
"Hoy, las redes sociales reflejan distintas inquietudes y problemáticas de los usuarios del régimen jurídico registral del automotor. Observando muchas de ellas, encontramos, que, como expusimos en otros casos, una de las más consultadas, alude al interrogante que titula este artículo. ¿Cómo inscribir un motovehículo, como se dice en la jerga de la órbita registral, “sin papeles”?
Se trata de motocicletas o cuatriciclos o ciclomotores o scooters, que nunca se han registrado o inscripto o matriculado en el Registro de la Propiedad de Motovehículos, pese la obligatoriedad de dicha gestión, conforme artículo 5° del RJA, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de la ex Secretaría de Justicia de la Nación N° 586/88.
Sin dudas, que ello revela un comportamiento social equívoco, pero no es materia de esta nota el análisis sociológico del porqué muchos usuarios de motos, no las inscriben al adquirirlas, o al menos no lo hacían, si convenimos que esa conducta social, en un alto porcentaje se ha corregido, sino que buscamos destacar cómo solucionar en el marco de las normas vigentes (artículos Nº 1, 2, 6 y 10 del RJA y Capítulo I, Sección 16, Título II del DNTR) este problema para el usuario que en forma consciente o no ha comprado una moto “sin papeles” o sólo con parte de los mismos.
Previo a ello, una breve semblanza histórica de esta situación, indicando que luego de dictarse la norma mencionada supra, sobre la obligatoriedad de la registración de los motovehículos, los usuarios no acataron masivamente dicha obligación, aún cuando la inscripción de motos no inscriptas -aunque la mención resulte paradojal- fue prevista en el Capítulo I, Título III del Digesto hasta el año 2006 en que se dictó la Disposición D.N. Nº 140 (Ver Aquí) de dicho año que suple el sistema allí mencionado por uno de regularización o blanqueo del parque de motovehículos sin matricular en el RPM, o tampoco lo hacían los comerciantes habitualistas, al no cumplir los recaudos de no entregar el rodado sin su inscripción registral, cosa que se modifica con las Disposiciones D.N. 334/10, 745/10 y 319/11, al extremo que, como dijimos, en el año 2006, la DNRPACP, dictó la Disposición DN 140/06 y sus sucesivas prórrogas en particular en los años 2010 y 2011, que dio lugar un régimen de regularización de la inscripción inicial de motos 0km no inscriptas, el que tuvo sucesivas prórrogas hasta que se suspendió su aplicación el 28 de febrero de 2012 (no se derogó, por lo cual si la DNRPACP tomara la decisión política administrativa, puede reimplantar su vigencia).
Dicho mecanismo, consistía básicamente, cuando no se contaba con documentación alguna de la moto, en declarar ante el Registro Seccional correspondiente al domicilio del tenedor o poseedor de la moto, frente a dos testigos, con carácter de Declaración Jurada (o frente a un escribano) que se había adquirido el rodado en forma legítima, y se procedía a un bajo costo arancelario (Resoluciones MJDH 350/05 y 32/06) a su inscripción, con una Solicitud Tipo 05 que incluía la verificación, con una fotografía de la moto, para determinar su cilindrada por el verificador, ya que no todas estaban incluidas, había varias categorías por cilindrada y por antigüedad del modelo (ej: las motos fabricadas o importadas antes de 1989, se podían registrar todas con este sistema de declaración posesoria), y el
Registro si constataba la inexistencia de denuncias por robo o hurto del rodado (conforme al N° de cuadro y motor), o que no estuviera inscripta (podía ocurrir que en realidad se habiá extraviado título, cédula y chapa patente) lo inscribía en forma condicional por dos años, y vencido dicho plazo sino había reclamos de quienes aducían un mejor derecho sobre el vehículo, la inscripción se tornaba definitiva en forma automática (artículos 3 y 4 del RJA, hoy artículo Nº 2254 del CC y C).

¿Pero si estos documentos no existen? ¿O sólo existen alguno o algunos de ellos?
Aquí apreciamos el siguiente procedimiento:
1) Si no hay documento alguno, debe iniciar el proceso de duplicación o reconstrucción del certificado de fabricación o importación, invocando al fabricante o importador o a través de la DNRPACP, si aquel ya no existiere, con dicho documento, determinar cuál fue el comerciante habitualista (concesionario) que vendió dicha moto como 0km para obtener el duplicado de la factura de compra, y luego localizar al adquirente inicial, para que éste ceda dicha factura (conforme artículos Nºs 1618 y 1620 del CC y C). Resta entonces la verificación y obtener la ST 01 digital, la
que debe peticionarse a través del concesionario que intervino o bien, de la propia DNRPACP para que autorice su emisión. Acotamos que sino se localiza a dicho CH, será necesario gestionar por vía judicial el duplicado de dicha factura. Luego estamos ante una inscripción inicial, en forma usual.
2) Si hubiere algún documento, por ejemplo la factura de compra, se procura la cesión de la misma, y se insta el procedimiento para obtener certificado de fabricación, 01 digital y verificar.
3) Si faltare el certificado, se gestiona ante el fabricante o importador o ante la DNRPA.
4) Si el elemento que no consta es la ST 01 digital, se procura su comercialización por el ente cooperador ACARA con la intervención de la DNRPA CP o de un comerciante habitualista. Incluso en algunos casos se ha autorizado al registro competente por la DN, a utilizar el viejo ejemplar de la st. 01.
5) Si falta un documento y éste no es posible de obtener porque el comerciante que emitió la factura no existe, se indaga si hubo un proceso de liquidación o cese, y se procura que el liquidador responsable lo expida o bien se recurre a la vía judicial, lo mismo con el certificado de fábrica o importación si el importador o fabricante han caído en falencia. (hay antecedentes jurisprudenciales de quiebras donde se autorizó al síndico a expedirlos).
6) Si el adquirente por factura inicial, no es localizable o hubiere fallecido, para la cesión, deberá
recurrirse a la vía judicial.
7) Si la moto fuere robada o hurtada, la inscripción inicial no es de posible cumplimiento sino media resolución judicial que lo ordene.
8) Respecto al pago de tributos como el impuesto a la patente automotor, debe estar a los convenios de complementación de servicios vigentes y códigos fiscales provinciales y/o leyes impositivas locales, aplicables.
Como vemos, trámites complejos, para obtener esta inscripción inicial del motovehículo no oportunamente inscripto, lo que a veces, por su costo y reiteramos, complejidad, disuade al interesado de llevarlo a cabo, pero en el marco normativo vigente, es el procedimiento a seguir.
Muchas son las voces que se alzan reclamando la reimplantación de la vigencia de la disposición DN 140/06 que reemplazó al Capítulo I del Título III del Digesto, pero ello depende del resorte exclusivo político administrativo de la DNRPA. Desde ya que lo ideal es cumplir con la normativa e inscribir la moto que se adquiere como 0 km.
Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla