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| María del Valle Gastaldi, Encargada Suplente del Registro de Gral. Cabrera "A" |
¿Un inhibido... puede constituirse como deudor prendario?
La Sra. María del Valle Gastaldi, Encargada Suplente del Registro de Motovehículos de General Cabrera ´A´ provincia de Córdoba, nos resume periódicamente en este espacio los temas que juzga más interesantes entre los tratados en días previos en el Grupo Facebook de "Temas Registrales", creado por el funcionario DNRPA, Sr. Gustavo Miraz. En este caso María
tomó el tema de la conjunción de las Inhibiciones con Prendas por Saldo de Precio.
Leamos a los participantes...
Marisa Barbero: "El inhibido no puede contraer
deudas. El Registro te observa la prenda, si no está condicionado, se
transfiere, pero a la prenda no se le da curso".
Juan Cruz Lemos: "¿Aún siendo por saldo
de precio tampoco puede contraer deuda o gravar verdad?"
Gustavo Miraz: "Esa inhibición es inoponible"
Mónica Sticconi: "La inhibición -a diferencia del
embargo- impide cualquier acto de disposición sobre bienes registrables. La Prenda se considera un acto de disposición, por lo que no puede constituir Prenda una persona inhibida".
Juan Cruz Lemos: "¿Entonces una persona inhibida
puede constituirse como deudor prendario para garantizar saldo de precio? ¿No
así mediante préstamo de dinero?
Mónica Sticconi: "Se usa el mismo criterio que
cuando se evalúa la necesidad o no de asentimiento. Como la prenda permite que
el bien entre al patrimonio, y aumente, no se considera un acto de disposición".
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| Dra. Mónica Sticconi, abogada en la Agencia Provincial de Seguridad Vial de Rosario, Santa Fe |
Marisa Barbero: "Yo he presentado 0km, donde no
admitieron la prenda por estar inhibido el titular. Lógicamente, se considera
que una persona que está inhibida por no abonar una deuda, no puede contraer
otra, sin haber saldado la deuda anterior"
Cesar Maidana: "En el caso de inscripción
inicial con inscripción de prenda y el comprador esta inhibido se inscribe el 0
km y se observa la prenda por este motivo, por ello es que muchas agencias y
terminales presentan el condicionamiento de la inscripción inicial a la inscripción de la prenda".
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| Cesar Maidana,empleado de Registro Automotor en Córdoba |
Juan Cruz Lemos: "Correcto Cesar Maidana, por eso el condicionamiento de
una manera protege al acreedor y se procura presentar siempre de esa forma".
Marisa Barbero: "Sí, pero él tiene una obligación
anterior! se podría efectuar, si coincidiera el acreedor prendario con aquel
deudor que pidió la inhibición?"
Juan Cruz Lemos "¿Y si fuese mediante préstamo de
dinero?"
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| Virginia Sánchez Allende, Encargada Interina en Villa Carlos Paz N° 2, provincia de Córdoba |
Por ello,
la inhibición no es oponible y tampoco requiere el asentimiento conyugal. El
préstamo de dinero sí queda sujeta a la posibilidad de disposición del titular,
porque es una obligación que puede nacer independiente de la adquisición del
bien y en general los valores de los prestamos (capital + intereses) suelen
ser superiores al valor del bien.
También
hay que tener en cuenta que para ser saldo de precio es necesario que el
acreedor sea el enajenante del bien".
Cesar Maidana: "En realidad me parece que la inhibición
intenta que no desaparezcan los bienes existentes y pretende lo mismo de los
bienes que puedan ir incrementando el patrimonio"
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| Rubén Sorrenti, Mandatario en Capital Federal |
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| Claudia Andrea Maciel, Mandataria en la provincia de Entre Ríos |
Claudia Andrea Maciel: "Comparto el porqué procede la
inscripción. En primer lugar hay que
recordar que acreedor prendario en una prenda por saldo de precio solo puede
ser el titular registral transmitente. Esto significa que existe una relación
indisociable entre el contrato de compraventa y el contrato de prenda. En el contrato
de compraventa, la parte compradora no ha cumplido con su obligación que es la
de pago, por lo tanto sería sumamente injusto que otro acreedor se beneficiara
con un aumento patrimonial del deudor que está condicionado al cumplimiento de
su obligación de pago del automotor. Por este motivo, cuando la prenda se
constituye sobre saldo de precio, aunque el adquirente este inhibido,
igualmente procede su inscripción. No ocurre lo mismo cuando la prenda es por
préstamo de dinero".








Hola, buenas tardes. Me gustaría saber cuál es la diferencia entre prenda por préstamo y prenda por saldo de precio. Saludos.
ResponderEliminarBuenas tardes, en que parte del digesto se encuentra que una prenda por SALDO DE PRECIO y el deudor esta INHIBIDO, se procede a la inscripcion de la prenda?
ResponderEliminarbuenas tardes necesito me recuerden el significado de saldo de precio, en las prendas se pone en concepto saldo de precio o prestamo de dinero en efectivo, no recuerdo el saldo de precio por favor
ResponderEliminarbuenas necesito q me expliquen q significa condicionamiento de prenda
ResponderEliminarEl condicionamiento se usa para ponerlo como CONDICION, por ejemplo, que se inscriba una Transferencia o Insc. Inicial si y solo si se inscribe una prenda!
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