martes, 29 de noviembre de 2016

La Inscripción Inmediata

Dr. Eduardo Mascheroni

Artículo 9º RJA, 2º parte


El Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla, docente en cursos de Capacitación de Mandatarios en todo el país, analiza en este artículo el instrumento registral de la Inscripción Inmediata, que puede ser utilizado para lograr la inscripción de trámites detenidos por cuestiones ajenas a la problemática pura de registración. 

Ésta es la denominación del instituto conforme a la normativa registral, aunque su acepción común es la de insistencia, y refiere al requerimiento al Encargado del Registro Seccional, de inscribir un trámite, generalmente de transferencia, o el dominio del automotor, en forma inmediata, aunque no se hubiere subsanado una observación producto de imposiciones de normas no registrales, específicamente administrativas o fiscales, como la exigibilidad de pago previo del impuesto a la patente automotor que se adeuda, por los convenios de complementación de servicios.

El presente, es un pequeño ejercicio, para encuadrar dicho trámite y analizar su alcance actual, señalando que no es aplicable en el caso de la exigibilidad de multas por infracciones de tránsito, contempladas en el sistema SUGIT y con el 13I que tiene su propio instituto de “inscripción inmediata” por negativa de pago, ni con la no presentación del CETA (certificado electrónico de transferencia) que sería objeto del derecho tributario en forma especial –aunque podría argumentarse que es una traba fiscal y por ende no cumplimentarse y ante una observación recurrir a la “insistencia”-, ni con la ausencia de la declaración jurada de licitud de fondos, lo que conlleva el incumplimiento de la ley 25246, con las consecuencias penales que ello puede acarrear por la presunción de una actividad ilícita de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.

De cualquier modo, en forma amplia la inscripción inmediata es el instituto registral del régimen jurídico del automotor cuya finalidad es evitar restringir la inscripción o toma de razón de trámites, rogatorias y actos jurídicos, especialmente los que tienen por objeto constituir o transmitir el derecho real de dominio, por causas o normas de carácter tributario o administrativas ajenas a las que surgen del sistema registral del automotor como rama específica del derecho regida por normas y principios generales que le son propios (conforme Magni, Gastón en Revista del Colegio de Mandatarios de Santa Fe, 2º circunscripción y Dellarossa, Marcelo, en “Principios registrales en el derecho administrativo (Carcos, año 2003).

Forma parte del principio de legalidad registral, por el cuál se exige que cada acto a inscribirse se ajuste a las previsiones y requisitos legales que lo rigen, y que tiene estrecha vinculación con la llamada función calificadora del registrador que consiste en un examen de legalidad en el procedimiento de inscripción, no para declarar controvertido un derecho, porque para ello está el el Poder Judicial, sino para registrar o no una nueva situación jurídica. El propósito de la calificación registral es corroborar que los actos que se inscriban y los documentos que los instrumenten , compatibilicen la realidad jurídica extraregistral y los asientos del Registro .

Las cuestiones impositivas son extrañas a esta calificación, pues el Encargado del Registro Seccional, debe verificar los requisitos de validez extrínsecos de lo que se le presenta, por ende la justicia y legitimidad del instituto de la inscripción inmediata.

Así, podemos señalar que estas normas incorporadas al Régimen Jurídico del Automotor (en realidad al sistema procedimental registral) son de carácter tributario, y ajenas o extrañas como destacamos al mismo, fijados por convenios colaboración y de complementación de servicios en materia impositiva, celebrados por la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, con otros organismos del Estado, ya sea de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y que incluso han llegado a introducirse en el propio Digesto de Normas Técnico Registrales (Título II, Capítulo XVIII, con institutos como el CETA, Formulario 381, Sellos, Impuesto a la Patente automotor, pero previendo para ellos en dicho capítulo el instituto que analizamos en este artículo)

En principio, la inscripción inmediata no fue prevista en el Decreto Ley 6582/58, ni en su ratificación por la Ley 14.467 que hizo el Congreso Nacional, ni en su primera reglamentación por Decreto Nº 9722/60, antecedente normativo del Decreto N° 335/88, reglamentario actualmente del R.J.A.

Es la Ley Nacional 22.977 dictada en el año 1983 la que incorporó a la Inscripción Inmediata en el Régimen Jurídico del Automotor, a través del 2º párrafo del Art. 9º que establece sin modificaciones hasta la fecha del presente, que “No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones, por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del registro”.

En doctrina se ha dicho (Dres. Marcelo Morone y Heriberto de la Llave, Inscripción inmediata, Editorial Sesamo, 1995) que la inclusión de esta norma respondió a necesidades concretas: se trataba de los casos del pago del sellado fiscal, pago este que no se realizaba en la sede del Registro Seccional interviniente, sino en las delegaciones de la Dirección General Impositiva o entidades bancarias. Esta circunstancia originaba una serie de trabas administrativas ante los casos de transferencias de dominio, toda vez que los organismos encargados de la recaudación del impuesto de sellos trababan la tramitación con excusas de burocráticas de dudosa razonabilidad.

En este aspecto, también en doctrina (Magni, op.cit), se destaca que, la inclusión no solo obedece a una necesidad práctica, ya que la realidad es que la Ley Registral Inmobiliaria Nacional 17801 (año 1968) consagra por primera vez el instituto en el sistema registral en materia de inmuebles, así fue que el artículo N° 41 de la citada ley establece: “No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción de los títulos en el Registro mediante normas de carácter administrativo o tributario”. Entonces el RJA no podía continuar omitiendo receptar un instituto insoslayable en cualquier sistema registral, y no hizo otra cosa que admitir tardíamente lo que se conocía y había definido la doctrina desde hacía ya largo tiempo (la reforma del artículo 9º del RJA data como dijimos de 1983).

Pero en el RJA, es dable observar no solo esta demora en instrumentar este instituto de la inscripción inmediata, sino que parece limitarse solo a las inscripciones iniciales y transferencias, dejando de lado otros casos como la prenda o leasing, cuando en realidad el instituto en estudio es comprensivo de cualquier acto jurídico registrable, tal como lo hace su fundamento legislativo de la ley 17801 citada que refiere a todo tipo de títulos y actos jurídicos inscribibles o susceptibles de registración, entender lo contrario significa restringir el sentido dado por el legislador causal a este instituto e importa una suerte de discriminación.

La inscripción inmediata fue reglamentada por la Disposición DN Nº 2/84 e introducida luego al DNTR Sección 4º, del Capítulo XVIII, del Tïtulo II.

Así, el artículo 1º de la Sección dice: “Sin perjuicio de lo establecido en las Secciones 1º y 3º de este Capítulo, si se tratase de una transferencia y no se hubiesen abonado todos o algunos de los impuestos previstos en dichas Secciones y el peticionario se negare a hacerlo y requiriese la inmediata inscripción de la transferencia, deberá solicitarlo mediante la “Solicitud Tipo 02” que adjuntará a la “Solicitud Tipo 08”. Luego la norma se ocupa del procedimiento que deberá seguir el Encargado del Registro, que consiste básicamente en notificar a los entes recaudadores y asentar en el rubro observaciones de la Solicitud Tipo 08, en el Título del Automotor y en la Hoja de Registro que la inscripción se efectuó ante “la insistencia del adquirente” (lo que vulgarmente se llama “ensuciar el Título”)

Y donde se aprecia además el carácter restrictivo de lege lata del RJA en cuanto habla solo de la transferencia, cuando en realidad entendemos debe aplicarse a cualquier acto registrable, ya que el Digesto, una norma de inferior jerarquía al RJA, lo estaría desnaturalizando, amén de la interpretación amplia que emana de la ley fundante que ya explicitamos, y el 2º párrafo del artículo 9º del RJA habla de “inscripción de dominio” y se está refiriendo a la primera inscripción, y cuando dice “o de sus transmisiones” lo hace respecto de la transferencia.

También citando a Magni, vale destacar que el trámite de insistencia tuvo aplicación en el caso del Impuesto de Emergencia sobre automotores, embarcaciones y aeronaves creado por la Ley 23.760 en el año 1988 (hoy derogada), que se instrumentaba en el Formulario 90 de la ex DGI. El pago fuera de término de este impuesto era extremadamente oneroso para el contribuyente, y dada la inminencia de su término de prescripción, ya que no se trataba de un impuesto de devengamiento periódico, sino que se pagó por única vez, operaron como motivación suficiente para que el usuario echara mano al recurso de este trámite. Y por su parte, no se aplicó el instituto con el Fondo Nacional de Incentivo Docente (año 1999).

El trámite de insistencia tampoco es aplicable en el caso del Impuesto de Sellos en la inscripción de contratos prendarios y contratos de leasing sobre automotores. (DNTR, Título II, Capítulo XVIII, Sección 1º, Artículo 2º).

Pero lo más importante es señalar que las cláusulas insertas en los convenios de Complementación de Servicios celebrados entre la Dirección Nacional y los entes de recaudación nacional, provincial o municipal no pueden restringir la aplicación del instituto bajo estudio, ya que como dijimos y por analogía, se trata de normas de jerarquía inferior que no pueden dejar sin efecto o contradecir a una ley (el artículo 9º del RJA).

Abundando en la cuestión, resulta poco clara la prescripción del artículo 2º de la Sección 4º, Capítulo XVIII, del Título II del DNTR: “Si tratándose de una transferencia y mediando Convenio de Complementación de Servicios en materia de impuesto a la radicación de automotores o patentes, el peticionario se negare a abonar dicho impuesto y requiriese la inmediata inscripción de la transferencia, deberá solicitarlo mediante la Solicitud Tipo 02”.

Que significa exactamente este precepto, si efectivamente las deudas informadas al Registro a través de los Convenios no son impedimento a la registración, sino respecto a la entrega de documentación (Título o Cédula o generalmente la Cédula), con lo cual el registrador entiende que inscribió el título o mejor dicho el acto del cual emana el título que refleja la inscripción, por ende no impidió la inscripción, pero no entrega la Cédula que es el documento que permite circular. Lo que en la práctica conlleva a la imposibilidad fáctica de hacer ejercicio del derecho de dominio del automotor.

Y esto resulta errado, toda vez que un convenio de colaboración en materia impositiva entre el ente registrador y el ente recaudador no podría impedir el nacimiento del derecho real de dominio sobre bienes registrables, ya que ello sería inconstitucional, pues mediante la reglamentación de una norma tributaria (que no tiene sustento legal, sino convencional aunque referente a impuestos provinciales) se estaría vulnerando el ejercicio del derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional y en todas las Constituciones provinciales, máxime en el RJA en donde la inscripción registral es de carácter constitutivo, o sea que la registración no declara la existencia del derecho de propiedad para que sea oponible a terceros, sino que lo constituye (Artículos 1, 6, 10, 14, 15, 27 del Decreto-Ley 6582/58).

La interpretación entonces de este artículo es que el trámite de insistencia mediante el uso de la Solicitud Tipo 02, es para reclamar la entrega de la documentación emitida como consecuencia de la transferencia de dominio inscripta y retenida en el registro seccional, como consecuencia de la aplicación del convenio de complementación de servicios.

Entender lo contrario, contradice al RJA, donde el Estado ordena a los ciudadanos por una parte “circular munidos de la Cédula de Identificación del Automotor ( Artículo 22 RJA) bajo apercibimiento de aplicarse multa”, y por otra prescribe en los convenios, a los Registros Seccionales, retengan al ciudadano, el instrumento que necesitan para circular, o sea la Cédula.

Ante esta contradicción, que duda cabe, debe prevalecer el criterio del RJA y su espíritu por sobre el Convenio de Colaboración, por ello cabe llevar adelante el trámite de insistencia para exigir la entrega de la documentación retenida y que sea la Dirección Nacional previa consulta la que resuelva sobre el particular, en caso de duda razonable (que entendemos no debiera existir, toda vez que la norma del artículo 9º que analizamos es clara a nuestro juicio).

Y si el Registro Seccional, rechazara la aplicación de este instituto, desde ya se aplicaría el régimen recursivo previsto en los artículos 16 a 22. del Decreto N° 335/88, con reserva del caso federal, por quebrantarse el derecho de propiedad y en su caso, que la Justicia dirima el conflicto entre el usuario y el Registro.

Acotamos asimismo, que también resulta aplicable, como lo hemos mencionado, en los trámites de inscripción inicial ante la negativa a pagar el impuesto a la patente automotor por el usuario, cuando dicho pago es requerido para entregar el Título y Cédula del automotor inscripto, más cuando dichos usuarios están tramitando exenciones de pago (caso de los sujetos discapacitados o productores agrarios).

Podemos sostener entonces, que el trámite de insistencia o inscripción inmediata, es indebidamente restringido en su aplicación, y que debiera estudiarse adecuadamente por los registradores, los funcionarios de la Dirección Nacional y las entidades que nuclean a Mandatarios del automotor, fundamentalmente otorgándole su justa extensión, en conformidad con lo normado en la Ley N° 17801 que da causa a la reforma del año 1983 y que los Convenios de Complementación impositiva no pueden modificar, amén de resolver las lagunas que importan la aplicación en particular, del CETA o el Formulario 381 en las inscripciones de máquinas agrícolas.

jueves, 24 de noviembre de 2016

Javier Cornejo, Presidente de la AAERPA- Delegación Capital Federal

Dr. Javier Cornejo
En el día de ayer el Dr. Javier Cornejo, Encargado Titular del Registro de Capital Federal N° 77, fue elegido Presidente de la Delegación AAERPA de la jurisdicción. Funcionario de la DNRPA durante 22 años, incansable y permanente colaborador de "Panorama Registral" desde el nacimiento de nuestra publicación en 2005, con una vasta trayectoria que incluye su constante actividad docente en Cursos de Actualización y Posgrado Registral. Lo acompañan en este nuevo desafío la Dra. Marcela Lopez (Encargada Titular del Capital N° 87) como Vice Presidenta, y la Dra. Natalia Milesi (Encargada Titular de Capital N° 41) como Secretaria de la Delegación. 
Podés encontrar todos los artículos del Dr. Cornejo en Panorama Digital bajo este Link, y los de las ediciones impresas Bajo este otro.
 Dra. Marcela Lopez
Dra. Natalia Milesi

martes, 22 de noviembre de 2016

Convenios informatizados, un gran paso hacia la modernización

María del Valle Gastaldi
La Sra. María del Valle Gastaldi es Encargada Suplente del Registro de General Cabrera “A”, en la provincia de Córdoba. En este artículo, María analiza la puesta en vigencia de los Convenios Informatizados, en favor de la modernización administrativa y como apoyo al cuidado del medio ambiente.

Los Convenios Informatizados se presentan hoy, después de muchos años de espera y de grandes logros con SURA que nos permitieron avanzar muchísimo en el procesamiento de los trámites a nivel registral -no sólo porque permite un mayor control sino porque da muchísima más agilidad y rapidez al procesamiento de los trámites-. Y esto último lo valoramos mucho quienes hace muchos años están en el Registro y recuerdan cómo era el procesamiento cuando hacíamos todo manualmente, confeccionando Cédulas, Títulos, Hojas de Registro, cartas de Denuncia de Venta, todo con la máquina de escribir.
"la vieja Olivetti"
Y no la máquina de escribir eléctrica, nooo, la vieja Olivetti esa que te hacia doler los dedos cuando pasabas horas escribiendo.
Como decía después de este gran logro que es SURA ahora se suman los convenios informatizados a nivel nacional que aunque nos tienen un poquito mareados al principio lo cual es totalmente lógico ya que es algo nuevo y como tal siempre surgen dudas, y algunos errores propios de quien está aprendiendo a usar algo nuevo. Nos van a permitir una vez que nos adaptemos al cambio un cobro ágil y completo de todos los sellados, impuestos de patentes y multas de tránsito.Cabe destacar que estos convenios son muy importantes en lo que se refiere a la recaudación de impuestos de patentes y multas de tránsito ya que las deudas se pueden cobrar en cualquier Registro del país no importa si es por ejemplo de un municipio de otra provincia, siempre y cuando estén adheridos a SUGIT O SUCERP.
A mí me gustaría desde mi humilde lugar de trabajo hacer una sugerencia sin ofender a nadie ni pasar por encima de nadie, es sólo una opinión que creo se sustenta en mis más de 20 años de experiencia en el área registral. Hace años muchos años que muchos Encargados, entre los que me
incluyo, venimos reclamando se informaticen los Convenios de Complementación de Servicios para un trabajo más ágil sin tantos formularios evitando así la acumulación innecesaria de archivos en papel, haciendo uso de la Informática en su reemplazo. Pero ahora que los Convenios están informatizados nos vemos sumidos en un mar de formularios 13 y 31, 31A y 31C ya que en vez de eliminar estos últimos se siguen pidiendo y se le anexa un 13 por Convenio es decir por ejemplo para Patentes va el 13 y junto un 31 o 31A o 31C o hasta dos o los tres si les pasa como en nuestro Registro que tenemos convenios de patentes con la Provincia y con tres Municipios. Y lo cual implica un gasto enorme en formularios en cuanto al costo monetario de los mismos para el usuario al momento de presentar cada trámite ya que duplica la cantidad de los que usados por cada Convenio. Cuando yo consulte por qué sucedía esto -que me parecía ante, repito, mi humilde opinión totalmente ilógico- me respondieron que debían consumir el stock de formularios 31 ya que eran miles los que todavía estaban circulando o a la venta. Entonces yo me atrevo a sugerir algo que ya se lo comenté a varias personas y es la siguiente idea si sería posible que hasta agotar el stock el informe del sistema SUCERP patentes se imprima al dorso del formulario 31 que está
prácticamente en blanco y que luego de que cada registro vaya terminando con su stock de 31 se reemplacen por los 13. Creo que disminuir el uso de papel además de evitar un costo innecesario en el trámite ayudaría muchísimo para que desde los Registros hagamos un aporte para el cuidado del medio ambiente ya que como sabemos nuestro planeta necesita del aporte de todos.
Cabe destacar que el último cambio incluido en Sura esta semana y que se resume en que a partir de ahora en todos los recibos se incluye el cobro de ambos formularios ya sean 13 o 31 , es un excelente avance ya que brinda claridad y transparencia en el momento del cobro de los trámites como así también establece el precio exacto para el cobro de los mismos. Esto último generó gran aceptación en los usuarios ya que el recibo brinda un detalle exacto de todo lo percibido en cada trámite. Cada avance por pequeño que sea ayuda a que cada día los Registros brinden un mejor y más ágil servicio.

martes, 15 de noviembre de 2016

Vicky Carponi

María Victoria Carponi Flores,
en su escritorio de trabajo
La Srta. María Victoria Carponi Flores es Encargada Titular del Registro de San Isidro Nº 1. Nuestro entrevistador Martín Soto (Encargado Suplente del Registro de Olivos Nº 8) acostumbra reportear a diversas personalidades de nuestro ambiente, y ésta es otra de sus pinceladas. Como ya es habitual, Martín entrelaza sus propias opiniones con las del entrevistado.... ¡A disfrutarlo! 

Un día martes, siendo las 14:30 me recibe una mujer muy reconocida con gran porte y que sabe todo de lo que llamamos “trabajar en un Registro”. Es la  Srta. María Victoria Carponi Flores, quien me abre la puerta del Registro de San Isidro Nº 1.
Hija de padre piloto de la Fuerza Aérea Argentina, seis hermanos, y con más de 30 años en este ámbito, hoy disfruta de la actividad física ”ya no hago tanto -me dice- también me gusta leer”.
Sus padres no están con ella pero los recuerda junto con sus hermanos, con mucha felicidad. Sentada en su escritorio puede digitar todo lo que pasa en su Registro y ha podido lograr un gran equipo de trabajo "y eso es muy importante...”-me amplía- "sabés que aquí hago de todo, hasta paso lo escoba”.
"Sos más que conocida y muy respetada por tus colegas según sé..." -le dice Martín- ”Y sí -cuenta- hace muchos años que estoy aquí, comencé en el año 1976 con 20 años de edad, cuando por una intervención de la DNRPA en este Registro se designó como Encargada Titular a mi hermana y ella me pidió que trabaje a su lado. Así empecé... a ver, a escuchar... `aprender`..., nos llevamos un año y medio de edad, nada más.” Incorporé muchos conocimientos en la Dirección Nacional cuando era el Registro Seccional Nº 1 de Capital Federal".
"Luego de nueve años trabajando junto a ella, mi hermana se enfermó y en el año 1985 comencé yo como Encargada Titular: en ese mismo año se produjo la apertura de los Registros Nº 3 y Nº 4 de mi localidad". Vicky al decir esto recuerda con mucho cariño al Sr. Ravalli (QEPD)... "el Sr. Ravalli...una gran persona `única”.

Y contame Vicky -le pregunta Martín-...
¿Qué sistemas que comenzaban en tus inicios?
"Comencé en el año 1976 y nada nuevo empezaba creo salvo yo... además...todo lo que se hacía sobre un trámite en esa época hoy ya no existe...todo ha cambiado... la gente... los sistemas... la forma de interpretar las disposiciones, todo. Yo he cambiado, entiendo que trabajar a la par de mis colaboradores hace que todos crezcamos".

¿Métodos de trabajo de ayer y de hoy?
"Un método que siempre me resulto es adaptarme a lo nuevo... cambiar... aprender de lo nuevo y así empezar a usar las herramientas que pueda, me parece que siempre me ha dado resultado trabajar de esa forma. Me gusta saber".
Martín Soto

¿Qué opinión que te merece la DNRPA en tus principios?
"Muy buena relación, cordial y amena... siempre con un buen trato y las mejores charlas que tengo con los colegas de la DNRPA" 
¿Tenés contacto con el usuario?
"Sí, obvio... paso mucho tiempo en mostrador y voy controlando lo que va sucediendo a cada momento, soy de estar en todo además me gusta saber lo que sucede".

¿La diferencia registral entre tus inicios y los tiempos actuales?
"Sin duda uno de los cambios fundamentales... el SURA. Fue un gran cambio, los sistemas van mejorando y eso ayuda mucho para poder desenvolvernos. Los momentos de cambio siempre se suceden. Creo que no hay que quedarse afuera y entender que este sistema registral es cada vez más grande y dinámico. Los convenios y la posibilidad de un sistema seguro hacen que trabajemos mas tranquilos"

¿Llegaste a pensar que los Registros Seccionales serían todo lo que hoy son?
"No... nunca lo hubiera imaginado así... aprendí a usar la computadora que antes no tenía ni idea. Al pasar el tiempo los Encargados nos fuimos adaptando y aprendimos a usar las herramientas que van apareciendo. Hoy tengo un celular con el cual estoy conectada todo el tiempo... eso es de gran ayuda". 
¿Conectada? -le pregunto -¿Grupo tal vez de WhatsApp?
“Ah, sabés todo”, -Sí me contaron, le digo-, “Mirá, tengo un grupo de colegas que charlamos todo el tiempo de cosas pero también del Registro y eso ayuda y relaciona".
Un colega admirado
"La mejor... Rita Perez Bertana, única y mi gran compañera siempre" Sabés –le digo- que he escuchado mucho con excelentes comentarios y respetos hacia ella.

¿Cómo es tu relación con el suplente, digo, te apoyas en él?
"La verdad Vicky, sos única" 
"Sí plenamente confío en él, hace mucho tiempo que trabajamos juntos y charlamos de decisiones importantes para el Registro. Es muy importante la confianza en este trabajo. Sin esa confianza no se podría llevar adelante la tarea".
El sector, para vos, clave del Registro
"Sin dudas el mostrador, gran filtro y mucho aprendizaje. Todos le escapan a mostrador, y no sé porqué"
Un aporte a lo que ya tiene el Seccional
"Sería muy importante que estén juntos Gercydas y Sura. Se trabajaría más rápido y seguro pero si tuviéramos los sistemas unificados".

"Gracias Victoria, muchas gracias -finaliza el entrevistador Martín Soto-, verte y oírte hablar es muy reconfortante y transmitís mucha voluntad para realizar este trabajo. Sos una persona admirada y respetada por tus colegas y lo sé porque me lo han dicho...y eso es de respetar siempre". La verdad, sos única..." -la piropea Martín-.

martes, 8 de noviembre de 2016

Nuevo Código Civil: Los artículos imperdibles para la registración de autos

Dr. Javier Cornejo
El Dr. Javier Antonio Cornejo (Encargado Titular del Seccional Capital Federal Nº 77, Profesor en Ciencias Jurídicas y ex funcionario de la DNRPA y CP), ha sintetizado en este trabajo cuáles son los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación –texto aprobado por Ley Nº 26.994, vigente desde el 01/08/2015-, que considera de imperdible lectura, por ser de especial y cotidiana aplicación a la registración de automotores. Vamos a ellos:

Art. 67: Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella .
Art. 148: Enunciación de las personas jurídicas privadas (incluye como novedad al Consorcio de Propiedad Horizontal).
Art. 306: Formas de acreditar identidad.
Art. 368: Prohibición del acto consigo mismo (por ejemplo, el apoderado no puede adquirir los bienes sobre los que tiene mandato, salvo autorización expresa)
Art. 375: Poderes generales y especiales.
Art. 457: El asentimiento conyugal debe versar sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos.
Arts. 464 y 465: Régimen de comunidad. Bienes propios y gananciales.
Art. 466: Prueba del carácter del bien propio o ganancial.
Art. 470: Asentimiento conyugal.
Art. 505: Régimen de separación de bienes.
Art. 976: Caducidad de la oferta cuando fallece el proponente antes que la acepte el destinatario.
Art. 1002 inciso d): Imposibilidad de transferencia entre cónyuges cuando están bajo el régimen de comunidad.
Art. 1552: Las transferencias por donación deben hacerse por escritura pública.
Art. 1618: Cesión de derechos.
Art. 1899: Usucapión especial de muebles registrables (10 años, siempre que lo haya recibido del titular).
Arts. 2.444 y s.s.: Derecho sucesorio, nueva porción legítima para ascendientes, descendientes y cónyuge.
Arts. 500, 1.017, 2.369, 2.371: Posibilidad de partición privada por liquidación de la comunidad conyugal.

miércoles, 2 de noviembre de 2016

Toda la Normativa de Octubre 2016

Como es habitual en cada comienzo de mes, ya podés encontrar en nuestra página Web toda la
Normativa dictada por la DNRPA durante Octubre pasado. A un solo click, la Disposición D.N. N° 452/16, que establece que a partir del 7 y 14/11/16 los trámites de Informes podrán ser tramitados de manera electrónica, la Circular D.N. Nº 34/16, que difunde la campaña publicitaria sobre el SITE, Pago Mis Cuentas y Turnos vía Web, la Disposición D.N. Nº 425/16 y la Circular D.N. Nº 32/16, que formulan aclaraciones relativas a los procedimientos a seguir cuando la Guarda Habitual difiere del domicilio fiscal del adquirente, la Disposición D.T.R. y R.U.D.A.C. Nº 4/16, que autoriza a nuevas entidades para peticionar Informes mediante el uso del Formulario 58, la advertencia sobre un error de impresión en una partida de Solicitudes Tipo 01 de automotores nacionales (Circular D.N. Nº 33/16), y la incorporación de nuevas jurisdicciones a los procedimientos de Altas Interjurisdiccionales de Patentes (Circular D.R. Nº 24/16)  y el Octavo Encuentro Regional de Encargados en la ciudad de Neuquén (Circular D.R.S. Nº 30/16), entre otras novedades normativas que podés encontrar siempre Bajo este Link