TEMAS REGISTRALES

María del Valle Gastaldi,
Encargada Suplente del
Registro de Gral. Cabrera "A"
15 de Julio de 2015:
¿Un inhibido... puede constituirse como deudor prendario?
La Sra. María del Valle Gastaldi, Encargada Suplente del Registro de Motovehículos de General Cabrera ´A´ provincia de Córdoba, nos resume periódicamente en este espacio los temas que juzga más interesantes entre los tratados en días previos en el Grupo Facebook de "Temas Registrales", creado por el funcionario DNRPA, Sr. Gustavo Miraz. En este caso María 
tomó el tema de la conjunción de las Inhibiciones con Prendas por Saldo de Precio.
Leamos a los participantes...
Juan Cruz Lemos, Mandatario
en la Ciudad de Córdoba
Juan Cruz Lemos: "Una persona inhibida adquiere y transfiere a su nombre un automotor y se le hace una prenda por saldo de precio. ¿puede constituirse como deudor prendario? ¿y si fuese mediante préstamo de dinero? Me surge esa duda..."

Marisa Barbero: "El inhibido no puede contraer deudas. El Registro te observa la prenda, si no está condicionado, se transfiere, pero a la prenda no se le da curso".

Juan Cruz Lemos: "¿Aún siendo por saldo de precio tampoco puede contraer deuda o gravar verdad?"
Gustavo Miraz, funcionario Dnrpa

Gustavo Miraz: "Esa inhibición es inoponible"

Mónica Sticconi: "La inhibición -a diferencia del embargo- impide cualquier acto de disposición sobre bienes registrables. La Prenda se considera un acto de disposición, por lo que no puede constituir Prenda una persona inhibida".

Juan Cruz Lemos: "¿Entonces una persona inhibida puede constituirse como deudor prendario para garantizar saldo de precio? ¿No así mediante préstamo de dinero?

Mónica Sticconi: "Se usa el mismo criterio que cuando se evalúa la necesidad o no de asentimiento. Como la prenda permite que el bien entre al patrimonio, y aumente, no se considera un acto de disposición".

Dra. Mónica Sticconi, abogada en la Agencia
 Provincial de Seguridad Vial de Rosario, Santa Fe
Cesar Maidana: "En la práctica el deudor en una prenda no puede estar inhibido"

Marisa Barbero: "Yo he presentado 0km, donde no admitieron la prenda por estar inhibido el titular. Lógicamente, se considera que una persona que está inhibida por no abonar una deuda, no puede contraer otra, sin haber saldado la deuda anterior"

Cesar Maidana: "En el caso de inscripción inicial con inscripción de prenda y el comprador esta inhibido se inscribe el 0 km y se observa la prenda por este motivo, por ello es que muchas agencias y terminales presentan el condicionamiento de la inscripción inicial a la inscripción de la prenda".

Cesar Maidana,empleado de
 Registro Automotor en Córdoba
Mónica Sticconi: "No se confundan ... la inhibición no impide contraer deudas, lo que impide es disponer de bienes ... la persona inhibida puede perfectamente endeudarse por ejemplo por un crédito personal"

Juan Cruz Lemos: "Correcto Cesar Maidana, por eso el condicionamiento de una manera protege al acreedor y se procura presentar siempre de esa forma".

Marisa Barbero: "Sí, pero él tiene una obligación anterior! se podría efectuar, si coincidiera el acreedor prendario con aquel deudor que pidió la inhibición?"

Juan Cruz Lemos "¿Y si fuese mediante préstamo de dinero?"

Virginia Sánchez Allende,
Encargada Interina en
Villa Carlos Paz N° 2,
provincia de Córdoba
Virginia Sanchez Allende: "El saldo de precio no es considerado técnicamente una "nueva deuda", porque resulta que esa persona inhibida está acrecentando su patrimonio y el saldo de precio no es superior al valor del bien que está haciendo ingresar.
Por ello, la inhibición no es oponible y tampoco requiere el asentimiento conyugal. El préstamo de dinero sí queda sujeta a la posibilidad de disposición del titular, porque es una obligación que puede nacer independiente de la adquisición del bien y en general los valores de los prestamos (capital + intereses) suelen ser superiores al valor del bien.
También hay que tener en cuenta que para ser saldo de precio es necesario que el acreedor sea el enajenante del bien".

Cesar Maidana: "En realidad me parece que la inhibición intenta que no desaparezcan los bienes existentes y pretende lo mismo de los bienes que puedan ir incrementando el patrimonio"


Rubén Sorrenti, Mandatario en
Capital Federal
Ruben Sorrenti: "En una inscripción de prenda por saldo de precio la inhibición del deudor no impide la inscripción y no necesita consentimiento conyugal. Por préstamo de dinero la inhibición del deudor impide la inscripción de la prenda y necesita consentimiento conyugal. y si tienes dudas solicita el condicionamiento de la prenda".


Claudia Andrea Maciel,
Mandataria en la provincia de Entre Ríos
Claudia Andrea Maciel: "Comparto el porqué procede la inscripción.  En primer lugar hay que recordar que acreedor prendario en una prenda por saldo de precio solo puede ser el titular registral transmitente. Esto significa que existe una relación indisociable entre el contrato de compraventa y el contrato de prenda. En el contrato de compraventa, la parte compradora no ha cumplido con su obligación que es la de pago, por lo tanto sería sumamente injusto que otro acreedor se beneficiara con un aumento patrimonial del deudor que está condicionado al cumplimiento de su obligación de pago del automotor. Por este motivo, cuando la prenda se constituye sobre saldo de precio, aunque el adquirente este inhibido, igualmente procede su inscripción. No ocurre lo mismo cuando la prenda es por préstamo de dinero".

5 comentarios:

  1. Hola, buenas tardes. Me gustaría saber cuál es la diferencia entre prenda por préstamo y prenda por saldo de precio. Saludos.

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  2. Buenas tardes, en que parte del digesto se encuentra que una prenda por SALDO DE PRECIO y el deudor esta INHIBIDO, se procede a la inscripcion de la prenda?

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  3. buenas tardes necesito me recuerden el significado de saldo de precio, en las prendas se pone en concepto saldo de precio o prestamo de dinero en efectivo, no recuerdo el saldo de precio por favor

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  4. buenas necesito q me expliquen q significa condicionamiento de prenda

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    1. El condicionamiento se usa para ponerlo como CONDICION, por ejemplo, que se inscriba una Transferencia o Insc. Inicial si y solo si se inscribe una prenda!

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