En el día de hoy, la Dirección Nacional comunicó su Circular D.R. Nº 2/15, que informa a los Registros el
tratamiento fiscal que deberá adoptarse en la
Capital Federal en relación al Impuesto de Sellos en las Inscripciones Iniciales de Chasis sin cabina y la inscripción simultánea o posterior de Carrocería: aplicación de la alícuota del 3% para ambos trámites en forma separada, base imponible y procedimiento aplicable en el Registro. Ya podés leer y descargar la norma desde
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