobada. Es correcto ???
ResponderEliminarDesde ya agradecería mucho sus comentarios.
Atte., Carina
Hola vendí una camioneta tengo los 08 la denuncia de venta y el que me la compro se murió y no la transfirió y las patentes y todo llega a mi nombre y no se donde está y ahora AFIP y me está intimando que debo hacer???
ResponderEliminarMi papá compró una moto y no llego a hacer la inscripción inicial prorque falleció. Que me pide el registro para continuar el trámite
ResponderEliminar